Allanamiento
Reconvención
Oposición a la pretensión
Ordinario
Abreviado
Interposición de la demanda
Admisión de la demanda (se notificará mediante auto de admisión)
Emplazamiento del demandado para que conteste dentro de 30 días
Si el demandado contesta, y se admite la contestación, se CITARÁ a una audiencia preliminar
La AUDIENCIA PRELIMINAR se compone de: Intento de conciliación, saneamiento de defectos procesales, fijar la pretensión y términos del debate, y la proposición y admisión de los medios de prueba
Posiblemente, las partes serán citadas a una AUDIENCIA PROBATORIA donde se evacuarán los medios de prueba y harán los alegatos finales
El Juez dará por terminada la audiencia probatoria y pondrá fin al proceso emitiendo sentencia
Intento de conciliación
Saneamiento de defectos procesales
Fijar pretensión y términos del debate
Proposición y admisión de pruebas
Si la demanda no cumple con los requisitos legales o no adjunte los documentos o medios probatorios debidos, se inadmitirá
Si los defectos son subsanables, se darán 10 días hábilies para corregirlos
Si los defectos son insubsanables (o no se subsanan en plazo), se mandará a archivar
La admisión producirá Litispendencia
Interrupción de la Prescripción
Si expira el plazo de contestación y el demandado no se persona, se le declarará rebelde
La rebeldía no impedirá la continuación del proceso, pero la rebeldía NO SE ENTENDERÁ como allanamiento o reconocimiento de hechos
Será rebelde también el litigante al que se le notifique la renuncia de su apoderado y no comparezca debidamente representado en 5 días
La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por cédula (si se sabe su domicilio) o si no, por edictos.
Después de esto no se le notificará nada más, excepto la resolución que ponga fin al proceso
Si no comparecen ambas partes, o solo el demandante, se pondrá fin al trámite
Si no comparece el demandado, el proceso seguirá sin este
Capacidad procesal
Postulación procesal
Representación
Indebida acumulación de pretensiones
Falta de litisconsorcio necesario
Litispendencia
Demanda defectuosa
Inadecuación del procedimiento
Oscuridad o ambigüedad en la demanda
Compromiso arbitral
Si son subsanables, se tendrán 10 días para subsanar
Si son insubsanables, se mandará al archivo
Litispendencia
Cosa juzgada
Compromiso arbitral
Demandante (o reconviniente): Se pondrá fin al proceso con sobreseimiento y archivo (pero siempre se podrá volver a plantear la pretensión)
Demandado: Se declarará en rebeldía
El demandante o reconviniente aclarará y dejará en concreto la pretensión en su demanda (y añadir pretensiones accesorias), pero NO LA PODRÁ alterar o modificar sustancialmente
También se aclararán los términos del debate, y el Juez podrá pedir clarificación de estos
Finalización por carencia sobrevenida
Renuncia
Desistimiento
Allanamiento
Transacción
Abandono
Las pruebas solo se practicarán a instancia de parta
El tribunal podrá pedir (por auto) la práctica de pruebas complementarias cuando considere que los medios aportados por las partes son insuficientes para formar convicción
EL JUEZ NUNCA TENDRÁ INICIATIVA PROBATORIA
Estarán exentos de prueba:
Los hechos no controvertidos, es decir, los hechos en que las partes estén de acuerdo (salvo que el juez note fraude o dolo)
Los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general
No son admisibles las pruebas que se obtengan violando los derechos fundamentales o la ley
No se admitirán pruebas impertinentes, improcedentes o inútiles
Carecerán de eficiencia probatoria los actos o hechos que vulneren las garantías procesales que reconocen la Constitución y los tratados, o los que sean consecuencia de tales hechos
Quien se entere de esto tendrá que alegarlo de inmediato
El Juez podrá resolver esto de oficio durante la audiencia probatoria, mediante auto
El auto se podrá protestar mediante reposición
El demandante deberá probar la certeza de los hechos que constituyen la demanda o reconvención
El demandado deberá probar los hechos que impidan o extingan los que constituyen la demanda o reconvención
Los medios de prueba se proponen en el escrito de demanda o contestación
Se expresarán con separación
Se indicará el domicilio de las personas que deben ser citadas para practicar la prueba, si no tienen estos datos, los podrán proponer en 5 días o con antelación suficiente
Un simple defecto de forma NO DEJARÁ SIN EFECTO LA PETICIÓN, si se deduce su propósito
Cuando el Tribunal considere que las pruebas propuestas son insuficientes para esclarecer hechos, podrá indicarlo a las partes para que modifiquen
El Tribunal resolverá cada prueba en un mismo auto si admite el medio o no
La denegación de un medio de prueba se recurrirá mediante recurso de reposición. Si es denegado, quedará constancia en el acta, y esto servirá para indicar protesta en la apelación
La admisión de un medio de prueba será irrecurrible
Si se produce un hecho relevante posterior que no reconozca la parte contraria, se propondrá la prueba pertinente y útil.
