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¿Qué es el derecho procesal penal?
Es una rama del derecho público que consiste en el conjunto de normas, principios, instituciones y doctrinas que regula:
La actividad de los órganos estatales encargados de investigar, acusar y decidir sobre la responsabilidad penal de una persona a quien se le imputa la comisión de hechos señalados como delitos o faltas;
Estableciendo un conjunto de derechos y garantías tanto para la víctima del delito como para el imputado;
Y, en general, regula inicio, desarrollo y eficacia proceso penal permitiendo la aplicación del derecho penal sustantivo a casos concretos con el objeto de lograr el orden social.
¿Cuáles son las características del derecho procesal penal?
i. Público: porque regula las relaciones entre el Estado y las personas particulares a quienes se les señala la comisión de delito o falta;
ii. Autónomo: porque tiene sus propias normas, principios, instituciones y doctrinas;
iii. Adjetivo: porque su contenido son normas e instituciones eminentemente procesales, es decir, reguladoras de procesos que deben seguirse ante órganos jurisdiccionales;
iv. Sistemático: porque su contenido al ser procesal o procedimental, tiene un orden sistemático y estructurado como los distintos procesos que son ordenados, sistematizados y estructurados.
v. Instrumental: porque es el medio o instrumento que permite aplicar el derecho penal sustantivo.
vi. Formal: porque al regular los procesos, establece un conjunto de normas que establecen una serie de pasos que son necesarios para la imposición de una pena o sanción, debe investigarse, comprobarse la comisión del delito, la responsabilidad, y demás fines procesales; por lo que al establecer esa serie de formalidades se constituye en un derecho formal.
vii. Científico: porque al ser un conjunto ordenado y sistematizado de normas, principios, instituciones y doctrinas, se constituye en una ciencia de carácter técnica que debe ser estudiada y conocida.
¿Cuál es la relación del derecho procesal penal con otras disciplinas jurídicas?
Derecho Constitucional: ya que el Derecho Procesal Penal tiene su fundamento en la Constitución Política de la República. En la norma suprema se encuentran contenidas bases y garantías de naturaleza procesal en general, tales como el derecho de defensa, el debido proceso, la legalidad, libre acceso a tribunales, pero además, establece límites propios de naturaleza procesal penal, como lo son: derechos del detenido (ART. 8), interrogatorio a detenidos o presos (ART. 9), presunción de inocencia (ART. 14), declaración contra sí y parientes (ART. 16), entre otros.
Derecho Penal (sustantivo): porque el Derecho Procesal Penal es el medio o instrumento que permite aplicar el Derecho Penal Sustantivo.
Derecho Civil: por dos aspectos principales: el primero, porque el derecho civil regula distintas instituciones que son útiles en la aplicación del Derecho Procesal Penal: capacidad, domicilio (para efectos de competencia de los tribunales), parentesco (para efectos de la declaración contra parientes), documentos públicos o privados (para efectos probatorios), entre otras; y segundo, por la responsabilidad civil que surge cuando se comete un delito o falta, ya que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y por ende, debe de indemnizarse. (esta reclamación forma parte de la reparación digna regulada en el Código Procesal Penal).
Derecho Procesal Civil: porque ambos son derivados del Derecho Procesal, en general; se estudian sus bases con la teoría general del proceso. Además, en el Código Procesal Civil y Mercantil se desarrollan ciertas instituciones jurídicas aplicables al Proceso Penal, como lo son: el embargo, el secuestro de bienes, el arraigo, la intervención, entre otros.
Derecho Internacional: ya que el derecho internacional regula la aplicación de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, en los cuales se establecen varios derechos y garantías fundamentales que son aplicables al proceso penal y de observancia obligatoria para los órganos jurisdiccionales; además, el Derecho Internacional permite la aplicación de diversas normas de cooperación internacional en materia procesal penal, como lo es la extradición.
Diga la ficha técnica del Código Procesal Penal.
i. Número de decreto: Decreto número 51-92 del Congreso de la República.
ii. Fecha de emisión (aprobación por CRG): 28 de septiembre de 1992.
iii. Fecha de vigencia: 1 de julio de 1994.
iv. Cantidad de artículos: 555 artículos.
¿Cuáles son los libros del Código Procesal Penal?
LIBRO PRIMERO - Disposiciones generales.
LIBRO SEGUNDO - El procedimiento común.
LIBRO TERCERO - Impugnaciones.
LIBRO CUARTO - Procedimientos específicos.
LIBRO QUINTO - Ejecución.
LIBRO SEXTO - Costas e indemnización.
Desarrolle los antecedentes históricos del derecho procesal penal en Guatemala.
ÉPOCA COLONIAL
Durante la época colonial, el derecho procesal penal guatemalteco se encontraba bajo la influencia de las Leyes de Indias, promulgadas por la Corona Española en 1680.
Estas leyes tenían un enfoque humanitario y reconocían ciertos derechos de los indígenas. Sin embargo, el procedimiento penal estaba regido por un sistema inquisitivo, caracterizado por ser un proceso escrito, formal y burocrático, que persistió incluso después de la independencia en 1821.
CÓDIGO DE LÍVINGSTON (1837):
En 1837, durante el gobierno de Mariano Gálvez, se introdujo el Código de Lívingston, que marcó un cambio significativo al adoptar el sistema acusatorio, promoviendo la oralidad y la publicidad en los procesos penales.
Este código también introdujo el sistema de jurados, pero su implementación fue limitada debido a factores culturales y políticos, como el bajo nivel de educación de la población y la caída del gobierno de Gálvez.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1898:
En 1898, bajo el gobierno de José María Reyna Barrios, se promulgó el Código de Procedimientos Penales, Decreto 551, inspirado en el procedimiento escrito español.
Este código, aunque modernizó ciertos aspectos, mantuvo el sistema inquisitivo y concentró el poder en un solo juez, quien dirigía todo el proceso, desde la investigación hasta la sentencia.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 1973
En el año 1973 entró en vigor el Decreto 52-73 del Congreso de la República (anterior Código Procesal Penal) promulgado durante el gobierno de Carlos Manuel Arana Osorio, intentó reformar el sistema, pero aún conservaba características del sistema inquisitivo, como la secretividad y la concentración de la actividad procesal en un solo juez.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 1994:
Finalmente, en 1994, entró en vigor el Decreto 51-92, el actual Código Procesal Penal, que adoptó plenamente los principios del sistema acusatorio.
Este código se inspiró en convenios internacionales de derechos humanos, estableciendo garantías fundamentales que deben observarse en todo procedimiento penal, el cual ha sido reformado en varias ocasiones actualizando a las tendencias actuales de los procedimientos penales contemporáneos en el mundo siempre velando por el efectivo ejercicio de los derechos humanos tanto del sindicado como de la víctima.
¿Cuál es el objeto del derecho procesal penal?
