Plani II - Primer parcial

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Etica, Politica y Gestión

Tienen características diferentes pero complementarias.  No es una elección, sino cómo deberían funcionar de manera articulada. 


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Gestion (Definicion - Presupuesto - Jerarquias - Procedimientos administrativos - estructura organizacional - dotacion y recursos - modelo de gestion)

  • Poderes ejecutivos (Ej: director de planeamiento urbano). Tiene muchos límites; la política es la que le puede mejorar esos límites. Campo muy acotado, pero es donde se tienen los recursos y la autoridad para intervenir directamente en la ciudad. Está dentro del campo de la política, y a su vez este, en el de la ética. El municipio es la organización que tiene el poder de llevar adelante el accionar sobre lo urbano. 

  • Presupuesto: cada área tiene su presupuesto y no se puede gastar en cosas a las que no están presupuestadas. 

  • Jerarquías: Por encima hay alguien al que se responde, y por debajo hay alguien que necesita de mis decisiones. 

  • Procedimientos administrativos: regulaciones que dicen cómo tienen que ser las cosas (carta a superiores, memo a la estructura inferior)

  • Estructura organizacional: estructura muy vertical de cada una de las áreas con incumbencias diferentes y muy segmentada en cada una de las oficinas. La oficina se define por un espacio físico, por las personas y autoridades que están ahí, y por los recursos, pero fundamentalmente son las relaciones que tiene dentro de todo ese organigrama.

  • Dotación y recursos: recursos económicos son los del año y financieros los que se prolongan en el tiempo (la capacidad de endeudamiento)

  • Modelo de gestión: Cómo se va a manejar un municipio. Se le superponen algunos modelos de gestión modernizados al modelo de la burocracia. Todo sector público tiene una interferencia fuerte entre lo que se decide desde la cabeza política y lo que se puede decidir desde la racionalidad técnica.


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Etica

Es el marco de los principios. Si no hay esos consensos que se dan dentro de la sociedad, es muy difícil que haya transformaciones de fondo. Marca qué es lo bueno y qué es lo malo. Tenemos que ir más allá de las diferencias políticas.

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Politica (Definicion - Administrar - Gobernar)

  • Lo que es un límite en la gestión (ej: presupuesto) en la política lo puedo cambiar. En el concejo deliberante, una autoridad mayor puede cambiar un presupuesto, puede cambiar la jerarquía y puede modificar el tipo de reglamentación administrativa. El campo de la política puede superar los tres límites de la gestión, pero requiere de una doble articulación política: una hacia adentro del propio municipio y otra con la comunidad.

  • Administrar: Visión tradicional de la gestión pública. Presupuesto por áreas. Lógica burocrática. Evaluación por inversión 

  • Gobernar: Visión estratégica de la gestión pública. Presupuesto por programas. Lógica sistémica, contingente e innovadora. Evaluación por transformación. Identifico cuáles son los problemas, trabajo en un presupuesto por programas que implica articular mi presupuesto con el presupuesto de otras áreas, tener una lógica de sistema de cómo funcionar y evaluar realmente por la transformación. 


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Estructura politica e institucional (definciones - organizacion - institucion - proyectos)

  • Estructura política: representación democrática que tiene la población

  • Estructura institucional: relaciones y estructuras de poder que tienen las organizaciones. 

  • Organización: de un municipio, atiende a las cuestiones físicas. Hay edificios, hay equipamientos, hay personas físicas.  Es tangible

  • Institución: Tiene que ver con las relaciones que se tejen desde esa organización. Pueden ser formales, no formales, culturales, históricas, etc.

  • Proyectos de ley: son los que tienen incidencia sobre la vida de los ciudadanos. Es importante seguirlo porque su tratamiento puede tener incidencia.

  • Proyectos de declaración: son una manifestación política

  • Proyectos de solicitud de informes: son pedidos formales al ejecutivo provincial

  • Proyectos de reglamentación: son normas de funcionamiento dentro de la cámara


<ul><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Estructura política</strong>: representación democrática que tiene la población</span></p></li><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Estructura institucional:</strong> relaciones y estructuras de poder que tienen las organizaciones.&nbsp;</span></p></li></ul><ul><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Organización</strong>: de un municipio, atiende a las cuestiones físicas. Hay edificios, hay equipamientos, hay personas físicas.&nbsp; Es tangible</span></p></li><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Institución</strong>: Tiene que ver con las relaciones que se tejen desde esa organización. Pueden ser formales, no formales, culturales, históricas, etc.</span></p></li></ul><ul><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Proyectos de ley</strong>: son los que tienen incidencia sobre la vida de los ciudadanos. Es importante seguirlo porque su tratamiento puede tener incidencia.</span></p></li><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Proyectos de declaración</strong>: son una manifestación política</span></p></li><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Proyectos de solicitud de informes</strong>: son pedidos formales al ejecutivo provincial</span></p></li><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Proyectos de reglamentación</strong>: son normas de funcionamiento dentro de la cámara</span></p></li></ul><p></p>
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Poderes y Proceso de ley

  • Poderes


PODER LEGISLATIVO (debaten y hacen reglas) 

PODER EJECUTIVO (gestionan obra) 

Quien

  • Municipio: concejales en el concejo deliberante

  • Provincia/Nación: diputados y senadores 

  • Municipio: intendente, secretarios y directores.

  • Provincia: gobernador

  • Nación: presidente 

Ejemplo

Si hay que decidir si en una avenida se pueden construir edificios altos o si una calle cambia de sentido, eso lo debate y aprueba el Concejo Deliberante mediante una ordenanza 

Mandar los camiones a juntar la basura, asfaltar una calle, pagar los sueldos municipales o tramitar la entrega de chapas en una emergencia. Cambiar el sentido de la calle 


Política

Gestión

  • Proceso de ley Provincial: a nivel municipal, es lo mismo pero son ordenanzas y no hay dos cámaras (es el consejo deliberante) 

  1. La Presentación: un diputado, un senador o el propio Gobernador escribe la propuesta y la presenta formalmente.

  2. La distribución en Comisiones: el proyecto entra a la Cámara y se oficializa. Como son muchos temas, se manda a comisiones temáticas para que lo estudien.

  3. El pase entre Comisiones: el proyecto va pasando de una comisión a otra.

  4. El Despacho: cuando todas las comisiones asignadas lo aprueban, se dice que el proyecto logró tener "despacho". Eso significa que ya está listo para salir a la discusión general.

  5. El debate en Recinto y la "Media Sanción": El proyecto entra al recinto y se vota. Si la mayoría dice que SÍ, el proyecto consigue "media sanción". Hay dos Cámaras, al tener media sanción pasa a la otra Cámara

  6.  Se convierte en Ley: cuando el proyecto queda aprobado por ambas partes y se convierte oficialmente en Ley. Ahí se envía al Gobernador

  7. Promulgación o Veto del Gobernador: el Gobernador recibe la ley y puede promulgar: Le da la firma final y la acepta o Vetarla: La rechaza

  8. La Reglamentación: Aunque el Gobernador la promulgue, la ley todavía no se puede aplicar si no se reglamenta.


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Ciudad - municipio - municipalidad - supramunicipal

  • Ciudad: implica una realidad social, territorial, económica y política 

  • Municipio: Tiene distintas facultades, algunas son de gerencia, otras de acciones que hace por sí mismo y otras de control. Al derivar a las provincias la delimitación del alcance de la autonomía admite que las realidades locales no son idénticas.

  • Municipalidad: es la representación institucional de ese municipio 

  • Planeamiento a escala supramunicipal: los consorcios municipales permiten asociar a varios municipios entre sí, en pos de concretar una obra. Pueden participar personas de carácter privado, físicas o jurídicas, siempre y cuando pertenezcan al ámbito territorial de los entes estatales que lo integren. 


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Municipio: competencias


  • Competencia territorial: se dan dentro del territorio municipal, cuando la delimitación de la competencia se vincula con el ‘ámbito geográfico’ dentro del cual se desarrolla la actividad municipal. Define los límites de actuación de los niveles nacional, provincial y municipal. Al bajar a la escala de la ciudad, estas divisiones teóricas no siempre son tan exactas y terminan entrelazándose en la realidad urbana, afectando tanto a espacios públicos como a dominios privados. Es muy común que sobre un mismo espacio físico interactúen normas e incumbencias de distintos niveles del Estado al mismo tiempo. 

