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Comunidad Económica Europea (CEE)
creación del mercado común e integración de países miembro
Ámbitos en los que los países ya no deciden solos, sino de forma conjunta dentro de la Comunidad:
Eliminación de barreras comerciales.
Política comercial común frente a terceros
Tratado de Fusión/Bruselas (1967)
Meta: Unifica instituciones de CECA, CEE y Euratom (una Comisión, un Consejo, un Parlamento, un TJUE).
Acta Única Europea (1986/1987)
Reforma de tratados
Objetivo: acelerar el mercado interior único y mejorar la cooperación política europea
Aumenta el poder legislativo del Parlamento
Firmado en Luxemburgo y La Haya
Tratado de Maastricht (1993)
Estructura política única llamada Unión Europea (engloba las tres Comunidades), con más objetivos que lo puramente económico.
Reconoce la ciudadanía europea
Establece la Unión Económica y Monetaria (UEM) → criterios de convergencia, BCE, euro
Comunitario, todo lo que estaba más integrado
PESC (Política Exterior y de Seguridad Común): intento por generar una sola voz en política exterior y de seguridad
Justicia y Asuntos de Interior
Tres pilares del Tratado de Maastricht
Comunitario, todo lo que estaba más integrado, gestionado por las instituciones supranacionales:mercado único, la unión aduanera, la PAC...
PESC (Política Exterior y de Seguridad Común): intento por generar una sola voz en política exterior y de seguridad (ej. sanciones a terceros países, misiones de paz, apoyo electoral).
Justicia y Asuntos de Interior.
Criterios de convergencia
Déficit público controlado → no gastar más del 3 % del PIB de lo que ingresas.
Deuda pública moderada → no superar el 60 % del PIB.
Inflación baja y estable → similar a la de los países más estables (no más de +1,5 puntos).
Tipos de interés estables → no más de +2 puntos respecto a los países con más estabilidad.
Moneda estable → sin devaluaciones durante al menos 2 años en el sistema europeo
Tratado de Ámsterdam (1997/1999)
Refuerza la cooperación en justicia y derechos de los ciudadanos
Mejora la política exterior
Reconoce fuerza legal a la Carta de Derechos Fundamentales.
Tratado de Niza (2001/2003)
Reforma instituciones para la gran ampliación al Este (2004–2007)
Cambios en sistema de votación y número de eurodiputados.
Tratado de Lisboa (2007/2009)
Suprime la estructura de pilares.
Refuerza el Parlamento Europeo
Crea al Presidente del Consejo Europeo y al Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores.
La Comisión Europea
Creada en 1958 (CEE) y unificada en 1967 para todas las comunidades
Propone legislación al Parlamento y al Consejo. Es la única que puede proponer leyes europeas (iniciativa legislativa)
Supervisa la aplicación de los Tratados y del Derecho comunitario
Gestiona políticas comunes (PAC) y el presupuesto de la UE
Representa a la UE en el exterior en ámbitos como comercio o cooperación
Composición: Un comisario por cada Estado miembro, con una cartera específica (ej. agricultura, energía, competencia, etc.)
Comercio internacional
la Comisión negocia en nombre de toda la UE los acuerdos comerciales (ej. el acuerdo UE Mercosur)
El Consejo Europeo
Función: definir las grandes orientaciones políticas y estratégicas de la Unión
No legisla directamente, pero fija la agenda y las prioridades que luego desarrollan la Comisión y el Consejo de la UE
Reúne a los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, junto con el presidente de la Comisión Europea y el Alto Representante para Asuntos Exteriores
Presidente estable: elegido por el propio Consejo Europeo para un mandato de 2 años y medio, renovable una vez
El Consejo de la Unión Europea
Funciones:
Colegislador junto con el Parlamento Europeo (adopta leyes).
Aprueba el presupuesto de la UE junto con el Parlamento.