El objeto del Derecho Procesal Penal es:
Regular la actividad del Estado a través de los distintos órganos encargados de investigar, acusar y decidir sobre la responsabilidad penal de una persona a quien se le imputa la comisión de hechos señalados como delitos o faltas;
Y además regular el inicio, desarrollo y eficacia del proceso penal permitiendo la aplicación del derecho penal sustantivo a casos concretos con el objeto de lograr el orden social.
¿Cuáles son las fuentes del derecho procesal penal?
i. La Ley: principio de legalidad comprendiendo como Ley a toda norma jurídica que incluya la propia Constitución Política de la República pero también las normas de inferior jerarquía se considera la principal fuente del Derecho Procesal Penal. Lo anterior, robustecido del principio o garantía de legalidad, que establece que no podrá tramitarse procesos sin la existencia previa de una Ley; además que la propia Ley del Organismo Judicial regula que la Ley es la fuente del ordenamiento jurídico, se concluye que de manera muy clara la Ley es fuente del Derecho Procesal Penal.
ii. Jurisprudencia: Comprendiendo como jurisprudencia a las distintas sentencias que emiten los órganos jurisdiccionales que contienen su interpretación y criterios, se discute si la jurisprudencia es una real fuente del Derecho Procesal Penal, ya que no tendrían carácter vinculante, pero tampoco está prohibido que los jueces tomen de referencia al emitir su fallo las distintas interpretaciones judiciales. Por otra parte, si comprendemos a la jurisprudencia como la serie de fallos, emitidos en forma continua, ininterrumpida, en un mismo sentido que son de acatamiento obligatorio para los tribunales, que en nuestra legislación se denomina DOCTRINA LEGAL, sí sería sin duda una fuente del Derecho Procesal Penal; además, esto último es armónico a lo que regula la Ley del Organismo Judicial donde establece que la jurisprudencia complementará al ordenamiento jurídico.
III. La costumbre: bajo la misma perspectiva de la garantía o principio de legalidad que establece que no podrá tramitarse procesos sin la existencia previa de una Ley; la costumbre al no ser regulada en Ley, se concluye que la costumbre no constituye una fuente directa del Derecho Procesal Penal.
¿Qué es el proceso penal?
Es la serie de etapas ordenadas y concatenadas que tienen por objeto que los órganos jurisdiccionales competentes puedan resolver una pretensión punitiva estatal entablada por el ente titular de la acción penal y que surge de la posible comisión de delitos o faltas.
Es la serie de actos jurídicos que tienen por objeto: la averiguación de un hecho señalado como delito o falta, las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación de las personas a quienes se les señala su comisión y que concluye con el pronunciamiento de una sentencia y en su caso, la ejecución de la misma.
¿Cuáles son los principios del proceso penal? Y explíquelos.
i. Celeridad: Este principio establece que el proceso se tramite de forma rápida y que las diligencias se lleven a cabo sin mayor dilación o demora. (ART. 19, 151 CPP)
ii. Concentración: Este principio establece que la concentración conlleva la realización de varios actos procesales en un solo acto, y se ve reflejado específicamente en el debate oral y público que debe llevarse de forma continua mediante audiencias consecutivas. (ART. 360 CPP)
iii. Cosa Juzgada: Este principio establece la imposibilidad de volver a iniciar un proceso ya resuelto, en el Proceso Penal una vez emitida una sentencia firme, no es posible volver a conocer los hechos. (ART. 18 CPP)
iv. Oralidad: Este principio establece que el desarrollo de los actos procesales se llevará a cabo a través de diligencias de palabra. (ART. 362 CPP)
v. Favor Rei: Este principio establece que, en caso de duda sobre la aplicación o alcance de una norma, debe resolver conforme lo más favorable al procesado. (ART. 14 CPP)
vi. Favor Libertatis: Este principio establece que debe velarse por mantener la libertad del procesado durante el proceso penal pudiendo aplicar otras medidas que aseguren la comparecencia al juicio del sindicado, por lo tanto, este principio también establece que la prisión preventiva debe ser aplicada en casos excepcionales. (ART. 259 CPP)
vii. Inocencia: Este principio establece que la persona procesada es considerada inocente, hasta que no existe sentencia condenatoria firme que establezca lo contrario. (ART. 14 CPP)
viii. Inmediación: Este principio establece que debe existir un contacto directo entre el Juez, los Sujetos Procesales y los Órganos De Prueba. (ART. 354 CPP)
ix. Igualdad: Este principio establece que los sujetos que se encuentran sometidos al proceso penal gozarán de todos los derechos y garantías que regula la Constitución y las Leyes, sin discriminación. (ART. 21 CPP)
x. Defensa: Este principio establece que nadie puede ser condenado ni privado de sus derechos sin antes haber sido citado, oído y vencido en Proceso Judicial. (ART. 20 CPP)
xi. Debido Proceso: Este principio establece deben de existir una serie de actos o pasos establecidos previamente en Ley para la tramitación de un proceso, los cuales deben ser respetados en forma estricta por el Órgano Jurisdiccional y las partes, sin permitir variación alguna. (ART. 4 y 20 CPP)
xii. Acusatorio: Este principio establece la necesidad que exista un ente ajeno al Órgano Jurisdiccional que formule el señalamiento, para asegurar el contradictorio y que el juzgador pueda emitir su fallo en forma objetiva e imparcial. (ART. 7 CPP)
xiii. Reparación Civil: (actualmente comprendido en la reparación digna): Este principio establece que el Proceso Penal debe considerar mecanismos efectivos para la reparación de los daños y perjuicios causados por la comisión del delito en nuestra legislación se establece como una Reparación Digna. (ART. 124 y 393 CPP)
xiv. Publicidad: Este principio establece el derecho que tienen los sujetos procesales de conocer en forma personal todas las actuaciones, documentos y diligencias, sin reserva alguna y de forma inmediata. Además, la publicidad también establece que el debate podrá ser público para cualquier persona, es decir, podrá presenciarlo cualquier persona. (ART. 356 CPP)
xv. Legalidad: Este principio establece que tanto los órganos jurisdiccionales como las partes se encuentran sometidos estrictamente a los actos procesales que se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico, sin posibilidad alguna de variar las formas del Proceso Legal. (ART. 2 CPP)
xvi. Juez Natural: Este principio establece que nadie puede ser juzgado, condenado, o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la Ley antes del hecho de la causa. (ART. 20 CPP)
¿Cuáles son los fines del proceso penal?
i. Averiguación de un hecho señalado como delito o como falta.
ii. Las circunstancias en que pudo haber sido cometido.
iii. El establecimiento de la posible participación del sindicado.
iv. El pronunciamiento de la sentencia respectiva.
v. La ejecución de la misma.
vi. Todo lo anterior, otorgando una tutela judicial efectiva tanto para imputado como para la víctima o agraviado.
