Tipos de obligaciones (7)
Civiles y Naturales
Puras y condicionales
Suspensivas y resolutivas
A plazo
Alternativas
Pluralidad de sujetos (Mancomunadas y Solidarias)
Divisibles e individuales
Con cláusula penal
Obligación Civil
Aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento
Obligación Natural
Aquellas que son solo moralmente exigibles, pues no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan retener lo dado o pagado
Tipos de obligaciones naturales (4)
Las contraídas por incapaces con juicio suficiente (ej. Menores adultos sin habilitación)
Las obligaciones civiles extinguidas por prescripción
Las que proceden de actos que no cumplen con las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles
Las que no sean reconocidas en juicio por falta de prueba
¿Qué se requiere para que valga la retención en una obligación natural?
Que el pago se haga voluntariamente por el que tiene libre administración de sus bienes
Obligación Pura
Es aquella que genera una obligación con efectos inmediatos desde que se contrae (y para siempre)
Obligación Condicionada
Aquella en que las partes subordinan las prestaciones y efectos a ciertas circunstancias o modalidades
Tipos de Obligaciones Condicionadas (2)
Suspensiva
Resolutiva
Obligación Suspensiva
Las prestaciones dependen en que ocurra un hecho FUTURO E INCIERTO
Acontecimiento futuro e incierto
Aquel que no se sabe ni cuando ocurrirá, ni si ocurrirá
Obligación Resolutiva
Extinguen sus efectos ante el cumplimiento de un acontecimiento futuro e incierto
Obligación resolutiva tácita
Si hay una obligación recíproca y un obligado no cumple lo que le incumbe, se considerará obligación resolutiva y el perjudicado podrá pedir la resolución al exigir cumplimiento o daños y perjuicios
Extinción de obligaciones suspensivas en tiempo determinado
Si la obligación depende de un suceso en tiempo determinado, la obligación se extinguirá cuando pase el tiempo o sea indudable que no tendrá lugar
¿Qué pasará con los frutos e intereses en la obligación suspensiva unilateral?
El deudor hará suyos los frutos e intereses
¿Cuándo se cumplirán las Obligaciones Suspensivas? (2)
Cuando se cumpla la condición
Cuando el obligado impida voluntariamente (y dolosamente) el cumplimiento de esta
Reglas de las obligaciones pendientes suspensivas de dar (3)
Pérdida: Si no hay culpa del deudor, se extingue, si la hay, habrá que indemnizar años y perjuicios
Deterioro: Si no hay culpa del deudor, menoscabo a cuenta del acreedor. Si hay culpa, se podrán pedir daños y perjuicios o resolución
Mejoras: Las mejoras se ceden al acreedor, si la cosa mejora a expensas del deudor, este solo tendrá derecho de usufructuario
Obligación a plazo
Es aquella que consiste en un hecho futuro y cierto, y que solo se podrá exigir cuando llegue el día
Día cierto
Aquel que necesariamente ha de venir, aunque no se sabe cuando
Pago anticipado en las obligaciones a plazo
Lo que se pagó anticipadamente no se podrá repetir, y, el deudor que pagó anticipadamente sin conocer el plazo, tendrá derecho a frutos o intereses
¿En que casos fijarán los tribunales la duración del plazo? (2)
Si la obligación no señala plazo, pero por su naturaleza se deduce
Cuando quede a voluntad del deudor
¿Cuándo perderá el deudor derecho a usar el plazo? (3)
Si resulta insolvente (salvo que garantize la deuda)
Cuando no otorgue las garantías a las que se comprometió
Cuando por sus actos se disminuyen las garantías después de establecidas (o cuando por caso fortuito desaparezcan), salvo que las sustituya por unas nuevas y seguras
¿Cuándo empezarán a contar los plazos?
Empezarán a contar al día siguiente del determinado
Obligación alternativa
Aquella en que se deben varias prestaciones pero el cumplimiento TOTAL de una libera al deudor de las demás.
¿A quién corresponde la elección en las obligaciones alternativas?
Al deudor, salvo que expresamente se le concede al acreedor.
