1. Pérdida: Si no hay culpa del deudor, se extingue, si la hay, habrá que indemnizar años y perjuicios
2. Deterioro: Si no hay culpa del deudor, menoscabo a cuenta del acreedor. Si hay culpa, se podrán pedir daños y perjuicios o resolución
3. Mejoras: Las mejoras se ceden al acreedor, si la cosa mejora a expensas del deudor, este solo tendrá derecho de usufructuario