(ART. 5 CPP)
¿Qué es la tutela judicial efectiva?
Derecho fundamental que asiste a toda persona para reclamar ante los órganos jurisdiccionales la protección de derechos y garantías durante el proceso penal; en nuestro sistema lo debe de gozar tanto el imputado como la víctima o agraviado. (ART. 5 CPP)
¿Cuáles son las fases del proceso penal? Y explíquelas brevemente.
i. Preparatoria (investigación): Es la etapa que tiene por objeto que el Ministerio Público practique todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de relevancia para la Ley Penal. (ART. 309 CPP).
ii. Intermedia (calificación): Es la etapa que tiene por objeto que el Juez evalúe si existe o no fundamento serio para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público. (ART. 332 CPP).
iii. Juicio Oral (debate y sentencia): Es la etapa en la cual mediante la celebración de audiencias consecutivas se recibirán y diligenciarán los distintos medios de prueba que permitirán al Órgano Jurisdiccional emitir una sentencia absolutoria o condenatoria. (ART. 354 al 397 CPP)
iv. Impugnación (revisión): Esta etapa es la que regula los distintos Medios Procesales que tienen las partes para provocar la revisión de fallos judiciales. (ART. 398 al 463 CPP)
v. Ejecución de la Sentencia Penal: Es la etapa que inicia con la firmeza del fallo o sentencia y que permite llevar un debido control del cumplimiento de la misma y de la respectiva pena que fuere impuesta, o bien, de las medidas de seguridad o corrección según sea el caso. (ART. 492 al 506 CPP)
¿Qué son los sistemas procesales?
Es un conjunto de elementos consistentes en principios, garantías y normas jurídicas que determinan la estructura del proceso penal, la forma de sus actos, así como las atribuciones que tendrán cada uno de los actores que intervienen dentro del mismo.
¿Cuáles son los sistemas procesales que hay?
Inquisitivo, acusatorio y mixto.
Explíqueme en qué consiste el sistema inquisitivo.
Es el sistema procesal que se caracteriza por lo siguiente:
i. Autoridad del Juez: Es el Juez quien investiga, dirige el proceso, acusa y emite la sentencia.
ii. Desequilibrio de las Partes: No existe una igualdad de las partes, ya que quien investiga y acusa (el Juez), tiene un poder superior sobre el señalado. No existe el contradictorio.
iii. No Conocimiento de Imputación: El señalado no tiene conocimiento de la imputación hasta que termine la etapa de instrucción o cuando el Juez lo estime conveniente.
iv. Restricción de la Prueba: Se restringen las pruebas y su valoración; preponderaba el sistema de valoración de la prueba legal o tasada.
v. Escritura: Las actuaciones se desarrollan principalmente por escrito.
vi. No publicidad: Las actuaciones son secretas, privadas y cerradas.
vii. Prisión: La prisión del sindicado es la regla general.
viii. No cosa juzgada: No existe cosa juzgada, se permite reabrir el proceso incluso después de la absolución.
Explíqueme en qué consiste el sistema acusatorio.
Es el sistema procesal que se caracteriza por lo siguiente:
i. Autoridad del Juez: Se dividen claramente las funciones de investigar, acusar y juzgar. La función principal del Juez es la dirección del proceso y la emisión del fallo.
ii. Equilibrio de las Partes: Las partes que intervienen se encuentran en un plano de igualdad, existe contradictorio.
iii. Libertad de Defensa: El señalado tiene libertad de defensa.
iv. Libertad de Prueba: Las partes tienen libertad de prueba, pueden ofrecer toda la prueba que consideren pertinente y el Juez es libre para valorarla.
v. Oralidad: Las actuaciones se desarrollan principalmente en forma verbal u oral.
vi. Publicidad: Las actuaciones son públicas.
vii. Libertad del Inculpado: La libertad del sindicado es la regla general.
viii. Cosa juzgada: La sentencia firme tiene autoridad de Cosa Juzgada.
Explíqueme en qué consiste el sistema mixto.
Es el Sistema Procesal que tiene elementos característicos del sistema inquisitivo, pero también en él confluyen elementos del sistema acusatorio. Es común, que en este tipo de sistemas la fase preliminar de investigación o fase de instrucción tenga características del sistema inquisitivo, como lo son: la escritura e investigación secreta; mientras que una etapa posterior consistente ya en el juzgamiento como tal, tenga mayor parte de elementos del sistema acusatorio, como lo son: la igualdad de las partes ante un Juez imparcial, oralidad, publicidad y libre apreciación de la prueba.
¿Cuál es el sistema vigente en Guatemala?
En principio es un Sistema Acusatorio. Existen juristas que consideran que se tienen algunos resabios del inquisitivo, ya que en la etapa de investigación preliminar es común que se realicen diligencias de investigación, escritas y secretas. (ART. 552 BIS CPP)
NOTA ERICK: Según yo aprendí en clase era inquisitvo reformado con tendencia acusatoria
Enuméreme las garantías procesales del proceso penal.
i. Principio de Legalidad: No hay pena sin ley; no hay proceso sin ley.
ii. Debido Proceso.
iii. Fines del Proceso.
iv. Independencia e Imparcialidad.
v. Independencia del Ministerio Público (Autonomía ART. 251 CPRG).
vi. Prevalencia del criterio jurisdiccional.
vii. Fundamentación.
viii. Obligatoriedad, Gratuidad y Publicidad.
ix. Presunción de Inocencia.
x. No Declaración Contra Sí Mismo.
xi. Respeto a DDHH.
xii. Única Persecución.
xiii. Cosa Juzgada.
xiv. Continuidad y Celeridad.
xv. Defensa.
xvi. Igualdad en el Proceso.
xvii. Derecho de Asilo.
xviii. Vía Diplomática.
Explique la garantía de: principio de legalidad.
Este principio desarrolla dos ideas principalmente:
i. La primera, conocida como GARANTÍA CRIMINAL, que establece que ninguna persona podrá ser penada, si por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas por ley anterior a su perpetración, también conocida por su expresión en latín Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege que significa “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren catalogados como delitos o faltas”.- Art. 1 CP y 17 CPRG.
ii. La segunda, conocida como GARANTÍA PENAL, que establece que no puede imponerse pena alguna, si la ley no la fija con anterioridad; también conocido por su expresión en latín nullum poena sine lege, que significa “No hay pena sin ley”.
ART. 1 CPP y 17 CPRG.
iii. La tercera, conocida como GARANTÍA PROCESAL, que establece que no puede iniciarse proceso penal sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior; también conocido por su expresión en latín nullum proceso sine lege, que significa “No hay proceso sin ley”. ART. 2 CPP y 17 CPRG.
Explique la garantía de: debido proceso.