Coordina políticas económicas y de empleo
Firma y ratifica acuerdos internacionales en nombre de la UE, previamente negociados por la Comisión
Composición: ministros nacionales de cada Estado miembro, según el área tratada.
Ejemplo: si se debate economía → ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN)
El Parlamento Europeo
Composición: Representa directamente a los ciudadanos de la UE.
Elegido por sufragio universal cada 5 años.
Funciones:
Colegislador junto al Consejo
Control político sobre la Comisión
Aprobación del presupuesto
Supervisa la ejecución de las políticas europeas y defiende los derechos de los ciudadanos
El Tribunal de Justicia de la UE
Funciones:
Garantiza que el Derecho de la Unión se aplique de manera uniforme en todos los Estados miembros
Controlar los actos de las instituciones: anular actos, decisiones o normas que sean contrarias a los Tratados constitutivos
Resuelve los litigios: entre las instituciones de la UE y los Estados miembros, así como entre los propios Estados
Acceso directo de ciudadanos y empresas: los jueces nacionales pueden plantear una “cuestión prejudicial” al TJUE cuando hay dudas sobre cómo aplicar una norma europea
Composición:
Cada país de la UE propone un juez y un abogado general (los abogados generales emiten dictámenes previos a las sentencias)
Los nombramientos se hacen por un período de 6 años, renovables.
Autoridad: Las sentencias son vinculantes. Los Estados están obligados a cumplirlas
El Tribunal de Cuentas Europeo
Controla que el presupuesto de la UE se utilice de manera correcta y transparente.
Verifica los ingresos y gastos de todas las instituciones y programas europeos.
Detecta e informa sobre irregularidades o fraudes en la gestión de los fondos.
Propone mejoras en la administración financiera para aumentar la eficiencia.
Banco Central Europeo (BCE)
Creación: 1998, con el Tratado de Ámsterdam (preparación para el euro en 1999/2002)
Función principal:
• Definir y aplicar la política monetaria de la zona euro.
Fijar los tipos de interés
Controlar la inflación
• Mantener la estabilidad de precios como objetivo central.
• Gestionar y supervisar el euro y los bancos de la zona euro
Orden jurídico
Permite que las instituciones tomen decisiones que obligan a Estados y ciudadadanos.
Dan coherencia al sistema jurídico europeo
Regulan la relación entre el derecho de la UE y el nacional
Origen: surge con los Tratados fundacionales (Roma 1957) y se consolida con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE
Primacía
el derecho de la UE prevalece sobre el nacional, en los ámbitos en que los Estados han
cedido competencias a la UE (principio jurídico básico)
Efecto directo
ciudadanos pueden invocar normas de la UE (principio jurídico básico)
Subsidiariedad
La UE solo debe intervenir cuando los objetivos de una acción no puedan alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, y puedan lograrse mejor a nivel europeo (Principios jurídicos básicos)
ex) Medio ambiente
Proporcionalidad
Cuando la UE actúa, su intervención no debe ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
Ejemplo: Si la UE quiere garantizar la seguridad alimentaria, no puede imponer una regulación desproporcionada que paralice a los pequeños productores.
Importancia: Garantiza que la acción europea sea equilibrada y no excesiva
Reglamentos
aplicables directamente en todos los Estados cuando entra en vigor. Ejemplo: (UE) sobre protección de datos
Propuesta: Comisión Europea
Aprobación: Parlamento Europeo + Consejo de la UE
Directivas
obligan a un Estado a alcanzar un resultado, pero los Estados eligen cómo aplicarlas en su derecho nacional. Transpone esa norma
Propuesta: Comisión Europea
Aprobación: Parlamento Europeo + Consejo de la UE
Decisiones
Actos jurídicos vinculantes, pero dirigidos a un destinatario concreto: puede ser
un Estado miembro, una empresa o incluso una persona
Propuesta: Comisión Europea
Aprobación: Parlamento Europeo + Consejo de la UE
Recomendaciones y dictámenes
Actos jurídicos que no son vinculantes. Se utilizan para orientar o expresar la posición de una institución.
