1/63
Looks like no tags are added yet.
Name | Mastery | Learn | Test | Matching | Spaced | Call with Kai | Chat |
|---|
No analytics yet
Send a link to your students to track their progress
V/F: El procedimiento penal abreviado se aplica exclusivamente a delitos querellables.
FALSO. También se aplica a otros delitos expresamente sometidos al trámite abreviado.
¿Qué caracteriza al procedimiento penal abreviado?
Suprime algunos actos del procedimiento ordinario y utiliza una audiencia concentrada.
¿Qué audiencia reúne funciones de acusación y preparatoria en el abreviado?
La audiencia concentrada.
V/F: En el procedimiento abreviado existe formulación de imputación igual que en el ordinario.
FALSO. Se suprime la formulación de imputación y se realiza el traslado del escrito de acusación.
¿Qué implica aceptar cargos?
El procesado renuncia a defenderse en un juicio oral.
¿Qué es aceptación unilateral de cargos?
Allanamiento a cargos.
¿Qué es aceptación bilateral de cargos?
Preacuerdos y negociaciones.
¿Cuáles son los 3 momentos principales para allanarse?
Formulación de imputación, audiencia preparatoria e inicio del juicio oral.
V/F: Todo allanamiento a cargos exige reintegro del incremento patrimonial.
FALSO. Según lo visto en clase, el reintegro como requisito de legalidad corresponde al preacuerdo, no automáticamente al allanamiento unilateral.
¿Qué es el reintegro?
Devolver el incremento patrimonial obtenido con el delito.
¿Qué diferencia hay entre reintegro y reparación?
Reintegro mira lo obtenido por el procesado; reparación mira el daño sufrido por la víctima.
¿Qué es la querella?
Forma de iniciar la acción penal en ciertos delitos que requieren actuación del querellante legítimo.
¿Quién es normalmente el querellante legítimo?
La víctima.
¿Qué tres cosas debes asociar inmediatamente con delitos querellables?
Querellante legítimo, caducidad de la querella y conciliación prejudicial.
¿Cuánto tiempo hay normalmente para presentar querella?
6 meses desde la ocurrencia o conocimiento del hecho.
¿Qué ocurre si las partes llegan a acuerdo en conciliación prejudicial?
Se archivan las diligencias.
¿Qué es la noticia criminal?
La forma mediante la cual la Fiscalía conoce hechos que pueden constituir delito e inicia la actuación penal.
¿Cuáles son formas de noticia criminal?
De oficio, denuncia, querella y petición especial.
V/F: La persona que denuncia debe indicar correctamente qué delito se cometió.
FALSO. El denunciante relata los hechos; la adecuación jurídica corresponde a la Fiscalía.
¿Cuál es el objetivo principal de la indagación preliminar?
Determinar si ocurrió el hecho, identificar posibles responsables y verificar si los hechos tienen características de delito.
¿Qué recolecta la Fiscalía durante la indagación preliminar?
EMP y evidencia física.
¿Qué significa EMP?
Elementos materiales probatorios.
V/F: Durante la indagación preliminar ya existen pruebas en sentido estricto.
FALSO. Se recolectan EMP; la prueba se practica en el juicio oral.
¿Cuánto dura la indagación preliminar?
Regla general 2 años; concurso de delitos o personas 3 años; justicia especializada 5 años.
¿Qué es el programa metodológico?
El plan de trabajo del fiscal para organizar la investigación y recolectar EMP.
¿Qué es un acto urgente?
Acto de investigación que Policía Judicial puede realizar sin esperar orden previa del fiscal.
¿Quién conoce las audiencias preliminares?
El juez de control de garantías.
¿Qué resuelven las audiencias preliminares?
Asuntos relacionados con derechos y garantías distintos de decidir la responsabilidad penal.
V/F: Las audiencias preliminares sirven para realizar acusación, preparatoria y juicio oral.
FALSO. Esas pertenecen al juzgamiento; las preliminares resuelven asuntos de garantías.
¿Qué diferencia hay entre audiencia nominada e innominada?
Nominada: está expresamente prevista. Innominada: no tiene consagración expresa.
¿Quién ordena el archivo de diligencias?
El fiscal.
¿Qué características tiene la orden de archivo?
La toma el fiscal, debe ser motivada, termina provisionalmente la indagación y no hace cosa juzgada.