Esta garantía establece que tanto los Órganos Jurisdiccionales como los Sujetos Procesales deben velar por la estricta observancia de todas las normas relativas a la tramitación del juicio sin poder variar las formas del proceso, es decir, deben de cumplirse en forma solemne e invariable cada uno de los actos procesales prescritos en la Constitución Política de la República, Código Procesal Penal y demás leyes que aplicaren. (ART. 3 (Imperatividad)).
Explicado de otra forma, esta garantía comprende las siguientes ideas:
Imperatividad (ART. 3 CPP), que regula la obligación que tienen los tribunales y demás sujetos procesales de no variar las formas del proceso, ni sus diligencias, debiendo observar en forma estricta las normas relativas a la tramitación del juicio.
Juicio Previo (ART. 4 CPP), que regula la imposibilidad de que alguien se le aplique pena o medida de seguridad, sin que previamente sea condenado en sentencia firme mediante procedimiento llevado conforme a la Constitución Política de la República y la Ley;
Posterioridad del Proceso (ART. 6 CPP), que regula que solo puede iniciarse proceso penal, si es después de cometido el hecho punible;
Explique la garantía de: fines del proceso.
Desarrolla los fines del proceso de conformidad con nuestra legislación, estableciendo que el Proceso Penal tiene por objeto:
i. La averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido;
ii. El establecimiento de la posible participación del sindicado;
iii. El pronunciamiento de la sentencia respectiva;
iv. Y la ejecución de la misma;
v. Respondiendo a las legítimas pretensiones tanto de la víctima o agraviado como del imputado.
(Si se desglosa el ART. 5 CPP se obtienen los fines del proceso; enumerar)
Explique la garantía de: independencia e imparcialidad
Esta garantía desarrolla que el juzgamiento de las causas penales se debe llevar a cabo por Jueces imparciales, independientes, sometidos únicamente a la Constitución Política de la República y las Leyes. (ART. 7 CPP).
También se puede interpretar como parte de esta garantía el hecho que nadie puede ser juzgado sino por los Tribunales designados conforme a la Ley antes del hecho que provoca la causa, conocido también como Garantía del Juez Natural (ART. 7 CPP último párrafo y 12 CPRG).
Explique a qué se refiere con la garantía o principio de juez natural.
Esta garantía comprende las siguientes ideas:
i. Que el Juez que conoce el caso debe ser preestablecido y designado conforme a la Ley antes del hecho que provoca la causa, sin que haya posibilidad de que se cree un Órgano Jurisdiccional Especial para conocer un caso concreto (ART. 7 CPP y ART. 12 CPRG).
ii. Que además ese Juez no debe estar vinculado con ninguna de las partes para poder ser objetivo e imparcial (ART. 7 CPP –IMPARCIALIDAD).
iii. Y que el Juez que conozca del proceso debe ser totalmente libre al conocer y resolver el proceso, sometido únicamente a la Constitución Política de la República y las Leyes, sin que nadie le pueda indicar la forma en que debe resolver. (ART. 7 CPP – INDEPENDENCIA y 203 CPRG).
Explique la garantía de: independencia del Ministerio Público.
Esta garantía desarrolla la plena independencia y autonomía que goza el Ministerio Público (ART. 251 CPRG) para el ejercicio de la acción penal y la persecución penal de los delitos sin posibilidad que ninguna autoridad pueda emitir instrucciones o limitar el ejercicio de la acción, en dicho ejercicio de velar por estricto cumplimiento de las leyes del país (ART. 8, 107 y 309 CPP y 251 CPRG).
Explique la garantía de: prevalencia del criterio jurisdiccional.
Garantía también conocida como Garantía de Coercibilidad de resoluciones judiciales y derecho a impugnar. Esta garantía establece la obligatoriedad de acatar las resoluciones judiciales y la posibilidad de impugnarlas solamente de conformidad con los medios regulados en la Ley. (ART. 11 CPP)
Explique la garantía de: fundamentación de resoluciones judiciales.
Garantía que establece la obligatoriedad de que los autos y sentencias contengan una clara y precisa fundamentación de la decisión, ya que de no contenerlo será un defecto absoluto de forma. (ART. 11 BIS y 419 #2 CPP)
Explique la garantía de: obligatoriedad, gratuidad y publicidad.
Esta garantía establece que la función de los Órganos Jurisdiccionales en los procesos penales debe ser obligatoria, gratuita y pública. Además de ser irrenunciable. (ART. 12 y 13 CPP Y art. 14 2doP CPRG)
Explique la garantía de: presunción de inocencia.
Establece la obligatoriedad de que el procesado sea tratado como inocente durante el procedimiento penal hasta en tanto no se tenga una sentencia firme que lo declare responsable. (ART. 14 CPP y ART. 14 CPRG)
Explique cómo opera la garantía de presunción de inocencia sobre la interpretación de la ley procesal penal.
Prácticamente comprende las siguientes ideas:
i. Que las disposiciones del Código Procesal Penal que restringen la libertad del imputado o que limitan el ejercicio de sus facultades serán interpretadas restrictivamente; en esta materia, la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades; por otra parte, sobre las medidas de coerción, establece que las mismas tienen carácter excepcional, solamente se podrán aplicar las que expresamente regule el Código Procesal Penal autoriza y serán proporcionales a la pena o medida de seguridad y corrección que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes. A este tipo de disposiciones se les conoce como concordes con el principio jurídico de FAVOR LIBERTATIS “La libertad es la regla, la prisión la excepción”.
ii. Por otra parte, se establece que, en caso de duda o ambigüedad en la interpretación de una norma, se debe optar por la interpretación más favorable al imputado, conocido también como principio jurídico FAVOR REI o INDUBIO PRO REO.
Explique la garantía de: no declarar contra sí mismo o declaración libre.
Esta garantía establece la imposibilidad de que el imputado sea obligado a declarar contra sí mismo o declararse culpable. (ART. 15 CPP y ART. 16 CPRG)
Explique la garantía de: respeto a los derechos humanos.
Esta garantía establece la efectividad de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y la obligatoriedad de los Tribunales a observarlos. (ART. 16 CPP, 44 y 46 CPRG)
Explique la garantía de: única persecución.
Garantía que establece que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por lo mismo; también se le conoce por la expresión latina Non Bis In Idem que significa, no dos veces por lo mismo. (ART. 17 CPP)
Explique la garantía de: cosa juzgada.
Garantía que impide la reapertura de un proceso fenecido. Es decir que dicha garantía establece que una vez que se ha juzgado un asunto y deviene firme la resolución recaída en el proceso, dicho asunto no puede juzgarse de nuevo dentro del mismo proceso o en proceso distinto, por lo que se procede a la fase de ejecución (ART. 18 CPP y ART. 493 CPP)
Explique la garantía de: continuidad y celeridad del proceso.