  • Competencia jurídica: conjunto de funciones que pueden ejercer legítimamente, denotando un poder legal atribuido a un órgano del Estado o de otra institución por él reconocida, para actuar, decidir o ejecutar

  • Competencia material: Cuando la delimitación de la competencia se vincula con los ‘asuntos’ que jurídicamente incumben al municipio (contenidos)

  1. Según el principio fundante: origen o la justificación de esa tarea y puede darse por tres criterios: 

  • Criterio esencial o natural: tareas obvias y básicas de cualquier administración local (aseo público, la recolección de residuos o el mantenimiento de las calles)

  • Criterio histórico: funciones que el municipio fue asumiendo por tradición. Pueden existir grandes diferencias entre lo que hace un municipio y otro.

  • Criterio de racionalidad: aquellas tareas donde el municipio es la autoridad más apta y eficiente para resolver debido a su cercanía con el problema. 

  1. Según cómo se explican o definen: se refiere a cómo las normativas le otorgan estas tareas al municipio

  • Criterio residual: cuando se dividen las tareas entre Nación y Provincia, si hay un tema que quedó por fuera (residual) pero que tiene impacto local, lo absorbe el municipio

  • Enumeración taxativa: es cuando una norma define de manera estricta y específica que una acción le corresponde al municipio

  • Enumeración enunciativa: es cuando la norma no detalla tarea por tarea, sino que da un criterio general para que el municipio pueda encuadrar allí sus acciones. 

  1. Según la jerarquía normativa:  las competencias municipales están respaldadas por normativas de distintas escalas. Estas pueden provenir del orden nacional, del orden provincial, del propio orden municipal


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Planeamiento territorial (definicion - plan regulador - plan de desarrollo urbano - zonificacion)

El municipio tiene que asumir al planeamiento territorial como una atribución y como una obligación 

  1. Planeamiento territorial: El planeamiento territorial implica que la planificación se tiene que entender sobre todo el territorio municipal y no solamente sobre lo urbano, es decir la interacción entre lo urbano y lo rural es fundamental 

  2. Dentro del municipio sí corresponde hablar del Plan Urbano como una jerarquía dentro del Planeamiento Territorial. Un Plan Regulador es un plan que regula las acciones del mercado sobre el territorio, mientras que un Plan de Desarrollo Urbano implica también otro tipo de políticas que promociona el desarrollo mismo de la ciudad. 

  3. Muchos municipios acatan la decisión de la ley de llevar adelante un Plan Urbano que responde con una zonificación, lo cual significa una visión reducida y muy incompleta de lo que significa el planeamiento urbano. 


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Objetivos del planeamiento urbano

Sobre el espacio de dominio privado y público. Nos ayudan a tener una orientación de hacia dónde tiene que ir un plan de desarrollo urbano o un plan territorial

  1. Creación de condiciones físico espaciales que posibiliten satisfacer los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento y servicios especiales

  2. Preservación y mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio; proscripción de acciones degradantes y corrección de los efectos de las ya producidas 

  3. Conservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines de su uso racional y educativo. 

  4. Eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad 



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Clasificacion del suelo

  1. Suelo rural

  • Área rústica: deberán determinarse conforme a una división en praderas, montañas, valles dejando determinada su configuración, características, posible usos y adaptación a las necesidades de una información racionalizada

  • Área rural: es la parte del territorio que se encuentra afectada a uso agrícola, ganadero, forestal que implique haber efectuado alguna mejora y/o que esté en explotación sobre el terreno natural de origen rústico. Se divide en sub área agrícola de explotación extensiva y subárea agropecuaria de explotación intensiva

  • Rurales y rústicos de reserva federal: es la parte del territorio afectado a jurisdicción nacional, por legislación particular, como las costas, márgenes de ríos, embalses

  1. Suelo de reserva urbana:

  • Áreas de reserva urbana: se entiende al suelo rural o rústico que por determinaciones basadas en hipótesis de crecimiento es afectado como zona reservada para absorber las futuras necesidades de terrenos por la expansión urbana 

  • Subárea de reserva patrimonial: formada por terrenos que, siendo de propiedad de la Nación, de las provincias o municipios, han sido afectadas en tal sentido por los Planes de Ordenamiento

  • Subárea de reserva privada: formada por los terrenos que, siendo de propiedad privada, han sido afectado en tal sentido por dichos Planes

  1. Suelo en áreas de transformación: es la que no pudiendo llamarse urbana, por carecer en algún aspecto de las características propias de ésta o la que por tratarse de suelo de reserva urbana, rural o rústico, ha sido afectado a procesos de urbanización

  • De origen rústico o rural: la que partiendo del suelo sin uso afectado o residencia urbana, tiene Plan de Ordenamiento aprobado con afectación a uso urbano y planes de urbanización

  • De reestructuración de núcleos urbanos: las partes del suelo en proceso de adecuación a nuevas condiciones y normas de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento

  • De recuperación de terrenos: las partes del suelo que corresponden a asentamientos precarios, insalubres y que ofenden al sentido del orden, dignidad, moral e higiene de la comunidad, y que por lo tanto deben dar lugar a urbanizaciones dignas

  1. Suelo urbano: es la que por su nivel de edificación y servicios, grado de equipamiento y confort, se entiende como representativa de una forma de vida urbana, acorde con las expectativas de la población; correspondiéndole servicio de agua corriente, cloacas, energía eléctrica domiciliaria, pavimento, desagües, alumbrado público y gas natural

  • Subárea consolidada: aquel que cumple con condiciones de eficiencia en cuanto a densidad, infraestructuras, equipamientos

  • Subárea semi urbanizada: la que no dispone de todos los servicios y equipamiento pero que, a juicio de la autoridad pública competente, cubre las necesidades principales y no debe ser considerada como área de transformación

  • Subárea precariamente urbanizada: la que dispone de uno o dos tipos de servicios y de equipamiento precario y que califique la autoridad pública competente



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Clasificacion de suelos segun el destino

  • Según el destino

  • Terrenos de vialidades y comunicaciones: son los afectados a la circulación de personas y vehículos y se pueden subclasificar en: 

  • Red externa: las redes troncales de transporte ferroviario, aéreo, marítimo o fluvial, principales y secundarias, y los accesos a los centros poblados

  • Red interna: las localizadas dentro de los cascos urbanos, cuya parte vial corresponderá a su vez clasificar en: circunvalaciones, autopista de penetración y retorno, avenidas de distribución y/o penetración y retorno, avenidas, calles principales, calles secundarias, calles de servicio, calles peatonales y estacionamientos. 

  • Afectados al espacio verde: destinados a parques, paseos, plazas, jardines cuya función principal es la de servir a la recreación de la comunidad, a la depuración del medio ambiente y al embellecimiento del espacio urbano. 

  • Terrenos de edificación pública: reservados para el equipamiento de lo público, desde el edificio municipal a una unidad sanitaria. Son los afectados para edificar las obras necesarias de equipamiento comunitario, infraestructura urbana y los servicios públicos. 

  • Terrenos de edificación privada: todos los remanentes dentro del casco urbano, que no han sido afectados a viales, espacios verdes o edificación pública


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Zonificacion (tipos - pautas orientadoras - importancia de la participacion)


  • Zonificación estática: no es flexible, entiende casi a la ciudad de una manera congelada 

  • Zonificación rica: entiende que la población aumenta en tamaño y composición. Las instalaciones y el equipamiento urbano también envejecen, las necesidades de la población pueden volverse más complejas y los adelantos tecnológicos también inciden

  • Pautas orientadoras

  1. Aceptación de las tendencias naturales de cada sector procurándose evitar localizaciones conflictivas. 

  2. Preservación del carácter de las áreas residenciales, comerciales y recreativas no admitiéndose usos y tipos edilicios incompatibles y controlando las alteraciones que se produzcan en los edificios existentes

  3. Reconocimiento de la heterogeneidad de la actividad urbana, lo que equivale a renunciar a toda propuesta de zonas “exclusivas”

  4. Descongestión de sectores críticos y de aquellas actividades que requieran concentración de personas, vehículos y cargas y resulten demandantes de grandes espacios para operar.

  5. Proteger o destacar sectores cuyas características históricas, paisajísticas o edilicias sea menester proteger o destacar

  6. Optimización de las condiciones de localización de las actividades, atendiendo a las posibilidades de accesibilidad, disponibilidad de infraestructura, equipamiento, evacuación de efluentes, etc.

