Tipos de contestación de la demanda (3)
Allanamiento
Reconvención
Oposición a la pretensión
Tipos de procesos declarativos (2)
Ordinario
Abreviado
Partes del proceso ordinario (7)
Interposición de la demanda
Admisión de la demanda (se notificará mediante auto de admisión)
Emplazamiento del demandado para que conteste dentro de 30 días
Si el demandado contesta, y se admite la contestación, se CITARÁ a una audiencia preliminar
La AUDIENCIA PRELIMINAR se compone de: Intento de conciliación, saneamiento de defectos procesales, fijar la pretensión y términos del debate, y la proposición y admisión de los medios de prueba
Posiblemente, las partes serán citadas a una AUDIENCIA PROBATORIA donde se evacuarán los medios de prueba y harán los alegatos finales
El Juez dará por terminada la audiencia probatoria y pondrá fin al proceso emitiendo sentencia
Pasos de la audiencia preliminar (4)
Intento de conciliación
Saneamiento de defectos procesales
Fijar pretensión y términos del debate
Proposición y admisión de pruebas
Procedencia administrativa
Si se demanda a la Administración Pública en base a derecho privado, primero se deberá certificar que se ha hecho petición por vía administrativa y esta la denegó (primero se debe expirar la vía administrativa)
Remisión (Mediación y Conciliación)
Antes de iniciar el proceso civil, las partes podrán ir a un proceso de conciliación de acuerdo con lo que establece la Ley de Conciliación y Arbitraje
Requisitos de la demanda (10)
Designación del tribunal y la suma del tipo de proceso
Datos generales del demandante
Datos generales de su abogado
Nombre y domicilio del demandado
Antecedentes de hecho
Fundamentación jurídica
Peticiones y valor de estas
Medios de prueba
Lugar y fecha con firma
Anexos
Inadmisión de la demanda (3)
Si la demanda no cumple con los requisitos legales o no adjunte los documentos o medios probatorios debidos, se inadmitirá
Si los defectos son subsanables, se darán 10 días hábilies para corregirlos
Si los defectos son insubsanables (o no se subsanan en plazo), se mandará a archivar
Efectos de la admisión de la demanda (2)
La admisión producirá Litispendencia
Interrupción de la Prescripción
Litispendencia
Es la existencia de un juicio pendiente entre las mismas partes y la misma materia
Modificación de la demanda
No se permitirá modificar el objeto de la demanda posterior a su admisión, pero se podrán formular alegaciones complementarias
Ampliación de la demanda
Antes de la contestación se podrá ampliar la demanda para acumular nuevas pretensiones o dirigirse a nuevos demandados, esto re-inicia el plazo de contestación
Emplazamiento de varios demandados
Si los demandados son varios y se encuentran en diferentes circunscripciones, el periodo de contestación se empezará a contar hasta el emplazamiento del último
Declaración de Rebeldía (3)
Si expira el plazo de contestación y el demandado no se persona, se le declarará rebelde
La rebeldía no impedirá la continuación del proceso, pero la rebeldía NO SE ENTENDERÁ como allanamiento o reconocimiento de hechos
Será rebelde también el litigante al que se le notifique la renuncia de su apoderado y no comparezca debidamente representado en 5 días
Notificación al rebelde (2)
La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por cédula (si se sabe su domicilio) o si no, por edictos.
