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Flashcards de vocabulario jurídico sobre responsabilidad civil basada en el Código Civil y Comercial argentino.
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Responsabilidad civil
El deber de responder económicamente frente a otro por el daño que injustamente se le ha ocasionado, con el foco en el daño sufrido por la víctima.
Derecho de daños
Rama del derecho que se coloca del lado de la víctima para intentar evitar que sea dañada o que dicho perjuicio no quede sin reparación.
Presupuestos de la función resarcitoria
Elementos de procedencia obligatorios: Antijuricidad, daño resarcible, relación de causalidad y factor de atribución.
Tutela inhibitoria
Protección judicial que busca prevenir un daño antes de que ocurra o impedir que continúe o se agrave.
Acción preventiva (ART.1711)
Acción que procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, sin exigir factor de atribución.
Legitimación preventiva (ART.1712)
Capacidad de reclamar la prevención del daño para quienes acreditan un interés razonable.
Constitucionalización del derecho de daños
Interpretación del sistema de responsabilidad civil conforme a la Constitución y los tratados de derechos humanos, protegiendo derechos fundamentales como vida y salud.
Reparación plena (ART.1740)
Principio que consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, mediante pago en dinero o en especie.
Responsabilidad contractual
Aquella que se origina ante el incumplimiento de una obligación preexistente, lesionando el derecho de crédito del acreedor.
Responsabilidad extracontractual (aquiliana)
Surge sin relación previa entre las partes por la violación del deber general de no dañar a otro (neminenlaedere).
Plazo de prescripción genérico (ART.2561)
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los 3 años.
Antijuricidad (ART.1717)
Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro si no está justificada por el ordenamiento jurídico.
Principio Alterum non laedere
Principio general del derecho de jerarquía constitucional que impone la obligación expresa de no dañar a otro.
Legítima defensa
Causa de justificación que ocurre al causar un daño para defenderse a sí mismo o a un tercero frente a una agresión ilegítima, actual y racional.
Estado de necesidad
Causa de justificación donde se daña un bien de un tercero para evitar un mal mayor, actual e inminente, que no fue causado por el autor.
Consentimiento del damnificado (ART.1720)
Causa de justificación que elimina la antijuricidad cuando la víctima acepta libremente el daño sobre un bien disponible.
Asunción de riesgos (ART.1719)
Exposición voluntaria a una situación de peligro que no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad, salvo que interrumpa el nexo causal.
Daño emergente
Manifestación del daño patrimonial consistente en la pérdida o disminución del patrimonio ya existente de la víctima.
Lucro cesante
Ganancias económicas esperadas que la víctima dejó de percibir a raíz del hecho dañoso.
Pérdida de chance
Privación de una oportunidad seria de obtener un beneficio futuro, indemnizable si su contingencia es razonable.
Relación de causalidad
Nexo causal que debe existir entre un hecho antecedente (conducta u omisión) y un hecho consecuente (resultado dañoso).
Teoría de la causa adecuada
Criterio jurídico que considera como causa solo a la condición que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado.
Consecuencias inmediatas (ART.1727)
Consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas.
Factores de atribución subjetivos
Fundamentos de responsabilidad basados en juicios de valor sobre la conducta del agente: la culpa y el dolo.
Dolo (ART.1724)
Producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
Culpa (ART.1724)
Omisión de la diligencia debida que comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión.
Riesgo creado (ART.1757)
Factor objetivo de responsabilidad por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o actividades peligrosas.
Guardián de la cosa (ART.1758)
Persona que ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella.
Responsabilidad del principal (ART.1753)
Deber del principal de responder objetivamente por los daños causados por sus dependientes en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Responsabilidad parental (ART.1754)
Responsabilidad solidaria y objetiva de los padres por los daños causados por los hijos menores que habitan con ellos.
Responsabilidad de establecimientos educativos (ART.1767)
Responsabilidad objetiva del titular por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores bajo control de la autoridad escolar.
Equidad (ART.1750)
Factor objetivo por el cual el autor de un daño causado por un acto involuntario responde según el juicio de valor del magistrado.