  • Importancia de participación

  1. Legitimidad consensual en el proceso de planeamiento. 

  2. Eficiencia, en términos de viabilidad operativa y de desaliento de eventuales impugnaciones masivas.

  3. Se concibe como una técnica de movilización política fundamental en la construcción de esos consensos. 

  4. Orientar el planeamiento en el sentido de vigorizar los asentamientos humanos de escala municipal

  5. Propiciar y controlar el respeto al principio de ‘justificación urbanística’, para que la transformación del uso de la tierra de ‘rural’ a ‘urbano’ no responda a una decisión unilateral del propietario de la tierra o de un intermediario.

  6.  Incorporar en los asentamientos humanos los elementos naturales de interés ecológico, funcional y paisajístico, a efectos de retener relaciones directas de índole operativa y ambiental con el contexto natural englobante.

  7. Propender la utilización de los recursos naturales del lugar en todas las instancias operativas de la planificación territorial

  8. Prever áreas de reserva urbana, protegiendo de ocupaciones ‘arbitrarias’ a las fracciones vacantes internas y circundantes a la planta urbana existente.

  9. Proveerse mecanismos jurídicos eficientes para desalentar la especulación inmobiliaria, de modo que se garantice la efectiva movilización del suelo urbano


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Principios rectores del planeamiento

Guardan estrecha relación entre sí, y en lo urbano hay tres aspectos muy relacionados con ellos: la capacidad constructiva de cada zona, la distribución equitativa de cargas y beneficios, y la indemnización sustitutiva

  1. Razonabilidad: elección de la alternativa más racional y más justa o equitativa de todas las posibles para obtener el fin deseado 

  2. Igualdad: exigencia de que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales circunstancias y la prohibición de que se formulen o practiquen distinciones arbitrarias u hostiles entre los habitantes.

  3. Inviolabilidad: garantiza la tutela efectiva de todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad. 


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Planificacion (evolucion - planes tradicionales - vision contemporanea - identificar)

  • Evolución del concepto: dejar de entender al “plan” como producto en sí mismo y entenderlo como un proceso. No comprender como aislados los momentos de formulación y gestión del Plan. Dejar de tener a unos pocos como destinatarios del plan y comenzar a involucrar la participación de grandes grupos. 

  • Planes tradicionales: son rígidos, casi estáticos, con una clara concepción técnica, generalmente con énfasis en el desarrollo urbano. Listado de deficiencias y propuestas, las que mayormente se materializan en obras impulsadas por los gobiernos. No reconoce los principales intereses y los conflictos sociopolíticos que hay en una sociedad

  • Visión contemporánea: entender los cambios producidos en el orden mundial, regional y local, como también aprender de los errores cometidos, nutriéndose de las experiencias recientes y construyendo permanentemente un camino renovado. Tiene que aportar sustancialmente a esa comprensión de la realidad, como fundamentalmente a la construcción de caminos para arribar a los objetivos deseados.  

  • Debe identificar: Las propuestas basadas en un diagnóstico de problemas y potencialidades orientadas a las necesidades sentidas de la comunidad.  Las alternativas viables de desarrollo para satisfacer en el menor lapso de tiempo las necesidades meritorias.


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Planificacion estrategica (definicion - vision integrada - intereses sociales - planificador - tecnico y politico - sector publico y privado)

Acción de identificar los aspectos sustanciales que nos permitirían un desenvolvimiento hacia los objetivos buscados y la determinación para llevar adelante las acciones necesarias para implementarlo. Es identificar los temas claves y actuar decididamente sobre ello. Contrasta con la tendencia abarcativa de la planificación tradicional y de la organización burocrática. Es necesario priorizar y jerarquizar 

  • Visión integrada: es esencial para una comprensión completa del desarrollo. Cualquier visión disciplinar será parcial y, por lo tanto, no acabará de comprender el fenómeno 

  • Intereses sociales: son diferentes y en muchas ocasiones opuestos. Es necesario entender estas relaciones de fuerza que existen en la sociedad para poder operar estratégicamente. El proyecto con mayor consenso es el que más posibilidades de éxito tiene 

  • Planificador: ha cambiado su rol. Debe entender los procesos territoriales, incluyendo las relaciones sociales que se dan en un determinado espacio y tiempo, y operar en ellos.

  • Técnico y Político: Los procesos contemporáneos demandan una politización de la técnica y una tecnificación de la política. Es importante acercar estos campos. Necesitamos políticos con más actualización de sus conocimientos y técnicos con más compromiso político    

  • Sector público y privado: en el privado las decisiones son estrictamente verticales, en el público hay una compleja trama de relaciones políticas y administrativas que no solo cruzan las decisiones, sino que posibilita que estas puedan ser tomadas tanto desde arriba de la pirámide de la organización, como desde abajo. 


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Planificacion: Trazados (definicion - tipos - competencia de areas)

No funcionan aislada ni exclusivamente; conviven, se complementan, interfieren, chocan entre sí. La capacidad estatal está en la conjunción de la capacidad administrativa y la capacidad política y sus principales atributos son: la coordinación, flexibilidad, innovación, calidad, sostenibilidad y evaluabilidad 

  • El político es el que refiere a decisiones que se toman desde arriba de la pirámide organizacional y que se impulsa en una lógica descendente. Es el trazado más visible. 

  • El administrativo es el que se conforma desde la base de la jerarquía organizacional; es más lento pero la continuidad del proceso puede ir incorporando volumen en la cantidad de responsables que comparten la decisión y llegar a los decisores político dándoles un margen muy limitado de acción que implica finalmente que se tomen las medidas orientadas por la base. Es el trazado menos visible, pero el más típico 

  • El espasmódico: mediante un proceso que comporta la ruta secuencial y sucesiva de acción – decisión, busca generar impactos inmediatos, resultados concretos. 

  • Competencia de áreas: por poder, protagonismo, presupuesto. Cada funcionario mira la realidad desde la ventana de su oficina. Distintas posiciones respecto de una misma propuesta 


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Burocracia (definicion - criticas)

  • Existe una estructura jerárquica muy definida, con diferentes niveles de autoridad y dónde cada una de las oficinas está controlada por la inmediata superior. También se destaca como característica la impersonalidad. Cada uno de esos componentes se encuentra asignado por reglas administrativas sin poder moverse de ella. Cada una de las personas tiene muy clara la competencia y el alcance de sus atribuciones. El sistema de normas es tan rígido que determina la forma por la cual un subordinado puede apelar una decisión 

  • Críticas: No tiene en cuenta los problemas nuevos que surgen; puede repetir por mucho tiempo el mismo procedimiento. Su sistema de control es obsoleto respecto de la complejidad de temas y la necesaria velocidad de respuestas. La pesada estructura jerárquica complica la comunicación formal e informal y genera una gran desconfianza entre las partes. No permite el adecuado desarrollo profesional o laboral de las personas


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Otras organizaciones

  1. La organización sistémica: Tiene una mirada más social de la organización, la entiende como un ente que persigue objetivos concretos, pero además que puede cambiar. 

  2. La organización contingente: variante de la sistémica; se presenta como una organización que no sólo cambia, sino que incluso puede extinguirse o mutar. Un plan particularizado, donde es necesario comprometer recursos de diversa procedencia en pos de un objetivo, pero que cesan con su cumplimiento. 

  3. La organización basada en las personas y sus relaciones: La que funciona es la que facilita la opinión desde las bases. Crear espacios para la comunicación informal es esencial, sin la rigidez formal y brindando alternativas de cómo encarar la superación de las dificultades 

  4. Benchmarking estratégico: proceso operativo de aprendizaje y adaptación permanentes que resulta en el desarrollo de una organización mejor. Hay que identificar las experiencias, analizarlas, conocerlas, entender su cultura y sus contextos, ver sus particularidades, comparar y luego, aprender de ellas.  

  5. Estrategia de océano azul: Ir más allá de la creación gradual de valor, de tal forma que se destaque, que asuma un posicionamiento reconocido. Es lograr un salto cualitativo en el valor, público en nuestro caso, que pueda crear un nuevo territorio de relación –océano azul- entre gobierno y ciudadanos.


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Descentralizacion (en distintos ambitos)

  • en lo político: con la contribución a la modernización y ampliación de los canales políticos institucionales de expresión y participación ciudadana.

