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Derecho personal
Consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en algo, no hacer o dar alguna cosa
Obligación
Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer
Derecho subjetivo.
Facultad de alcanzar algo o como poder de obrar y conseguir un resultado. Derecho o facultado del sujeto
Derecho objetivo
Constituido por el conjunto de las normas jurídicas.
Derecho real
Es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa
Elementos de derecho personal u obligación
*Sujeto
*Objeto
*Relación jurídica
Sujetos
Son las personas aptas para hacer titulares de derecho y resultar obligadas.
Posibilidad de los sujetos
Pueden ser personas físicas o morales, también llamadas personas jurídicas colectivas, como las asociaciones y sociedades civiles
Sujeto activo
El que ostenta el derecho subjetivo, quién tiene la facultad
Sujeto pasivo
El que soporta la deuda, quién tiene el deber correlativo; está obligado
Mancomunada
El pago se divide
Solidaria
El pago debe hacerse por entero (pues así lo exige la norma)
Deber jurídico
Es una necesidad de obrar, determinada por la norma, que exige un sacrificio de la libertad del sujeto que la soporta.
Es el mandato creado por la norma para conducirse conforme a su enunciado
Indivisible
El pago solo debe hacerse por entero (por qué la naturaleza del objeto impide fraccionarlo)
Sujeto indeterminado
Se desconoce el deudor y acreedor
Clasificación del objeto
Se clasifican en:
Dar
Hacer
No hacer
Cómo deben ser el objeto
*Posible: La posibilidad del objeto de la obligación es condición de su existencia y asi.
*Lícito: contenido de la conducta exigida al deudor debe armonizar con el ordena miento jurídico
Objeto
Los derechos reales consiguen la cosa y los personales el servicio o la prestación del deudor
Relación jurídica
esto es, el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor.
Obligaciones reales
En ellas, el sujeto pasivo, el obligado, es forzosamente aquel que posee o ejerce derechos sobre una cosa; al tener ese bien, tiene además una obligación o gravamen que obra como carga sobre él, acompaña a la cosa adonde vaya mientras no sea liberada, y se extingue si ella desaparece. Quien tenga la cosa tiene la obligación.
necesidad del deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivam ente en la razón y en la medida de una cosa que posee; dichas obli gaciones se transmiten ipso jure a los tenedores sucesivos de la cosa sin que en ningún caso se transformen, sea en derechos reales, sea en obligaciones personales
Características de derecho personal
*Compromete al deudor en lo personal. El deudor se determina por su identidad personal;
*Compromete todo el patrimonio del deudor. Si éste no paga, el acreedor podrá hacer efectiva la obligación, trabar ejecución y embargar cual quier bien afectable.
*Puede ser transmitida sólo mediante un contrato llamado cesión o asun ción de deudas
Características de las obligaciones reales
a) No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, pues lo que lo determina es el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa.
El poder que ejerce sobre ella lo señala y exhibe como deudor. Son ne cesidades jurídicas que gravitan sobre el individuo que posee una cosa, porque son cargas que pesan sobre ella.
b) El obligado responde de su deuda sólo con la cosa, no con todo su patri monio y, si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda.
c) Puede transmitir la deuda al transferir la cosa. La deuda sigue a la cosa; por tanto, para dejar de ser deudor basta con enajenar la cosa o abandonarla.
Fuentes de las obligaciones
1. El contrato (arts. 1792-1859, CC).
2. La declaración unilateral de voluntad (arts. 1860-1881, CC).
3. El enriquecimiento ilegítimo (arts. 1882-1895, CC).
4. La gestión de negocios (arts. 1896-1909, CC).
5. Los hechos ilícitos (arts. 1910-1932 y 2104-2118, CC).
6. El riesgo creado (art. 1913, CC).
Contrato
, es un acto jurídico, una manifestación exterior de voluntad tendente a la producción de efectos de derecho sancio nados por la ley.