¿Hasta cuando producirá efecto la elección en la obligación alternativa? (por parte del deudor)
Producirá efecto hasta que fuere notificada
Pérdida del derecho de elección (OA)
Cuando de todas las prestaciones alternativas, solo una es realizable, el deudor perderá el derecho de elección
Daños y perjuicios en las obligaciones alternativas, cuando escoge el deudor (2)
Si por culpa del deudor desaparecen todas las alternativas (o se hace imposible el cumplimiento), deberá daños y perjuicios
La indemnización se basará en el valor de la última cosa desaparecida (o servicio hecho imposible)
Elección del acreedor en las obligaciones alternativas
Cuando se atribuya la elección al acreedor, la obligación dejará de ser alternativa desde que se notifique al deudor
Responsabilidad del deudor mientras el acreedor escoge la alternativa (OA) (3)
Si alguna cosa se pierde por caso fortuito, el acreedor podrá elegir entre las restantes
Si alguna cosa se pierde por culpa del deudor, el acreedor podrá elegir entre las restantes o el precio de la cosa perdida
Si todo se pierde por culpa del deudor, el acreedor escogerá el precio de una de las cosas perdidas
Obligaciones con pluralidad de sujetos
Aquellas en que se tiene un objeto DIVISIBLE con varios acreedores o deudores
Tipos de obligaciones con pluralidad de sujetos (2)
Mancomunadas
Solidarias
Obligación Mancomunada
Obligación con pluralidad de sujetos donde cada deudor solo es obligado a su cuota en la deuda, o cada acreedor solo tiene derecho a su cuota en el crédito
Obligación Solidaria
Obligación con pluralidad de sujetos donde (a pesar de tener un objeto divisible), este se podrá exigir totalmente a cada deudor, o exigir totalmente por cada acreedor
¿Cuándo se entenderá que existe la solidaridad?
Cuando esta se exprese en la convención (contrato), testamento o la ley
Requisitos del objeto de las obligaciones solidadias (2)
Objeto divisible
Una misma cosa
Pago de la deuda solidaria con varios acreedores
El deudor podrá pagar a cualquier acreedor solidario, a menos que uno de ellos ya lo ha demandado (le tendrá que hacer el pago al demandante)
Extinción de la deuda entre el acreedor solidario y el deudor
La condonación, compensación o novación entre el deudor y cualquier acreedor solidario, extingue la deuda con respecto a otros (salvo que uno lo demande)
Condonación del acreedor al deudor solidario
Si el acreedor condona la deuda a un deudor solidario, los demás siempre estarán sujetos a la solidaridad, pero rebajando la cuota perdonada
Tipos de renuncia a la solidaridad (2)
Expresa
Tácita
Renuncia Expresa (OS)
El acreedor directamente y expresamente manifiesta su voluntad de renunciar a la solidaridad con solo un deudor o con todos
Renuncia Tácita (OS)
El acreedor exige o reconoce el pago de la CUOTA de un deudor, o consiente a la división de la deuda con todos los deudores
¿La renuncia a la solidaridad con un deudor lo hace respecto a todos?
No, la solidaridad subsiste, pero deduciendo la parte del crédito ya cubierta por el deudor beneficiado
Novación en las obligaciones solidarias
La novación entre el acreedor y cualquier deudor solidario, libera a los demás, a menos que los otros accedan a la nueva obligación
Subrogación del deudor solidario
El deudor solidario que pagó la deuda será subrogado en la acción de acreedor contra los demás codeudores, pero limitándose a la porción de cada uno (se vuelve mancomunada).
Pérdida de la cosa debida solidariamente (2)
Si no hay culpa, la obligación se extingue.