  • en lo administrativo: con la redefinición de los ámbitos en que tiene lugar la gestión estatal de los asuntos públicos, proceso que apunta a la modificación de las relaciones estado-sociedad civil, con preceptos y principios de eficiencia eficacia en la gestión de políticas públicas.  

  • en lo económico: con la apertura de nuevos espacios de acumulación de capital, y la redefinición de las tradicionales formas de intervención del Estado en la economía como prestador de servicios públicos y regulador de la actividad económica. 


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Modernizacion

Es un proceso que se realiza a veces ordenado, se va asumiendo desde lo local. Una modernización efectiva debe hacerse al menos en tres campos: la infraestructura física y tecnológica, las reglas y procedimientos que determinan la institucionalidad de la organización y, la capacitación de los recursos humanos

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Gerencia publica (definicion - negociacion - fundamentos - decisiones - servicio)

Conformada por el ámbito en donde se toman las decisiones político-administrativas y la integran tanto los funcionarios políticos como los administrativos jerárquicos. Se toman decisiones estratégicas, tácticas y operativas. Cada organización tendrá una jerarquía y estructura que las hará diferentes en apariencia. 

  • La negociación es entendida como el proceso mediante el cual dos o más partes en conflicto analizan y determinan las condiciones requeridas para llegar a un acuerdo. La gestión, es comprendida como el proceso en donde las partes identifican y seleccionan una ruta de acciones para obtener resultados esperados. 

  • Tiene dos fundamentos: uno ideológico y otro pragmático. El primero, tiene que ver con la teoría de conflictos, que parte de entender a los mismos como acciones dinámicas que permiten el cambio constante y por lo tanto la evolución. El otro, seguramente compartido por quienes están o han estado en la gestión pública, está basado en las permanentes disputas

  • Decisiones: el problema radica en cómo reducir dichas incertidumbres o cómo manejarlas. Es requisito para una buena gestión partir del conocimiento de las condiciones internas de la organización (fortalezas y debilidades), como también de las posibilidades (oportunidades) que se presentan y de los riesgos que existen (amenazas)

  • Servicio: el objetivo de una organización municipal es lograr niveles de servicio que en forma constante sean superiores, satisfagan las necesidades de los ciudadanos y permitan consolidar la relación entre estado y sociedad. El municipio es una organización de servicios múltiples y variados. Algunos de ellos son tradicionales y están consolidados en el imaginario colectivo.


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Tactica (definiciones)

  • Tática: la táctica que debe animar a la gerencia es aquella que utilice de la mejor forma posible los recursos humanos, técnicos, económicos y financieros de la organización (eficiencia), y que a la vez aproveche todos los recursos humanos, técnicos, económicos y financieros que estén relacionados al objeto de desarrollo propuesto (oportunidades), teniendo un especial cuidado en la productividad que se haga de todos los recursos (unidades en tiempo), para asegurar el cumplimiento acabado de los objetivos concertados del desarrollo (eficacia). La variable “tiempo” es fundamental, puesto que nos permite organizar y darle escala a todos nuestros proyectos. 

  1. Liderazgo: se vincula más a la forma de influir sobre las personas para que estas trabajen en pos de un objetivo común y de manera entusiasta 

  2. Estrategia: definición del curso de acción o camino que se va a seguir

  3. Productividad: Es la cantidad de productos o subproductos que se producen en una unidad de tiempo. 


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Administración por objetivos y administración por políticas

ADMINISTRACIÓN POR OBJETIVOS 

ADMINISTRACIÓN POR POLÍTICAS 

Parte de los supuestos de la planeación estratégica. Ciclo: planear - hacer - analizar 

Parte de los supuestos de la planeación estratégica, pero incorpora el enfoque del control total de la calidad. Ciclo: planear - hacer - analizar - corregir 

Los problemas se identifican al final del proceso. 

Los problemas se identifican y se corrigen en cada uno de los procesos requeridos para cumplir con los resultados 

La evaluación se realiza sobre los resultados. Énfasis en los rendimientos de los recursos para evaluar el desempeño 

La evaluación se realiza sobre los procesos y los resultados. Énfasis en la calidad del recurso humano para obtener mayor participación en el territorio. 

La alta gerencia actúa como supervisor, inspector y desarrolla actividades de control. 

La alta gerencia actúa como facilitador permanente de todos sus funcionarios y empleados. 


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Modelos de estado


  1. Estado centralizado: dónde los ciudadanos delegan las actividades del gobierno mediante las elecciones y las evalúan en cada acto eleccionario, aprobándolas o reprobándolas). 

  2. Estado institucional: pondera el sistema de relaciones de las diferentes organizaciones de la sociedad, –públicas y no públicas-; dándoles funcionalidad, enriqueciéndolas y fortaleciendo el colectivo social

  3. Estado corporativo: enfoca las relaciones del gobierno y las públicas con los grupos de interés con los que acuerda políticas generales o específicas

  4. Estado “supermercado”: cuyo gobierno lo concibe simplemente como un proveedor de servicios públicos


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Evaluacion de la gestion (quien - cuando - medicion de desempeño)

  • Quien: Según el actor que haga la evaluación, podemos definirla como: externa, interna, autoevaluación, mixta (combina las anteriores) o participativa. 

  1. Si el objetivo es evaluar un resultado, son recomendables las evaluaciones externas o internas. 

  2. Si el objetivo es evaluar procesos, es mejor trabajar con autoevaluación o participación, así incorporamos a la misma aquellas personas sobre las que aplicaremos las mejoras

  • Cuando

  1. Las evaluaciones ex –ante son muy comunes en grandes proyectos o cuando intervienen organismos nacionales o internacionales. Buscan someter a una verificación la propuesta que se va a desarrollar.

  2. Las evaluaciones durante los procesos pueden ser de dos tipos: continua o focalizada; en el primer caso, se conoce más como monitoreo.

  3. Las evaluaciones al final de los procesos también pueden ser de dos tipos: de resultados o de impactos. La primera de ellas, la evaluación de resultados, le importa establecer si se realizaron las tareas que estaban programadas, en qué forma, tiempos y características de los productos obtenidos. La de impacto va más allá, le importa establecer si los objetivos finales que perseguía el proyecto fueron conseguidos. 

  • Medición de desempeño: nos permite evaluar los esfuerzos del Estado en pos de su misión, las estrategias y objetivos que define un gobierno, junto a las capacidades administrativas y políticas para cumplir con las metas programadas. 


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Cultura corporativa (comunicaciones)

Desarrolla un sentido de pertenencia entre las personas y la organización, sean estos empleados, jerárquicos o simplemente usuarios. Se construye.

  • Comunicaciones: transmiten y refuerzan los valores que soporta la cultura de una organización. La comunicación informal consiste en asumir y aprovechar la interacción diaria entre los miembros de la organización en los lugares de trabajo. Las relaciones internas son la primera prioridad en una cultura corporativa. Por cliente interno vamos a entender a todas aquellas personas de nuestra organización (municipio) que intervienen de manera directa o indirecta en nuestros procedimientos  


<p><span style="background-color: transparent;">Desarrolla un sentido de pertenencia entre las personas y la organización, sean estos empleados, jerárquicos o simplemente usuarios. Se construye.</span></p><ul><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Comunicaciones</strong>: transmiten y refuerzan los valores que soporta la cultura de una organización. La<strong> comunicación informal</strong> consiste en asumir y aprovechar la interacción diaria entre los miembros de la organización en los lugares de trabajo. Las relaciones internas son la primera prioridad en una cultura corporativa. Por <strong>cliente interno</strong> vamos a entender a todas aquellas personas de nuestra organización (municipio) que intervienen de manera directa o indirecta en nuestros procedimientos&nbsp;&nbsp;</span></p></li></ul><p></p>
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Constitucion nacional (dominio y jurisdiccion - ley de presupuestos minimos)

El Estado provincial es el titular primigenio ("dueño") de todo lo que hay  en su suelo, subsuelo, espejos de agua territoriales, flora, fauna, minerales e hidrocarburos. 

  • Dominio y jurisdicción: Que las provincias tengan el dominio del suelo no significa que el Estado Nacional carezca de jurisdicción. La provincia administra el recurso, ejerce el derecho real de propiedad, otorga concesiones (para explotar una mina o un pozo petrolero) y decide sobre la gestión y el uso local de su suelo. 