Diferencia entre contrato y convenio (stricto sensu)
Contrato: crea o transfiere derechos y obligaciones
Convenio: modifica o extingue derechos y obligaciones
Contrato civil
conciertan entre particulares, o aun entre un particular y el Estado cuando éste interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado
Contrato mercantil
Son de naturaleza privada y su propósito y contenido se caracteriza como un acto de comercio
Acto de comercio
a) Sujetos: Es efectuado por comerciantes o banqueros, con excepción de las actividades cuya naturaleza sea estrictamente civil
b) Objeto: el deudor se obliga con una "cosa" mercantil
c) Finalidad : consisite en una interpretación en el cambio de mercancías o servicios
diferencia entre contratos civiles y laborales
civiles este contenido deriva del acuerdo ¿e las Partes'con autonomía para crear normas contractuales dentro de cier tos límites legales; esto es, existe la autorregulación de las relaciones privadas ^.que dentro del marco legal tienen libertad para establecer las bases de sus obligaciones— y la heterorregulación de las relaciones públicas, regidas por leyes imperativas de orden público.
Mientras la libertad contractual tiene un campo de acción extensó en los contratos de derecho privado, esto es, el poder —limitado, no obstante— de regirse a sí mismo, el orden público marca restricciones importantes a la ac ción individual e impone la necesidad de ser regulado por otro (por el Estado a través de leyes imperativas) en los vínculos de derecho público.
diferencia entre administrativo y civil
El mismo criterio marca la diferencia entre el contrato administrativo y el civil: en aquél, es la decisión hegemónica del Estado la que instituye el con tenido del acto y no la autonomía privada;
Los contratos administrativos se diferencian de los civiles porque en ellos el Estado interviene en su función de persona de derecho público, sobera na, en situación de supraordinación respecto del particular, con el propósito de proveer la satisfacción de las necesidades sociales. Su objeto y finalidad son peculiares: tienen por objeto efectuar una obra pública o prestar un ser vicio público, y su finalidad es satisfacer necesidades colectivas, proporcionar beneficios sociales, etc.
contrato preliminar
tiene por objeto la celebración de un contrato futuro: las partes que lo con ciertan se comprometen en él a celebrar otro contrato, que será el definitivo, dentro de cierto plazo.
bilaterales o sinalagmaticos
los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestación.
Unilaterales
sólo generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno.
Contrato oneroso
aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos
Contrato gratuito
aquel en que el provecho es solamente de una de las partes."
Contrato aleatorio
cuando las prestaciones que las partes se conceden, o la prestación de una de ellas, dependen de la existencia o monto, del Azar o de sucesos impredecibles
Contrato conmutativo
aquel cuyo resultado económico normal se conoce desde momento en qué el acto se celebra y las partes pueden apreciar de inmediato se habrá de producir les un beneficio o perdida
Contratos consensuales
actos que no exigen una forma especial. son perfectos con tal de que se exteriorice la voluntad
Contratos reales
constituyen no solo con la declaración de la voluntad, sino que a esta debe acompañar forzosamente la entrega de una cosa
Contratos formales
el legislador hace una forma necesaria para darles validez punto en ellos la voluntad debe ser exteriorizada precisamente por la ley
Contratos solemnes
son los actos que para exigir necesitas de ciertos ritos establecidos por la ley
Contratos principales
tienen su razón de ser y su explicación en sí mismos surge en forma independiente y no es apéndice de otro contrato pues compra autónomamente su funcion económica
Contrato accesorio
no tienes existencia independiente se explica refiriendo a otro contrato de los cuales es apéndice
Contrato instantáneo
se forma y deben cumplirse inmediatamente. agotan en el acto
Contrato de trato sucesivo
son aquellos que cumplen en forma escalonada a través del tiempo
Contrato nominado
están situados en las leyes.