Después de esto no se le notificará nada más, excepto la resolución que ponga fin al proceso
Comparecencia del rebelde
El rebelde se podrá incorporar al proceso en cualquier momento, pero sujetándose al estado en que se encuentra, es decir, entrará con sus derechos procesales reducidos
Incomparecencia en la audiencia preliminar (2)
Si no comparecen ambas partes, o solo el demandante, se pondrá fin al trámite
Si no comparece el demandado, el proceso seguirá sin este
Defectos que podrán alegar tanto demandante como demandado (3)
Capacidad procesal
Postulación procesal
Representación
Defectos procesales que solo podrá pedir el demandado (o demandante reconvenido) (7)
Indebida acumulación de pretensiones
Falta de litisconsorcio necesario
Litispendencia
Demanda defectuosa
Inadecuación del procedimiento
Oscuridad o ambigüedad en la demanda
Compromiso arbitral
Apreciación de defectos procesales (2)
Si son subsanables, se tendrán 10 días para subsanar
Si son insubsanables, se mandará al archivo
Defectos insubsanables (3)
Litispendencia
Cosa juzgada
Compromiso arbitral
¿Qué pasa si después de mandadas a subsanar (en audiencia preliminar) las partes no lo hacen? (2)
Demandante (o reconviniente): Se pondrá fin al proceso con sobreseimiento y archivo (pero siempre se podrá volver a plantear la pretensión)
Demandado: Se declarará en rebeldía
Inadecuación del procedimiento
Si el defecto es porque el procedimiento es el incorrecto, el juez podrá seguir el proceso como abreviado y convocará a audiencia
Fijación de la pretensión y términos del debate (2)
El demandante o reconviniente aclarará y dejará en concreto la pretensión en su demanda (y añadir pretensiones accesorias), pero NO LA PODRÁ alterar o modificar sustancialmente
También se aclararán los términos del debate, y el Juez podrá pedir clarificación de estos
Proposición y admisión de los medios de prueba
Aquí es donde se presentan y admiten los medios de prueba que se proponen en el escrito de demanda o contestación. Se podrá pedir la admisión sobre documentos o informes nuevos, posteriores a la demanda
Fin del proceso sin sentencia contradictoria (6)
Finalización por carencia sobrevenida
Renuncia
Desistimiento
Allanamiento
Transacción
Abandono
Renuncia
Si el actor renuncia al a pretensión procesal (o el derecho base de esta), el juez dictara una sentencia absolutoria al demandado con efecto de cosa juzgada
Desistimiento
El demandante podrá desistir del proceso antes de que el demandado sea emplazado (o sea citado en proceso abreviado)
Allanamiento total
En la contestación, el demandado podrá allanarse (aceptar) a las pretensiones del actor, en ese caso el Juez dictará sentencia condenatoria
Allanamiento parcial
Si el demandado solo se allana a parte de las pretensiones del actor, el Juez emitirá un acto resolviendo las cuestiones, y el proceso continuará solo sobre las cuestiones no allanadas
Transacción
Las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la pretensión procesal, el acuerdo tendrá fuerza ejecutiva
Abandono del proceso
Si no se produce actividad procesal en un año (primera instancia) o en 6 meses (segunda instancia o casación), se abandonará el proceso (salvo caso fortuito o fuerza mayor). El Juez mandará a archivo
¿Cómo se tramitarán los incidentes?
Si son materias procesales o materiales distintas al objeto, pero relacionados a este, se tramitarán en una pieza separada
Carácter no suspensivo de los incidentes
Los incidentes no suspenderán el proceso principal, salvo que por su naturaleza lo obstaculicen
Fin de la prueba
Acreditar los hechos alegados y convencer al juez sobre la verdad de estos
Iniciativa probatoria (3)
Las pruebas solo se practicarán a instancia de parta
El tribunal podrá pedir (por auto) la práctica de pruebas complementarias cuando considere que los medios aportados por las partes son insuficientes para formar convicción
EL JUEZ NUNCA TENDRÁ INICIATIVA PROBATORIA
Exención de la prueba (2)
Estarán exentos de prueba:
Los hechos no controvertidos, es decir, los hechos en que las partes estén de acuerdo (salvo que el juez note fraude o dolo)
Los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general
Inadmisión de pruebas (2)
No son admisibles las pruebas que se obtengan violando los derechos fundamentales o la ley
No se admitirán pruebas impertinentes, improcedentes o inútiles
Prueba Impertinente
Aquella que no tenga relación con el objeto del proceso
Prueba Improcedente
Pruebas no necesarias (ej. Probar un hecho ya corroborado)
Prueba Inútil
Aquella que no esclarece los hechos controvertidos
¿Cuándo se haría la inadmisión de una prueba?
