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Flashcards de vocabulario basadas en el Temario OPE 2025 sobre la Constitución Española de 1978, cubriendo su valor normativo, derechos y deberes fundamentales y principios rectores.
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Constitución Española de 1978
Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico español y el fundamento de validez de todo el sistema jurídico, aprobada tras el proceso de transición democrática.
Valores superiores del ordenamiento jurídico
Según el artículo 1.1, son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Estado social y democrático de Derecho
Definición de España recogida en el artículo 1.1 que orienta la organización de los poderes del Estado y su estructura territorial.
Artículo 9.1 de la CE
Precepto que establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Principio de supremacía constitucional
Base del Estado de Derecho donde la Constitución ocupa el nivel superior del sistema de fuentes y actúa como parámetro de validez de todas las normas.
Eficacia jurídica directa
Capacidad de las disposiciones constitucionales para producir efectos jurídicos sin necesidad de desarrollo legislativo previo, permitiendo su invocación ante tribunales.
Vinculación de los poderes públicos
Obligación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de ejercer sus funciones dentro de los límites y principios establecidos por la Constitución.
Artículo 103.1 de la CE
Establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 117.1 de la CE
Determina que la justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Dignidad de la persona (Art. 10)
Fundamento del orden político y de la paz social, junto con los derechos inviolables y el libre desarrollo de la personalidad.
Nacionalidad española (Art. 11)
Se adquiere, conserva y pierde según la ley, con la garantía de que ningún español de origen podrá ser privado de ella.
Mayoría de edad (Art. 12)
Se establece a los 18 años, edad en la que se adquiere plena capacidad jurídica y de obrar.
Principio de igualdad (Art. 14)
Derecho que prohíbe cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1.ª del Capítulo II
Contiene los derechos fundamentales y libertades públicas (Art. 15 a 29) que gozan de protección reforzada y recurso de amparo.
Habeas corpus (Art. 17)
Procedimiento judicial para la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida de forma ilegal.
Tutela judicial efectiva (Art. 24)
Derecho de acceso a los tribunales para la defensa de derechos e intereses legítimos, garantizando la presunción de inocencia.
Sección 2.ª del Capítulo II
Recoge los derechos y deberes de los ciudadanos (Art. 30 a 38), como el sistema tributario justo o el derecho a la propiedad privada.
Principios rectores de la política social y económica (Capítulo III)
Normas (Art. 39 a 52) que informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de todos los poderes públicos.
Seguridad Social (Art. 41)
Sistema público estatal que garantiza asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente ante el desempleo.
Derecho a la protección de la salud (Art. 43)
Principio que atribuye a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública y fomentar la educación sanitaria.
Derecho a una vivienda digna (Art. 47)
Mandato que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y regular el suelo para impedir la especulación.
Artículo 49 de la CE (Reforma 2024)
Garantiza que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos en condiciones de libertad e igualdad reales, impulsando su autonomía e inclusión social.
Protección de las personas mayores (Art. 50)
Garantía de suficiencia económica mediante pensiones actualizadas y bienestar a través de un sistema de servicios sociales específicos.
Defensor del Pueblo (Art. 54)
Alto comisionado de las Cortes Generales encargado de supervisar la actividad de la Administración y garantizar la defensa de los derechos fundamentales.
Suspensión de derechos (Art. 55)
Disposición que permite suspender determinados derechos de forma excepcional ante la declaración de estado de excepción o de sitio.