Art. 183, fracción I. Desmantelamiento de todo el vehículo o de las partes.
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Art 183, fracción II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados y no acredite su posesión de buena fe o legítima procedencia.
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Art 183, fracción III. Detente, posea o custodie un vehículo robado, y no acredite su posesión o legítima procedencia o acredite la propiedad o identificación del mismo, con documentos alterados o apócrifos.
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Art 183, fracción IV. Traslade el o los vehículos robados fuera del territorio del estado, y no acredite su posesión de buena fe o legítima procedencia.
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Art 183, fracción V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.