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¿Cuáles son los elementos de los tipos penales?
1. Sujeto activo
2. Sujeto pasivo
3. Bien jurídico tutelado
4. Verbo rector
5. Elemento interno o subjetivo
6. Elemento material
7. Conducta
8. Duración
9. Clase de acción penal
¿Qué es el sujeto activo en los tipos penales?
Es la persona que realiza la conducta descrita en el tipo penal, ya sea por acción u omisión. Es quien ejecuta el hecho descrito en la ley penal como delito.
¿Cómo se clasifica el sujeto activo de un delito? Y explique cada categoría.
El sujeto activo clasifica de la siguiente manera:
Según el número de participantes:
1. Unisubjetivo: Involucra a una sola persona como autor del delito. Ejemplo: En el delito de «homicidio», normalmente hay un solo autor.
2. Plurisubjetivo: Involucra a más de una persona como autores del delito. Ejemplo: En el delito de «lesión en riña», involucra a varias personas en la comisión del delito.
Según la cualidad exigida por el tipo penal:
1. Común: Cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito, sin requerir una característica especial. Ejemplo: En el delito de «robo», cualquier individuo puede cometerlo.
2. Especial: Requiere que el sujeto tenga una calidad o condición específica para cometer el delito. Ejemplo: En el delito de «prevaricato», el sujeto activo debe ser un juez.
¿Qué es el sujeto pasivo en los tipos penales?
Es la persona o entidad titular del bien jurídico afectado por el delito, es decir, es quien sufre la lesión, puesta en peligro o daño causado por la conducta del sujeto activo al cometer el delito.
¿Cómo se clasifica el sujeto pasivo en los tipos penales? Explique cada categoría
Se clasifica de la siguiente manera:
1. Común: es aquel que puede ser cualquier individuo sin que el tipo penal exija una característica o cualidad especial para ser considerado sujeto pasivo del delito. Ejemplo: delito de lesiones leves, que pueden ser causadas a cualquier persona.
2. Especial: es aquel que debe reunir una característica específica que el Código Penal establece explícitamente como necesaria para ser sujeto pasivo del delito. Ejemplo: en el delito de parricidio, la víctima debe ser ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente del autor.
¿Cómo se define el bien jurídico tutelado en los tipos penales?
El bien jurídico tutelado es el valor o interés fundamental que la ley penal busca proteger mediante la tipificación de conductas delictivas.
¿Cuáles son las categorías o clases de bien jurídico tutelado?
Se clasifica en:
1. Simple: Cuando el tipo penal protege un solo bien jurídico. Ejemplo: El delito de «lesiones» protege únicamente la integridad física de las personas.
2. Complejo: Cuando el tipo penal protege dos o más bienes jurídicos. Ejemplo: El delito de «extorsión» protege tanto el patrimonio como la libertad al involucrar una coacción que obliga a entregar un beneficio económico.
¿Qué es el verbo rector en los tipos penales?
Es el término o palabra que indica la acción específica realizada por el sujeto activo y que configura la conducta descrita como delito en el tipo penal.
¿Cómo se clasifica el verbo rector?
El verbo rector se clasifica en:
1. Simple: Se refiere a un solo verbo que describe la acción delictiva. Ejemplo: En el delito de «homicidio», el verbo rector es «matar». Aquí, la conducta delictiva se centra exclusivamente en el acto de quitar la vida a otra persona.
2. Compuesto: Involucra más de un verbo rector que describe distintas acciones que constituyen el delito. Ejemplo: En el delito de «negación de asistencia económica», los verbos rectores son «prestar» y «negar». Esto implica que la conducta delictiva abarca tanto el hecho de quien estando obligado a prestar alimentos, se negare a hacerlo.
¿Qué es el elemento interno o subjetivo del tipo penal?
