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Fichas de vocabulario exhaustivas sobre los conceptos y figuras fundamentales de la materia de Contratos Especiales del Derecho Civil Uruguayo.
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Negocio Jurídico
Toda manifestación de voluntad tendiente a producir efectos jurídicos, la cual es secundada por el ordenamiento jurídico para alcanzar el fin para el cual fue creado.
Contrato (Art. 1247 CC)
Convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Capacidad Jurídica
Aptitud intrínseca que tiene todo sujeto de derecho por el solo hecho de ser persona para ser titular de derechos y asumir obligaciones.
Poder Normativo Negocial
Aptitud o potencia de los particulares para establecer, modificar o derogar normas jurídicas a través de la configuración de negocios jurídicos.
Contrato de Compraventa (Art. 1661 CC)
Contrato de cambio y obligacional en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Emptio Spei
Modalidad aleatoria de compraventa de cosa futura (compra de la suerte) en la que el comprador debe pagar el precio aunque la cosa no llegue a existir.
Emptio Rei Speratae
Compraventa de cosa futura sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir; si la cosa no nace, el comprador no debe pagar el precio.
Saneamiento por Evicción
Garantía por la cual el vendedor responde cuando el comprador es privado del todo o parte de la cosa vendida por sentencia judicial ejecutoriada con causa anterior a la venta.
Vicios Redhibitorios
Defectos o anomalías ocultas de la cosa vendida que la hacen impropia para el uso a que se la destina o disminuyen este de tal modo que el comprador no la habría comprado o habría dado menor precio.
Pacto Comisorio (Art. 1737 CC)
Cláusula accesoria a la compraventa en la que se estipula expresamente que, si no se paga el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato.
Pacto de Reserva de Dominio (Art. 1732 CC)
Estipulación en la compraventa que pretende condicionar la transferencia de la propiedad al pago del precio; en el Código Civil uruguayo no impide la transferencia del dominio y solo concede las opciones de ejecución o resolución.
Pacto de Retroventa (Art. 1748 CC)
Estipulación por la cual el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad estipulada o el precio de compra.
Pacto de Mejor Comprador (Art. 1742 CC)
Acuerdo por el que se resuelve el contrato de compraventa si dentro de un plazo determinado (máximo 6 meses) aparece un tercero que mejore la oferta, a menos que el comprador la iguale.
Contrato de Permuta (Art. 1769 CC)
Contrato de cambio, oneroso y bilateral por el cual los contrayentes se obligan recíprocamente a dar una cosa por otra.
Promesa de Enajenación de Inmuebles a Plazos (Ley 8.733)
Contrato definitivo y nominado por el cual una parte se obliga a transferir el dominio de un inmueble y la otra a adquirirlo mediante prestaciones pagaderas en cuotas sucesivas o periódicas.
Contrato de Suministro
Contrato de duración en virtud del cual una parte se obliga a entregar cosas a la otra en forma periódica o continuada, y esta a pagar un precio por ellas.
Cesión de Créditos
Negocio jurídico consensual tendiente a transferir un crédito a título singular, sustituyendo al acreedor (cedente) por uno nuevo (cesionario) en una relación obligacional que permanece incambiada.
Cesión de Derechos Hereditarios (Art. 1767 CC)
Contrato solemne mediante el cual el heredero vende o cede a título oneroso la universalidad de sus derechos de herencia sin especificar los bienes individuales que la componen.
Contrato de Renta Vitalicia (Art. 2183 CC)
Contrato aleatorio, solemne y real por el cual una persona se obliga, mediante un precio, a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas.
Contrato de Arrendamiento de Cosas (Art. 1776 CC)
Contrato consensual y bilateral en que dos partes se obligan recíprocamente: una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar un precio determinado.
Contrato de Comodato (Art. 2216 CC)
Préstamo de uso; contrato real, gratuito y unilateral por el cual una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que use de ella y la devuelva en especie.
Precario Contractual (Art. 2237 CC)
Modalidad de comodato en la que el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo, o cuando no se fija tiempo ni servicio particular.
Precario Legal (Art. 2238 inc. 2 CC)
Tenencia de una cosa ajena ejercida sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Contrato de Donación (Art. 1613 CC)
Contrato por el cual el donante, ejercitando un acto de liberalidad, se desprende desde luego e irrevocablemente del objeto donado en favor del donatario que lo acepta.
