Objetivos del Proceso Penal
Esclarecer el hecho.
Que el culpable no quede impune.
La protección del inocente.
Obtener la reparación del daño.
Lesiones
El artículo 127 del Código Penal de Querétaro dispone que comete el delito de lesiones aquel que “ocasiona una alteración en la salud del pasivo.”
Elementos de las lesiones
Daño de lesiones: alteración de la salud del pasivo.
Una causa externa al pasivo: intervención de un factor extraño al sujeto que las sufre, es decir el empleo de medios fiscos, morales u omisivos.
Nexo causal (culpabilidad): se requiere que la lesión sea imputable o atribuible a un ser humano distinto del ofendido, que lo haya realizado de manera culposa o dolosa.
Tipos de lesiones
Externas: en la superficie del cuerpo humano y que son perceptibles por medio de los sentidos.
Internas: daños que por no estar en la superficie del cuerpo, requieren para su determinación, de análisis, rayos x, etc.
Psíquica mentales: aquellas que dañan el psique del sujeto y se conocen como “complejos”.
Medios para cometer lesiones
Físicos: golpes, armas o cualquier agente capaz de alterar la salud.
Morales: amenazas o intimidaciones que provoquen una alteración al pasivo.
Omisivos: no ejecución de la conducta debida o instruida por la ley que origina un daño en la salud del pasivo.
Sistemas para establecer la pena por lesiones
Objetivo: atiende al daño causado al ofendido para graduar la pena.
Subjetivo: atiende a la intención o móvil del sujeto activo, independientemente del resultado.
Mixto: una mezcla entre el sistema objetivo y subjetivo.
Defensista: pretende dar amplia posibilidad al juez para que individualice la pena conforme a la peligrosidad subjetiva y objetiva del delincuente.
Penalidad del delito de lesiones
Leves y levísimas: tardan en sanar hasta 15 días de 3 a 9 meses de prisión; tardan mas de 15 días de 3 meses a un 1 año de prisión.
Graves: cuando el pasivo corrió un inminente peligro de muerte de dos a cuatro años de prisión.
Mortales u homicidio.
Art. 127 - Agravación de la penalidad de las lesiones en razón de
Cicatriz permanente notable en la cara: de 3 meses a 3 años de prisión.
Disminuya facultades y el normal funcionamiento de órganos o miembros: de 1 a 3 años de prisión.
Originan la perdida de una función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causen una enfermedad cierta o probablemente incurable: de 2 a 5 años de prisión.
Causen una incapacidad para trabajar en la profesión, arte u oficio del ofendido:
temporales (más de un mes, menos de un año) de 3 a 6 años de prisión y (más de un año) de 3 a 7 años de prisión.
Si causan incapacidad permanente, de 6 a 12 años.
Homicidio
Privación antijurídica de la vida de un ser humano sin importar su edad, raza o condición.
Artículo 125 del Código Penal
Al que prive de la vida a otro, se le impondrá prisión de 10 a 20 años y de 1000 a 1500 días de multa.
Requisitos para que se integre el tipo de homicidio
Requisito lógico: una vida humana.
Elemento material: una acción u omisión consistente en la privación de la vida.
Elemento moral: que la privación de la vida, sea atribuible a otro que haya obrado de manera dolosa o culposa.
Elementos del Homicidio
Material: una acción u omisión que origine la supresión de la vida humana; la generación de la muerte mediante el empleo de medios físicos o morales imputables a un tercero.
Moral: que la muerte se produzca como consecuencia de un obrar doloso o culposo imputable al sujeto activo del delito.
Condiciones atenuantes del homicidio
Beneficia a quien comete el homicidio en riña.
Penalidad de lesiones y homicidio en riñas
El provocador puede sufrir hasta la mitad de la pena que resulte y el provocado hasta la tercera parte.
Riña
Contienda de obra, no de palabra, entre dos bandos que actúan con el propósito mutuo de causarse daño. Es decir, actúan con animus riñendi, y en consecuencia siempre habrá un provocado y un provocador.
Penalidad del homicidio con agravantes o calificativas
15 a 50 años de prisión.
Calificativas clásicas
Premeditación.
Ventaja.
Alevosía.
Traición.
¨Premeditación - Art 131
Circunstancia subjetiva, en la que el agente resuelve, previa deliberación mental o pensamiento reflexivo, cometer una infracción.