Garantía que establece que no debe suspenderse o interrumpirse el proceso penal y que se debe velar porque el mismo sea resuelto sin mayor dilación o demora. (ART. 19 CPP)
Explique la garantía de: derecho de defensa.
Garantía que establece que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables en el Proceso Penal. Además, regula que nadie puede ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido ante Tribunal competente. (ART. 20 CPP)
En esta garantía debemos entender al derecho que tiene todo sujeto señalado de un delito o falta de poder contradecir y proponer diligencias para poder coadyuvar al proceso penal.
Explique la garantía de: igualdad en el proceso.
Garantía que persigue que cada uno de los sujetos procesales gocen de iguales oportunidades y consideraciones para ejercer sus derechos en el proceso penal. (ART. 21 CPP)
Explique la garantía de: asilo.
Garantía que se complementa con lo regulado en la Constitución Política de la República, que reconoce el derecho de asilo, pero el Código Procesal Penal, establece que no se deberá aplicar con el fin que los delincuentes consigan impunidad. (ART. 22 CPP)
Explique la garantía de: vía diplomática.
Garantía que regula la facultad que tienen los extranjeros a acudir a la vía diplomática, pero solamente en caso de denegatoria de justicia y una vez agotados todos los recursos conforme a las Leyes guatemaltecas. (ART. 23 CPP)
¿Dónde se encuentran las garantías procesales del proceso penal en la Constitución Política de la República?
i. Principio de Legalidad; que comprende el Nullum Poena Sine Lege y Nullum Proceso Sine Lege, están contenidos en el artículo 17 CPRG.
ii. Debido Proceso, contenido en el artículo 12 CPRG.
iii. Independencia e Imparcialidad de los Órganos Jurisdiccionales, contenido en el artículo 203 CPRG y la Garantía de Juez Natural, contenido en el artículo 12 CPRG parte final.
iv. Independencia del Ministerio Público, contenido en el artículo 251 CPRG.
v. Publicidad del Proceso, contenido en el artículo 14 CPRG.
vi. Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 14 CPRG.
vii. Garantía de No Declarar Contra Sí o Parientes, ART. 16 CPRG.
viii. Respeto a Derechos Humano, ART. 44, 46 y 204 CPRG.
ix. Derecho de Defensa, ART. 12 CPRG.
x. Igualdad en el Proceso, ART. 4 CPRG.
xi. Derecho de Asilo, ART. 27 CPRG.
xii. Vía Diplomática, ART. 29 CPRG.
¿Qué garantías procesales del proceso penal pudiera fundamentar en normativa internacional en materia de DDHH?
i. Principio de Legalidad
Artículo 11 #2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 9 del Pacto de San José.
ii. Debido Proceso
Artículo 8 #1 del Pacto de San José.
iii. Independencia e Imparcialidad de los Órganos Jurisdiccionales
Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 8 #1 del Pacto de San José.
iv. Publicidad del Proceso
Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 8 #5 del Pacto de San José.
v. Presunción de Inocencia
Artículo 11 #1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 8 #2 del Pacto de San José.
vi. Garantía de No Declarar Contra Sí o Parientes
Artículo 8 #3 del Pacto de San José.
vii. Derecho de Defensa
Artículo 8 #2, incisos: d, e, f y g del Pacto de San José.
viii. Igualdad en el Proceso, ART. 4 CPRG
Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 8 #2 del Pacto de San José.
¿Qué es la acción penal?
Es la facultad que se tiene de presentar frente a los Órganos Jurisdiccionales una situación de hecho con relevancia penal con la finalidad que la conozcan y resuelvan jurídicamente la pretensión punitiva de quien la presenta.
En otros términos, es el poder o facultad del Ministerio Público o el agraviado en casos excepcionales de promover un proceso penal ante los órganos jurisdiccionales competentes, con el fin que conozcan el asunto y puedan resolver la situación jurídica de una persona a quien se señala como responsable de delito o falta.
¿Qué es la pretensión penal?
Es la expectativa o petición que una persona estima tener derivado de la existencia de una conducta que señala como delito o falta y que presenta ante un órgano jurisdiccional para que se le declare en forma definitiva.
Ejemplo: Que se condene a una persona por un delito determinado, se le imponga al responsable pena de prisión; y sea reconocido la reparación digna de la víctima.
¿Cómo se clasifica la acción penal?
Acción Pública;
i. Acción Pública Dependiente de Instancia Particular o que Requiera Autorización Estatal.
ii. Acción privada
Explique en qué consiste la acción penal pública (de oficio).
Es la facultad que tiene el Ministerio Público en representación de la sociedad de poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales en búsqueda de establecer su responsabilidad penal a través del proceso penal, en ese sentido ejercer la persecución penal como mecanismo de recolección de evidencias para comprobar los delitos o faltas en tribunales. De desarrollar la investigación sobre hechos constitutivos de delitos y poder promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la persecución penal que corresponda. (ART. 24 BIS CPP)
¿A qué órgano estatal le corresponde el ejercicio de la acción penal pública?
La Constitución Política de la República regula que le corresponde al Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República, el ejercicio de la Acción Penal Pública. (ART. 251 CPRG y 24 BIS CPP).
¿Qué delitos son perseguibles por acción penal pública?
La normativa procesal penal de Guatemala no enlista los delitos perseguibles como Acción Penal Pública, no obstante, fija parámetros que permitirían realizar el análisis para determinar si un delito es de acción pública o no, dentro de los parámetros serían:
i. Que no sea delitos contra la seguridad de tránsito; o delitos cuya sanción principal sea pena de multa (ART. 24 BIS CPP).
ii. Que no sea de los delito de acción privada, regulados en el artículo 24 quater del Código Procesal Penal.
iii. Que no sea de los delito de acción pública dependiente de instancia particular, regulados en el artículo 24 ter del Código Procesal Penal; salvo que existan razones de interés público.
Deme 10 ejemplos de delitos de acción pública.
i. Homicidio.
ii. Asesinato.
iii. Violación.
iv. Agresión S***.
v. Plagio o Secuestro.
vi. Robo.
vii. Usurpación.
viii. Negación de Asistencia Económica.
ix. Violencia Contra la Mujer, en sus distintas manifestaciones: Física, Psicológica, S*** O Económica.
x. Femicidio.
Explique en qué consiste la acción pública dependiente de instancia particular.