En el cuarto paso de la audiencia preliminar, en la proposición y admisión de los medios de prueba
Prueba prohibida (4)
Carecerán de eficiencia probatoria los actos o hechos que vulneren las garantías procesales que reconocen la Constitución y los tratados, o los que sean consecuencia de tales hechos
Quien se entere de esto tendrá que alegarlo de inmediato
El Juez podrá resolver esto de oficio durante la audiencia probatoria, mediante auto
El auto se podrá protestar mediante reposición
Distribución de la Carga de la prueba (2)
El demandante deberá probar la certeza de los hechos que constituyen la demanda o reconvención
El demandado deberá probar los hechos que impidan o extingan los que constituyen la demanda o reconvención
Onus Probandi
El que alega algo debe probarlo
Disponibilidad y facilidad probatoria
Para determinar quien tiene la carga de la prueba, el Tribunal deberá considerar que tan facil y disponibles están las pruebas de cada parte. Se podrá hacer excepción al Onus Probandi cuando una parte tenga facilidad significativa sobre la otra
Reglas para proposición de prueba (5)
Los medios de prueba se proponen en el escrito de demanda o contestación
Se expresarán con separación
Se indicará el domicilio de las personas que deben ser citadas para practicar la prueba, si no tienen estos datos, los podrán proponer en 5 días o con antelación suficiente
Un simple defecto de forma NO DEJARÁ SIN EFECTO LA PETICIÓN, si se deduce su propósito
Cuando el Tribunal considere que las pruebas propuestas son insuficientes para esclarecer hechos, podrá indicarlo a las partes para que modifiquen
Admisión de la prueba (3)
El Tribunal resolverá cada prueba en un mismo auto si admite el medio o no
La denegación de un medio de prueba se recurrirá mediante recurso de reposición. Si es denegado, quedará constancia en el acta, y esto servirá para indicar protesta en la apelación
La admisión de un medio de prueba será irrecurrible
Admisión de prueba posterior por hechos o noticia (2)
Si se produce un hecho relevante posterior que no reconozca la parte contraria, se propondrá la prueba pertinente y útil.
Si se alega hecho posterior pero no se justifica, se rechazará mediante auto
Práctica de la prueba (4)
Todas las pruebas se practicarán en audiencia pública, sujetas al principio de contradicción (salvo disposición especial en lo contrario)
Las pruebas tienen que practicarse a presencia y dirección del Juez, no se podrá delegar esa facultad
Se llevará ante el Secretario: la presentación de documentos, autenticidad, aportación de otros medios y los cotejos (también ratificará la auditoría de dictamen)
La practica no podrá violar las buenas costumbres o moral
Señalamientos de prueba (3)
Las pruebas se practicarán bajo UNICIDAD DEL ACTO
En casos excepcionales, el juez señalará por providencia, con 3 días de anticipo, la fecha y hora en que se practicarán los actos que no se lleven en audiencia probatoria
Las pruebas excepcionales se practicarán antes de la audiencia probatoria
Práctica de las pruebas fuera del lugar del proceso
Cuando las pruebas se practican fuera de sede del tribunal, las partes tienen que ser citadas con al menos 48 horas
Valoración de la prueba
Las pruebas se valorarán sin arbitrariedad, de manera precisa y razonada
Reglas principales para valorar la prueba (3)
Sana crítica
Conocimiento y criterio humano
Normas del razonamiento lógico
Anticipación de la prueba
En ciertos casos de urgencia, el futuro demandante podrá solicitar la práctica anticipada de una prueba previo a presentar la demanda
¿Cuándo se permitirá la anticipación de la prueba?
Cuando por razones de urgencia, exista riesgo de que los actos de prueba no se puedan practicar en el momento procesal ordinario
¿Quién podrá pedir anticipación de la prueba? (2)
Si es previo al inicio del proceso: Solo el demandante
Si es durante la tramitación del proceso: Cualquier parte
Procedimiento de anticipación de la prueba (4)
Se presentará mediante solicitud al órgano competente para conocer la causa principal (que de oficio revisará su competencia)
Se citará al futuro demandado con al menos 5 días de anticipación para que intervenga
La demanda se deberá interponer en 1 mes desde que la prueba anticipada se practicó, salvo caso fortuito
La prueba anticipada siempre se introducirá en audiencia probatoria (leyéndola o reproduciéndola)
Custodia de la prueba anticipada
Los documentos y piezas de la prueba serán custodiados por el secretario
Aseguramiento de la prueba
Antes de iniciar el proceso, el que lo inicie, podrá pedir a la corte tomar las medidas necesarias para evitar que (por causa humana o natural) se destruyan o alteren los objetos y estados de la prueba
¿Dónde se presentará la prueba? ¿Dónde se propondrá?