¿Cuáles son las causales principales de archivo?
Inexistencia del hecho y atipicidad objetiva.
V/F: El archivo puede proceder por atipicidad subjetiva.
FALSO. El archivo se fundamenta en atipicidad objetiva, no subjetiva.
V/F: El archivo hace tránsito a cosa juzgada.
FALSO. Es una decisión del fiscal y la investigación puede reabrirse.
V/F: Contra el archivo proceden recursos judiciales ordinarios.
FALSO. No es una providencia judicial y no admite recursos.
¿Qué hace la víctima si no está de acuerdo con el archivo?
Primero solicita el desarchivo al fiscal; si este mantiene el archivo, puede controvertir su legalidad ante juez de control de garantías.
¿Quién decide la preclusión?
El juez de conocimiento.
¿Qué características tiene la preclusión?
Es una providencia judicial, admite recursos y hace tránsito a cosa juzgada.
¿Cuáles son las principales causales de preclusión?
Imposibilidad de continuar la acción penal, eximente de responsabilidad, inexistencia del hecho, atipicidad, ausencia de participación, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y vencimiento de términos.
V/F: La causal de vencimiento de términos puede terminar la indagación preliminar.
FALSO. Esos términos empiezan después de la imputación, y la imputación ya terminó la indagación.
¿Quién puede pedir la preclusión durante la indagación preliminar?
Como regla general, la Fiscalía.
¿Cuál es la diferencia CLAVE entre archivo y preclusión?
ARCHIVO: fiscal, provisional y no cosa juzgada. PRECLUSIÓN: juez, decisión judicial y sí cosa juzgada.
V/F: Archivo y preclusión son iguales porque ambos terminan definitivamente el proceso.
FALSO. El archivo no es definitivo ni hace cosa juzgada; la preclusión sí.
¿Qué es el principio de oportunidad?
Facultad de la Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal.
¿Quién aplica el principio de oportunidad?
La Fiscalía.
¿Quién controla judicialmente el principio de oportunidad?
El juez de control de garantías.
¿Cuáles son las modalidades del principio de oportunidad?
Suspensión, interrupción y renuncia. Truco: SIR.
¿Qué modalidad termina el ejercicio de la acción penal?
La renuncia.
V/F: El principio de oportunidad es completamente discrecional para el fiscal.
FALSO. Es una potestad reglada y debe ajustarse a las causales legales.
¿Por qué el principio de oportunidad es una herramienta de política criminal?
Porque permite al Estado seleccionar, dentro de las causales legales, qué conductas perseguir.
¿Hasta cuándo puede aplicarse el principio de oportunidad?
Hasta antes de la instalación del juicio oral.
¿Qué es la formulación de imputación?
Acto de comunicación de la Fiscalía al procesado ante el juez de control de garantías.
V/F: La formulación de imputación es una audiencia preliminar innominada.
FALSO. Es una audiencia preliminar nominada.
¿Cuál es el estándar necesario para formular imputación?
Inferencia razonable de autoría o participación apoyada en EMP.
¿Qué debe contener principalmente la imputación?
Identificación del procesado, hechos jurídicamente relevantes, calificación jurídica y posibilidad de aceptar cargos.
¿Qué significa HJR?
Hechos jurídicamente relevantes.
¿Qué son los HJR?
Los hechos que pueden encajar en la norma penal y explican concretamente qué se le atribuye al procesado.
¿Cómo deben ser los HJR?
Claros, precisos y suficientes.
V/F: En la imputación la Fiscalía debe narrar detalladamente todas las pruebas que posee.
FALSO. Debe comunicar los HJR; no narrar el contenido de los EMP.
¿Por qué son importantes los HJR?
Porque permiten al procesado saber exactamente de qué debe defenderse.
¿Cuáles son efectos importantes de la imputación?
Termina la indagación, inicia la investigación propiamente dicha, vincula formalmente al procesado e interrumpe la prescripción.
V/F: La imputación significa que el procesado ya fue declarado responsable.
FALSO. Solo existe una inferencia razonable de autoría o participación; todavía no hay condena.
¿Qué diferencia hay entre el estándar de imputación y una condena?
Imputación exige inferencia razonable; una condena exige conocimiento más allá de toda duda razonable.