Es la facultad que tiene una persona que fue agraviado por un delito clasificado como de acción pública dependiente a instancia particular, que consiste en la potestad que tiene de instar a la persecución penal planteando una denuncia o querella para que luego el Ministerio Público prosiga con la investigación respectiva y lleve a cabo la persecución penal que corresponda. Se aclara, que si la persona agraviada no insta o promueve la persecución penal mediante la denuncia o querella, el Ministerio Público se encuentra en la imposibilidad de ejercer la acción penal pública. (ART. 24 TER y 31 CPP)
¿Qué delitos son perseguibles por acción pública dependiente de instancia particular?
i. Lesiones leves o culposas y contagio venéreo;
ii. Amenazas, allanamiento de morada;
iii. Hurto, alzamiento de bienes y defraudación en consumos, cuando su valor no excediere diez veces el salario mínimo más bajo para el campo al momento de la comisión del delito, excepto que el agraviado sea el Estado, caso en que la acción será pública,
iv. Estafa que no sea mediante cheque sin provisión de fondos;
v. Apropiación y retención indebida;
vi. Delitos contra la libertad de cultos y el sentimiento religioso;
vii. Alteración de linderos;
viii. Usura y negociaciones usurarias.
(ART. 24 TER CPP)
¿En qué casos los delitos de acción pública dependiente de instancia particular son considerados delitos de acción pública?
Cuando fueren cometidos por Funcionario o Empleado Público en ejercicio o con ocasión de su cargo.
Además, cuando el delito fuera cometido contra un menor de edad o incapaz que no tenga padres, tutor o guardador; o el delito fuera cometido por uno de sus parientes dentro de los grados de ley, tutor o guaradador.
En los delitos de hurto, alzamiento de bienes, defraudación en consumos cuando el agraviado sea el Estado. (Art. 24 TER CPP)
En los casos de delitos de acción pública dependiente de instancia particular, ¿qué debe hacer la policía si sorprende en flagrancia?
Deberá de intervenir para evitar que continúe la lesión del Bien Jurídico Tutelado o la comisión de otros delitos; y para asegurar los medios de investigación; pero no faculta como tal a que se inicie de oficio el proceso.
(ART. 24 TER CPP
¿Qué delitos necesitan autorización para iniciar la acción penal pública?
No hay delitos específicos, sino se refiere a la situación que algún Funcionario o Dignatario Público goce del Derecho de Antejuicio, en dicho caso el Ministerio Público no pudiera iniciar el proceso penal sin que previamente exista declaración de autoridad competente que declare con lugar la formación de causa, es decir, se inicien diligencias para el retiro de antejuicio. (ART. 24 TER CPP, último párrafo)
Explique en qué consiste la acción privada
Es la facultad que tiene una persona que fue agraviado por un delito clasificado como de acción privada para solicitar que se administre justicia en su caso concreto mediante la presentación de querella ante el Tribunal de Sentencia competente (ART. 24 TER y 31 CPP)
¿Qué delitos son perseguibles por acción privada?
i. Los relativos al honor
ii. Daños
iii. Violación y revelación de secretos
iv. Estafa mediante cheque
(ART. 24 QUATER CPP)
¿Cómo se inicia un delito de acción privada?
Mediante querella presentada directamente al Tribunal de Sentencia.
(ART. 24 QUATER, 122 y 474 CPP)
¿Qué es la persecución penal?
Es la consecuencia inmediata que resulta de haber iniciado la acción penal y consiste:
En sentido general es la facultad del Ministerio Público en los delitos de acción pública y de acción pública a instancia particular de investigar y poder recopilar medios de prueba que permitan la averiguación de la verdad. (Art. 309 CPP)
En los Casos de Delitos de Acción Pública y de acción pública de instancia particular del deber que tiene el Ministerio Público de investigar por todos los medios legales a su alcance las circunstancias en las que ocurrió tal hecho; y de recabar los elementos de convicción que permiten en el futuro, demostrar cómo ocurrió el hecho.
En los Casos de Delitos de Acción Privada, consiste en la conducta que realiza el querellante exclusivo de proseguir el proceso respectivo de Juicio por Acción Privada
¿Cómo se extingue la persecución penal?
La persecución penal se extingue:
i. Por Muerte del Imputado.
ii. Por Amnistía.
iii. Por Prescripción.
iv. Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, si el imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena.
v. Por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión sea revocada, cuando se suspenda la persecución penal.
vi. Por la revocación de la instancia particular, en los casos de delitos privados que dependan de ella.
vii. Por la renuncia o por el abandono de la querella, respecto de los delitos privados a instancia de parte.
viii. Por la muerte del agraviado, en los casos de delitos de acción privada;
(ART. 32 CPP)
¿Qué es la acción civil?
Es la facultad que tiene la víctima o agraviado de un delito para exigir la restitución de lo afectado, o bien, la reparación del daño o perjuicio que se haya provocado como consecuencia del delito cometido en su contra.
¿Qué es la reparación digna?
Es un concepto integral que tiene por objeto regular la restitución o reparación a las víctimas de delitos por las afectaciones que tuvieron a consecuencia de los mismos, pudiera comprender: la restauración del derecho afectado; que se procure su reincorporación social a fin de disfrutar lo más pronto posible de su derecho afectado, así como la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la comisión del delito.
¿Qué diferencia hay entre la acción civil y la reparación digna?
i. La Acción Civil se refiere específicamente a la posibilidad de que la víctima de un delito reclame una compensación meramente económica por los daños y perjuicios sufridos por la comisión del delito. (reincorporación y reconocimientos de la víctima del delito)
ii. Aunque en un sentido amplio los dos conceptos convergen para poder encontrar una reparación del daño causado ya que el daño puede ser tangible o intangible por lo que la reparación digna además de INDEMNIZACIÓN en base al daño y perjuicio que constituye se guía bajo los siguientes aspectos: medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición. (ART. 29 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO).
¿Qué es el daño emergente y lucro cesante?
Daño Emergente, se les llama a los daños que son provocados por el delito, es decir, afectaciones en el patrimonio que tuvo la víctima.
El Lucro Cesante, se les llama a los perjuicios causados por el delito, es decir, las ganancias lícitas dejadas de percibir.
¿Quiénes pueden ejercitar la acción reparadora o tener derecho a la reparación digna?
i. Las víctimas o agraviados.
ii. El derecho de la víctima se reconoce en el artículo 124 del Código Procesal Penal.
iii. El derecho del agraviado se reconoce en el artículo 117, inciso a) del Código Penal.
¿Contra quién se puede ejercitar la acción civil?
Quien sea declarado penalmente responsable del delito, ya que el Código Penal establece: toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente. (ART. 112 CP)
Si hubieran sido penalmente responsables dos o más personas, ¿contra quién de todos se puede ejercitar la acción civil?
Serán solidariamente responsables, no obstante, el Tribunal es quien señalará la cuota por la cual debe responder cada uno. (ART. 113 CP)
¿A quién más se le pudiera reclamar indemnización por la responsabilidad civil proveniente de delito o falta?
Existen, varios casos, donde le pudiera mencionar:
i. El que hubiere obtenido beneficio económico de los efectos de un delito; (ART. 114 CP);
ii. Los herederos del responsable penalmente (ART. 115 CP);
iii. Los guardadores de los inimputables (ART. 116 CP);
iv. Las personas a cuyo favor se haya precavido el mal, esto aplicable a los casos de delito cometido en Estado de Necesidad (ART. 117 CP)
v. Las personas que causen el miedo invencible o fuerza exterior, en los casos de delitos cometidos en esas circunstancias (ART. 118 CP).
