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¿Qué decreto ley es el Código Procesal Civil y Mercantil?
Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno Enrique Peralta Azurdia.
¿Por qué el Código Procesal Civil y Mercantil es un decreto ley?
Porque entró en vigencia en un gobierno de facto.
¿Cuál es la fecha de creación del Código Procesal Civil y Mercantil?
14 de septiembre de 1963.
¿Cuál es la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil?
1ro. de julio de 1964.
¿En qué gobierno entró en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil?
Enrique Peralta Azurdia.
¿Cuántos artículos contiene el Código Procesal Civil y Mercantil?
635 artículos
¿Por qué el Código Procesal Civil y Mercantil es una ley adjetiva?
Porque hace referencia a los procesos con los cuales se ejercen los derechos y acciones.
¿Por qué el Código Procesal Civil y Mercantil es una ley material?
Porque fue creada en un gobierno de facto.
¿Cuáles son los libros del Código Procesal Civil y Mercantil?
i. LIBRO I – Disposiciones generales
ii. LIBRO II – Procesos de conocimiento
iii. LIBRO III – Procesos de ejecución
iv. LIBRO IV – Procesos especiales
v. LIBRO V – Alternativas comunes a todos los procesos
vi. LIBRO VI – Impugnaciones de resoluciones judiciales
¿Cuál es la historia del Código Procesal Civil y Mercantil?
Fue durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia cuando se realiza un nuevo código que sustituiría al Decreto Legislativo 2009 de Guatemala, Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, y se hizo a través de una comisión conformada por abogados, basándose en la sistemática propuesta por el autor uruguayo Eduardo J. Couture en su proyecto de Código de Procedimiento Civil de Argentina. Luego de varias sesiones el proyecto del Código Procesal Civil y Mercantil entró en vigencia el 1 de julio de 1964.
¿Cuál es el derecho objetivo y el derecho subjetivo?
i. Derecho objetivo – norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
ii. Derecho subjetivo – es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
¿Qué es el derecho sustantivo?
Conjunto de normas que establecen instituciones, derechos y obligaciones a los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado (Ej. Código Civil).
¿Cuál es el derecho adjetivo?
Conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan los procedimientos o procesos para ejercer y exigir los derechos que regula el derecho sustantivo.
¿Qué es el derecho procesal civil y mercantil?
Es una rama del derecho privado que estudia el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan el desarrollo, contenido y eficacia del proceso civil.
¿Qué es el proceso judicial?
Es una secuencia o serie de actos que se que se desenvuelven ante un órgano jurisdiccional progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el asunto sometido a su jurisdicción y conocimiento.
¿Cuáles son los principios procesales?
1. Principio de congruencia.
2. Principio de convalidación.
3. Principio de concentración procesal.
4. Principio de celeridad.
5. Principio de eventualidad.
6. Principio de escritura.
7. Principio de economía procesal.
8. Principio de probidad.
9. Principio de publicidad.
10. Principio de preclusión.
11. Principio de igualdad.
12. Principio de inmediación.
13. Principio de dispositivo.
14. Principio de adquisición procesal.
15. Principio de legalidad.
16. Principio de oralidad.
¿Cuál es el principio dispositivo?
Establece que son las partes las que accionan mediante el principio de acción procesal, por lo que corresponde a ellos impulsar el proceso.
¿Cuál es el principio de congruencia?
Establece que en el proceso al momento de resolver debe haber una concordancia entre la petición y el fallo.
¿Cuál es el principio de oralidad?
Establece que existen procesos y actos procesales que se desarrollan mediante diligencias orales.
¿Cuál es el principio de inmediación?
Hace referencia a la relación procesal entre el juez y las partes, específicamente establece la obligación que el juez tenga contacto directo con los sujetos procesales y esté presente en las diligencias procesales.
¿Cuál es el principio de celeridad?
Es el que pretende que el proceso sea rápido, por lo que supone que los actos procesales deben de hacerse de forma sencilla, concretarse a etapas esenciales y sin mayor dilación.
¿Cuál es el principio de eventualidad?
