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5 características de las medidas cautelares
jurisdiccionalidad
instrumentalidad
provisionalidad
homogeneidad
proporcionalidad
2 presupuestos de las medidas cautelares en general
“fumus boni iuris”: posibilidad de atribuir razonadamente el delito al investigado
“periculum in mora”: riesgo que puedan producirse negativas consecuencias debido a la duración del proceso
definición de la citación cautelar
acto procesal por el cual se impone al investigado comparecer ante el órgano jurisdiccional que esta instruyendo el proceso, en un momento determinado, a efectos de ser oido
tipos de detención (quien puede llevarla a cabo)
detención por los particulares
detención policial
detención ordenada por el MF
detención judicial
qué es la retención (≠detención)
inmovilización de una persona por un brevísimo plazo de tiempo para la practica de diligencias de investigación (comprobación identidad, detección de drogas, cacheo…)
definición prisión provisional
medida cautelar de carácter personal que consiste en la privación de libertad de una persona presunta responsable criminal de un delito, decretada por la autoridad judicial mediante una resolución motivada que ordena su internamiento en un centro penitenciario con la finalidad de asegurar la celebración del juicio oral y la ejecución de una futura sentencia de condena
2 características generales de la prisión provisional
excepcionalidad: la regla general es la libertad del imputado
proporcionalidad: solo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria
quién puede decretar la prisión provisional
el juez instructor
el juez que forme las primeras diligencias
el juez de lo penal/tribunal que conozca de la causa
requisitos para que se pueda decretar la prisión provisional
existencia de hechos que presenten caracteres de delito sancionado con una penal igual o superior a 2 anos de prisión
motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión
evitar un riesgo de fuga/destrucción de pruebas/ actos contra bienes jurídicos de la víctima/reincidencia
plazos cuando la prisión provisional se decreta para asegurar la presencia del investigado, evitar su interferencia con bienes jurídicos de la víctima, o prevenir la comisión de otros delitos:
Si la pena prevista para el delito es ≤ a 3 años: máximo 1 año de duración (con posibilidad de extenderse hasta 6 meses más).
Si la pena prevista supera los 3 años: máximo 2 años de duración (con posibilidad de extenderse hasta 2 años más). Se puede prorrogar la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia si el acusado es condenado y esta es apelada.
plazo cuando la prisión provisional se decreta para prevenir la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes
no puede exceder de 6 meses
procedimiento de declaración de la prisión provisional
celebración de una comparecencia o audiencia (“vistilla”) en la que una parte acusadora la solicite
auto motivado
+ posibilidad de recurso de apelación
2 mandamientos (a la Policía Judicial, y al director del establecimiento)
tipos de prisión provisional
comunicada
incomunicada
atenuada
derechos del detenido/preso (10)
Derecho a guardar silencio
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada
Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desea, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
Derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección.
Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete
Derecho a ser reconocido por el Médico Forense
Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita
derechos de los que pueden ser privados los detenidos incomunicados
Designar un abogado de su confianza
Entrevistarse reservadamente con su abogado
Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención
Comunicarse con las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el MF y el Médico Forense
definición de la libertad provisional
medida cautelar personal que limita el derecho a la libertad individual, se acuerda por el Juez/Tribunal para asegurar la disponibilidad física del imputado ante el órgano judicial, garantizando su sujeción al proceso y/o su presencia en el juicio
4 tipos de otras medidas preventivas de naturaleza personal
reiterada provisional del carné de conducir
suspension de cargo o función pública
orden de alejamiento
orden de protección
requisitos de la orden de alejamiento
que se investigue un delito de homicidio, aborto, lesiones, libertad sexual etc…
que el juez tenga indicios suficientes para creer que el investigado es responsable criminal de los hechos
que resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima
requisitos de la orden de protección
recae sobre víctimas de violencia domestica
que existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física/moral, libertad sexual o seguridad
que el juez tenga indicios suficientes para creer que el investigado es responsable criminal de los hechos
que resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima
2 características de la asistencia letrada a detenido o preso
designación libre de abogado o asistencia por un abogado de oficio (nombramiento por el Colegio de Abogados en el turno de oficio) que debe acudir en el plazo max de 3 horas
posible renuncia a la asistencia letrada cuando se detiene por un delito contra la seguridad del trafico (renuncia revocable en cualquier momento)
4 actuaciones del abogado:
solicitar que se informe al detenido de sus derecho, y que proceda si necesario al reconocimiento médico
intervenir en las diligencias de declaración, de reconocimiento, y de reconstrucción de hechos en que participe el detenido
informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a las practicas de diligencias que se le soliciten
entrevistarse reservadamente con el detenido