  • Ley de presupuestos mínimos: marca un piso de resguardo ecológico que todas las provincias deben respetar obligatoriamente al gestionar su suelo. 


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Ley 25.675 “Ley General del Ambiente”

Establecen el umbral básico e innegociable de protección ambiental para todo el país. Exige que toda obra que pueda degradar el ambiente tenga una EIA obligatoria y participación ciudadana antes de aprobarse 


<p><span style="background-color: transparent;">Establecen el umbral básico e innegociable de protección ambiental para todo el país. Exige que toda obra que pueda degradar el ambiente tenga una EIA obligatoria y participación ciudadana antes de aprobarse&nbsp;</span></p><p></p>
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Ley 26.331 de Bosques Nativos o Ley 26.639 de Glaciares

Ordenan el territorio a nivel nacional. Si un desarrollador inmobiliario quiere expandir la huella urbana sobre una zona categorizada como "roja" (protección estricta) en el mapa de bosques, el proyecto es inviable, por más que el municipio lo desee

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Ley 25.916 Ley de Residuos Domiciliarios

Marca cómo deben gestionarse los residuos urbanos. Al planificar el crecimiento de una ciudad, el definir dónde y cómo se instalará un relleno sanitario debe cumplir con estándares federales básicos 

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Suelos de universidad nacional (ente autarquico - estado - venta - provincia y municipio - ejemplos)

  1. Ente autárquico: organismo público descentralizado

  • Personalidad jurídica propia: tiene derechos y obligaciones distintos de los del Estado

  • Patrimonio y recursos propios: maneja su propio presupuesto y bienes

  • Autoadministración: nombra a su personal y organiza sus trámites internos, pero siempre bajo las leyes generales del Esta

  • Control estatal: está sujeto a la vigilancia y tutela del poder central, por lo que no tiene independencia absoluta. 

  1. Suelo pertenece al Estado Nacional: es parte de su patrimonio. Al ser bienes públicos del Estado Nacional asignados a una universidad, gozan de una protección especial. Ni la provincia, ni la municipalidad pueden vender, ceder, ni decidir el destino inmobiliario de esos terrenos. 

  2. Venta: Se requiere una decisión de los órganos máximos de gobierno de la propia universidad, la intervención del Estado Nacional y de una ley del Congreso Nacional si implica desafectar un bien de dominio público.  

  3. Provincia y Municipio: conservan su poder de “policía” sobre ese suelo nacional, siempre y cuando no interfieran en el cumplimiento de los fines de la universidad. La universidad al estar inserta en la trama urbana, si decide construir un nuevo edificio, tiene que presentar los planos en la municipalidad, respetar la línea municipal, cumplir con los retiros, adherir a las normas de seguridad e higiene contra incendios y respetar los códigos de edificación locales. 

  • Ej. 1 Zonificación: El Concejo Deliberante podría cambiar el Código de Planeamiento Urbano pero NO declarar los terrenos de la universidad como "Zona Exclusivamente Residencial"

  • Ej. 2 Expropiación: La municipalidad no puede expropiar un suelo de la Universidad para abrir una calle municipal o hacer una plaza, porque un poder local no puede expropiar bienes al Estado Nacional. Para afectar ese suelo, se requeriría un acuerdo con la Nación o una ley del Congreso.


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Suelo de ferrocarril (municipio - refuncionalizacion)

Los cuadros de estación, las zonas de vías y las grandes playas de maniobras son bienes del Estado Nacional

  • Municipio: no pierde por completo el control territorial, siempre que sus exigencias no afecten la circulación ni la logística del tren:  

  1. Salubridad pública: si hay terrenos ferroviarios adyacentes la municipalidad puede intimar a la Nación para que desmalece, limpie o fumigue el área si representa un riesgo para los barrios vecinos.  

  2. Interacción con la calle: el municipio mantiene la potestad sobre la línea municipal, pudiendo exigir el mantenimiento de veredas o cercos perimetrales. 

  3. Apertura de calles: un municipio no puede decidir abrir una calle. Requiere permisos, factibilidad técnica y aprobación de la Nación.  

  4. Expropiación: el municipio no puede expropiar un terreno ferroviario para hacer una plaza o un loteo social 

  • Refuncionalización: de tierras ferroviarias en desuso que se quieran integrar a la ciudad, el municipio no puede simplemente intervenir. Se requiere un mecanismo específico: 

  1. Desafectación: el Estado Nacional debe emitir una resolución declarando que esa parcela en particular ya no es necesaria para la operación ferroviaria.

  2. Convenio urbanístico: la Nación y el municipio se sientan a negociar un proyecto conjunto, qué porcentaje será espacio público, calles o lotes.

  3. Zonificación: una vez firmado el convenio, es el Municipio el que aplica sus normas, definiendo mediante el Código de Planeamiento qué tipo de uso de suelo tendrán esas tierras antes de que se desarrollen o subasten


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Suelos lindantes al curso de agua (tipos - restricciones - servidumbre)

  1. Línea de ribera: Es la frontera física y jurídica que separa lo público de lo privado. Se define por el nivel que alcanzan las aguas en sus crecidas medias ordinarias. Todo lo que está de la línea de ribera hacia el agua es de dominio público del Estado Provincial 

  2. Camino de Sirga: Una vez que se cruza la Línea de Ribera hacia tierra adentro corresponde a la parcela privada. No es un espacio de dominio público ni fue expropiado. El dueño privado no puede construir edificaciones, levantar cercos que lleguen hasta el agua, ni plantar árboles que obstaculicen el paso en esa franja. 

  • Restricciones: Los ríos, arroyos, lagos y lagunas navegables, junto con sus lechos y riberas internas, hasta la famosa línea de ribera son bienes de dominio público. Si el río está rodeado enteramente por campos privados, la tierra que se pisa para llegar al agua está protegida por el derecho a la propiedad privada 

  • Servidumbre administrativa de paso: El Estado obliga al dueño de un campo a "tolerar" que un tercero cruce por una franja específica de su propiedad para llegar a un destino público, como puede ser un curso de agua o un lago. 

  1. Declaración de Utilidad Pública: el Estado debe emitir una norma que declare que garantizar el acceso a ese cuerpo de agua en particular es de utilidad pública

  2. Trazado del corredor: se delimita topográficamente por dónde pasará la servidumbre. 

  3. Indemnización: el Estado tasa el perjuicio que se le causa al dueño, por ejemplo, si tiene que correr un alambrado o si pierde pasturas en esa franja, lo debe indemnizar.


<ol><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Línea de ribera</strong>: Es la frontera física y jurídica que separa lo público de lo privado. Se define por el nivel que alcanzan las aguas en sus crecidas medias ordinarias. Todo lo que está de la línea de ribera hacia el agua es de dominio público del Estado Provincial&nbsp;</span></p></li><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Camino de Sirga:</strong> Una vez que se cruza la Línea de Ribera hacia tierra adentro corresponde a la parcela privada. No es un espacio de dominio público ni fue expropiado. El dueño privado no puede construir edificaciones, levantar cercos que lleguen hasta el agua, ni plantar árboles que obstaculicen el paso en esa franja.&nbsp;</span></p></li></ol><ul><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Restricciones: </strong>Los ríos, arroyos, lagos y lagunas navegables, junto con sus lechos y riberas internas, hasta la famosa línea de ribera son bienes de dominio público. Si el río está rodeado enteramente por campos privados, la tierra que se pisa para llegar al agua está protegida por el derecho a la propiedad privada&nbsp;</span></p></li><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong><u>Servidumbre administrativa de paso</u></strong>: El Estado obliga al dueño de un campo a "tolerar" que un tercero cruce por una franja específica de su propiedad para llegar a un destino público, como puede ser un curso de agua o un lago.&nbsp;</span></p></li></ul><ol><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Declaración de Utilidad Pública</strong>: el Estado debe emitir una norma que declare que garantizar el acceso a ese cuerpo de agua en particular es de utilidad pública</span></p></li><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Trazado del corredor</strong>: se delimita topográficamente por dónde pasará la servidumbre.&nbsp;</span></p></li><li><p><span style="background-color: transparent;"><strong>Indemnización</strong>: el Estado tasa el perjuicio que se le causa al dueño, por ejemplo, si tiene que correr un alambrado o si pierde pasturas en esa franja, lo debe indemnizar.</span></p></li></ol><p></p>
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Normativas provinciales (ley - decreto - decreto ley)

Las leyes relacionadas con lo urbano reciben un tratamiento bicameral

  1. Ley: Es la norma de mayor jerarquía (después de la Constitución).  Es debatida, votada y sancionada exclusivamente por el Poder Legislativo. Crea derechos, establece obligaciones de fondo, define impuestos y marca las políticas de Estado 

  2. Decreto: Es una resolución dictada de forma unilateral por el Poder Ejecutivo, tiene menor jerarquía que una ley, explica cómo hacerlo en la práctica 

  3. Decreto ley: es una norma que funciona con la misma jerarquía y peso que una ley, pero que fue dictada por un gobierno de facto


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Leyes y decretos provinciales ( Consorcios Intermunicipales

  1. Ley 12.288 “Ley de Consorcios Intermunicipales”: Permite llevar adelante trabajos entre dos o más municipios

  2. Ley 12.929 “Ley de Asociatividad municipal”: plantea la posibilidad de articular con el sector privado o con organizaciones civiles. 

