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Flashcards de vocabulario y conceptos clave sobre la regulación legal del ejercicio de la podología en la Provincia de Tucumán.
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SIPROSA
Órgano de aplicación responsable del gobierno de la matrícula y del ejercicio del poder de policía sanitario y disciplinario en la podología.
Ejercicio de la Podología
Actividad profesional independiente sujeta a la normativa de la ley y reglamentaciones en la Provincia de Tucumán.
Competencia profesional (a)
Aconsejar o aplicar el mejor procedimiento para la prevención, conservación o recuperación de la salud de patologías menores de los pies.
Derecho de publicidad
Los podólogos pueden publicar avisos profesionales en medios como placas domiciliarias o TV, a excepción de la publicidad masiva de calles.
Obligación de derivación
Deber de remitir al profesional médico cuando una enfermedad o su evolución hagan presumir complicaciones que comprometan la salud del paciente.
Prohibición de lugar de ejercicio
Los podólogos no pueden ejercer la profesión en salones de belleza, institutos cosmetológicos y peluquerías.
Requisitos del consultorio
Debe reunir condiciones indispensables de higiene, salubridad, seguridad y total privacidad.
Sanción de Suspensión
Penalidad temporaria de la matrícula profesional de hasta seis (6) meses.
Causales de cancelación definitiva
La matrícula se cancela por muerte o incapacidad física o psíquica permanente declarada judicialmente.
Título habilitante (Art. 11)
Título o certificado otorgado por Universidad Nacional (estatal o privada), universidad extranjera revalidada, o institución autorizada por el Ministerio de Educación de la Nación.
Consejo Deontológico de la Podología
Cuerpo integrado por tres (3) miembros (uno por SIPROSA y dos por podólogos matriculados) que dictamina en cuestiones profesionales y sanciones.
Requisito para el Consejo Deontológico
Se requiere un ejercicio profesional mínimo de tres (3) años en la Provincia para ser elegido miembro.
Sesiones del Consejo Deontológico
Serán públicas, aunque el acceso puede restringirse en casos extraordinarios.
Fecha de sanción de la Ley
Veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
Apercibimiento
Una de las sanciones previstas para las infracciones a la ley, reglamentaciones o disposiciones complementarias.