Contrato innominado
No están instituidos por la ley, son los que las partes diseñan
Acto jurídico
manifestación exterior de la voluntad tendente a producir efectos de derecho sancionados por la ley
Elementos esenciales del acto jurídico
* Voluntad o consentimiento
* Objeto Posible
* Solemnidad
consentimiento
los contratantes emite una declaración de voluntad para celebrar el acto esto es que se pongan de acuerdo
Principio de legalidad
la acción de las personas y los organismos de derecho público esto es posible dentro de la órbita de las atribuciones o actividades expresamente autorizadas
Exteriorizacion del consentimiento
Expresa: Se manifiesta por palabra, la escritura y signos inequivocos
Tácita: Por una conducta reveladora
silencio
presenta Hurtado inequívoco y por mucho qué se deseche el formalismo el consentimiento seriamente a demostrarse. Puede integrarse con efectos de silencio
oferta
es una manifestación unilateral de voluntad negocial. Es una declaración de la voluntad. Es una propuesta a celebrar un acto jurídico. se dirige a otra persona determinada o indeterminada, se encuentre o no
aceptación
declaración unilateral de voluntad en plena concordancia con los términos de la oferta
Formación de la aceptación
- Instantáneo: Cuando la aceptación de la oferta es lisa
- Progresivo: Cuando el aceptante discute la oferta imponiendo condiciones
Duración o vigencia de la oferta
el consentimiento se forma cuando la aceptación se reúne con la oferta que aún está vigente. la oferta tiene un período de vigencia su eficacia no has perpetua
Efectos autónomos de la oferta
la propuesta produce por sí sola una obligación a cargo de su autor en los dos casos señalados:.
- Oferta con plazo
- Oferta sin plazo
En ambos se obliga a su autor a mantener su promesa Durante los plazos convencional o legal indicados
Muerte del oferente
las ofertas sujetas a plazo, o la celebradas entre no presentes, quedan extinguidas si el proponente muere antes de la aceptación, a no ser de que el aceptante ignore el hecho a coger la propuesta
Retractacion
si la propuesta fue retirada antes de que el destinatario tenga conocimiento de ella, no habrá acuerdo de voluntades; la aceptación también puede ser retiradas y el proponente se la hace llegar
Formación de no presentes
- Cuando la declaración de la oferta declara, en cualquier forma, aceptarla.
- Cuando el destinatario de la oferta contesta al proponente y expide su carta por correo o remite su respuesta telegráfica
-Cuabdo el proponente recibe en su domicilio o buzón
- Cuando el proponente se informa
Consentimiento en los contratos de adhesión
solo cuando una de las partes establece condiciones y la otra acepta
objeto directo
Crea o transfiere derechos y obligaciones
Objeto indirecto
Es el objeto de las obligaciones engedradas por el y que puede consistir en dar, hacer o no hacer
Objeto imposible
hecho o abstención que no tenga factibilidad real
Posibilidad de objeto en las obligaciones de dar
- Debe ser posible
- La cosa es físicamente imposible cuando no existe ni puede llegar a existir o cuando no hay una ley natural
- Jurídicamente imposible cuando no es realizable, por oponerse a ello una norma jurídica
solemnidad
La manera de realizar el acto es un elemento constituido del mismo, si esa forma ritual de celebración falta, el acto no llega a existir
Requisitos de validez
- Cumplimiento de la forma legal
- Licitud en El objeto motivo o fin
- Capacidad de las partes
- Ausencia de vicios
Forma
es la manera cómo se exterioriza dicha voluntad
es el conjunto de elementos sensibles que envuelven la declaración de voluntad
Ventajas del formalismo
- Es una garantía de seguridad
- Los pactos no se concluyen con precipitación
- Los compromisos no quedan en la memoria: se pueden probar, son precisos
- Permite una incripcion de registros, dando así una garantía a teceros
Inconvenientes del formalismo
- Peligro para los actos jurídicos, pues la exigencia de la forma legal implica un riesgo de que el contrato sea anulado cuando carezca de ello
- Incomodidad para la celebración del acto
Clasificación de la ausencia de vicios
- Error
-Dolo
-Mala fe
- Violencia
- Lesión
Error
Es un concepto falso de la realidad, una creencia no conforme a la verdad
Error obstáculo
Impide la reunión de voluntades. Impide la formación del acuerdo de los contratantes.