Hace referencia al hecho de aportar en el mismo momento los medios de ataque y defensa como medida de prevención para el caso de que el que primeramente interpuesto sea desestimado; también para favorecer la celeridad impidiendo regresiones y evitando multiplicidad de juicios (Mario Gordillo: 1998).
¿Cuál es el principio de publicidad?
Es el que hace referencia a que todos los actos procesales son públicos.
¿Cuál es el principio de concentración procesal?
Establece que se debe buscar llevar a cabo la mayor cantidad de actos procesales en un menor número de audiencias.
¿Cuál es el principio de igualdad?
Establece que las partes deben tener igual derecho para pronunciarse en los actos procesales, por lo que de todos los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria.
¿Cuál es el principio de preclusión?
Establece que el proceso se lleva a cabo por etapas por lo que el paso de una a otra supone la clausura de la etapa anterior, por lo tanto, una vez transcurrido un acto procesal es imposible volver atrás.
¿Cuál es el principio de adquisición procesal?
Es el que establece que la prueba aportada, prueba para el proceso y no para quien la aporta, es decir la prueba se aprecia por lo que prueba y no por su origen.
¿Cuál es el principio de economía procesal?
Tiende a la simplificación de trámites y abreviación de plazos con el objeto de economizar tiempo y recursos tanto para las partes como para la administración de justicia.
¿Cuál es el principio de probidad?
Tanto las partes como también el juez deben actuar con rectitud, integridad y honradez dentro del proceso y evitar diligencias dilatorias.
¿Cuál es el principio de escritura?
Establece que dentro del proceso la mayoría de los actos procesales se realizan en diligencias escritas.
¿Cuál es el principio de legalidad?
Los actos procesales son válidos cuando se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe.
¿Cuál es el principio de convalidación?
Establece que será improcedente la nulidad cuando el acto procesal haya sido consentido por la parte que la interpone, aunque sea tácitamente.
¿Qué es la jurisdicción?
Es la facultad que tiene el estado de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales.
¿Cuáles son los poderes o facultades de la jurisdicción?
i. Notio
ii. Vocatio
iii. Coertio
iv. Iudicium
v. Executio
¿A qué hace referencia el notio?
A la facultad del órgano jurisdiccional de conocer un asunto sometido a su jurisdicción
¿A qué hace referencia el vocatio?
A la facultad del órgano jurisdiccional de convocar a las partes a juicio.
¿A qué hace referencia el coertio?
A la facultad del órgano jurisdiccional de obligar a las partes a cumplir sus resoluciones.
¿A qué hace referencia el iudicium?
A la facultad del órgano jurisdiccional de juzgar y dictar sentencia.
¿A qué hace referencia el executio?
A la facultad del órgano jurisdiccional de hacer cumplir una sentencia.
¿Qué es la competencia?
Es la porción o límite de la jurisdicción que consiste en la facultad que tiene un órgano jurisdiccional de administrar justicia a un caso concreto.
¿Cuáles son las reglas de la competencia?
1. Competencia por razón de la materia
2. Competencia por razón del territorio
3. Competencia por razón de la cuantía
4. Competencia por razón de grado
5. Competencia por razón de turno. (No decir, ya que en materia civil no existe como tal, pero tenerlo en cuenta ya que ha sido criterio de algún examinador).
¿A qué hace referencia la competencia por razón de la materia?
A la competencia por razón de la rama del derecho que conocen.
¿A qué hace referencia la competencia por razón del territorio?
A la circunscripción territorial en la que un órgano jurisdiccional aplica su jurisdicción.
¿Qué es el pacto de sumisión?
Acuerdo de voluntades que realizan las partes de someterse a un órgano jurisdiccional distinto del competente por razón del territorio. (Art. 2 CPCYM)
¿En qué casos se puede dar la prórroga de la competencia?
1. Por falta o impedimento del que sea competente.
2. Por sometimiento expreso de las partes (pacto de sumisión).
3. Por contestar la demanda, sin oponer incompetencia.
4. Por reconvención, cuando esta proceda.
5. Por acumulación (objetiva o subjetiva).
6. Por otorgarse fianza a la persona del obligado.
(Art. 4 CPCYM)
¿Cómo será la competencia por razón del domicilio?
i. En acciones personales será competente el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado.
ii. En los procesos sobre prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será competente el del domicilio donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última.