Donación Inoficiosa
Aquella donación que excede la porción de libre disposición del donante invadiendo la legítima de sus herederos forzosos, quedando sujeta a la acción de reducción tras su muerte.
Donación Modal o Onerosa (Art. 1615 CC)
Donación que impone al donatario un modo o gravamen pecuniario o apreciable en dinero, el cual no puede equivaler ni superar el valor del objeto donado.
Donación Remuneratoria
Donación efectuada por el donante con el fin de recompensar o remunerar un servicio gratuito prestado anteriormente por el donatario.
Arrendamiento de Obra (Art. 1831 CC)
Contrato por el cual una parte (contratista/arrendador) se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio enfocado a un resultado, y la otra (comitente/arrendatario) a pagar un precio en dinero.
Responsabilidad Decenal (Art. 1844 CC)
Garantía de orden público que responsabiliza a arquitectos, ingenieros, constructores y empresarios por defectos graves que afecten la estabilidad o solidez del edificio durante 10 años desde la recepción.
Contrato de Mandato (Art. 2051 CC)
Contrato por el cual una parte confiere a otra, que lo acepta, el poder para representarla en la gestión de uno o más negocios por cuenta y riesgo de la primera.
Contrato de Mutuo (Art. 2197 CC)
Préstamo de consumo; contrato real por el cual se da dinero u otra cosa fungible, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Anatocismo (Art. 2215 CC)
Capitalización de intereses por la cual los intereses vencidos producen a su vez nuevos intereses; requiere convención especial expresa.
Contrato de Depósito (Art. 2239 CC)
Contrato real, unilateral y gratuitamente presumido, por el cual una parte recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla en especie.
Depósito Necesario (Art. 2273 CC)
Depósito llevado a cabo con ocasión de una calamidad (incendio, ruina, saqueo, naufragio), la cual condiciona la libre elección del depositario por el depositante.
Secuestro (Art. 2285 CC)
Especie de depósito de una cosa disputada por dos o más personas en manos de un tercero (secuestre) que se obliga a restituirla, concluido el pleito, a quien adjudique la sentencia.
Contrato de Garaje
Contrato innominado y mixto (con elementos de arrendamiento de espacio y depósito) en que un establecimiento profesionalizado se obliga a guardar un vehículo a cambio de un precio.
Contrato de Fianza (Art. 2102 CC)
Contrato accesorio de garantía personal por el cual una persona (fiador) se obliga a pagar o cumplir por un tercero (deudor principal) en el caso de que este no lo haga.
Beneficio de Excusión (Art. 2117 CC)
Derecho del fiador demandado para exigir que el acreedor persiga e intente cobrar primero sobre los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra el fiador.
Beneficio de División (Art. 2127 CC)
Derecho que opera de pleno derecho ante la existencia de pluralidad de fiadores no solidarios, dividiendo la deuda entre ellos en partes iguales.
Contrato de Prenda Común (Art. 2292 CC)
Contrato real y accesorio por el cual se entrega una cosa mueble al acreedor o tercero en seguridad de un crédito, transmitiendo la mera tenencia y un derecho real de garantía.
Prenda sin Desplazamiento (Ley 17.228)
Contrato solemne de garantía real en el cual el deudor conserva la tenencia de la cosa prendada en nombre del acreedor, constituyéndose el derecho real mediante la inscripción registral.
Contrato de Hipoteca (Art. 2322 CC)
Derecho real y contrato solemne constituido en escritura pública e inscripción registral sobre bienes raíces, que garantiza una obligación sin desplazar el bien del poder del deudor.
Regla del Duplo (Art. 2333 CC)
Límite legal de la hipoteca que prohíbe hipotecar bienes por un valor mayor al doble (duplo) del importe conocido o estimativo de la obligación garantizada.
Contrato de Anticresis (Art. 2349 CC)
Contrato solemne y real por el cual se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague su crédito con los frutos que esta produzca.
Negocio de Fijación
Contrato de segundo grado u orden instrumental que busca determinar y fijar de común acuerdo el contenido y efectos de una situación jurídica previa incierta, con carácter declarativo.
Contrato de Fideicomiso (Ley 17.703)
Negocio jurídico por el cual se constituye la propiedad fiduciaria de un patrimonio autónomo de afectación, transferido por el fideicomitente al fiduciario para ser administrado a favor de un beneficiario.