  3. Decreto 2.980 “Inicio de la Reforma de la Administración Financiera RAFAM”:Reforma de la Administración de los Recursos Financieros y Reales en el Ámbito Municipal. Obligó a modernizar, transparentar y unificar la forma en que los Estados municipales gestionan sus recursos, gastan, invierten y rinden cuenta. Presupuesto por programa, permite identificar objetivos, planes de acción, bienes/servicios, metas y responsables. Pasos obligados: estructura programática, descripción de programas, formulación de metas, programación física/financiera, asignación de insumos y servicios de deuda.

  4. Ley 6.021 “Obras públicas”: licitación y tiempos. Para adjudicar una obra pública, la regla general es la Licitación Pública. 

  5. Decreto Ley 9.533/80 “Régimen de inmuebles del dominio municipal o provincial”: Regula el régimen de incorporación, administración, disposición y desafectación de los bienes inmuebles del dominio público y privado del Estado provincial y de las municipalidades. 

  6. Ley 11.418 “Régimen de donaciones del Estado provincial a los municipios”. El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires puede donar inmuebles fiscales a favor de los municipios, con el fin específico de resolver el déficit habitacional.  

  7. Ley 10.830 “Orgánica de la Escribanía de Gobierno”:materializa la regularización dominial de las familias de sectores vulnerables que no pueden costear honorarios e impuestos de una escribanía privada. 

  8. Ley 13.592 “Gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos”: Regula los residuos domiciliarios, generados en viviendas particulares, comercios, industrias o instituciones que presenten características similares a los del hogar en cuanto a composición y volumen

  9. Ley 11.720 “Residuos especiales”: todos aquellos desechos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenido, que pertenezca a las categorías de control como: solventes, hidrocarburos, aceites usados, barros industriales o pinturas y que posea alguna de las características de peligrosidad: inflamabilidad, toxicidad, reactividad, corrosividad o ecotoxicidad 

  10. Ley 14.449  “Acceso justo al hábitat”: Hay normativas especiales referidas a clubes de campo y barrios cerrados 


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Decreto/Ley 8.912 de “Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo: como se regula del uso, la ocupación, la subdivisión y equipamiento del suelo” - Articulos

  • Art 6: Define área urbana, subárea urbanizada, semiurbanizada y área complementaria (aquella que tiene la capacidad de ser en un futuro en área urbana, ya sea urbanizada o semiurbanizada)

  • Art. 7: Define zonas que se encuentran en la ciudad: residencial, residencial extraurbana, comercial y administrativa esparcimiento industrial de reserva de reserva para ensanche urbano de recuperación de recuperación de dunas 

  • Art 8: Define espacios: a) circulatorios, b) verdes y libres públicos, c) parcelarios 

  • Art. 13: Los espacios verdes o libres públicos de un núcleo urbano serán dimensionados en base a la población potencial tope establecida por el Plan de Ordenamiento 

  • Art. 15: toda creación de un núcleo urbano debe responder a una necesidad debidamente fundada y  ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo y  fundamentarse mediante un estudio 

  • Art. 21: todo proyecto de reestructuración de las áreas constitutivas de un núcleo urbano deberá fundamentarse y ser aprobado por el Poder Ejecutivo. Demuestra una dependencia con el Estado provincial 

  • Art. 22: las zonas de reserva no implican autorizaciones automáticas de cambios de uso 

  • Art 24: los nombres de los nuevos núcleos urbanos o los cambios los fijará el Poder Legislativo 

  • Art 28. En cada zona, se permitirán todos los usos que sean compatibles entre sí. Los molestos nocivos o peligrosos serán localizados en distritos especiales, con separación mínima a determinar según su grado de peligrosidad, molestia o capacidad de contaminación del ambiente.

  • Art 40: La cantidad máxima de personas por parcela será el resultado de multiplicar su superficie por la densidad neta máxima que se fije para la zona en que esté incluida. El mínimo será de cuatro personas por parcela

  • Art 43: Se denomina superficie cubierta edificable en una parcela a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta

  • Art 47: Por sobre los valores máximos del FOT y la densidad antes fijados y los máximos que el municipio establezca para cada zona, se establecerán en el plan de ordenamiento, incrementos o premios que en conjunto no podrán superar el setenta (70) por ciento de los valores máximos mencionados

  • Art 48: Los municipios fijarán para cada zona normas que garanticen la existencia de los centros de manzanas libres de edificación. Determinarán áreas y alturas edificables, retiros de edificación respecto de las líneas municipal y divisorias, tendientes a la preservación y continuidad del espacio libre 

  • Art 60: Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, constituyen bienes del dominio público del Estado. Salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido 

  • Art 62: Las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos, podrán habilitarse total o parcialmente sólo después que se haya completado la infraestructura 

  • Art 63: Se entiende por equipamiento comunitario a las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones 

  • Art 70: La responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada partido como instrumento sectorial. 

  • Art 72: En todo proceso de ordenamiento se deberá considerar especialmente el sistema general de transporte y las vías de comunicación. 

  • Art 74: Los municipios contarán con un sector de planeamiento físico que tendrá a su cargo los aspectos técnicos del proceso de ordenamiento territorial del partido.

  • Art 83: Las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento podrán sancionarse una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo 

  • Art 96: Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, la autoridad administrativa enviará los antecedentes al Consejo o entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento 

  • Art 97: Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales 

  • Art 100: En tanto los municipios no cuenten con delimitación de áreas y zonificación según usos, no podrán proponer la creación ni la ampliación o reestructuración de las áreas y zonas de sus núcleos urbanos ni operaciones de subdivisión de suelo que impliquen cambio de uso urbano  


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Decreto/Ley 8.912 de “Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo: como se regula del uso, la ocupación, la subdivisión y equipamiento del suelo” - (Categorias - ocupacion - premios - areas - planeamiento - plan particularizado)

  • Distingue 3 categorías en función de la intensidad del asentamiento humano: población dispersa  5 hab./ha. - población agrupada 30 a 150 hab./ha. -  población semi agrupada 5 a 30 hab./ha. 

  • Para regular la intensidad de ocupación del suelo se utilizan dos factores. El primero, denominado Factor de Ocupación Total (FOT), es un coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de la parcela para obtener la cantidad de metros construibles máximos en ella. El segundo, denominado Factor de Ocupación del Suelo (FOS) es la superficie ocupada en el suelo, o su proyección directa.

  • Incrementos o premios: por ancho de parcela - por edificación separada de ejes divisores laterales - por edificación retirada voluntariamente - por menor superficie de suelo ocupada - por espacio libre público existente al frente 

  • Área urbana: agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales. 

  • Área extraurbana: agua corriente, cloacas, pavimentos en vías principales, y vías secundarias mejoradas, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público desagües pluviales

  • El proceso de planeamiento se instrumentará mediante etapas sucesivas:

  1. delimitación del área preliminar

  2. zonificación según usos

  3. planes de ordenamiento municipal

  4. planes particulares 

  • Se entiende por “plan particularizado” al instrumento técnico-jurídico tendiente al ordenamiento y desarrollo físico parcial o sectorial de áreas, subáreas, zonas o distritos,


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Urbanizaciones premium

Clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones frente al mar. 