(Art. 12 CPCYM)
¿Cómo será la competencia en la reparación de daños?
En las demandas sobre reparación de daños es competente el juez del lugar en que se hubieren causado los mismos. (Art. 16 CPCYM)
¿Cómo será la competencia por ubicación de los inmuebles?
Será competente el juez del lugar en donde se encuentren situados los bienes. (Art. 18 CPCYM)
¿Cómo será la competencia en los procesos sucesorios?
i. Sera competente el juez de primera instancia del último domicilio del causante
ii. A falta de domicilio, el juez de primera instancia del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia.
iii. Y a falta del domicilio y de bienes, el juez de primera instancia del lugar donde el causante haya fallecido.
(Art. 21 CPCYM)
¿A qué hace referencia la competencia por razón de la cuantía?
A la competencia por razón del valor de la reclamación.
¿Cómo se regula actualmente la cuantía en los procesos civiles?
La cuantía en los Procesos Civiles está regulada de la siguiente manera: el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que la ínfima cuantía se refiere a los casos hasta 10,000 quetzales. Además, el Acuerdo 49-2024 de la Corte Suprema de Justicia dispone que los Juzgados de Paz son competentes para conocer casos hasta por 80,000 quetzales, y a partir de esa cantidad los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia.
¿Cuáles son las clases de cuantía?
i. Determinada
a. Mayor cuantía – Juez de Primera Instancia.
b. Menor cuantía – Juez de Paz.
c. Ínfima cuantía – Juez de Paz.
ii. Indeterminada – Juez de Primera Instancia.
(Art.10 CPCYM)
¿Sigue existiendo la clasificación de menor y mayor cuantía?
Aunque el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia no menciona explícitamente la clasificación de menor o mayor cuantía, se puede interpretar que los casos hasta 80,000 quetzales, competentes para los juzgados de paz, se consideran de menor cuantía. Los casos que superen esa cantidad podrían clasificarse como de mayor cuantía.
Comentario adicional:
La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que los casos de hasta 80,000 quetzales serán conocidos por los juzgados de paz a través del juicio oral, lo que refuerza la interpretación de que hasta ese monto se consideran casos de menor cuantía.
De conformidad con el Acuerdo 49-2024 de la Corte Suprema de Justicia ¿los jueces de paz según la cuantía hasta qué monto pueden conocer?
Los Juzgados de Paz en los municipios de la República con competencia específica en el ramo civil, así como aquellos con competencia no definida y que les corresponda conocer de esa materia conocerán de los asuntos que les corresponda por razón de la cuantía, cuando esta no exceda de ochenta mil quetzales (Q80,000.00)
MAYOR CUANTÍA: Los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos del Ramo Civil por razón de la cuantía cuando exceda de Q.80,000.00.
MENOR CUANTÍA (ACUERDO 49-2024 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA): Los Juzgados de Paz en los Municipios de la República con Competencia específica en el Ramo Civil, así como aquellos con Competencia no definida y que les corresponda conocer de esa materia conocerán de los asuntos que les corresponda por razón de la cuantía, cuando esta no exceda de Q.80,000.00
ÍNFIMA CUANTÍA (ART.211 CPCYM): Hasta Q.10,000.00 en todo el territorio de la República
De conformidad con el Acuerdo 49-2024 de la Corte Suprema de Justicia ¿cuáles son los acuerdos que se derogan?
Se deroga el Acuerdo 5–97 de la Corte Suprema de Justicia y sus reformas contenidas en el Acuerdo 2-2006 y 37-2006, ambos de la Corte Suprema de Justicia, así como cualquier otra disposición que contradiga lo dispuesto.
¿Cuánto es la ínfima cuantía en materia de familia?
En materia de familia la ínfima cuantía es hasta dieciocho mil quetzales anuales.
