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Dación en pago.
Una convención en virtud de la cual las partes acuerdan extinguir una obligación con una prestación distinta de la debida.
Pago con subrogación.
La transmisión de los derechos del acreedor a un tercero quien le paga.
Pago por consignación.
Un mecanismo a través del cual se le permite al deudor liberarse de su obligación, pagando contra la voluntad del acreedor o frente a su no comparecencia o incertidumbre acerca de su persona.
Novación.
Art. 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Remisión.
Podemos definirla como la renuncia o perdón que efectúa el acreedor de su crédito de acuerdo con el deudor.
Compensación.
Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
Perdida de la cosa que se debe.
A lo imposible nadie está obligado.
La pérdida de la cosa debida es, así, un caso particular de la imposibilidad en la ejecución.