Elementos necesarios e indispensables de la premeditación
Un transcurso de tiempo más o menos prolongado entre la resolución y la ejecución del delito.
Que el agente activo haya deliberado o madurado su resolución.
Elementos que concurren la premeditación
Anterioridad y la reflexión
Ventaja
Cualquier clase de superioridad física, mental, por los medios empleados, etc, que tiene una persona de manera absoluta y relativa respecto a otra.
Elemento requerido para que se integre la ventaja
Según el artículo 131, fracción II, se requiere que sea de tal naturaleza , que aquel que la utiliza permanezca inmune al peligro de ser herido o muerto.
Alevosía
Sorprender intencionalmente a alguien o emplear asechanza u otro medio que no de lugar a la defensa, ni a evitar el mal que se quiere hacer.
Circunstancias de la alevosía
La sorpresa intencional o la asechanza sobre la víctima.
El empleo de cualquier medio que no de lugar a la defensa de la víctima o a evitar el mal.
Traición
Es la forma más alevosa de la alevosía.
Se puede llamar una súper calificativa ya que el alevoso viola la lealtad o fidelidad e inclusive la seguridad que la víctima esperaba de él, o el activo le había ofrecido.
Otras calificativas - Comisión por inundación, incendio, minas y explosivos
El empleo de estos procedimiento mecánicos o químicos requieren en la mayoría de los casos la preparación del delito, la ejecución de acciones anteriores e indispensables para su comisión.
Otras calificativas - Utilización de sustancias nocivas para la salud
Su utilizan sustancias que aplicadas o introducidas al organismo humano pueden producir un perjuicio en la salud o muerte de la victima por las transformación químicas que realizan en los tejidos.
Otras calificativas - Por asfixia
Cuando por obstáculo mecánico no puede penetrar el aire indispensable al organismo para las funciones vitales.
Sofocamiento
Obstrucción de los orificios respiratorios y compresión del tórax interrumpiendo la función respiratoria.
Otras calificativas - Tormentos, ensañamiento y motivos depravados
Tormentos: elevar deliberadamente el dolor del ofendido.
Ensañamiento: prolongación de una agonía dolorosa.
Motivos depravados: satisfacción de instintos perversos, costumbres viciadas o apetitos anormales.
Feminicidio
Delito violento cometido contra una mujer por razones de género:
La violencia física extrema ejercida por alguien con quien la victima haya tenido parentesco o una relación que impliqué confianza.
Mutilación de los glándulas mamarias u órganos genitales de la víctima, así como signos de violencia sexual.
Antecedentes de amenaza, acoso o lesiones por el sujeto activo.
El cuerpo de la victima haya sido depositado o arrogado en un lugar público con fines de exhibición.
Formas de participación en la instigación o ayuda al suicido
Moral de inducción.
Material de auxilio.
Material: homicidio con consentimiento de la victima.
¿Cómo debe ser la inducción al suicido?
Directa y suficiente.
¿Qué significa prestar auxilio al suicidio?
Proporcionar los medios o cualquier otro agente de cooperación, como indicaciones.
¿Qué es el aborto según la obstetricia?
Expulsión del producto de la concepción cuando no es viable.
El aborto en la medicina legal
Limita la noción a aborto a aquellos constituyentes de un delito, es decir, los provocados intencionalmente o por una imprudencia.
Definición de aborto según Cuello Calón
Destrucción o aniquilamiento del fruto de la concepción, en cualquiera de los momentos de la preñez.
Elementos del aborto
Externo o material: la muerte del producto en cualquier momento de la preñez.
Interno o moral: culpabilidad o dolo del sujeto activo.
Constitutiva material del aborto
Muerte del producto durante la preñez
Presupuestos lógicos del aborto
Embarazo de la mujer
Maniobra abortiva: extracción violenta y prematura del producto, expulsión provocada o destrucción dentro del seno de la madre.
Elemento moral: intencionalidad o imprudencia.
Hipótesis legales del aborto punible
Aborto practicado por tercero, con consentimiento de la madre. Art 137.
Aborto practicado por tercero, sin consentimiento de la madre. Art 137, segunda parte.
Aborto practicado por tercero, con violencia física o moral. Art 137, última parte.
Aborto procurado voluntariamente o consentido por la madre. Art 138.
Abortos no punibles
Causado por imprudencia de la mujer. Fracción 1, art 142.
Cuando el embarazo sea resultado de una violación. Fracción 2 del 142.