Se presentará mediante el escrito de demanda y se propondrá en la audiencia preliminar
Medios de prueba (en orden) (7)
Interrogatorio de parte
Interrogatorio de testigos
Declaración de peritos (Peritaje)
Reconocimiento judicial
Lectura de documentos públicos
Lectura de documentos privados
Reproducción de medios técnicos
Interrogatorio de parte
Una parte podrá solicitar al tribunal el interrogatorio de las demás partes del proceso sobre hechos y circunstancias relacionados al proceso
¿Quienes podrán ser interrogados? (Interrogatorio de parte) (3)
Las partes del proceso civil
Colitigantes, en caso de conflicto de intereses
Sujeto de la relación jurídica o titular del derecho objeto del proceso, cuando este no sea la parte legitimada
Objeción de preguntas
Se podrán objetar de manera oral las valoraciones y calificaciones improcedentes, se tendrán por no realizadas
Admisión ficta
La parte citada para responder al interrogatorio debe comparecer al juicio. Si no comparece (y no tiene justa causa) o se rehúsa a declarar, el juez podrá reconocer los hechos referidos en el interrogatorio y los parcialmente perjudiciales (no aplicará a secretos)
Desarrollo del interrogatorio cruzado (4)
El profesional de la parte que solicitó el interrogatorio primero preguntará al interrogado
Los profesionales de las demás partes podrán interrogar después, primero los de la misma posición procesal y después los contrarios
El juez y el tribunal también podrán interrogar
La parte interrogada interrogará a la parte contraria al final, si así lo solicitó
Rechazo de preguntas
El Juez rechazará todas esas preguntas capciosas o inútiles, sea de oficio o a instancia de parte (objeción)
Declaración sobre hechos no personales (3)
Cuando el interrogado tenga que responder sobre hechos no personales, contestará a lo mejor de sus conocimientos.
Podrá proponer sustitución de declarante
La sustitución de declarante se debe aceptar por quien propuso el interrogatorio, si no acepta, se podrá solicitar que el tercero declare como testigo
Incomunicación
Cuando dos o más partes, o testigos, comuniquen sobre los mismos hechos, se tomarán las medidas necesarias para que no puedan comunicarse de manera previa o coordinar respuestas
Interrogatorio en domicilio de la parte
Si por causa razonable (ej. Enfermedad) la parte no puede comparecer en sede judicial, podrá declarar en su domicilio o residencia ante el Juez y Secretario
Formas de practicar el interrogatorio en domicilio (2)
Contradictoria: Las partes y los profesionales asistirán al interrogatorio
Exclusiva: Si hay peligro para la parte, se podrá hacer el interrogatorio a exclusiva presencia del Juez y Secretario
Procedimiento para Interrogatorio exclusivo en domicilio (4)
La parte proponente escribirá un pliego de preguntas, que el Juez revisará y considerará si son pertinentes.
El Juez llevará las preguntas aprobadas y escribirá las respuestas.
El Secretario grabará el interrogatorio, dejará constancia y dará fe de la firma del declarante
Esto se leerá en audiencia probatoria
Interrogatorio domiciliario por auxilio judicial
Si la parte interrogada se encuentra fuera de la circunscripción del tribunal y no se puede trasladar, se enviará un exhorto con las preguntas al tribunal competente
Interrogatorio del Estado
Se hará mediante una lista de preguntas (autorizadas por el juez) presentada por la parte proponente en el momento de admisión de prueba
Irrevocabilidad de la declaración
Lo ya declarado por las partes sobre los hechos es irrevocable, lo rectificado por el declarante se tendrá por no realizado, salvo que se pruebe error, intimidación o violencia
No reiteración
No se podrá interrogar a las partes o terceros asimilados (sustitutos) sobre los hechos ya declarados por ellos mismos
Valoración del interrogatorio (2)
Se tendrán como ciertos los hechos que las partes confiesen si lo han hecho personalmente y les sean parcial o totalmente perjudiciales (salvo prueba en contrario)
Los otros hechos serán valorados de manera razonada, lógica y crítica, considerando las demás pruebas
Documento
Todo objeto de naturaleza corporal donde conste por escrito la declaración de voluntad de los sujetos, o la expresión de sus ideas, pensamientos, conocimientos o experiencias
Clases de documentos (2)
Públicos
Privados
Documento Público
El autorizado por un funcionario judicial, público competente o notario, siempre cumpliendo las solemnidades legales
Documento privado
Todo el que no sea público. La protocolización, exhibición, legalización o certificación no lo convertirá en público
Tipos de documentos públicos (5)
Ejecutorias y actuaciones judiciales
Otorgados ante o por notario
Otorgados ante funcionario o empleado público (con fe pública)
Archivos y registros expedidos por funcionarios públicos (con fe pública)
Ordenanzas, estatutos y reglamentos de sociedades
Fuerza probatoria del documento público
Los documentos públicos hacen prueba (aún contra tercero) del hecho, acto o estado que documenten, el lugar, la fecha y las personas que intervengan en el
Reglas para presentar documento público (2)
Los documentos públicos se podrán presentar en original, testimonio, copia autenticada o copia simple sin impugnación
Si el documento original se encuentra en expediente, protocolo, archivo o registro, se presentará copia auténtica o se designará la ubicación
Impugnación y cotejo del documento público (2)
Las copias, certificaciones o testimonios se cotejarán con los originales que se encuentren
Las pólizas de los corredores de comercio se comprobarán con los asientos de registro
¿Quién hará el cotejo?