¿Quién conoce los asuntos de ínfima cuantía?
Conocerán de asuntos de ínfima cuantía los juzgados de paz con competencia en familia (Art. 2)
Y los Juzgados de Paz de toda la República con excepción de aquellos que tengan competencia específica en materia penal, civil u otra (Art. 3)
¿Cuánto es de la menor cuantía en materia de familia?
La menor cuantía en materia de familia se fija en treinta y seis mil quetzales anuales (Art. 1)
¿Quién conoce los asuntos de familia de menor cuantía?
Los asuntos de familia de menor cuantía solo lo pueden conocer los Juzgados de Paz con competencia en familia (Art. 2)
¿Quién conoce todos los asuntos que sean de treinta y seis mil quetzales anuales?
Todo lo que sea de treinta y seis mil quetzales anuales será conocido por los Juzgados de primera Instancia de Familia (Art.4)
¿Qué es la perpetuatio jurisdictionis?
Es la que se refiere a que aunque cambien las circunstancias posteriores, el juez será competente desde el principio hasta el final del proceso. (Art. 5 CPCYM).
¿Qué disposiciones se deben observar para establecer la cuantía de la reclamación?
i. No se computarán los intereses devengados.
ii. Si la reclamación fuera sobre pagos parciales o saldos de obligaciones, se determinará la competencia por el valor total de la obligación.
iii. Si la reclamación fuere sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, se determinará el valor por el importe anual.
(Art. 8 CPCYM).
MAYOR CUANTÍA:
• Municipio de Guatemala de Q50,000.01 en adelante.
• Cabeceras departamentales y los municipios de Coatepeque, Santa Lucía Cotzumalguapa, Malacatán, Ixchiguan, Santa María Nebaj, Poptun, Santa Eulalia, Mixco, Amatitlán y Villa Nueva de Q25,000.01 en adelante.
• Demás municipios de Q15,000.01 en adelante.
MENOR CUANTÍA (ACUERDO 37-2006 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA):
• Municipio de Guatemala, hasta Q50,000.00.
• Cabeceras departamentales y los municipios de Coatepeque, Santa Lucía Cotzumalguapa, Malacatán, Ixchiguan, Santa María Nebaj, Poptun, Santa Eulalia, Mixco, Amatitlán y Villa Nueva de hasta Q25,000.00.
• Demás municipios, hasta Q15,000.00.
ÍNFIMA CUANTÍA (ART. 211 CPCYM):
• Hasta Q10,000.00 en todo el territorio de la República.
¿A qué hace referencia la acumulación objetiva?
Si en un mismo proceso se entablasen a la vez varias pretensiones, se determinará la cuantía del proceso por el monto a que ascendieren todas las pretensiones entabladas. (Art. 11 CPCYM).
¿Cuál es la regla de la instancia?
En ningún proceso habrá más de 2 instancias (ART. 59 LOJ).
De conformidad con el Acuerdo 49-2024 de la Corte Suprema de Justicia ¿cuáles son los acuerdos que se derogan?
Se deroga el Acuerdo 5–97 de la Corte Suprema de Justicia y sus reformas contenidas en el Acuerdo 2-2006 y 37-2006, ambos de la Corte Suprema de Justicia, así como cualquier otra disposición que contradiga lo dispuesto.
¿Cuánto es la ínfima cuantía en materia de familia?
En materia de familia la ínfima cuantía es hasta dieciocho mil quetzales anuales.
¿Quién conoce los asuntos de ínfima cuantía?
Conocerán de asuntos de ínfima cuantía los juzgados de paz con competencia en familia (Art. 2)
Y los Juzgados de Paz de toda la República con excepción de aquellos que tengan competencia específica en materia penal, civil u otra (Art. 3)
¿Cuánto es de la menor cuantía en materia de familia?
La menor cuantía en materia de familia se fija en treinta y seis mil quetzales anuales (Art. 1)
¿Quién conoce los asuntos de familia de menor cuantía?
Los asuntos de familia de menor cuantía solo lo pueden conocer los Juzgados de Paz con competencia en familia (Art. 2)
¿Quién conoce todos los asuntos que sean de treinta y seis mil quetzales anuales?