¿En qué momento se ejercita la acción reparadora?
Se puede ejercitar dentro del propio Proceso Penal, una vez dictada la sentencia condenatoria, se fijará una Audiencia de Reparación Digna donde se determinará la mencionada reparación y la declaración respectiva será integrada a la sentencia; pero también pudiera suceder que, si no se ejerció en esa forma, la víctima o agraviado tiene derecho a ejercitarla por la Vía Civil. (ART. 124 CPP)
¿Cómo la ejercitaría en la vía civil?
Mediante un Juicio de Reclamo de Daños y Perjuicios, normalmente tramitado en Juicio Ordinario, por no tener una vía específica en el Código Procesal Civil y Mercantil para tramitarse (ART. 96 CPCYM)
Si se dictó en sentencia la reparación digna y esta no se paga, ¿cómo se cobrarían los montos respectivos?
A través de un proceso de Ejecución en Vía de Apremio, al ser el título ejecutivo una sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
(ART. 294 #1 CPCYM)
¿Quién es el actor civil?
En doctrina se le conoce como actor civil a la víctima que participa en el proceso penal para reclamar una indemnización por los daños sufridos debido al delito, aprovechando el marco del Juicio Penal para obtener justicia de manera integral, no obstante, tal figura en nuestro Código Procesal Penal quedó derogada mediante el decreto 7-2011 del Congreso de la República ya que la víctima es la titular de la acción de reparación (Ref.: artículos derogados del 129 al 134 CPP)
¿Quién es el tercero civilmente demandado?
Es una persona que se le permite su participación en el proceso penal a efecto de que pueda responder sobre la reparación de los daños causados por el delito cometido por otra persona. En nuestro Código Procesal Penal continúa regulado del artículo 135 al 140.
El tercero civilmente demandado se constituye a solicitud de quien ejerza la acción reparadora, es decir la víctima, ya que puede existir que una persona individual o jurídica en representación o garantía del sindicado pueda responder por el daño causado este gozará de las facultades y garantías necesarias para su defensa en lo concerniente a sus intereses civiles aunque no exime el deber de declarar como testigo.
¿Cuál es la diferencia entre la acción civil y la acción penal?
La diferencia concreta consiste en el objetivo de cada una; la Acción Penal persigue sancionar a quienes han cometido delitos con la respectiva pena que determine la Ley Penal, con el objetivo de proteger el Orden Público y Garantizar La Justicia. En cambio, la Acción Civil es una reclamación que realiza la víctima del delito o agraviado para obtener una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del delito. Mientras la Acción Penal busca establecer una pena al infractor, la Acción Civil busca que repare económicamente y moralmente el daño o perjuicio sufrido por la víctima.
¿Qué son los sujetos del proceso penal?
Son todas aquellas personas u órganos, que intervienen activamente en el desarrollo de un proceso penal y que realizan actos procesales.
¿Quiénes son los sujetos del proceso penal?
Se clasifican en dos, en principales o indispensables; y en accesorios o no esenciales;
Los Principales o Indispensables son:
i. Órgano jurisdiccional
ii. El imputado
iii. El abogado defensor
iv. Ministerio Público
¿Quiénes son los sujetos del proceso penal accesorios o no esenciales?
i. El Ministerio Público
ii. El querellante
iii. El actor civil
iv. El tercero civilmente demandado
v. Auxiliares de los sujetos procesales
¿Sería correcto denominarles partes procesales a los sujetos procesales del proceso penal?
En otros tipos de procesos, se suele denominar “Partes Procesales” a las personas que participan reclamando los derechos que consideran tener, buscando una declaración judicial al respecto. Sin embargo, en el ámbito del derecho penal, no es adecuado referirse a estas personas como “partes procesales”, ya que, en el Derecho Penal, el titular del derecho que se ejerce es el Estado, ya que posee el IUS PUNIENDI, es decir, la facultad de imponer penas. La Acción Judicial en el derecho penal está centrada en la persecución del delito por parte del Estado y no en la reclamación de derechos individuales entre particulares. Por lo tanto, no es técnicamente correcto utilizar el término “Partes Procesales” en el contexto del Proceso Penal, no obstante, si se utiliza desde una perspectiva eminentemente procesal, es aceptable, inclusive nuestro Código Procesal Penal en algunas regulaciones utiliza la expresión Partes Procesales.
¿Quién es la parte activa y parte pasiva del proceso penal?
Parte Activa se denomina a la persona que acusa, también llamados, los sujetos acusadores; es decir, quien tiene la pretensión de que se condene a otra por la comisión de un hecho delictivo;
La Parte Pasiva, es la persona imputada, quien es el sujeto que se defiende del señalamiento de la comisión de un hecho delictivo con el objeto de obtener una sentencia absolutoria o en su caso, la menor condena posible.
¿Quiénes son los sujetos acusadores?
Ministerio Público, Querellante Adhesivo y Querellante Exclusivo quien actúa en los juicios de acción privada.
¿Quiénes son los sujetos acusados?
El Imputado; quien tendrá derecho a un defensor técnico; También nuestro Código tiene regulado la figura del Tercero Civilmente Demandado, quien también pudiera actuar conjuntamente con un defensor técnico.
¿Qué le corresponde conocer a la jurisdicción penal?
Tienen facultad para conocer los Procesos Penales, decidirlos y ejecutar las resoluciones que deriven de los delitos y las faltas. (ART. 37 CPP).
¿Cuál es la extensión territorial de la jurisdicción penal?
La Jurisdicción Penal se va a extender a los hechos delictivos cometidos en el territorio nacional en todo o en parte, y a aquellos cuyos efectos se produzcan en él, salvo lo prescrito por otras Leyes y por Tratados Internacionales. (ART. 38 CPP).
¿Con qué características cuenta la jurisdicción penal?
La Jurisdicción Penal es irrenunciable e indelegable. (ART. 39 CPP)
¿Qué es la competencia penal?
Es la porción de la jurisdicción que le asiste a un Órgano Jurisdiccional específico para conocer y resolver un caso penal en concreto, es determinada por la Ley según diversos criterios como: el territorio, penas, entre otros.