Si hay culpa, el acreedor podrá cobrar daños y perjuicios a cualquier deudor solidario, pero siempre tendrán acción contra el culpable
Obligación Divisible
Aquella que puede ser sujeta a cumplimiento parcial o determinarse en partes
Obligación Indivisible
Aquella que debe cumplirse en su totalidad de una vez (ej. las de dar un cuerpo cierto)
Cláusula Penal
Para asegurar el cumplimiento de una obligación, se podrá agregar una pena al que fracase en ejecutar la obligación o retarde su cumplimiento
Carácter sustitutivo de la Cláusula Penal
La pena sustituirá la indemnización por daños y perjuicios, salvo que se pacte lo contrario
Efectos del pago de la Pena (2)
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación solo por pagar la pena (salvo se pacte lo contrario)
El acreedor no podrá exigir que se cumpla la obligación y al mismo tiempo el pago de la pena (salvo se pacte lo contrario)
Re-ajuste de la cláusula penal
Ante el cumplimiento parcial, el Juez podrá modificar la pena de manera equitativa
Divisibilidad de cláusulas
La nulidad en una cláusula contractual no necesariamente implicará la nulidad de las demás
Causales de extinción de las obligaciones (6)
Pago o cumplimiento
Pérdida de la cosa debida
Condonación de la deuda
Confusión
Compensación
Novación
Otras causales de extinción (6)
Plazo extintivo
Evento de condición resolutoria
Nulidad o recisión
Mutuo consentimiento
Muerte del acreedor o deudor (sin herederos)
Prescripción
Pago
El cumplimiento de la obligación, al entregar la cosa debida en las obligaciones de dar o ejecutar la prestación en las obligaciones de hacer
Requisitos para el sujeto que paga (obligaciones de dar) (2)
Tener libre disposición de la cosa debida
Que el sujeto tenga capacidad de enajenar
Pago del tercero
Podrá pagar cualquier persona, sin importar si tiene interés en la deuda o aprobación del deudor, salvo que sea una obligación de hacer donde la persona del deudor sea fundamental
Efectos del pago hecho por tercero (2)
El tercero que pague por cuenta de otro, podrá reclamar al deudor lo pagado.
Si pagó contra la voluntad del deudor, solo podrá cobrar al deudor lo que hubiera sido útil en el pago
¿A quién se le puede hacer el pago?
Al acreedor o al sujeto autorizado para recibirlo en nombre de este
Pagos inválidos (2)
No será válido el pago que el deudor haga al acreedor después de que el juez ordene la retención de la deuda
El deudor no podrá obligar al acreedor a recibir otra diferente (incluso de igual o mayor precio)
Pago parcial
El pago parcial solo se permitirá si el contrato expresamente lo autoriza, salvo que la deuda sea en parte líquida e ilíquida
Tipos de pago (4)
Pago por Consignación
Dación en pago
Cesión de bienes
Con beneficio de competencia
Pago por Consignación (2)
Si el acreedor se niega a recibir el pago (o está ausente/incapacitado) sin razón, el deudor podrá depositar la cosa debida a disposición de la autoridad judicial.
También aplica cuando hay varios acreedores pretendientes o cuando se extravíe el título
Lugar del pago
El pactado por las partes, y a falta de pacto, si es de entregar cosa determinada, se deberá hacer donde existía al momento de designarse
¿Cómo se recomienda hacer el pago por consignación?
Mediante un cheque certificado
Dación en pago
Pacto por el cual una parte cede el dominio de uno de sus bienes a otra para cubrir la deuda
Cesión de bienes
Si el deudor, por caso fortuito queda insolvente, podrá abandonar sus bienes a favor del acreedor para pagar la deuda
Diferencias entre cesión de bienes y dación en pago (2)
La cesión de bienes se hace ante un Juez, la dación en pago es un mero pacto entre las partes
La cesión no transfiere la propiedad (solo los frutos), la dación en pago transfiere el dominio
¿Qué bienes no serán sujetos a la cesión de bienes?
