1/15
Looks like no tags are added yet.
Name | Mastery | Learn | Test | Matching | Spaced |
|---|
No study sessions yet.
Defensa del demandado: concepto.
En sentido lato, la defensa del demandado es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional.
El derecho de excepcionarse o defenderse entendido en forma genérica, corresponde a un derecho de acción, entendido éste último igualmente en forma genérica.
Defensa del demandado: todas las formas de defensa.
Ante una demanda, el sujeto activo puede inaccionar o reaccionar. Sus posibles actitudes son:
1. Rebeldía o contumacia.
2. Reacción:
a. Allanamiento
b. Oposición a la pretensión:
- La defensa negativa.
- Las excepciones.
Defensa del demandado: rebeldía.
El demandado rebelde permanece inactivo y no comparece al proceso.
- La rebeldía no significa aceptar la pretensión del actor;
se entiende como una contestación ficta, donde se niegan genéricamente los fundamentos de la demanda.
- El plazo para contestar es fatal, por lo que expira automáticamente sin necesidad de declarar rebeldía respecto de ese trámite.
- Preclusión del derecho a contestar (se considera evacuada la contestación)
El tribunal declara precluido el derecho a contestar y confiere traslado al actor para replicar.
- Carga de la prueba (El actor debe probar los hechos en que funda su pretensión).
- El demandado rebelde en 1° inst. debe seguir siendo notificado de todas las resoluciones, y se le deben acusar nuevas rebeldías respecto de trámites con plazos no fatales.
Y puede comparecer en cualquier momento, respetando lo ya obrado,
salvo que deduzca incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
Si este se acoge, el proceso se retrotrae y comienza nuevamente.
- Situación del rebelde en 2° inst. (El apelado rebelde adquiere esta calidad por el solo ministerio de la ley si no comparece dentro del plazo legal)
No es necesario notificarle las resoluciones; estas surten efecto desde que se dictan.
Puede comparecer en cualquier estado del recurso,
pero únicamente mediante procurador del número o abogado habilitado, no de manera personal.
Defensa del demandado: reacción: allanamiento.
El allanamiento es la aceptación expresa del demandado respecto de la pretensión del actor.
Supone aceptar todos los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
No termina el proceso de inmediato en Chile, solo libera al tribunal de recibir la causa a prueba una vez cerrada la discusión. (Art. 313 CPC) Exc: Si existe interés público comprometido (ej.: nulidad de matrimonio), sí habrá prueba aunque exista allanamiento.
El allanamiento implica reconocer hechos y derecho, a diferencia de solo no contradecirlos; en ambos casos se continúa con réplica, dúplica y luego se cita a oír sentencia sin prueba, pudiendo apelarse si esa citación fue indebida.
Si el allanamiento es parcial, deberá recibirse la causa a prueba respecto de aquellos puntos no aceptados.
Defensa del demandado: reacción: oposición a la pretensión: defensa negativa.
El demandado reclama la no actuación de la pretensión que formula el actor.
Consiste en una mera negativa y no lleva consigo ninguna afirmación de un hecho nuevo. La carga de la prueba recaerá en el demandante, puesto que con estas el demandado no introduce hechos nuevos que tengan por objeto destruir la pretensión. Por último, estas defensas no deben ser analizadas en lo dispositivo del fallo, sino sólo en la parte considerativa.
Defensa del demandado: reacción: excepciones.
Son las peticiones del demandado, basadas en elementos de hecho y de derecho que tienen por objeto corregir vicios del procedimiento o provocar una eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa, del efecto jurídico afirmado como fundamento de la pretensión. Se clasifican en: dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas.
Defensa del demandado: contestación de la demanda: concepto.
La contestación de la demanda es el escrito en el cual el demandado hace valer su defensa respecto de la pretensión hecha valer por el demandante en su contra.
Defensa del demandado: contestación de la demanda: presentación.
Se puede presentar derechamente en el término de emplazamiento, sin haber el demandado hecho valer con anterioridad excepciones dilatorias.
En caso que se hayan hecho valer, la contestación deberá efectuarse dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que rechaza las excepciones dilatorias o se tienen por subsanados los defectos de ella.
Defensa del demandado: contestación de la demanda: importancia.