Todo lo que sea de treinta y seis mil quetzales anuales será conocido por los Juzgados de primera Instancia de Familia (Art.4)
¿Qué es el proceso judicial?
Es una serie de etapas que se desarrollan en forma ordenada y concatenada ante un órgano jurisdiccional para obtener la solución de un conflicto o un asunto.
¿Quiénes son las personas que intervienen en los procesos?
i. El juez.
ii. El secretario.
iii. Auxiliares del juez.
iv. Las partes.
¿Quién es el juez?
Es la persona que el Estado ha revestido de autoridad, delegándole la facultad de administrar justicia y resolver conflictos sometidos a su jurisdicción.
¿Quién es el secretario?
Es la persona que asistirá al juez, con su firma, en todos los casos en que deban dictarse resoluciones o levantarse actas.
¿Cuáles son las atribuciones del secretario?
1. Extender certificaciones, copias de los documentos y de las actuaciones.
2. Conservación y formación de los expedientes.
3. Es el jefe administrativo del tribunal y órgano de comunicación con el público (ART. 110 CPCYM).
¿Quiénes son los auxiliares del juez?
i. Dentro del juzgado
a. Notificadores.
b. Oficial.
c. Comisario.
ii. Fuera del juzgado
a. Notarios – el juez podrá encomendar a un notario la realización de determinados actos, incluso notificaciones y discernimientos.
b. Depositarios – la conservación y administración de bienes embargados o secuestrados se confiará a un depositario.
c. Interventores – el depositario de fincas rústicas o urbanas, de establecimientos comerciales, o de propiedades agrícolas tendrá el carácter de interventor.
¿Quiénes tienen capacidad procesal?
1. Los civilmente capaces.
2. Los civilmente incapaces a través de sus representantes.
3. Las personas jurídicas a través de sus representantes.
4. Las uniones, asociaciones o comités, sin personalidad jurídica, por medio de las personas que actúen públicamente a nombre de ellos.
5. El estado por medio de la Procuraduría General de la Nación.
(Art. 44 CPCYM)
¿A qué hace referencia el litisconsorcio?
Se da en los casos cuando comparecen varias personas en una misma parte dentro de un proceso judicial.
¿Cuál es el litisconsorcio necesario y el litisconsorcio facultativo?
Litisconsorcio necesario (ART. 53 CPCYM) – es la situación en la que en un proceso no puede resolverse sin la participación obligatoria de varias personas por afectarles sus derechos, por lo que deben demandar o ser demandas en el mismo proceso.
Litisconsorcio facultativo (ART. 54 CPCYM) – situación en la que pudiera demandarse o ser demandadas varias personas dentro de un mismo proceso por existir conexión o relación respecto al objeto del litigio.
¿En qué casos no es necesario el auxilio de abogado?
No será necesario el auxilio de abogado en los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles. (Art. 50 CPCYM).
¿Qué personas pueden ser parte en un proceso?
i. Quien tenga interés.
ii. Cualquier persona individual o jurídica.
(Art. 51 CPCYM).
¿Qué es la tercería?
Es la que se da cuando en un proceso seguido entre dos o más personas comparece un sujeto que no es parte, pero tiene un interés y legitimidad en el mismo asunto.
¿Cómo se le llama al que promueve la tercería?
Tercero, y puede ser excluyente o coadyuvante.
¿Quién es el tercero?
Es la persona ajena a las partes a quien se le pone de conocimiento la existencia de un proceso que le afecta y tiene facultad de intervenir, puede hacerlo para reclamar un derecho propio, contrario y excluyente al que alegan las partes; o bien para apoyar a alguna de las partes para que su derecho sea declarado.
Clases de tercería y explíquelas
i. Terceros coadyuvantes (ART. 549 CPCYM) – es la clase de tercería que apoya la posición de alguna de las partes, para que su pretensión sea declarada.
ii. Terceros excluyentes (ART. 550 CPCYM) – es la clase de tercería que comparece a juicio a reclamar una pretensión contraria a las pretensiones alegadas por las partes.