Lo hará el secretario, yendo al archivo o local donde se encuentre el original a presencia de las partes y sus defensores
Documentos públicos que no requieren cotejo (4)
Ejecutorias y certificaciones de sentencias firmes expedidas por el Tribunal que las dictó
Escrituras antiguas sin protocolo o con protocolo extraviado
Documento público que carezca de original o registro
Siempre se podrá pedir el cotejo de letras
¿Cómo se aportarán los documentos privados?
Se aportarán al proceso en original o copia autenticada por fedatario público. Se unirán a los autos o se dejará testimonio de estos
Fuerza probatoria del documento privado
Harán prueba en los mismos términos que los documentos públicos, siempre que no sean impugnados (aunque el documento público tiene mayor valor probatorio porque se emite por fedatarios)
Deber de exhibición documental
Cualquier parte puede solicitar a la otra la exhibición de documentos que no tenga disponibles, siempre que se refieran al objeto del proceso
Negativa de exhibición documental
Ante la negativa injustificada por la parte obligada, el tribunal atribuirá valor probatorio a la copia simple presentada, o se podrán formular requerimientos de exhibición mediante providencia
¿Cuándo se podrán presentar los documentos? (3)
Principalmente en el escrito de demanda o contestación
El demandante podrá presentar en audiencia preliminar otros documentos que se hagan relevantes por alegaciones del demandado en la contestación
Se podrán presentar antes de audiencia probatoria si:
Son de fecha posterior a la demanda, contestación o audiencia preliminar
Son anteriores, pero la parte no conocía de su existencia
La parte no los pudo conseguir a tiempo
Medios técnicos
Consisten en la reproducción de imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de grabación
Testigo
Quien tiene noticia de los hechos controvertidos relativo al objeto del proceso
Falta de idoneidad del testigo (2)
Los que estén privados de la razón
Los que no tengan los sentidos necesarios para conocer hechos (Ej. Un ciego conociendo una pintura)
Número de testigos (2)
El máximo es de 5 testigos por hecho controvertido
Si el tribunal ya escuchó a 3 testigos, se podrán obviar las demás declaraciones sobre el mismo hecho, si este ya quedó ilustrado
Juramento de verdad (testigo)
Antes de declarar cualquier testigo tendrán que jurar ser honestos y se les harán saber las penas por falso testimonio (no aplica a menores de edad)
Interrogatorio cruzado del testigo (4)
El testigo será interrogado primero por quien lo propuso (si lo propusieron ambas partes, comenzará el demandante), después irán las demás partes
En caso de contradicciones, el Juez podrá interrogar directamente
Las preguntas afirmativas o negativas se contestarán con si o no
El testigo responderá por si mismo, sin valerse de borrador, pero podrá consultar ciertos documentos si la pregunta s basa en estos (ej. Libros, cuentas) que se aportarán al acto
Testigo-perito
Si el testigo posee conocimientos científicos, técnicos, etc. sobre la materia de los hechos a interrogar, se permitirán manifestar sus conocimientos en relación a los hechos