  1. Clubes de campo: complejo recreativo residencial, caracterizado por estar localizado en un área no urbanizada, contar con un significativo equipamiento para actividades deportivas o sociales, disponer de lotes para vivienda transitoria y contar con una indisoluble relación física y jurídica 

  2. Barrio cerrado: Uso residencial predominante, tienen equipamiento comunitario, perímetro materializado con un cerramiento y pueden localizarse en cualquier zona del Código (urbana, suburbana o rural) 

  3. Decreto 3202/06 “Ley de Costas” Existen ambientes especialmente frágiles que, como efecto de las urbanizaciones, experimentan transformaciones que amenazan su sustentabilidad 


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Dominio del suelo (publico y privado - derechos - propietario - codigo - figuras)

Público y privado. El suelo privado tiene pautas que restringen el derecho de hacer con él bien lo que se quiera. Dos terceras partes del suelo urbano son de dominio privado, el resto público. La versión tradicional del Código de Planeamiento Urbano versa casi exclusivamente sobre el suelo privado, regulando la acción privada sobre el suelo en dos cuestiones: intensidad de uso y qué puede hacerse en él.

  • Derechos: El derecho administrativo avanza sobre el derecho privado para proteger derechos de terceros y de la comunidad.

  • Propietario: El propietario debe entregar gratis un porcentaje de tierra al Estado (calles, espacios verdes, equipamientos) y ejecutar infraestructuras básicas. Tiene derecho a construir pero no a hacer lo que quiera; el Estado marca límites de uso. Dos formas de regular lo construible: intensidad del suelo y uso al que se destina.

  • Código: El Código de Planeamiento no solo restringe, sino que traslada valor a la propiedad 

  • Tres figuras jurídicas municipales: consorcios, cooperativas y sociedades.

  1. Consorcios municipales: asocian municipios entre sí o con provincia/nación, pueden participar privados del mismo territorio.

  2. Cooperativas: capital municipal + aporte de usuarios.


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Decreto/Ley 8912 - Zona Industrial


Destinada a la localización de industrias agrupadas. Se tendrá particularmente en cuenta sus efectos sobre el medio ambiente, sus conexiones con la red vial principal, provisión de energía eléctrica, desagües industriales y agua potable.  Las industrias molestas, nocivas o peligrosas deberán establecerse obligatoriamente en parque industrial, ubicada en área complementaria o rural, circundada por cortinas forestales. 

  • Puntos clave:

  1. La norma responde al paradigma de segregación funcional estricta

  2. Art 7: clasifica las industrias bajo la categoría tradicional de “molestas, nocivas o peligrosas”, exigiendo su confinamiento exclusivo en zonas industriales fuera del tejido residencial (áreas complementarias o rurales). Condiciona la habilitación de estas áreas a la preexistencia de accesibilidad vial pesada, energía eléctrica, provisión de agua y redes de desagüe, transfiriendo una exigencia técnica a la planificación de base.   Aunque introduce la obligatoriedad de “cortinas forestales” no fija anchos de servidumbre ambiental, densidad de copa, estratos arbóreos ni especies aptas para retención de material particulado o atenuación acústica 


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Ley 11459 - Radicacion Industrial

  • Art 15: de acuerdo a la índole del material que manipulen, elaboren o almacenen, a la calidad o cantidad de sus efluentes, al medio ambiente circundante y a las características de su funcionamiento e instalaciones, los establecimientos industriales se clasificarán en tres categorías 

  1. establecimientos que se consideren inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia para la seguridad, salubridad o higiene de la población (están exceptuados de obtener el CAA)

  2. Se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.

  3. Se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. 

  • Art 17: Todo incumplimiento o transgresión de la presente ley, hará pasible a sus responsables de la aplicación de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento b) Multas c) Clausura

  • Art 20: La clausura de un establecimiento, procederá en forma temporaria, total o parcialmente, como medida preventiva, cuando el establecimiento no cuente con Certificado de Aptitud Ambiental


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Decreto/Ley 1741/96 “Reglamentación”


  • El Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de un proyecto o establecimiento industrial queda definido por: La clasificación de la actividad por rubro (Ru) - La calidad de los efluentes y residuos que genera ER) - Los riesgos potenciales de la actividad (Ri) - La dimensión del emprendimiento (Di) - La localización de la empresa (Lo) 

  • Art 16:El certificado de zonificación de sitio de emplazamiento del establecimiento deberá ser emitido por el Intendente Municipal 

  • Art 18-24: Obligatoriedad de la presentación de un informe técnico EIA  Aprobación o rechazo por la Autoridad de Aplicación. Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental 

  • Art 40-49: define los tipos de Zona en los que pueden radicarse establecimientos (o no) 

  1. Residencial exclusiva: No se permiten 

  2. Residencial mixta: sólo establecimientos de 1ra categoría

  3. Industrial mixta: sólo de 1ra y 2da categoría

  4. Industrial exclusiva: cualquier tipo de establecimiento

  5. Rural: sólo aquellos cuyos procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria. 

  • Art 50: Los parques industriales deberán obtener, en forma previa a su instalación, modificación o ampliación según el caso, el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, acreditando la aptitud de la zona elegida para el perfil de las industrias a instalarse Para obtener el CAA, debe presentarse una Evaluación de Impacto Ambiental. 


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Ley 12530 - Ampliación de facultades de control


  • Establece un Programa Especial para la Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental, a través del monitoreo y control de emisiones gaseosas y efluentes líquidos de origen industrial. El objetivo es participar en la elaboración de planes de alerta, vigilancia, control, educación y concientización ciudadana 

  • Art 11: La radicación de nuevos emprendimientos industriales generadores de emisiones estará condicionada a la evaluación de la capacidad de absorción de la nueva carga antrópica 

  • Se crea la Central de Control de Emisiones y Fugas (Comité Técnico Ejecutivo de Control y Monitoreo) el cual tiene a cargo un Plan de Monitoreo del Área 

  1. realizar un inventario de emisiones líquidas y gaseosas industriales

  2. definir niveles guía de calidad del aire y del agua superficial del área

  3. controlar la calidad de los cuerpos receptores

  4. realizar un pronóstico de inmisión, en función del inventario

  5. planificar mecanismos correctivos con planes de vigilancia, alerta y control

  6. planificar para cada industria, de acuerdo a su declaración jurada (…), permisos de vuelco

  7. coordinar planes de monitoreos con programas de evaluación de riesgos, prevención y planes de contingencia

  8. llevar un registro de las industrias pasibles de ser sometidas a monitoreo

  9. facilitar el acceso de la comunidad, a la información colectada

  10. disponer periódicas inspecciones para determinar el estado del sistema operativo y de mantenimiento de cada planta. 


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Ley 13744 - Agrupamientos industriales

Define el tipo de agrupamiento industrial

  • Art 2 y 24: Tipos

  1. Parque Industrial: Es una porción delimitada de la Zona Industrial, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios 

  2. Sector Industrial Planificado: Es una porción delimitada de la Zona Industrial, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufacturera y de servicios dotada de las condiciones de infraestructura que establezca el PEP.

  3. Área de Servicios Industriales y Logística: Son los agrupamientos de servicios complementarios para las industrias, que cuenten con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios que determine el PEP.

  4. Incubadoras de Empresas: Es aquel espacio físico diseñado para el asentamiento transitorio de microempresas manufactureras o de servicios, que cuenten con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios que determine el PEP, pudiendo localizarse en forma independiente o dentro de otro Agrupamiento Industrial, en tanto se haya excedido el espacio destinado a su funcionamiento.

  5. Unidades modulares productivas: Serán espacios para instalaciones vinculadas a procesos tecnificados, que podrán ubicarse en áreas rurales y/o complementarias (zonas industriales y/o mixtas), siempre vinculadas a caminos de acceso o rutas. 

  • Art 25: Clasificación

  1. Generales: son los destinados al asentamiento de todo tipo de actividades manufactureras y de servicios. 

  2. Sectoriales: son aquellos destinados a radicar empresas que pertenezcan a un mismo rubro de producción industrial o sus afines

  3. Científicos y/o Tecnológicos: son aquellos destinados a la radicación de empresas orientadas al desarrollo de la tecnología o la producción de bienes de alto contenido tecnológico que adicionalmente cuenten o se encuentren vinculados con centros y/o laboratorios de investigación, pudiendo prestar servicios directos o remotos a empresas localizadas dentro o fuera del Agrupamiento

  • Art 26: en función de quien propicie la iniciativa, se clasifican en:

  1. Oficiales: serán los promovidos y gestionados por el gobierno de la Provincia, de las Municipalidades y/o de la Nación.

