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Precisar al menos tres diferencias (o relaciones) entre proceso y procedimiento.
Naturaleza y fin:
El proceso es la sucesión de actos destinada a resolver un conflicto.
El procedimiento es el conjunto de formas y reglas que ordenan esos actos.
Idea que denotan:
El proceso implica unidad.
El procedimiento implica diversidad (hay distintos procedimientos).
Relación:
El proceso requiere del procedimiento para desarrollarse.
El procedimiento está al servicio del proceso.
Revisar cuál es la teoría sobre la naturaleza jurídica del proceso que predomina en Chile.
Teoría de la Relación Jurídica Procesal: Esta teoría postula que el proceso es un vínculo regulado por la ley que une a los sujetos del proceso (actor, demandado y juez), generando poderes y deberes recíprocos.
Revisar al menos tres semejanzas y cuatro diferencias entre acción y pretensión.
Semejanzas:
1. Ambas instituciones corresponden, generalmente, al sujeto activo del proceso.
2. Ambas se plantean ante un tribunal y se materializan por medio de un acto procesal (demanda o querella),.
3. Ambos conceptos tienen por objetivo lograr la solución de un conflicto.
Diferencias:
1. Destinatario:
La acción se dirige hacia el tribunal (el Estado),;
la pretensión se dirige contra el adversario (demandado o querellado),,.
2. Objetivo Primordial:
La acción tiene como objetivo primordial la apertura del proceso;
la pretensión se dirige a obtener una sentencia favorable a los intereses del actor,.
3. Oportunidad de Resolución:
Si la acción es acogida o rechazada, es resuelto tan pronto como se presenta,;
el pronunciamiento respecto de la pretensión se da solo con la sentencia definitiva,.
4. Efecto de su Rechazo:
La acción se extingue con su ejercicio y puede volver a interponerse,;
si la pretensión es rechazada en la sentencia, la decisión se mantiene firme en virtud del efecto de la cosa juzgada.
Estudiar al menos cuatro efectos civiles de la notificación válida de la demanda.
1. Constituye en mora al deudor, sirviendo como interpelación judicial (Art. 1551 N°3 CC).
2. Transforma en litigiosos los derechos para efectos de su cesión (Art. 1911 CC).
3. Interrumpe civilmente la prescripción (Arts. 2503, 2518 y 2523 CC).
4. Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en largo tiempo (Art. 2523 CC).
Estudiar un ejemplo de cada tercero interesado (3).
Tipo de Tercero Interesado | Concepto (Vía de intervención) | Ejemplo |
Coadyuvantes | Intervienen por vía adhesiva, defendiendo pretensiones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas. | El acreedor de una parte. |
Independientes | Intervienen por vía principal, sosteniendo un interés independiente del que han hecho valer las partes en juicio. | La persona que compra un bien raíz afecto a medida precautoria. |
Excluyentes | Intervienen por vía de oposición, sosteniendo una pretensión incompatible con la de las partes. | Las tercerías de dominio en un juicio ejecutivo. |
Estudiar todas las formas de constituir el mandato judicial.
1. Por escritura pública, ya sea extendida ante notario o ante el oficial del Registro Civil que tenga facultades para ejercer esta función.
2. Por acta extendida ante un Juez de Letras o Juez Árbitro y suscrita por todos los otorgantes.
3. Por declaración escrita del mandante y autorizada por el Secretario del Tribunal.
4. Por endoso en Comisión de Cobranza de letra de cambio o pagaré.
5. Mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica.
Revisar las causas legales de suspensión del procedimiento.
Además del acuerdo de las partes, la suspensión del procedimiento puede producirse por mandato legal o por resolución judicial:
1. El procedimiento se suspende, en primera instancia, cuando se concede un recurso de apelación en ambos efectos (efecto suspensivo), lo que suspende la competencia del tribunal inferior.
2. El procedimiento se suspende ante la muerte de la parte que obra por sí misma.
3. Se suspende la vista de la causa por la muerte del procurador.
4. Los tribunales superiores pueden dictar la orden de no innovar (ONI) en recursos de apelación en el solo efecto devolutivo y de queja, lo que genera la suspensión de la causa principal.
Revisar concepto de sucesión procesal.
Institución por la cual el cambio de sujeto en el proceso se verifica durante el procedimiento y no solamente antes de él, a diferencia de la substitución.
Algunos casos incluyen:
- el fallecimiento de quien actúa personalmente en juicio (suspensión del procedimiento para notificar a los herederos),
- la cesión de derechos litigiosos y
- la subrogación.
Revisar las formas en que se puede ordenar una actuación judicial. Ejemplos de cada una.
Existen cuatro formas de ordenar una actuación judicial por el tribunal frente a la solicitud de las partes:
1. Con Audiencia: El tribunal debe conferir traslado por un plazo fatal de 3 días a la parte contraria para que exponga lo conveniente, resolviendo el incidente antes de la actuación.
Ejemplo: Solicitud de aumentar el término probatorio para rendir prueba fuera del territorio de la República.
2. Con Citación: La diligencia no puede llevarse a efecto sino pasados 3 días después de la notificación, plazo en el cual la parte contraria puede oponerse, suspendiéndose la diligencia hasta que se resuelva el incidente.
Ejemplo: Solicitud de aumento del término probatorio para rendir prueba dentro del territorio de la República.
3. Con Conocimiento: Se puede llevar a efecto la diligencia desde que se notifique a la contraparte lo resuelto, sin requerir tramitación previa.
Ejemplo: Ordenar oficiar a una institución pública.