Error nulidad
Vicia la voluntad. produce la nulidad del acto jurídico
Error indiferente
No ejerce influencia alguena sobre el acto. Recae en circunstancias accidentales o motivos personales
Error de la materia que reace
De hecho y derecho
Error de hecho
Se refiere a circunstancias fácticas, es decir, acontecimientos o sucesos de la vida
Error de derecho
Versa sobre la existencia, alcance o interpretación, de las normas jurídicas
Error por la materia en qué se genera
Simple o fortuito e inducido o calificado
Error simple o fortuito
Surge y se mantiene espontáneamente aquel que la padece. Nadie ha participado en provocarlo, mantenerlo, o aún disimularlo, se generó y subsiste en razón de una mala percepción del afectado
Error inducido o calificado
Ha sigo producido o mantenido de dorma activa por artificios ajenos (generalmente el que tiene interés)
Vicio del error
Es aquel que reúne los dos requisitos, que recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad y que se motivo haya trascendido exteriormente, o sea, que haya sido objetivado.
Dolo
Cualquier sugestión o artifico que se emplee para incluir a error o mantener en él o alguno de los contrantes. Una conducta activa. Hecho ilícito.
Mala fe
Disimulación del error de uno de los contratantes. actitud pasiva.
Dolo incidental
El dolo que no ha decidido contratar, las maquinaciones inútiles o estériles.
Los artificios o sugestiones que no hayan determinado a contratar, sino solo aceptar otras condiciones menos ventajosas
No vicia la voluntad
Dolo principal
No produce nulidad, sino aquel que alcanzo su propósito
Autores del dolo
- Vicia la voluntad
- Si los artificios lo produce un tercero, no invalida el acto
- Una de las partes
Dolo bueno
No vicia la voluntad. Las sugestiones que no importan engaño, como las exageraciones
Dolo recíproco
No vicia la voluntad. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar nulidad
violencia
Se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perdera vida, honra, libertad, salud o una parte considerable de bienes. Hecho ilícito
temor
no es violencia en sí lo que obstruye la libre voluntad, sino el efecto ordinario de aquella
Requisitos de la violecia
debe ser determiante e injusto.
sé invalida si viene de terceros
Lesión
Consiste en la desproporción de las prestaciones que las partes deben recíprocamente por el acto jurídico. vicia los contratantes que engrendran prestaciones recíprocas que no dependen del azar.
Motivo o fin lícito
Es el propósito que le induce a su celebración. Dónde el acto jurídico no debe ser contrario a las leyes, debe ser objetado ( sea declarado en el momento se celebrar el acto y por qué se infiera de hechos conocidos)
Buenas costumbres
Se entiende el concepto de moralidad prevaleciente en una comunidad. es el consenso general de cierto grupo sobre moralidad.
Teoría clásica del motivo
fin más inmediato que se proponen conseguir con su obligación, su causa final; la cual es idéntica en todo contrato de la misma especie. Así, en los contratos sinalagmáticos o bilaterales, la causa de la obligación de cada uno de los contratantes es la prestación prometida por el otro"
Teoría moderna del motivo
Surgió a propósito de la nulidad de actos que tenían un objeto lícito y, sin embargo, una finalidad ilícita.
La causa y motivo
Los clásicos distinguen la causa de las obligaciones antes indicada o causa final (la misma en cada especie de contrato), de los simples motivos o causa im pulsiva (que varían de persona a persona y de un acto a otro).
Máxima Nemo auditur propian turpitudinen allegans
significa que no debe ser oído en justicia aquel que, en apoyo de su pretensión, solo puede alegar su propia torpeza o falta. Si alguien cometió un hecho ilícito