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Contrato dirigido: concepto y ejemplos.
Es uno de los mecanismos para solucionar los abusos en la adhesión, en el cual la reglamentación legal tiene carácter imperativo, sin que las partes puedan alterar, en el contrato particular, lo establecido de manera general y anticipada por el legislador, sea en su contenido y efectos, o en la persona con la cual se debe contratar.
Ej. Contrato de trabajo, contrato de matrimonio y contrato de arrendamiento de predios urbanos.
Contrato forzoso: concepto y tipos.
El contrato forzoso es aquel que el legislador obliga a celebrar o da por celebrado.
No se debe confundir con los contratos que deben celebrarse como consecuencia de un contrato preparatorio libremente acordado, ni con los contratos necesarios por circunstancias excepcionales de hecho (ej. depósito necesario).
Se clasifica en dos tipos:
a) Contrato Forzoso Ortodoxo
b) Contrato Forzoso Heterodoxo
Contrato Forzoso Ortodoxo: concepto, ventajas y desventajas.
Concepto: Se forma en dos etapas.
Primero, una autoridad exige contratar.
Luego, quien recibe el mandato celebra el contrato respectivo, pudiendo generalmente elegir a la contraparte y discutir las cláusulas del negocio. En esta segunda etapa, el contrato mantiene la apariencia de los contratos ordinarios.
Utilidad: El legislador prefiere situar estas relaciones jurídicas en el marco contractual por las ventajas prácticas de flexibilidad del contrato, por razones psicológicas (los deudores cumplen mejor las obligaciones contractuales) y porque la ley tiene dificultades para determinar al acreedor o el objeto de manera genérica.
Desventaja: Representa un "deterioro cualitativo" de la libertad contractual, ya que se pierde la libertad de conclusión (libertad para contratar o no contratar).
Contrato Forzoso Ortodoxo: ejemplos.
Ejemplos en la legislación chilena:
La caución de restitución y conservación que debe rendir el usufructuario (Art. 775 CC).
La caución que deben rendir tutores y curadores para el discernimiento de la guarda (Art. 374 CC).
El seguro de responsabilidad civil contra riesgos de muerte o lesiones en accidentes de tránsito (Art. 13 Ley 17.308).
El seguro contra riesgo de incendio para edificios divididos por pisos o departamentos (Art. 62 Ley 6.071).
Contratos forzosos implícitos, donde la ley impone una conducta y obligación que no puede cumplirse sin celebrar un contrato (ej. el contrato por el cual el mandatario que actuó a nombre propio transfiere los efectos del acto al mandante).
Contrato Forzoso Heterodoxo: concepto, utilidad y desventajas.
Concepto: Se caracteriza por la pérdida completa de la libertad contractual. Tanto el vínculo jurídico como las partes y el contenido negocial son determinados de forma heterónoma por un acto único del poder público.
La voluntad pierde toda autonomía. Es un caso en que el contrato queda configurado por la norma legal sin la intervención de la voluntad. La voluntad no es de la esencia del acto de constitución de la relación jurídica.
Utilidad: Similar al ortodoxo, las reglas técnicas del contrato como relación jurídica ya constituida son muy refinadas, y es útil que el legislador someta determinadas relaciones jurídicas a la técnica contractual cuando no hay una elaboración refinada en materia de obligaciones legales.
Desventaja: Implica un "quiebre total" de la libertad contractual, siendo el mayor deterioro de la libertad de conclusión.
Contrato Forzoso Heterodoxo: ejemplos.
Ejemplos en la legislación chilena:
La administración de la sociedad colectiva, donde se entiende celebrado un contrato de mandato recíproco entre los socios por disposición legal (Art. 2081 CC y Arts. 386 y 387 CCom).
Los contratos leyes, donde el legislador normalmente da por celebrado un contrato.
En la quiebra, cuando se enajenan bienes como unidad económica, los inmuebles se entienden constituidos en hipoteca y los muebles en prenda.
Autocontrato: concepto.
El autocontrato es un acto jurídico que una persona celebra consigo misma, sin necesidad de la concurrencia de otra, actuando a la vez como:
- parte directa y representante de la otra,
- como representante de ambas partes, o
- como titular de dos patrimonios sometidos a regímenes jurídicos diferentes.
Naturaleza jurídica del Autocontrato.
1. Es un acto jurídico unilateral (Arturo Alessandri)
El autocontrato no puede considerarse un contrato porque este requiere el acuerdo de voluntades. Es un acto unilateral, ya que basta una sola voluntad, aunque conecta dos patrimonios, lo que le da un carácter híbrido.
2. Es un contrato (Luis Claro Solar)
El autocontrato es un contrato especial porque genera obligaciones contractuales. Se apoya en la teoría de la representación-ficción (el representante expresa la voluntad del representado). Sin embargo, esta postura presenta dos problemas:
No explica todos los casos de autocontrato, como el caso del titular de dos patrimonios.
La teoría de la representación-ficción ha sido superada por la teoría de la representación como modalidad.
3. Contrato (Jorge López Santa María)
El autocontrato es siempre un contrato. Es posible jurídicamente que una persona desdoble su personalidad para generar una relación contractual consigo misma. Además, debe analizarse desde una perspectiva funcional, considerando la relación jurídica ya creada, incluso cuando no existe acuerdo de voluntades tradicional (como en contratos forzosos o heterodoxos).