Es el aspecto psicológico que acompaña la conducta del sujeto activo. Se refiere a la intención, conocimiento o finalidad con la que se ejecuta el hecho descrito en el tipo penal. Puede presentarse como:
1. Dolo: cuando el autor conoce la conducta o prevé como posible el resultado y aún así realiza la acción.
2. Culpa: cuando el autor no desea el resultado, pero lo provoca por negligencia, imprudencia o impericia.
3. Preterintención: cuando el resultado es más grave que el inicialmente querido.
Ejemplo: en el homicidio preterintencional, el autor busca causar una lesión pero termina provocando la muerte. En el homicidio culposo, no hay intención de matar, pero la muerte ocurre por falta de cuidado.
¿Qué es el elemento material del tipo penal?
Es el resultado o el objeto que se genera a partir de la conducta del sujeto activo, ya sea por acción u omisión. Representa el efecto externo y objetivamente comprobable de la conducta típica.
En el homicidio preterintencional, el elemento material es causar la muerte de una persona, porque ese es el resultado visible de la conducta, aunque el autor solo buscaba causar un daño menor. En el homicidio culposo, el elemento material también es causar la muerte, porque es el resultado externo generado por una conducta sin intención de matar, pero provocada por negligencia, imprudencia o impericia;
¿Qué es la conducta como elemento del tipo penal?
Es el comportamiento humano, externo y voluntario, que constituye la esencia del tipo penal; puede manifestarse como acción u omisión, y debe coincidir con la conducta descrita en la ley como delito.
¿Qué es la duración en el análisis de un tipo penal?
Se refiere al tiempo durante el cual se mantiene la conducta típica realizada por el sujeto activo. Por ejemplo, si el delito es instantáneo o permanente.
Explique el delito de carácter instantáneo
Aquellos cuya conducta típica se consuma en un solo momento y sin prolongación en el tiempo. Ejemplo: el homicidio, que se perfecciona en el instante en que se causa la muerte.
Explique el delito de carácter permanente
Aquellos cuya consumación se prolonga en el tiempo mientras persista la afectación regulada en el tipo penal. Ejemplo: el secuestro, que dura mientras la víctima permanezca privada de su libertad.
¿Qué es la clasificación de la acción penal en el análisis de un tipo penal?
Se refiere a la determinación legal sobre quién está facultado para promover el proceso penal ante los órganos jurisdiccionales, según el delito de que se trate. En Guatemala, la acción penal se clasifica en: acción pública, acción pública dependiente de instancia particular, y acción privada.
¿Qué bienes jurídicos se protegen en el Código Penal guatemalteco?
1. La Vida y la Integridad de la Persona
2. El Honor
3. La Libertad e Indemnidad S*** de las Personas
4. La Libertad y la Seguridad de la Persona
5. El Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil
6. El Patrimonio
7. La Seguridad Colectiva
8. La Fe Pública y el Patrimonio Nacional en los delitos de Falsedad Personal
9. La seguridad jurídica en los delitos de Falsedad Personal
10. La Economía Nacional, el Comercio, la Industria y el Régimen Tributario
11. La Seguridad del Estado
12. El Orden Institucional
13. La Administración Pública
14. La Administración De Justicia
15. El orden público y la moral social en los Juegos Ilícitos
¿Cuáles son las faltas establecidas en el Código Penal guatemalteco?
1. De Las Faltas Contra las Personas
2. De Las Faltas Contra la Propiedad
3. De Las Faltas Contra las Buenas Costumbres
4. De Las Faltas Contra los Intereses Generales y Régimen de las Poblaciones
5. De Las Faltas Contra el Orden Público
6. De Las Faltas Contra el Orden Jurídico Tributario
7. De Las Faltas Electorales
Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona (enumere los capítulos)
Capítulo I: Del Homicidio Simple; Capítulo II: De los Homicidios Calificados; Capítulo III: Del Aborto; Capítulo IV: De la Agresión y Disparo de Arma de Fuego; Capítulo V: De las Lesiones; Capítulo VI: Del Delito Deportivo; Capítulo VII: De la Exposición de Personas a Peligro; Capítulo VIII: De los Delitos Contra la Seguridad del Tránsito.