Si se alega hecho posterior pero no se justifica, se rechazará mediante auto
Todas las pruebas se practicarán en audiencia pública, sujetas al principio de contradicción (salvo disposición especial en lo contrario)
Las pruebas tienen que practicarse a presencia y dirección del Juez, no se podrá delegar esa facultad
Se llevará ante el Secretario: la presentación de documentos, autenticidad, aportación de otros medios y los cotejos (también ratificará la auditoría de dictamen)
La practica no podrá violar las buenas costumbres o moral
Las pruebas se practicarán bajo UNICIDAD DEL ACTO
En casos excepcionales, el juez señalará por providencia, con 3 días de anticipo, la fecha y hora en que se practicarán los actos que no se lleven en audiencia probatoria
Las pruebas excepcionales se practicarán antes de la audiencia probatoria
Sana crítica
Conocimiento y criterio humano
Normas del razonamiento lógico
Si es previo al inicio del proceso: Solo el demandante
Si es durante la tramitación del proceso: Cualquier parte
Se presentará mediante solicitud al órgano competente para conocer la causa principal (que de oficio revisará su competencia)
Se citará al futuro demandado con al menos 5 días de anticipación para que intervenga
La demanda se deberá interponer en 1 mes desde que la prueba anticipada se practicó, salvo caso fortuito
La prueba anticipada siempre se introducirá en audiencia probatoria (leyéndola o reproduciéndola)
Interrogatorio de parte
Interrogatorio de testigos
Declaración de peritos (Peritaje)
Reconocimiento judicial
Lectura de documentos públicos
Lectura de documentos privados
Reproducción de medios técnicos
Las partes del proceso civil
Colitigantes, en caso de conflicto de intereses
Sujeto de la relación jurídica o titular del derecho objeto del proceso, cuando este no sea la parte legitimada
El profesional de la parte que solicitó el interrogatorio primero preguntará al interrogado
Los profesionales de las demás partes podrán interrogar después, primero los de la misma posición procesal y después los contrarios
El juez y el tribunal también podrán interrogar
La parte interrogada interrogará a la parte contraria al final, si así lo solicitó
Cuando el interrogado tenga que responder sobre hechos no personales, contestará a lo mejor de sus conocimientos.
Podrá proponer sustitución de declarante
La sustitución de declarante se debe aceptar por quien propuso el interrogatorio, si no acepta, se podrá solicitar que el tercero declare como testigo
Contradictoria: Las partes y los profesionales asistirán al interrogatorio
Exclusiva: Si hay peligro para la parte, se podrá hacer el interrogatorio a exclusiva presencia del Juez y Secretario
La parte proponente escribirá un pliego de preguntas, que el Juez revisará y considerará si son pertinentes.
El Juez llevará las preguntas aprobadas y escribirá las respuestas.
El Secretario grabará el interrogatorio, dejará constancia y dará fe de la firma del declarante
Esto se leerá en audiencia probatoria
Se tendrán como ciertos los hechos que las partes confiesen si lo han hecho personalmente y les sean parcial o totalmente perjudiciales (salvo prueba en contrario)
Los otros hechos serán valorados de manera razonada, lógica y crítica, considerando las demás pruebas
Públicos
Privados
Ejecutorias y actuaciones judiciales
Otorgados ante o por notario
Otorgados ante funcionario o empleado público (con fe pública)
Archivos y registros expedidos por funcionarios públicos (con fe pública)
Ordenanzas, estatutos y reglamentos de sociedades
Los documentos públicos se podrán presentar en original, testimonio, copia autenticada o copia simple sin impugnación
Si el documento original se encuentra en expediente, protocolo, archivo o registro, se presentará copia auténtica o se designará la ubicación
Las copias, certificaciones o testimonios se cotejarán con los originales que se encuentren
Las pólizas de los corredores de comercio se comprobarán con los asientos de registro
Ejecutorias y certificaciones de sentencias firmes expedidas por el Tribunal que las dictó
Escrituras antiguas sin protocolo o con protocolo extraviado
Documento público que carezca de original o registro
Siempre se podrá pedir el cotejo de letras
Principalmente en el escrito de demanda o contestación
El demandante podrá presentar en audiencia preliminar otros documentos que se hagan relevantes por alegaciones del demandado en la contestación
Se podrán presentar antes de audiencia probatoria si:
Son de fecha posterior a la demanda, contestación o audiencia preliminar
Son anteriores, pero la parte no conocía de su existencia
La parte no los pudo conseguir a tiempo
Los que estén privados de la razón
Los que no tengan los sentidos necesarios para conocer hechos (Ej. Un ciego conociendo una pintura)
El máximo es de 5 testigos por hecho controvertido
Si el tribunal ya escuchó a 3 testigos, se podrán obviar las demás declaraciones sobre el mismo hecho, si este ya quedó ilustrado
El testigo será interrogado primero por quien lo propuso (si lo propusieron ambas partes, comenzará el demandante), después irán las demás partes
En caso de contradicciones, el Juez podrá interrogar directamente
Las preguntas afirmativas o negativas se contestarán con si o no
El testigo responderá por si mismo, sin valerse de borrador, pero podrá consultar ciertos documentos si la pregunta s basa en estos (ej. Libros, cuentas) que se aportarán al acto