Normalmente los emite la Comisión Europea o el Consejo
Aprobación: Comisión Europea o Consejo de la UE
Competencias exclusivas
solo la UE puede legislar en materias tales como unión aduanera, normas de competencia para el mercado interior, politica monetaria-euro, PAC)
Competencias compartidas
tanto la UE como los Estados pueden legislar en materias tales como la UE fija objetivos de renovables
Competencias de apoyo o coordinación
la UE complementa las políticas estatales (ej. durante COVID la UE compró vacunas de forma conjunta, pero cada país gestionó su campaña.)
Procedimiento Legislativo Ordinario
el proceso estándar para aprobar leyes en la Unión Europea
La Comisión Europea propone la iniciativa legislativa
El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE son colegisladores: ambos discuten el texto hasta aprobarlo conjuntamente
se publica en el Diario Oficial de la UE y entra en vigor
Comité Económico y Social Europeo (CESE)
Representa a empresarios, trabajadores y organizaciones de la sociedad civil, propuestos por gobiernos de cada Estado por cinco años.
Función: emitir dictámenes consultivos sobre propuestas legislativas en ámbitos económicos y sociales
No tiene poder vinculante, pero refuerza la legitimidad democrática y da voz a actores socioeconómicos
Creado en 1957 por el Tratado de Roma.
Comité de las Regiones (CdR)
Representa a las regiones y municipios de los Estados miembros.
• Función: asegurar que se respete el principio de subsidiariedad, es decir, que las decisiones se tomen lo más cerca posible de los ciudadanos.
• Dictámenes consultivos en materias que afectan directamente a los territorios (cohesión, transporte, medio ambiente, educación).
• No decide ni legisla, pero da voz a los gobiernos locales y regionales.
Creado en 1994 (por Maastricht)
Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Garantizar que haya financiación barata y estable para proyectos estratégicos por ejemplo para apoyar procesos de transición energética.
Financia tanto proyectos públicos (Estados, regiones, ayuntamientos) como proyectos privados (empresas, bancos, pymes)
Fundado en 1958, con sede en Luxemburgo.
Es propiedad de los Estados miembros
El presupuesto de la UE
la traducción financiera de las competencias atribuidas en los Tratados.
Refleja los principios jurídicos generales de la UE (Subsidiariedad, Proporcionalidad, Atribución)
Expresa las prioridades políticas comunes (PAC, cohesión, transición verde, innovación)
Genera tensiones entre actores por diferentes intereses: Estados contribuyentes vs receptores, instituciones, ciudadanos
característicos del presupuesto de la UE
se financia con recursos propios
Tiene un pequeño tamaño relativo (max. 2% del PIB comunitario).
Autoridad presupuestaria compartida: la Comisión presenta el presupuesto; decide son Consejo y Parlamento juntos
No puede tener déficit: regla del equilibrio presupuetario
Cada presupuesto anual se engloba en un plan de gasto a largo plazo llamado Marco Financiero Plurianual (MFP), que tiene una duración de siete años
Elaboración
La Comisión Europea redacta el anteproyecto de presupuesto
Aprobación
El Consejo y el Parlamento negocian y aprueban el presupuesto
El Marco Financiero Plurianual (MFP) fija los límites de gasto de la UE para periodos de siete años
Ese MFP requiere la unanimidad del Consejo de la Unión Europea y la aprobación del Parlamento Europeo
Ejecución
La Comisión gestiona los gastos y cobros del presupuesto.
Control
El Parlamento, el Tribunal de Cuentas y la OLAF supervisan la ejecución del presupuesto.
Votación por unanimidad
Se requiere para:
• El Marco Financiero Plurianual (MFP) fija los límites de gasto de la UE para periodos de siete años
• Política exterior y de seguridad común (PESC). Decisiones sobre sanciones internacionales, misiones militares o de paz
• Fiscalidad y política tributaria: Armonización de impuestos indirectos