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Tarjetas de repaso que resumen artículos y conceptos clave del GATT/OMC (1947/1994), incluyendo trato de nación más favorecida, derechos antidumping, valoración en aduana, tránsito, subvenciones, desarrollo y modificación de listas.
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¿Qué texto sirve de base para el GATT de 1994 y cuál es su relación con el GATT de 1947?
El GATT de 1994 se basa en el texto del GATT de 1947, con enmiendas posteriores; la versión íntegra del GATT de 1947 se incluye como apéndice.
¿Qué incluye la sección de referencia del Acuerdo en relación con el GATT?
El texto del GATT de 1947 con las enmiendas posteriores decididas por las Partes; el apéndice contiene el GATT de 1947 completo.
¿Qué establece el Artículo I, párrafo 1, sobre el trato de la nación más favorecida (NMF)?
Toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedida a un producto originario de un país se concederá inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de las demás partes.
¿Qué cubre el Artículo I, párrafo 2 en relación con las preferencias?
Las disposiciones del párrafo 1 no implicarán la supresión de preferencias que no excedan los niveles prescritos en el párrafo 4 y que estén dentro de los grupos listados (Anexos A–D, etc.). Específicamente, a) entre territorios del Anexo A; b) entre territorios con relación de soberanía anterior; c) entre EE. UU. y Cuba; d) entre países vecinos en Anexos E y F.
¿Qué establece el Artículo I, párrafo 3 y 4 respecto a las preferencias entre territorios antiguos del Imperio Otomano?
Las preferencias entre esos países pueden ser aprobadas conforme al párrafo 5 del artículo XXV y, en ese caso, se aplicarán con lo dispuesto en el párrafo 1 y el artículo XXIX.
¿Qué describe el margen de preferencia según el Artículo I, párrafo 4?
El margen de preferencia, cuando no haya un margen máximo en la lista, es la diferencia entre la tarifa de la nación más favorecida y la tarifa preferencial para los productos enumerados; para productos no enumerados, la diferencia entre MFN y la tarifa preferencial vigente al 10 de abril de 1947.
¿Qué establece el Artículo II, párrafo 1?
Cada parte concederá al comercio de las demás partes un trato no menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la lista anexa al presente Acuerdo.
¿Qué indica el Artículo II, párrafo 7 sobre las listas anexas?
Las listas anexas al Acuerdo forman parte integral de la Parte I.
¿Qué dispone el Artículo III, párrafo 1 sobre tributación y reglamentación interiores?
Los impuestos y cargas interiores, así como reglamentos que afecten venta o uso de productos, no deberían aplicarse de forma que protejan la producción nacional.
¿Qué establece el Artículo III, párrafo 2 sobre impuestos interiores?
Los productos importados no deben estar sujetos a impuestos interiores superiores a los aplicados a los productos nacionales similares.
¿Qué regula el Artículo V sobre libertad de tránsito?
Las mercancías y medios de transporte pueden transitar por territorio de una parte contratante si es parte de un viaje internacional, con condiciones mínimas de interrupción.
¿Qué define el Artículo VI sobre derechos antidumping y compensatorios?
Permite imponer derechos antidumping o compensatorios para contrarrestar dumping y subvenciones que causen daño a una rama de producción nacional.
¿Qué establece el Artículo VII sobre valoración en aduana?
La valoración debe basarse en el valor real de la mercancía (precio de venta en condiciones de libre competencia) y no en el valor de origen nacional; se define el concepto de valor real.
¿Qué describe el Artículo VIII en materia de derechos y formalidades?
Los derechos y cargas deben limitarse al costo de los servicios prestados; se busca reducir y simplificar las formalidades de importación y exportación.
¿Qué dispone el Artículo IX sobre marcas de origen?
Concede trato no menos favorable a las marcas de origen y busca colocar la marca en el momento de la importación cuando sea posible; protege a los consumidores contra indicaciones engañosas.
¿Qué establece el Artículo X sobre publicación de reglamentos?
Las leyes y reglamentos comerciales deben publicarse; se deben divulgar acuerdos de política comercial; se protege la confidencialidad cuando corresponda.
¿Qué regula el Artículo XI sobre eliminación general de restricciones cuantitativas?
Ninguna parte impondrá prohibiciones ni restricciones a la importación/exportación, salvo excepciones previstas en el propio artículo.
¿Qué indica el Artículo XIII sobre aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas?
Las restricciones deben distribuir el comercio de manera que se asemeje lo más posible al comercio sin restricciones, pudiendo usar contingentes, licencias, o reparto entre abastecedores.
¿Qué establece el Artículo XIV sobre excepciones a la no discriminación?
Permite apartarse temporalmente de las reglas de no discriminación para ciertas partes, si las ventajas superan el daño causado al comercio de otras partes.
¿Qué establece el Artículo XV sobre disposiciones en materia de cambio?
Las partes colaborarán con el FMI para una política coordinada de cambios; se realizarán consultas en cuestiones de reservas, balanza de pagos y medidas de cambio.
¿Qué introduce el Artículo XVI respecto a subvenciones?
Regula subvenciones en general y subvenciones a la exportación, con notificación y limitaciones para evitar perjuicios al comercio.
¿Qué regula el Artículo XVII sobre empresas comerciales del Estado?
Exige que, si un Estado funda o mantiene una empresa, esta opere sin discriminar en adquisiciones y ventas relacionadas con importaciones/exportaciones, actuando conforme a criterios comerciales.
¿Qué contiene el Artículo XVIII sobre ayuda del Estado para desarrollo económico?
Secciones A y B permiten facilidades para economías en desarrollo; Sección C y D establecen procedimientos para casos excepcionales; se promueve desarrollo y acceso a mercados.
¿Qué establece el Artículo XIX sobre medidas de urgencia en importaciones?
Permite suspender total o parcialmente concesiones o retirar/modificar concesiones para prevenir o reparar un daño grave ante incrementos imprevistos de importaciones.
¿Qué señalan los Artículos XX y XXII (Excepciones generales y Consultas)?
XX permite excepciones por motivos como seguridad, salud, moral; XXII obliga a consultas entre partes para resolver disputas y buscar soluciones.
¿Qué regula el Artículo XXVI sobre aceptación, entrada en vigor y registro?
El Acuerdo data del 30 de octubre de 1947; acepta por partes; establece depósito de instrumentos; entra en vigor cuando un porcentaje del comercio exterior de las partes lo represente.
¿Qué establece el Artículo XXVII sobre suspensión o retiro de las concesiones?
Toda parte puede suspender o retirar concesiones y debe notificar y consultar con partes interesadas antes de hacerlo.
¿Qué regula el Artículo XXVIII sobre variación de las listas?
Cada período trienal, la parte demandante puede modificar o retirar concesiones tras negociaciones; se busca mantener concesiones recíprocas y estables.
¿Qué define el Artículo XXIX en relación con la Carta de La Habana?
Las partes deben observar, en la medida compatible, los principios de la Carta; la Parte II podría suspenderse temporalmente en vigor si la Carta entra en vigor o deja de estarlo.
¿Qué establece el Artículo XXXI Sobre Denuncia?
Cualquier parte contratante puede denunciar el Acuerdo o denunciarlo en nombre de territorios con autonomía; la denuncia entra en vigor tras un plazo de 6 meses.
¿Qué cubren los Anexos A, B, C, D?
Listas de territorios aludidos para las preferencias y cuotas entre territorios y acuerdos específicos (Anexos de territorios y arreglos preferenciales).