No se sanciona a los profesionales o auxiliares que consumen un aborto producido por alguien más.
Elementos de omisión de auxilio - Art 143
Sujeto pasivo calificado: persona desamparada y en peligro manifiesto.
Sujeto activo calificado: persona que puede prestar auxilio sin riesgo alguno o dar aviso a la autoridad.
Conducta omisiva: no prestar auxilio o solicitar asistencia.
Elementos de la omisión de cuidados - Art 144
Sujeto activo calificado: quien tiene la obligación legal de cuidar.
Sujeto pasivo calificado: quien requiere de cuidados por ser incapaz de cuidarse a si mismo.
Conducta de omisión: abandonar a quien no se puede cuidar a si mismo.
Elementos de omisión de auxilio a atropellados - Art 145
Sujeto activo calificado: quien atropelle a otro culposamente o por causa fortuita.
Sujeto pasivo calificado: el atropellado.
Conducta de omisión: no auxiliar o solicitar asistencia, pudiendo hacerlo.
Elemento de exposición de incapaces - Art 146
Sujeto activo calificado: quien tenga la obligación legal de hacerse cargo del incapaz.
Sujeto pasivo calificado: quien no pueda cuidarse o valerse por si mismo.
Conducta omisiva: entregar al menor o incapaz a una institución o persona contra la voluntad de quien se lo confió o sin aviso al juez familiar.
¿A quién no se le puede aplicar el delito de exposición de incapaces?
A la madre que entregue a su hijo por ignorancia, suma pobreza o cuando haya sido producto de una violación.
¿Qué son los delitos contra el patrimonio?
Conductas delictivas que originan una injusta disminución en los bienes de las personas.
Bienes protegidos en los delitos contra el patrimonio
Aquellos bienes y derechos susceptibles de apropiación y estimables en dinero.
Uso del artículo 19
Dispone que los mandatarios de las personas morales respondan individualmente en caso de delitos contra el patrimonio.
Rasgo característico de los delitos contra el patrimonio
El perjuicio patrimonial sufrido por el pasivo.
Variación de los delitos contra el patrimonio
Los procedimientos de ejecución o acciones típicas o comisivas, utilizados por el sujeto activo.
Acciones lesivas de los delitos contra el patrimonio
Robo - Apoderamiento de bienes muebles.
Fraude - Engaño o aprovechamiento del error del pasivo.
Despojo - Ocupación ilegal o perturbación de derechos reales o de aguas.
Daños - Destrucción o deterioro.
Administración fraudulenta - Mezcla de robo, fraude y abuso de confianza.
Abigeato - Apoderamiento de semovientes.
Usura - Obtención superlativa e ilegal de intereses.
Encubrimiento por receptación - Adquisición de bienes sin cerciorarse de su legitima procedencia.
Acción perjudicial del abuso de confianza
Disposición indebida, es decir un cambio ilícito del destino del bien mueble previamente confiado al sujeto activo en precaria tenencia o en una ilegítima retención de la cosa previamente trasmitida.
Robo
Artículo 182 “al que se apodere de una cosa mueble ajena con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley.”
Elementos del robo
Acción de apoderamiento: el agente activo tiene posesión material de la cosa.
De cosa mueble: aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.
Ajenidad: es indispensable que la cosa sobre la que recae la acción no pertenezca al activo. Para la integración del delito, es irrelevante quien sea el titular de la propiedad.
Ánimo de dominio: el activo tiene la intención de conducirse como dueño respecto al bien.
Sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley: la ausencia de consentimiento puede revestir tres posibilidades:
Se obtiene con el empleo de violencia sobre el pasivo.
Se obtiene contra la voluntad indudable del pasivo por no poder evitarlo.
Se obtiene contra la voluntad indudable del pasivo sin su consentimiento.
¿Cómo se calcula la penalidad de los delitos patrimoniales?
Se calcula atendiendo al valor intrínseco de las cosas.
El valor intrínseco = calidad y cantidad de materiales con los que la cosa este hecha, además de la posibilidad que tenga de satisfacer necesidades humanas.
UMA
Unidad de Medida y Actualización.
Actualmente es de alrededor de 103 pesos.
Agravantes personales de los delitos contra el patrimonio
Por medio de violencia, asechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la victima o de la persona que lo acompañe.
Por una o varias personas armadas o portando instrumentos peligrosos.