Título II: De los delitos contra el honor (enumere los capítulos)
Capítulo I: De la Calumnia, de la Injuria y de la Difamación; Capítulo II: De las Disposiciones Comunes.
Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas (enumere los capítulos)
Capítulo I: De la Violencia Sexual; Capítulo II: Del Estupro (Derogado); Capítulo III: De los Abusos Deshonestos (Derogado); Capítulo IV: Del Rapto (Derogado); Capítulo V: De los Delitos contra la Indemnidad Sexual de las Personas; Capítulo VI: De los Delitos de Explotación Sexual; Capítulo VII: De las Disposiciones Comunes.
Título IV: De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona (enumere los capítulos)
Capítulo I: De los Delitos contra la Libertad Individual; Capítulo II: Del Allanamiento de Morada; Capítulo III: De la Sustracción de Menores; Capítulo IV: De las Coacciones y Amenazas; Capítulo V: De la Violación y Revelación de Secretos; Capítulo VI: De los Delitos contra la Libertad de Cultos y el Sentimiento Religioso; Capítulo VII: De los Delitos de Inseminación
Título V: De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil (enumere los capítulos)
Capítulo I: De la Celebración de Matrimonios Ilegales; Capítulo II: Del Adulterio y Concubinato (Derogado); Capítulo III: Del Incesto (Derogado); Capítulo IV: De los Delitos contra el Estado Civil; Capítulo V: Del Incumplimiento de Deberes.
Título VI: De los delitos contra el patrimonio (enumere los capítulos)
Capítulo I: Del Hurto; Capítulo II: Del Robo; Capítulo III: De las Usurpaciones; Capítulo IV: De la Extorsión y del Chantaje; Capítulo V: De la Estafa; Capítulo VI (nota del autor: el capítulo VI no tiene una denominación tal cual, pero acá se encuentra regulado el tipo penal de «Apropiación y retención indebidas»); Capítulo VII: De los Delitos contra el Derecho de Autor, la Propiedad Industrial y Delitos Informáticos; Capítulo VIII: De la Usura; Capítulo IX: De los Daños; Capítulo X: De las Disposiciones Comunes de la Exención de la Pena.
Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva (enumere los capítulos)
Capítulo I: Del Incendio y de los Estragos; Capítulo II: De los Delitos contra los Medios de Comunicación, Transporte y otros Servicios Públicos; Capítulo III: De la Piratería; Capítulo IV: De los Delitos contra la Salud Pública.
Título VIII: De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional (enumere los capítulos)
Capítulo I: De la Falsificación de Moneda; Capítulo II: De la Falsificación de Documentos y Tarjetas de Crédito; Capítulo III: De la Falsificación de Sellos, Papel Sellado, Sellos de Correo, Timbres y otras Especies Fiscales; Capítulo IV: De la Depredación del Patrimonio Nacional; Capítulo V: De las Disposiciones Comunes.
Título IX: De los delitos de falsedad personal (enumere los capítulos)
Capítulo I: De los Delitos de Falsedad Personal.
Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario (enumere los capítulos)
Capítulo I: De los Delitos contra la Economía Nacional y el Ambiente; Capítulo II: De la Quiebra e Insolvencia Punibles; Capítulo III: De los Delitos contra la Industria y el Comercio; Capítulo IV: De los Delitos contra el Régimen Tributario.
Título XI: De los delitos contra la seguridad del Estado (enumere los capítulos)
Capítulo I: De la Traición; Capítulo II: Del Espionaje; Capítulo III: De los Delitos que Comprometen las Relaciones Exteriores del Estado; Capítulo IV: De los Delitos de Trascendencia Internacional.
Título XII: De los delitos contra el orden institucional (enumere los capítulos)
Capítulo I: De los Delitos contra la Constitución; Capítulo II: De los Delitos contra los Presidentes de los Organismos del Estado; Capítulo III: De Los Delitos contra el Orden Político Interno del Estado.
