Esclarecer el hecho.
Que el culpable no quede impune.
La protección del inocente.
Obtener la reparación del daño.
Daño de lesiones: alteración de la salud del pasivo.
Una causa externa al pasivo: intervención de un factor extraño al sujeto que las sufre, es decir el empleo de medios fiscos, morales u omisivos.
Nexo causal (culpabilidad): se requiere que la lesión sea imputable o atribuible a un ser humano distinto del ofendido, que lo haya realizado de manera culposa o dolosa.
Externas: en la superficie del cuerpo humano y que son perceptibles por medio de los sentidos.
Internas: daños que por no estar en la superficie del cuerpo, requieren para su determinación, de análisis, rayos x, etc.
Psíquica mentales: aquellas que dañan el psique del sujeto y se conocen como “complejos”.
Físicos: golpes, armas o cualquier agente capaz de alterar la salud.
Morales: amenazas o intimidaciones que provoquen una alteración al pasivo.
Omisivos: no ejecución de la conducta debida o instruida por la ley que origina un daño en la salud del pasivo.
Objetivo: atiende al daño causado al ofendido para graduar la pena.
Subjetivo: atiende a la intención o móvil del sujeto activo, independientemente del resultado.
Mixto: una mezcla entre el sistema objetivo y subjetivo.
Defensista: pretende dar amplia posibilidad al juez para que individualice la pena conforme a la peligrosidad subjetiva y objetiva del delincuente.
Leves y levísimas: tardan en sanar hasta 15 días de 3 a 9 meses de prisión; tardan mas de 15 días de 3 meses a un 1 año de prisión.
Graves: cuando el pasivo corrió un inminente peligro de muerte de dos a cuatro años de prisión.
Mortales u homicidio.
Cicatriz permanente notable en la cara: de 3 meses a 3 años de prisión.
Disminuya facultades y el normal funcionamiento de órganos o miembros: de 1 a 3 años de prisión.
Originan la perdida de una función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causen una enfermedad cierta o probablemente incurable: de 2 a 5 años de prisión.
Causen una incapacidad para trabajar en la profesión, arte u oficio del ofendido:
temporales (más de un mes, menos de un año) de 3 a 6 años de prisión y (más de un año) de 3 a 7 años de prisión.
Si causan incapacidad permanente, de 6 a 12 años.
Requisito lógico: una vida humana.
Elemento material: una acción u omisión consistente en la privación de la vida.
Elemento moral: que la privación de la vida, sea atribuible a otro que haya obrado de manera dolosa o culposa.
Material: una acción u omisión que origine la supresión de la vida humana; la generación de la muerte mediante el empleo de medios físicos o morales imputables a un tercero.
Moral: que la muerte se produzca como consecuencia de un obrar doloso o culposo imputable al sujeto activo del delito.
Premeditación.
Ventaja.
Alevosía.
Traición.
Un transcurso de tiempo más o menos prolongado entre la resolución y la ejecución del delito.
Que el agente activo haya deliberado o madurado su resolución.
La sorpresa intencional o la asechanza sobre la víctima.
El empleo de cualquier medio que no de lugar a la defensa de la víctima o a evitar el mal.
Delito violento cometido contra una mujer por razones de género:
La violencia física extrema ejercida por alguien con quien la victima haya tenido parentesco o una relación que impliqué confianza.
Mutilación de los glándulas mamarias u órganos genitales de la víctima, así como signos de violencia sexual.
Antecedentes de amenaza, acoso o lesiones por el sujeto activo.
El cuerpo de la victima haya sido depositado o arrogado en un lugar público con fines de exhibición.
Moral de inducción.
Material de auxilio.
Material: homicidio con consentimiento de la victima.
Robo - Apoderamiento de bienes muebles.
Fraude - Engaño o aprovechamiento del error del pasivo.
Despojo - Ocupación ilegal o perturbación de derechos reales o de aguas.
Daños - Destrucción o deterioro.
Administración fraudulenta - Mezcla de robo, fraude y abuso de confianza.
Abigeato - Apoderamiento de semovientes.
Usura - Obtención superlativa e ilegal de intereses.
Encubrimiento por receptación - Adquisición de bienes sin cerciorarse de su legitima procedencia.
Acción de apoderamiento: el agente activo tiene posesión material de la cosa.
De cosa mueble: aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.
Ajenidad: es indispensable que la cosa sobre la que recae la acción no pertenezca al activo. Para la integración del delito, es irrelevante quien sea el titular de la propiedad.
Ánimo de dominio: el activo tiene la intención de conducirse como dueño respecto al bien.
Sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley: la ausencia de consentimiento puede revestir tres posibilidades:
Se obtiene con el empleo de violencia sobre el pasivo.
Se obtiene contra la voluntad indudable del pasivo por no poder evitarlo.
Se obtiene contra la voluntad indudable del pasivo sin su consentimiento.
Por medio de violencia, asechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la victima o de la persona que lo acompañe.
Por una o varias personas armadas o portando instrumentos peligrosos.
En contra de oficina recaudatoria o en cualquier otra en que se conserven caudales; o en contra de las personas que las custodian, manejan, transportan o que por cualquier motivo estén presentes, o en local abierto.
Robo de dependiente: quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad.
Cuando el sujeto activo desempeñe un cargo o comisión en el servicio público.
En paraje solitario o en lugar cerrado.
Estando la víctima en vehículo particular o transporte público.
Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o lugar.
Respecto de vehículo o maquinaria independientemente del lugar en que se encuentre.
En lugares destinados a la agricultura o ganadería y que recaiga sobre cualquier bien destinado a dichas actividades.
Disposición para si o para otro: Se adueñe de la cosa obrando como si fuera propietario, ya sea para apropiarse de la cosa en forma ilícita, para retenerla ilícitamente o para disiparla en su personal satisfacción o en beneficio de otro.
En perjuicio de alguien: El sujeto activo origina una disminución ilegal del patrimonio del sujeto pasivo.
Que la disposición recaiga en cosa mueble
Que se haya transmitido la tenencia pero no el dominio: el delito requiere que la cosa en que recae el delito haya sido remitida previamente al acusado a título de simple tenencia o de precaria posesión pero no de dominio.
Cuando el activo disponga de una cosa mueble de su propiedad, cuando no tiene libre disposición de la misma, en virtud de cualquier título legítimo.
Cuando siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no se devuelva cuando hubiere hacerlo, a pesar de ser requerido formalmente para ello, o no la entregue a la autoridad competente.