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¿Qué es el usufructo?
El derecho real de disfrutar de una cosa ajena sin alterar su sustancia (art. 467 CC).
¿A quién pertenece la nuda propiedad?
Al propietario que conserva el dominio sin el uso y disfrute.
¿Qué carácter tiene el usufructo?
Derecho real limitado y temporal.
¿Puede el usufructo recaer sobre bienes muebles o inmuebles?
Sí, sobre ambos tipos de bienes.
¿Puede haber usufructo sobre derechos?
Sí, sobre derechos susceptibles de uso y disfrute (arts. 469–471 CC).
¿El usufructo es transmisible?
Sí, pero no por actos mortis causa salvo pacto (art. 480 CC).
¿Puede constituirse por testamento?
Sí, por disposición mortis causa.
¿El usufructo puede ser vitalicio o temporal?
Sí, puede establecerse por vida del usufructuario o por plazo.
¿Qué bienes pueden ser objeto de usufructo?
Cosas consumibles, no consumibles y derechos.
¿En qué consiste el cuasifrusto?
En el usufructo sobre cosas consumibles, que da al usufructuario la facultad de usar y devolver el equivalente.
¿Qué derechos tiene el usufructuario?
Usar y disfrutar la cosa, percibir frutos, realizar mejoras útiles.
¿Puede arrendar la cosa el usufructuario?
Sí, pero debe respetar la duración y derechos del propietario.
¿Qué obligaciones tiene el usufructuario al comenzar?
Hacer inventario, prestar fianza (salvo dispensa), conservar la cosa.
¿Está obligado a reparar la cosa?
Sí, a realizar reparaciones ordinarias (art. 500 CC).
¿Quién asume las reparaciones extraordinarias?
El nudo propietario, salvo pacto en contrario.
¿Debe pagar contribuciones y cargas?
Sí, las ordinarias que pesen sobre los frutos
¿Puede renunciar el usufructuario a mejoras?
Sí, puede no contribuir si renuncia al incremento de valor.
¿Cómo se extingue el usufructo?
Por muerte del usufructuario, vencimiento del plazo, renuncia, consolidación, pérdida de la cosa, abuso de derecho, resolución del derecho del constituyente.
¿Qué es la consolidación?
Cuando el usufructo y la nuda propiedad se reúnen en la misma persona.
¿Qué es el derecho de uso?
Faculta al titular a servirse de la cosa ajena y percibir sus frutos en proporción a sus necesidades (art. 524 CC).
¿Qué es el derecho de habitación?
Permite al titular ocupar gratuitamente las piezas necesarias de una vivienda ajena (art. 525 CC).
¿En qué se diferencian del usufructo?
Son derechos más restringidos: no se pueden ceder ni arrendar.
¿Tienen duración limitada?
Sí, salvo que se pacte otra cosa, se extinguen como el usufructo.
¿Son transmisibles los derechos de uso y habitación?
No, son personalísimos e intransferibles.
¿Están sujetos a las mismas causas de extinción que el usufructo?
Sí, salvo diferencias propias por su naturaleza personal.
¿Puede establecerse el uso o habitación por testamento?
Sí, como disposición mortis causa.
¿Pueden coexistir con el usufructo?
No sobre la misma parte del bien, ya que sería incompatible.