En contra de oficina recaudatoria o en cualquier otra en que se conserven caudales; o en contra de las personas que las custodian, manejan, transportan o que por cualquier motivo estén presentes, o en local abierto.
Robo de dependiente: quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad.
Cuando el sujeto activo desempeñe un cargo o comisión en el servicio público.
Agravantes de lugar de delitos contra el patrimonio
En paraje solitario o en lugar cerrado.
Estando la víctima en vehículo particular o transporte público.
Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o lugar.
Respecto de vehículo o maquinaria independientemente del lugar en que se encuentre.
En lugares destinados a la agricultura o ganadería y que recaiga sobre cualquier bien destinado a dichas actividades.
Robo equiparado de vehículos
Art. 183, fracción I. Desmantelamiento de todo el vehículo o de las partes.
Art 183, fracción II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados y no acredite su posesión de buena fe o legítima procedencia.
Art 183, fracción III. Detente, posea o custodie un vehículo robado, y no acredite su posesión o legítima procedencia o acredite la propiedad o identificación del mismo, con documentos alterados o apócrifos.
Art 183, fracción IV. Traslade el o los vehículos robados fuera del territorio del estado, y no acredite su posesión de buena fe o legítima procedencia.
Art 183, fracción V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.
Robo a casa habitación
Art 183 TER: se aplicará una sanción de 3 a 15 años de prisión y de 100 a 750 días de multa si el robo se realiza:
En edificio, vivienda, aposento, o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en ésta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuera la materia de la que estén construidos.
Robo a comercio
Art. 183 QUÁTER: se sancionará con pena de 1 a 15 años de prisión y 100 a 750 días de multa, si el robo se realiza en bodega, edificio, local comercial o cuarto que estén destinados para ejercer el comercio.
Robo de documentos
Art. 184 - Al que comete el robo de cualquier documento, que se encuentre en oficina pública, se aplicará de 6 meses a 5 años de prisión.
Se sanciona a quien además, obtiene un beneficio monetario con dicho apoderamiento.
Al igual se sancionara al que cometa el robo de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos.
Robo de bien mostrenco
Art. 185 - La pena que corresponda al robo simple se reducirá hasta la mitad al que halle en un lugar público un bien mostrenco, se apodere de él y no lo entregue a la autoridad que corresponda dentro del termino señalado en el código civil.
Elemento faltante del robo de bien mostrenco
Falta de consentimiento de quien pueda otórgarlo de acuerdo a la ley.
Robo de cosa propia - Art 186
Puede suceder, que una cosa propia se encuentre, por cualquier título legítimo en poder de otro.
Es evidente que el propietario no tiene la libre disposición sobre el objeto, puesto que su derecho se encuentra restringido legítimamente.
Elemento faltante en el robo de cosa propia
La ajenidad
Robo de fluido - Art 186
Consiste en que el activo, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley y con ánimo de dominio, hace uso ilegal de energía eléctrica o de algún otro fluido (señal de cable, televisión satelital, suministro de agua potable, etc).
Elemento faltante del robo de fluido
Sobre un bien mueble.
Robo de uso
El art 187 establece este robo cuando el activo se apodera de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforma a la ley, pero sin ánimo de dominio.
El activo sólo adquiere la tenencia temporal para usar la cosa a su beneficio, pero sin querer incorporarla a su patrimonio.
Penalidad del robo de uso
De 3 meses a 3 años de prisión, siempre que se justifique no haberse negado a devolver la cosa, si se le requirió para ello, o la devolvió sin haber sido requerido.
Además, se pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.
Fraude - Art 193
El sujeto activo haciendo uso de artimañas, hace que el sujeto pasivo crea sus palabras.
Elementos del fraude
Acción de engaño: darle a la mentira una apariencia de verdad; inducir a alguien a creer algo que no es verdad.
Aprovechamiento del error: el sujeto activo se aprovecha del error del ofendido para obtener un beneficio.
Que el error origine que el activo se haga ilícitamente de una cosa: el defraudador se hace de la cosa sin derecho alguno.
El activo lucra indebidamente: obtener una ganancia de manera indebida.
Nexo causal: el engaño o aprovechamiento debe ser el origen de la obtención de la cosa o del lucro.
Fraude por disposición indebida
Al que por título oneroso enajene alguna cosa, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o agrave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente.
Fraude por medio de títulos de crédito
Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle.
Fraude contra establecimientos comerciales
Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe.