¿Qué es la acción?
Es la facultad que tiene toda persona de acudir ante un órgano jurisdiccional para reclamar justicia y hacer valer sus pretensiones.
¿Qué es la pretensión procesal?
Es aquel derecho que se estima que se tiene y que se quiere que se declare.
¿Qué son los actos procesales?
Son las actividades realizadas por las partes, el órgano jurisdiccional y terceros, tendientes a crear, modificar o extinguir una relación jurídica procesal.
¿Qué son los hechos procesales?
Son los acontecimientos que sin ser voluntarios tienen efectos dentro del proceso. Ej. Pérdida de capacidad o muerte de alguna de las partes.
¿Cómo se clasifican los actos procesales?
1. Actos del órgano jurisdiccional – son los actos emanados por los agentes de la jurisdicción.
2. Actos de las partes – son los actos realizados por las partes con el objeto de satisfacer sus pretensiones.
3. Actos de terceros – son los actos de los terceros que intervienen en el proceso.
¿Cómo pueden ser los actos del órgano jurisdiccional?
i. Actos de decisión – tienden a resolver las instancias del proceso. Ejemplo: las resoluciones (decretos, autos y sentencias).
ii. Actos de comunicación – son los actos en los que se les hace saber a las partes las resoluciones por medio de notificaciones.
iii. Actos de documentación – el órgano jurisdiccional documenta sus propios actos procesales, de las partes y los terceros.
¿Cómo pueden ser los actos de las partes?
i. Actos de obtención – tiende a obtener del órgano jurisdiccional la satisfacción de la pretensión, a través de una petición, afirmación.
ii. Actos de disposición – todo acto de las partes que tienen como objetivo disponer de un derecho material o procesal, ejerciéndolo o renunciando a ello.
¿Cómo pueden ser los actos de terceros?
i. Actos de prueba – un tercero coopera en el proceso, dando elementos para comprobar los hechos que se exponen por las partes. Ejemplo: testigos o dictamen de expertos.
ii. Actos de decisión – se llaman a terceros a decidir el litigio (árbitros).
iii. Actos de cooperación – es la colaboración que prestan los terceros en el proceso.
¿Qué es la demanda?
Es un acto procesal mediante el cual se ejerce la acción, es el medio que utiliza una persona para que a través de sus proposiciones de hecho y fundamento de derecho, hace valer una pretensión ante un órgano jurisdiccional.
¿Cuáles son los requisitos de la demanda?
1. Designación del juez o tribunal.
2. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, sus datos de identificación e indicar el lugar para recibir notificaciones.
3. Relación de los hechos.
4. Fundamento y citación de leyes.
5. Nombres y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho, si se ignorare la residencia se hará constar.
6. La petición en términos precisos.
7. Lugar y fecha.
8. Firma del solicitante y del abogado que lo auxilie, así como el sello de éste.
9. Auxilio de un abogado.
10. Tantas copias como partes existan.
11. Lugar para recibir notificaciones por parte del abogado.
12. En la demanda se fijarán los hechos, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.
13. Acompañar documentos en los que funde su derecho.
¿Cómo se deben presentar las copias de los escritos electrónicos?
Se deberán presentar las copias de ley de forma física ante el órgano jurisdiccional a más tardar durante la jornada hábil siguiente. Si se incumple se tendrá por no presentado el escrito remitido electrónicamente. Se podrá prescindir de esta obligación cuando todas las partes cuenten con casillero electrónico. (ART. 9 DECRETO 13-2022)
De todo escrito y documento que se presente, ¿cuántas copias deben entregarse?
Tantas copias como partes contrarias hayan de ser notificadas. (ART. 63 CPCyM) más una copia adicional que sirve para la reposición de autos.
¿Qué es la notificación?
Es un acto procesal en el que se hace saber a las partes una resolución que les beneficia o perjudica.
¿En qué momento se traba la litis?
En la notificación.
¿Cuáles son las clases de notificaciones?
a. Personalmente
b. Por medios electrónicos
c. Por los estrados del tribunal (ART. 66 CPCM).