¿Cuáles son los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer en materia penal?
i. Jueces de Paz;
ii. Jueces de Primera Instancia;
iii. Jueces Unipersonales de Sentencia;
iv. Tribunales de Sentencia;
v. Jueces de Primera Instancia por Procesos de Mayor Riesgo;
vi. Tribunales de Sentencia por Procesos de Mayor Riesgo;
vii. Salas de la Corte de Apelaciones;
viii. Corte Suprema de Justicia;
ix. Jueces de Ejecución;
(ART. 43 CPP)
¿Cuáles son las atribuciones del juez de paz penal?
i. Juzgarán las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena principal sea de multa conforme el procedimiento específico del juicio por faltas que establece este Código.
ii. Conocerán del Procedimiento para delitos menos graves, es decir, delitos penados con prisión que no exceda de los 5 años.
iii. Conocerán a prevención en los lugares donde no hubiere Juzgado de Primera Instancia, o bien se encontrare cerrado por cuestiones de horario, o por cualquier otra causa en los casos de delitos sancionados con penas mayores de 5 años de prisión.
iv. Practicarán las diligencias urgentes y oirán a los detenidos dentro del plazo que manda la Constitución Política de la República de Guatemala (ART. 9 CPRG).
v. Podrán autorizar los actos de investigación solicitados por el Ministerio Público.
vi. Autorizarán la aplicación del criterio de oportunidad en los casos que establezca la ley.
vii. Realizarán los actos relativos a la conciliación y podrán resolver sobre las solicitudes de aprobación de los acuerdos alcanzados a través de la mediación.
viii. Ejercerán el control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público, en los procesos sometidos a su competencia.
(ART. 44 CPP)
¿Quiénes son los jueces de paz móvil?
Son Órganos Jurisdiccionales itinerantes que atienden varias áreas geográficas en forma rotativa. Para su funcionamiento están instalados en un vehículo automotor debidamente habilitado. Su fin es brindar a la población acceso a la justicia y garantizar la solución rápida, gratuita y transparente de los litigios que se suscitan, así como aplicar procedimientos judiciales y mecanismos de justicia, incluso la mediación y conciliación, en zonas que tienen dificultades de acceso a los servicios judiciales. En el ámbito penal tienen competencia para conocer faltas contra las personas y contra la propiedad, así como resolver asuntos penales mediante la conciliación o mediación. (ART. 44 CPP y ART. 2 ACUERDO CSJ 13-2003)
¿Quiénes son los jueces de primera instancia penal?
Son órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, para conocer:
i. El control jurisdiccional de la investigación efectuada por el Ministerio Público en la forma en que este Código establece, para los delitos cuya pena mínima exceda de 5 años de prisión; así como de delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad o cualquier otra Ley que regule esta clase de hechos delictivos;
ii. Así como también conocerá la tramitación y solución del procedimiento intermedio, por ende también podrán resolver el procedimiento abreviado y conocerá del procedimiento de liquidación de costas en los procesos de su competencia;
(ART. 47 CPP).
¿Quiénes son los jueces y tribunales de sentencia?
Son los órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la realización del Juicio Oral y el dictar Sentencia, absolutoria o condenatoria, al finalizar el Debate Oral y Público.
El Tribunal lo conforman tres Jueces: un Presidente y dos vocales; pero podrán actuar en forma unipersonal en los casos de delitos distintos a los de mayor riesgo. (ART. 48 CPP).
¿Qué delitos son de mayor riesgo?
i. Genocidio;
ii. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario;
iii. Desaparición forzada;
iv. Tortura;
v. Asesinato;
vi. Trata de Personas;
vii. Plagio o Secuestro;
viii. Parricidio;
ix. Femicidio;
x. Delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada;
xi. Delitos cuya pena máxima sea superior de quince años de prisión en la Ley Contra la Narcoactividad;
xii. Delitos contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos;
xiii. Delitos cuya pena máxima sea superior de quince años de prisión en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento de Terrorismo; y,
xiv. Los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo.
xv. Tráfico ilegal de guatemaltecos y delitos conexos.
(ART. 3 – LEY DE COMPETENCIA PENAL EN PROCESOS DE MAYOR RIESGO)
¿Cómo se solicita que un asunto sea conocido por los órganos jurisdiccionales de mayor riesgo?
PASO 1: Presentación del Requerimiento: El Fiscal General y Jefe del Ministerio Público presenta el requerimiento a la Corte Suprema de Justicia solicitando que el proceso se tramite en los Tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, dicha solicitud la tramitará la Cámara Penal.
PASO 2: Audiencia oral ante la Cámara Penal: La Cámara Penal cita al Ministerio Público y a las demás partes procesales a una audiencia oral dentro de las 24 horas más el término de la distancia. En la audiencia, se discuten los antecedentes y la necesidad de mayores medidas de seguridad debido al riesgo del delito.
PASO 3: Resolución de la Cámara Penal: La Cámara Penal resuelve la solicitud inmediatamente después de la audiencia oral. Si considera viable el requerimiento y concurren los requisitos legales (mayores medidas de seguridad y delito de mayor riesgo), otorga la competencia y remite los autos al Juez correspondiente.
(ART. 4 – LEY DE COMPETENCIA PENAL EN PROCESOS DE MAYOR RIESGO)
¿Se puede impugnar la resolución de la Cámara Penal?
Las partes pueden apelar la decisión de la Cámara Penal ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro de los tres días siguientes a la notificación. La apelación se resuelve de manera inmediata. (ART. 4 – LEY DE COMPETENCIA PENAL EN PROCESOS DE MAYOR RIESGO)
¿Qué son las Salas de la Corte de Apelaciones?
Órgano Jurisdiccional competente para conocer de los recursos de apelación de los autos definitivos y de las sentencias del procedimiento abreviado; así como, conocerán de los recursos de Apelación Especial contra los fallos definitivos emitidos por los tribunales de sentencia. (ART. 49 CPP)
¿Qué es la Corte Suprema de Justicia?
Órgano Jurisdiccional que tienen competencia para conocer y resolver los Recursos de Casación que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Corte de Apelaciones; así como de los procesos de Revisión (ART. 50 CPP)
También conocerá: conflictos de competencia (ART. 59 CPP); petición para que se remita proceso a tribunales competentes para mayor riesgo (ART. 4 DTO. 31-2009).
¿Quiénes son los jueces de ejecución penal?
Son Órganos Jurisdiccionales encargados de la ejecución de las penas, es decir, de controlar el cumplimiento de la condena emitida por un tribunal de sentencia, así como la distribución de los reos a las diferentes cárceles del país. (ART. 51 CPP)
¿Quiénes son los juzgados penales de turno?
Son Órganos Jurisdiccionales que tienen competencia para conocer y resolver asuntos las 24 horas del día los 365 días del año, incluyendo los fines de semana y días de asueto. Son creados por acuerdos de la Corte Suprema de Justicia. Como ejemplos, están los juzgados de paz y de primera instancia de turno, que se encuentran en la Torre de Tribunales en la Ciudad Capital; también existen en Escuintla, Antigua Guatemala, entre otros lugares.
¿Qué es la conexión?
Situación procesal en la cual se reúne en un solo proceso (único tribunal) varias causas por delitos de acción pública.
¿Cuándo procede o puede darse la conexión?