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Flashcards de vocabulario jurídico basadas en las lecciones de etimología, acepciones, concepciones y fundamentos del Derecho y la persona.
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Directum
Participio pasivo del verbo latino Dirigere, cuyo significado es dirigir.
DI + RÉGERE
Estructura etimológica conformada por el prefijo continuativo DI y el verbo RÉGERE (Regir), que significa guiar o continuar guiando.
IUS
Voz latina empleada por los romanos para designar al Derecho, la cual deriva de la voz sánscrita iu que significa ligar, unir, vincular o constreñir.
Concepción Estatal-Formalista
Sistema normativo elaborado formalmente bajo los criterios y procedimientos del propio ordenamiento jurídico, enfocado en la validez y el procedimiento.
Concepción Sociológico-Realista
Enfoque del Derecho centrado en las normas que rigen real y efectivamente a la sociedad, cuya validez radica estrictamente en su eficacia social y aplicación.
Concepción Óntico-Valorativa
Enfoque centrado en la justicia que sostiene que el Derecho necesita obligatoriamente respetar principios éticos o morales para poder existir.
Derecho Positivo
Ordenamiento vigente garantizado por la coacción organizada del Estado, con el fin de realizar la justicia.
Derecho Subjetivo
Facultad, poder o prerrogativa que otorga la norma al individuo, como el derecho de propiedad o el derecho a cobrar una deuda.
Derecho Objetivo (según Manuel Atienza)
Conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
Derecho como Ciencia (según Manuel Atienza)
Conocimiento y reflexión sistemática sobre el Derecho.
Derecho como Justicia (según Manuel Atienza)
Juicio de valoración sobre lo que el Derecho debería ser.
Concepción del Derecho de Álvarez Caperochipi
Postura que concibe el Derecho como una virtud, una ciencia o un arte, y afirma que no admite una definición precisa debido al desconocimiento de sus orígenes.
Orden normativo del Derecho
Orden normativo de la conducta humana caracterizado por ser heterónomo y coercible, exigible aun contra la voluntad del obligado mediante la fuerza legítima del Estado.
Definición de Persona según Boecio
«Persona est rationalis naturae individua substantia», concebida como una sustancia individual de naturaleza racional.
Individualidad (en el concepto de persona)
Elemento expresado por Boecio que define a cada persona como una unidad irrepetible y no como una parte intercambiable de un todo.
Racionalidad (en el concepto de persona)
Capacidad de conocerse y de decidir libremente, la cual distingue a la persona humana de las demás realidades naturales.
Dignidad según Immanuel Kant
Principio filosófico que establece que la persona humana es un fin en sí misma y jamás un medio para los fines de otro.
Dignidad según Emmanuel Mounier
Principio que establece que la persona jamás puede considerarse parte de un todo como la familia, la clase, el Estado o la nación.
Relaciones Interindividuales
Vínculos directos entre dos o más personas determinadas, como un contrato de compraventa entre particulares.
Relaciones Sociales
Vínculos entre la persona y la colectividad o el Estado, como la obligación tributaria de todo ciudadano frente al fisco.
Comunidad (Gemeinschaft según Ferdinand Tönnies)
Forma de vida social basada en un vínculo natural, orgánico y afectivo que nace de compartir un origen, una tradición o un territorio.
Sociedad (Gesellschaft según Ferdinand Tönnies)
Forma de vida social caracterizada por un vínculo deliberado, racional y contractual, orientado a un fin específico libremente asumido.
Bien Común
Conjunto de condiciones sociales que permiten a todos los integrantes de una sociedad alcanzar más plena y fácilmente su propia perfección.
Ubi societas, ibi ius
Aforismo latino que se traduce como «Donde hay sociedad, hay Derecho».