Su importancia radica en que en conjunto con las pretensiones hechas valer por el demandante en la demanda, se configura el conflicto. El tribunal, al igual de cómo está obligado a pronunciarse sobre las pretensiones que hace valer el actor, lo está respecto a las excepciones que hace valer el demandado.
Defensa del demandado: contestación de la demanda: requisitos.
a) Comunes a todo escrito7
b) Especiales contemplados en el art. 309
c) Constitución de patrocinio y poder si es su primera presentación
Defensa del demandado: contestación de la demanda: art. 309 CPC.
1. Designación del tribunal ante quien se presente
2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
3. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan. (Se refiere a las excepciones en su sentido amplio, incluyendo a las excepciones propiamente tales y las defensas en general).
4. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
El art. 309 es sólo ordenatorio de la litis, por lo cual es improcedente fundar en su infracción el recurso de casación en el fondo, careciendo de influencia en lo dispositivo del fallo.
Con la contestación de la demanda no es obligatorio que se presenten los documentos que le sirven de fundamento.
Defensa del demandado: reconvención.
Se trata de una contrademanda del demandado frente al demandante, que se deduce utilizando el procedimiento judicial originado por iniciativa del demandante.
El CPC no ha establecido un vínculo de conexión entre la demanda y la contestación de la demanda diferente a la conexión subjetiva: la reconvención sólo puede ser deducida por el demandado en contra del demandante y no de un tercero.
- La reconvención se substancia y falla conjuntamente con la demanda principal (316 CPC).
- Contra la reconvención se pueden oponer las excepciones dilatorias del 303 en un plazo de 6 días y en un mismo escrito.
- Al deducirse la reconvención, el proceso experimenta la ampliación de un trámite dentro del período de la discusión: evacuada la dúplica respecto de la demanda u la réplica de la reconvención, debe darse traslado para la dúplica de la reconvención.
Defensa del demandado: reconvención: requisitos de forma.
a. Se debe deducir la reconvención en el escrito de contestación de la demanda. 314 CPC. “En lo principal: Contesta la demanda. Primer otrosí: Deduce demanda reconvencional”.
b. Se debe dar cumplimiento a los arts. 254 (requisitos de toda demanda) y 261 (opción de ampliarla o rectificarla).
Defensa del demandado: reconvención: requisitos de admisibilidad.
a.- Que el tribunal tenga competencia para conocer de la reconvención estimada como demanda (art. 315 CPC y 111 y 124 COT)
b.- Que la contrapretensión se encuentre sometida al mismo procedimiento de la demanda. Esta última condición no se establece en la ley, pero sí lo hace la jurisprudencia, porque el 316 establece que la reconvención se sustancia y falla conjuntamente con la demanda principal.
Defensa del demandado: réplica.
- Art. 311: A la contestación de la demanda, sea pura o simple, vaya o no acompañada de reconvención, se provee traslado.
Dicha resolución se notifica por el estado diario.
El actor tiene el plazo fatal de 6 días para replicar y hacer observaciones a la reconvención, si la ha habido.
Una vez que transcurre este plazo, sin réplica, se entenderá precluído el derecho por el sólo ministerio de la ley, y el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará extinguido el derecho y conferirá traslado al demandado para dúplicar.
El escrito de réplica se provee “traslado para dúplicar”.
Contenido del escrito de la réplica: en el escrito de réplica el actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda, pero sin que pueda alterar las que sean objeto principal del pleito.
- Se altera por ejemplo, cuando se cambia la acción por una nueva.
- No hay inconveniente en cambiar la calificación jurídica hecha en la demanda.
Defensa del demandado: dúplica.
- El demandado tiene plazo fatal de 6 días para duplicar y para hacer valer en el mismo escrito la réplica de la reconvención, formulando sus observaciones a la contestación de la reconvención.
- Contenido del escrito de dúplica: el demandado en el escrito de dúplica puede ampliar, adicionar o modificar las excepciones que haya formulado en la contestación, pero sin poder alterar las que sean objeto principal del pleito.
Con estos 4 escritos fundamentales: demanda, contestación, réplica y dúplica, se pone fin al período de discusión, primer período del juicio ordinario.
Se agrega por el prof. Maturana que, aunque el CPC no lo dice, cuando se deduce reconvención debe darse traslado al demandante para que evacue el trámite de la dúplica de la reconvención (316 inciso 2º): De la réplica de la reconvención se dará traslado al demandante por seis días.