Fraude por doble venta
Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y reciba el precio de una o más ventas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio de cualquiera de los compradores.
Fraude por sorteos
Al que por sorteos, rifas, loterías, tandas, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido.
Fraude en construcción
Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que empleé en ellas materiales, artículos o accesorios de inferior cantidad o calidad a la estipulada, o mano de obra inferior a la convenida, siempre que haya recibido el precio o parte de él.
Fraude por supuestas evocaciones de espíritus, evocaciones o curaciones.
Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de evocación de espíritus, o supuestas adivinaciones o curaciones.
Abuso de confianza
Al que con perjuicio de alguien disponga para si o para otro de cualquier cosa mueble ajena de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.
Bienes sobre los que aplica el abuso de confianza
Bienes muebles
Elementos del abuso de confianza
Disposición para si o para otro: Se adueñe de la cosa obrando como si fuera propietario, ya sea para apropiarse de la cosa en forma ilícita, para retenerla ilícitamente o para disiparla en su personal satisfacción o en beneficio de otro.
En perjuicio de alguien: El sujeto activo origina una disminución ilegal del patrimonio del sujeto pasivo.
Que la disposición recaiga en cosa mueble
Que se haya transmitido la tenencia pero no el dominio: el delito requiere que la cosa en que recae el delito haya sido remitida previamente al acusado a título de simple tenencia o de precaria posesión pero no de dominio.
Delitos equiparables al abuso de confianza
Cuando el activo disponga de una cosa mueble de su propiedad, cuando no tiene libre disposición de la misma, en virtud de cualquier título legítimo.
Cuando siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no se devuelva cuando hubiere hacerlo, a pesar de ser requerido formalmente para ello, o no la entregue a la autoridad competente.
Condiciones para la denominación de un delito sexual
Acción típica del delito: realizada positivamente por el activo en el cuerpo de la victima o que el activo se la hace ejecutar, sea directa o inmediatamente de naturaleza sexual.
Que los bienes jurídicamente dañados sean relativos a la vida sexual del ofendido.
Elementos de los delitos sexuales
Acción típica de lubricidad somática.
Daño o peligro a interés jurídicos protegidos (libertad o seguridad sexual).
Formas cualitivas de la sexualidad - Onanismo
El sujeto que la padece encuentra anormal satisfacción a través del placer solitario.
Formas cualitivas de la sexualidad - Exhibicionismo Lúbrico
Perturbación sexual por la que el sujeto se place con la exhibición pública de sus órganos genitales.
Formas cualitivas de la sexualidad - Fetichismo
Fijación irregular libidinosa por la que el sujeto que la padece encuentra apetencia o satisfacción sexual en objetos inanimados.
Formas cualitivas de la sexualidad - Homosexualidad
Fijación irregular del instinto sexual que tiende a la satisfacción erótica con personas del mismo sexo.
Formas cualitivas de la sexualidad - Sadimo
El sujeto encuentra posibilidad de apetencia erótica a través de actos de crueldad realizados en otra persona.
Formas cualitivas de la sexualidad - Masoquismo
El sujeto encuentra satisfacción cuando se ejecutan actos de violencia o crueldad en su propio cuerpo.
Formas cualitivas de la sexualidad - Necrofilia
Atracción lúbrica por cadáveres, en este caso el sujeto comete el delito previsto en el art. 241 “delito contra el respeto a los muertos”.
Principales formas cuantitativas de la sexualidad - Satiriasis y Ninfomanía
Satiriasis - Hombres
Ninfomanía - Mujeres
Exacerbado deseo sexual, nunca satisfecho. Es decir, el sujeto que la presenta, a pesar de sus múltiples encuentros sexuales, nunca se encuentra satisfecho.
Violación
Imposición de la copula (sin consentimiento del ofendido) por medio de la coacción física o la intimidación moral.
Artículo 160 del Código Penal
Al que por medio de violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá pena de 5 a 12 años de prisión.
Elementos de la violación
Acción de cópula: todo ayuntamiento, unión o conjunción de naturaleza sexual.
Que se efectué en persona de cualquier sexo.
Se realice por medio de violencia física o moral del pasivo.
Violación equiparada
al que introduzca por la vía anal o vaginal cualquier objeto o instrumento distinto del órgano sexual masculino, por medio de violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Elementos de la violación equiparada
Introducción por vía anal o vaginal;
de cualquier instrumento distinto del órgano sexual masculino;
a través de la violencia física o moral.