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Diga la ficha técnica de la Constitución
I. Fecha de emisión: 31 de mayo de 1985
II. Fecha de vigencia: 14 de enero de 1986
III. Cantidad de artículos: 281 artículos y 27 disposiciones transitorias y finales.
¿Cuáles son los artículos derogados?
Artículo 194 literal H) y 256 CPRG.
¿Cuáles son las constituciones que han existido?
I. En 1984 se emitió una Constitución propia de la República Federal de Centro América y en 1825 se emitió de forma específica, la Constitución Política el Estado de Guatemala.
II. En 1879 en tiempos de Justo Rufino Barrios, se emitió una ley fundamental, vigente hasta Octubre de 1944.
III. En 1945! En tiempos de la Revolución, fue emitida una nueva Constitución.
IV. En 1956, a consecuencia de 7na Contrarrevolución, se emitió una nueva Constitución.
V. En 1965, bajo el gobierno de Enrique Peralta Azurdia, se emitió una nueva Constitución.
VI. En 1985, se emitió la Constitución Política de la República, vigente hoy.
Exponga brevemente la historia del Derecho Constitucional.
I. ANTECEDENTES: Comprendiendo el Derecho Constitucional como esa regulación fundamental de una estructura juridico-política de un grupo humano, puede decirse que se tienen referencias históricas como:
La Constitución de los Atenienses en Grecia.
Los Fueros de España, como los fueros de León, de Jaca y Nájera.
Las leyes fundamentales en Francia.
La Carta Magna en Inglaterra.
II. ORIGEN COMO DISCIPLINA JURÍDICA: Se fueron emitiendo luego formalmente normativas y declaraciones que tenían como objetivo el reconocer derechos a los ciudadanos y organizar jurídica y políticamente a las sociedades humanas, dentro de los cuales podemos destacar:
En Inglaterra: surge la “PETITION OF RIGHTS” o “PETICIÓN DE DERECHOS” en 1620; “AGREEMENT OF THE PEOPLE” o “PACTO POPULAR” que se conoce como la primera y única carta constitucional que ha tenido Inglaterra. Y “BILL OF RIGHTS” o “DECLARACION DE DERECHOS” en 1689.
En Estados Unidos: en 1787 que surge la Constitución Federal que es conocida como la primera Constitución moderna.
En Francia: con la revolución francesa el 1789, se emitió la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y posteriormente se emitió formalmente una Constitución en 1791.
III. CONSTITUCIONALISMO LIBERAL: surge una época que se denomina CONSTITUCIONALISMO LIBERAL o CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO, los aportes de esta etapa son: establecer como idea central la soberanía, el límite al ejercicio del poder público, la no intervención del Estado en asuntos económicos y el establecimiento de derechos fundamentales conocidos muchos como derechos individuales.
IV. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: derivado que el CONSTITUCIONALISMO LIBERAL tenía puntos débiles como: la falta de positividad, la desigualdad e injusticia social, la limitada intervención estatal en la propiedad privada, empieza a surgir a finales del siglo XIX, el CONSTITUCIONALISMO SOCIAL, que destaca en sus aportes por el establecimiento de derechos sociales, tales como: la intervención estatal en búsqueda de la igualdad, mayor participación política de la ciudadanía, dignificación del trabajo , protección a la familia y la función social de la propiedad.
V. NEOCONSTITUCIONALISMO: actualmente, en la época contemporánea surge el NEOCONSTITUCIONALISMO, que se sigue desarrollando y estudiando, pero dentro de sus postulados destaca: la operatividad de los derechos constitucionales y otros derechos reconocidos en tratados internacionales sin desentender los derechos inherentes a la persona humana, utilización del principio “pro homine” que busca la mayor tutela y protección a los derechos de las personas, máxima protección a la autonomía personal, el acatamiento a la interpretación de la Constitución y tratados emitidos por tribunales constitucionales.
¿Que es el Derecho Constitucional?
Es una rama del derecho público que estudia el conjunto de principios, doctrinas y normas jurídicas que regule los derechos fundamentales de las personas, la organización del Estado y los mecanismos para proteger los derechos y libertades.
¿Cuál es el objeto del Derecho Constitucional?
Su objeto es estudiar y normar:
I. El reconocimiento de derechos y libertades fundamentales a los individuos.
II. La estructura estatal, la inclusión de principios para el funcionamiento del Estado, así como el límite al poder público.
III. La manera se garantizar el pleno goce de los derechos y libertades.
¿Cuál es la diferencia entre Derechos, Libertad y Garantías?

¿Cuáles son las Garantías del Estado o Garantías Constitucionales?
I. Exhibición Personal -Art. 263 CPRG-
II. Amparo -Art. 265 CPRG-
III. La Inconstitucionalidad de las Leyes -Art, 266 CPRG-
¿Cuáles son los Principios Constitucionales?
I. Principios de Supremacía Constitucional (Art. 44, 175 y 204 CPRG): establece que la Constitución es la norma suprema del Estado y si una norma la contradice será nula de pleno derecho.
II. Principio de Control (Art. 232 CPRG): establece que el ejercicio del poder público atribuido por la constitución a los funcionarios públicos queda sometido al sistema de controles regulado por ella misma.
III. Principio de Estabilidad o Rigidez (Art. 277 CPRG): establece que para que pueda ser reformada la constitución, únicamente se puede realizar mediante los procedimientos que la misma regula, para garantizar así su rigidez y estabilidad en el tiempo.
IV. Principio de Imperatividad o de Obligatoriedad Erga Omnes (Art. 153 y 175 CPRG): establece que las normas que aparecen en el texto constitucional son de aplicación forzosa para la generalidad.
V. Principio de Escritura: establece que las normas contenidas en la constitución forman un cuerpo codificado emitidas por la asamblea constituyente por escrito.
¿Que es la Constitución?
Es la norma suprema del Estado que se encuentra en el pináculo del ordenamiento jurídico, que regula los derechos fundamentales de las personas, la organización del Estado y los mecanismos para proteger los derechos y libertades.
¿Que es el Poder Constituyente?
Es la facultad inherente a toda comunidad soberana (pueblo) de crear su ordenamiento jurídico político fundamental originario por medio de una constitución (Poder Constituyente Originario) y de reformar este cuando sea necesario (Poder Constituyente Derivado).
¿Que es el Poder Constituyente Originario?
Clase de poder constituyente que se refiere a la facultad de crear