  2. Privados: serán los promovidos y gestionados por iniciativas particulares de personas jurídicas. 

  3. Mixtos: serán los promovidos y gestionados conjuntamente por organismos oficiales y privados.

  4. Mixtos promocionales: serán aquellos en los que el Estado aporta los inmuebles a afectarse, sobre el que se transferirá a título oneroso la titularidad dominial a los particulares, una vez que estos hayan realizado la inversión productiva necesaria para el emprendimiento previa certificación de los organismos de contralor, conforme la reglamentación. 


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Ley 11723 - Integral del Medio Ambiente y los RN

  • Art 5: La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación socioeconómica de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones. 

  • Art 6: El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran. 

  • Art 65: la gestión de todo residuo que no esté incluido en las categorías de residuo especial, patogénico y radioactivo, será de incumbencia y responsabilidad municipal 

  • Art 66: La gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a: a) la minimización de su generación b) la recuperación de materia y/o energía c) la evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos d) la clasificación en la fuente e) la evaluación de impacto ambiental, previa localización de sitios para disposición final 

  • Art 68: Los residuos peligrosos, patogénicos y radioactivos se regirán por las normas particulares dictadas al efecto. 


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Ley 14343 - Pasivos ambientales

  • Daños, deudas o cargas ambientales generados por actividades humanas (industriales, mineras, comerciales, urbanas o agrícolas) que no fueron remediados en su momento y que persisten en el territorio, representando un riesgo continuo para la salud humana, los ecosistemas y la calidad de vida.  Deuda ecológica

  • Objetivo: regular la identificación de los pasivos ambientales y la obligación de recomponer sitios contaminados 

  • Definiciones

  1. Sitio contaminado: aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias contaminantes de origen humano, en concentraciones tal que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, comporte un riesgo para la salud humana y/o el medio ambiente. 

  2. Recomposición: tareas de remediación, saneamiento y aquellas tendientes a establecer medidas de seguridad, a los fines de evitar daños a la población general. 

  3. Remediación: tarea o conjunto de tareas que se desarrollan en un sitio contaminado con el fin de reducir las concentraciones de contaminantes, con el fin de obtener riesgos aceptables. 

  4. Saneamiento: importa la recomposición de condiciones sanitarias de un sitio. 

  • Art 5: Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles 

  • Art 11: Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.

  • Art 18: En caso de que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente, podrá autorizar a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios de delegación de facultades fiscalizadoras y sancionatorias en los Municipios. 

  • Art 19: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. 

  • Art 21: Crea el Registro de Pasivos Ambientales de la Provincia de Buenos Aires, el cual debe contener como mínimo una descripción de la actividad y de las instalaciones 


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Resolucion 87

  • Adopta como límites de exposición poblacional para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos los establecidos por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Incorpora como criterio de evaluación de las instalaciones el impacto visual generado por las mismas 

  • Art 2: En los sitios o zonas catalogadas como patrimoniales desde el punto de vista del medio natural o construido, en zonas de reserva o en inmediaciones de zonas que se consideren de interés paisajístico, se deberá poner especial atención en la solución a emplear a fin de lograr los objetivos planteados 


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Ley 10907 - Reservas Naturales

  • Art 1: Serán declaradas reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la Provincia que, por razones de interés general, deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia de la naturaleza 

  • Art 5: en las reservas naturales reconocidas, podrán ser permitidas y promovidas las actividades de: a) Investigación. b) Educación y cultura. c) Recreación y turismo. 

  • Zonas de Parque Provincial:

  1. Zona Intangible: utilizada para fines científicos, como investigación y educación, no admitiendose actividades destructivas o deteriorantes.

  2. Zona Primitiva: fines científicos y formas primitivas de recreación bajo estricto control.

  3. Zona de Uso Extensivo: conservar el medio natural con un mínimo de impacto humano, pese a su utilización para actividades educativas y recreativas de baja concentración. Puede estar dotado de accesos y ciertos servicios públicos.

  4. Zona de Uso Intensivo: para facilitar la educación y el esparcimiento en forma intensiva. Se debe procurar la armonización de estas actividades con el ambiente. Área de desarrollo para actividades de esparcimiento, recreativas, deportivas, comerciales, forestales, etc.

  5. Zona de Uso Especial: son aquellas donde se incluyen actividades e instalaciones que son imprescindibles para su funcionamiento y/o la implementación de servicios o actividades de interés superior. 

  • Zonas de Reservas de Usos Múltiples

  1. Zonas Intangibles: subdivisión de la reserva dedicada a la conservación.

  2. Zona de Amortiguación: área que circunda y protege a la zona intangible, y en la cual pueden evaluarse los efectos de la manipulación del paisaje sobre la estructura y función de los ecosistemas.

  3. Zonas Experimentales: unidad establecida para evaluar los principales efectos antropogénicos (contaminación, cultivo, cambios de la utilización del terreno), sobre la estructura y función ecosistémicas locales y regionales. 


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Ley 12704 - Paisaje y espacios verdes protegidos 


  • Art 1: se establecen y regulan las condiciones para las áreas que sean declaradas Paisaje Protegido de Interés Provincial con la finalidad de protegerlas y conservarlas 

  • Art 2: la norma es aplicable a aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformados por especies nativas y/o exóticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos 

  • Art 3: la norma es aplicable a aquellas áreas urbanas o peri urbanas que constituyen espacios abiertos, forestados o no, con fines ambientales, educativos, recreativos, urbanísticos y/o eco-turísticos.

  • Art 4: Para que un área sea declarada Paisaje Protegido, deberá contar con un estudio ambiental previo elevado por cualquier persona física o jurídica, pública o privada y avalado por un profesional incumbente quien será responsable de la veracidad del mismo.

  • Art 5: Las autoridades municipales establecerán las normas correspondientes a su jurisdicción y competencia, y arbitrarán los medios para la aplicación de la ley que declare el Paisaje Protegido, procurando la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido. 


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Decreto 2314/11

  • Art 2:Para la declaración de “Paisaje Protegido de Interés Provincial”, la autoridad de aplicación priorizará aquellas áreas que posean: 

a) Interés o rasgos paisajísticos relevantes para la comunidad. 

b) Presencia de biodiversidad característica de la zona. 

c) Beneficios ambientales generados, entre los que pueden destacarse el funcionamiento como “áreas buffer” o complementarias a reservas naturales y corredores biológicos, conservación de flora y fauna. 

d) Consenso en la comunidad para la implementación de mecanismos de conservación, cuya existencia podrá determinarse a través de la convocatoria a audiencia pública

  • Art 3: Para la declaración de “Espacio Verde de Interés Provincial” la autoridad de aplicación priorizará aquellas áreas urbanas o periurbanas que posean: 

a) Extensiones forestadas (con especies nativas y/o exóticas) que cumplan funciones ambientales relevantes para la población. 

b) Superficie con vegetación herbácea o arbustiva donde puedan desarrollarse actividades educativas, recreativas o eco turísticas. 



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Ley 12276 - Arbolado urbano 


  • Art 2 : Se establece la necesidad de que los gobiernos municipales presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación, para lo cual deberán contar las Municipalidades en su Presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin. 

  • Art 5: Se justificará la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos: 

a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables. 

b) Ciclo biológico cumplido. 

c) Cuando se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes. 

d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestra que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas. 

e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles. 

f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos. 

g) Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado. 

h) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

 i) Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público. 

  • Art 7: El plan regulador a que se hace referencia en el artículo deberá contemplar: 

a) Arbolado existente que deba conservarse porque la especie es la adecuada a las características del lugar y el estado sanitario es satisfactorio.

b) Arbolado que debe recambiarse (especies no adecuadas con problemas sanitarios irreversibles) o especies que ocasionen inconvenientes diversos no subsanables con técnicas racionales. 

c) Lugares desprovistos de arbolados y planificación del arbolado en nuevas áreas. 

d) Lista de especies arbóreas por calles y barrios. 

e) áreas de manejo y conducción necesarias 

  • Art 9: Las municipalidades deberán formar una Comisión dependiente del Honorable Concejo Deliberante que se denominará Consejo del Arbolado Público para colaborar con el organismo competente de la Municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado.