1. Primero se informará a los sucesores sobre el proceso y se les emplazará para comparecer en plazo de 5 días
2. Cuando el fallecido sea el demandado, si los sucesores no se presentan, el proceso seguirá con el mismo representante que ya tenía el fallecido por 60 días, y si no aparecen, se les declarará en rebeldía
3. Cuando el fallecido sea el demandante, si los sucesores no se presentan, el proceso seguirá con el mismo representante del fallecido por 60 días, y si no aparecen, se entenderá que se renunció a la pretensión y se condenará a costas