4. De Plano: El tribunal decreta la actuación de inmediato, sin mayores formalidades ni espera de términos o notificaciones. Esta forma aplica a aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.
Ejemplo: Tener por no presentado un escrito extemporáneo.
Revisar diferencia entre sentencia interlocutoria de primer grado y autos. Ejemplos.
Ambas son especies de resoluciones judiciales que resuelven incidentes del juicio.
La diferencia fundamental reside en la permanencia de los derechos que establecen:
Tipo de Resolución | Concepto | Ejemplo |
Sentencia Interlocutoria de Primer Grado (o de Primera Clase) | Falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes,. | 1) La declaración de abandono del procedimiento o 2) la resolución que acepta el desistimiento de la demanda. |
Autos | Resuelven un incidente del juicio sin establecer derechos permanentes a favor de las partes. | La resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria. |
Revisar en qué libro se regulan los incidentes y por qué es relevante.
La ubicación de los incidentes en el Libro I es relevante porque estas son las Disposiciones comunes a todo procedimiento, lo que les confiere aplicación general a falta de norma especial en contrario en otros procedimientos regulados en los libros II, III y IV del CPC o en leyes especiales.
Estudiar todas las formas en las que se puede promover un incidente.
Los incidentes se pueden promover durante la tramitación de un juicio de las siguientes cuatro maneras:
1. En forma directa, a través de una solicitud o demanda incidental, la que se provee por el tribunal mediante la dictación del decreto “Traslado”.
2. En forma directa, mediante la solicitud de una actuación judicial que debe ser decretada con audiencia, la cual debe resolverse previa tramitación conforme a las normas de los incidentes.
3. En forma directa, en todos los casos en que el legislador establece que determinadas solicitudes deben ser tramitadas conforme a las normas de los incidentes.
4. Mediante la oposición que se efectúa por una parte a la solicitud de una actuación judicial formulada por la otra que ha sido decretada con citación, en cuyo caso la oposición genera un incidente que debe resolverse.
Al menos cinco diferencias entre la prueba en los incidentes en el juicio ordinario.
Aspecto | Prueba en Incidentes | Prueba en Juicio Ordinario |
Objeto de la Resolución que recibe a prueba | Se refiere a los puntos sobre los cuales debe rendirse la prueba. | Se refiere a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. |
Minuta de Puntos de Prueba (Testigos) | No procede presentar la minuta de puntos de prueba, sino solo la nómina de testigos. | Se debe presentar la nómina de testigos junto con la minuta de puntos de prueba. |
Notificación de la Resolución de Prueba | Se notifica por estado diario. | Se notifica por cédula,. |
Duración del Término Probatorio Ordinario | Es de 8 días. | Es de 20 días. |
Término Probatorio Extraordinario (Fuera del Territorio) | Es facultativo para el tribunal concederlo, una vez y por un plazo que no puede exceder de 30 días. | Se rige por las reglas generales del juicio ordinario |
Revisar las distintas relaciones que se pueden dar entre procesos (acumulación de autos).
Para que proceda la acumulación de autos, deben existir dos o más juicios relacionados, tramitados separadamente, que conviene resolver en una sola sentencia para evitar fallos contradictorios.
Tipos de relación entre los procesos:
1) Identidad:
Coinciden partes, objeto y causa de pedir.
No procede acumulación, sino litis pendencia (o cosa juzgada si ya hay sentencia).
2) Continencia:
Un juicio contiene al otro, pero en mayor extensión (más cantidad o alcance).
El juicio más antiguo queda comprendido en el posterior. Sí procede acumulación.
3) Conexión:
No hay identidad total, pero los juicios están relacionados porque la sentencia de uno influye en el otro.
Sí procede acumulación.
Idea clave para entenderlo:
Iguales → litis pendencia
Uno incluye al otro → continencia
Relacionados → conexión
Estudiar nulidad procesal: concepto, regulación, tipos, plazos para alegarlos, etc.
1. Concepto y naturaleza: Sanción de ineficacia que afecta a un acto procesal válido en apariencia, pero viciado por incumplir requisitos legales. El acto produce efectos mientras no sea declarada judicialmente. Es autónoma y no se rige por la nulidad civil.
2. Regulación: Libro I CPC: arts. 83 y 84 (regla general).
Causales específicas: art. 768 CPC (casación en la forma); arts. 79 y 80 CPC (rebelde por fuerza mayor o falta de emplazamiento).
3. Principio de la trascendencia: Solo procede si el vicio causa un perjuicio que solo se repara con la nulidad. No hay nulidad sin perjuicio.
4. Tipos :
a. Directos: atacan directamente el acto que se pretende invalidar:
1. Declaración de nulidad de oficio por el tribunal
2.Casación en la forma de oficio por el tribunal
3. Casación en el fondo de oficio
4. Incidente de nulidad
5. Excepciones dilatorias
6. Recurso de revisión
b. Indirectos: sin perseguir directamente la nulidad, pretenden que ella sea declarada:
1. Recurso de reposición
2. Recurso de apelación
3. Recurso de queja
5. Plazos para alegar (incidente):
Regla general: 5 días desde que se conoce el vicio.
Falta de emplazamiento: 5 días desde el conocimiento personal del juicio.
Fuerza mayor (rebelde): 3 días desde que cesa el impedimento.
6. Saneamiento y convalidación:
Resolución denegatoria ejecutoriada.
Preclusión del derecho a alegarla.
Cuando quien alega causó el vicio.
Convalidación expresa o tácita (ej. notificación tácita, art. 55 CPC).