Los que el Código Procesal Civil declare como inembargables
Carácter personalísimo de la Cesión de bienes
Solo lo podrá aplicar el deudor, no lo podrán invocar codeudores solidarios, fiadores o herederos sin beneficio de inventario
Pago con Beneficio de Competencia
Ciertos deudores podrán pagar solo lo que buenamente puedan, dejando lo suficiente para una modesta subsistencia
Imputación de pagos
Cuando se tienen varias deudas de una misma especie con un acreedor, el deudor podrá declarar al tiempo de hacer el pago, a cual debe aplicarse
Regla de los intereses: Imputación de pagos
Si una deuda produce intereses, se tendrán que pagar estos primero y depsués el capital
Regla general de imputación de pagos
Se pagará la deuda vencida más onerosa, pero si todas son iguales, se pagarán a prorrata (siempre que el gravámen y la naturaleza sean iguales)
Pérdida de la cosa debida
Extinción que se da cuando la obligación es de dar cosa DETERMINADA, y esta se pierde SIN CULPA del deudor (no se podrá alegar en mora)
Presunción de culpa (PCD)
Si la cosa se pierde bajo el poder del deudor, se asumirá que fue por su culpa, salvo prueba de caso fortuito
Pérdida de la cosa debida por delito
Si la cosa se debía por delito (ej. Robo, hurto) y se perdió por cualquier causa, el deudor siempre deberá indemnizarla, salvo que el acreedor se niegue a recibir sin causa
Derecho del acreedor contra terceros en pérdida de la cosa debida
Si la obligación se extingue por pérdida, el acreedor podrá tomar los derechos que corresponden al deudor contra terceros (ej. Cobrar un seguro, demandar al ladrón)
Pérdida en las obligaciones de hacer
Si la obligación es de hacer, se extinguirá si se vuelve imposible o ilegal SIN CULPA DEL DEUDOR (ej. Pintor se hace ciego, construcción parada por alcaldía)
Condonación de la deuda
Renuncia que el acreedor hace a favor del deudor, del derecho de exigir el pago de un crédito
Formas de condonar la deuda (2)
Expresa
Tácita
Condonación expresa
El acreedor deja claro y expresa su intención de perdonar la deuda
Condonación tácita (2)
Entrega del documento privado que justifica el crédito (ej. Títulos valores devueltos al deudor)
En la prenda, cuando la cosa pignorada esté en poder del deudor
Confusión
Cuando los derechos de acreedor y deudor se reúnen en una sola persona, con respecto a una misma cosa
Confusión del deudor solidario
La confusión entre un deudor solidario y el acreedor extingue toda la deuda, pero podrá exigir las cuotas a los demás deudores
Compensación
Cuando dos personas por derecho propio son acreedoras y deudoras una de la otra, hasta concurrencia de la deuda menor
Requisitos de la compensación (5)
Ser acreedor y deudor principal el uno del otro
Que ambas deudas sean en dinero, o especies de la misma especie y calidad (ej. no puedo compensar frijoles negros con blancos)
Que las dos deudas estén vencidas
Líquidas y exigibles
Que no exista contienda o retención por terceros
Compensación en la cesión de derechos (3)
Si el deudor consintió a la cesión de derechos del acreedor a un tercero, no podrá oponer al tercero (cesionario) la compensación original
Si no la consintió, puede oponer compensación por deudas anteriores
Si no conocía, podrá oponer compensación por deudas anteriores y posteriores hasta su conocimiento de la cesión
Novación
Sustitución de la obligación por otra que extingue la anterior
Modos de hacer la novación (3)
Variando el objeto u condición principal
Sustituyendo a la persona del deudor
Subrogando a un tercero en derechos de acreedor
¿Se podrá presumir la novación?
No, la novación se deberá declarar. El mero hecho de contraer una nueva obligación NO IMPLICA novación
Novación tácita
Se da cuando las partes acuerdan nueva obligación, PERO esta debe ser INCOMPATIBLE con la anterior (es imposible que coexistan)
Novación por sustitución de deudor (2)
Podrá hacerse sin consentimiento del deudor, pero siempre con el del acreedor
El nuevo deudor insolvente no revivirá al deudor primitivo, salvo que la insolvencia sea anterior y pública o conocida al deudor que delegó
Destino de lo accesorio en la novación
El novarse la deuda principal solo conservará las accesorias con RESPECTO A TERCEROS que no consientan a la novación
Medios de prueba (7)
Interrogatorio de parte
Documento Público
Documento Privado
Medios técnicos
Testifical
Peritaje
Reconocimiento judicial
Requisitos esenciales del contrato (3)
Consentimiento
Objeto
Causa
Causa
La finalidad del contrato, la promesa o prestación en los contratos onerosos, la liberalidad del bienhechor en los de beneficiencia
Consentimiento
Concurso de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que construyen el contrato
Vicios del consentimiento (4)
Error
Dolo
Violencia
Intimidación
Tipos de incapacidad (2)
Absoluta
Relativa