Título XIII: De los delitos contra la administración pública (enumere los capítulos)
Capítulo I: De los Delitos contra la Administración Pública Cometidos por Particulares; Capítulo II: De los Delitos Cometidos por Funcionarios o por Empleados Públicos; Capítulo III: De los Delitos de Cohecho; Capítulo IV: De los Delitos de Peculado y Malversación; Capítulo V: De las Negociaciones Ilícitas.
Título XIV: De los delitos contra la administración de justicia (enumere los capítulos)
Capítulo I: De los Delitos Contra la Actividad Judicial; Capítulo II: Del Perjurio y Falso Testimonio; Capítulo III: De la Prevaricación; Capítulo IV: De la Denegación y Retardo de Justicia; Capítulo V: Del Quebrantamiento de Condena y Evasión de Presos; Capítulo VI: Del Encubrimiento.
Título XV: De los juegos ilícitos (enumere los capítulos)
Capítulo Único: De los Juegos Ilícitos.
¿Para efectos penales, a quién se considera funcionario público?
Se considera funcionario público a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario. También lo es toda persona que desempeñe una función pública, preste un servicio público o actúe para un organismo o empresa pública. La definición se extiende a funcionarios públicos extranjeros y a funcionarios de organizaciones internacionales públicas. (Artículo I, numeral 2 de las Disposiciones Generales del Código Penal — ver luego del artículo 499 del Código-)
¿Para efectos penales, qué se entiende por violencia física?
Se entiende por violencia física la manifestación de fuerza ejercida sobre personas o cosas. (Artículo I, numeral 4 de las Disposiciones Generales del Código Penal — ver luego del artículo 499 del Código)
¿Para efectos penales, qué se entiende por violencia psicológica o moral?
Se entiende por violencia psicológica o moral la intimidación ejercida sobre personas. A su vez se considera que existe violencia psicológica o moral cuando concurre hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque esa situación o que simplemente la aproveche. (Artículo I, numeral 4 de las Disposiciones Generales del Código Penal — ver luego del artículo 499 del Código)
¿Si una persona aprovecha que la víctima está bajo narcosis o privada de la razón, se configura violencia psicológica o moral?
Sí. Existe violencia psicológica o moral cuando concurre hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque esa situación o que simplemente la aproveche. (Artículo I, numeral 4 de las Disposiciones Generales del Código Penal — ver luego del artículo 499 del Código)
¿Para efectos penales, qué se entiende por injusto, conforme al Código Penal?
Por injusto debe entenderse todo aquello que es ilegal. (Artículo I, numeral 5 de las Disposiciones Generales del Código Penal — ver luego del artículo 499 del Código)
¿Qué se entiende por muebles para efectos penales?
Por muebles se entienden los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados, y los semovientes en todo caso. (Artículo I, numeral 1 de las Disposiciones Generales del Código Penal — ver luego del artículo 499 del Código)
¿Para efectos penales, qué se entiende por arma según el Código Penal?
Se entiende por arma todo objeto o instrumento destinado a ofender o defenderse, las sustancias explosivas o corrosivas, los gases asfixiantes o corrosivos, y todo instrumento apto para dañar cuando se lleve en forma de infundir temor. (Artículo I, numeral 3 de las Disposiciones Generales del Código Penal — ver luego del artículo 499 del Código)
¿Qué delitos me puede mencionar «de los delitos contra la vida y la integridad de la persona»?
1. Homicidio. (Art. 123 CP)
2. Homicidio cometido en Estado de Emoción Violenta. (Art. 124 CP)
3. Homicidio en Riña Tumultuaria. (Art. 125 CP)
4. Homicidio Preterintencional. (Art. 126 CP)
5. Homicidio Culposo. (Art. 127 CP)
6. Inducción o Ayuda al Suicidio. (Art. 128 CP)
7. Infanticidio. (Art. 129 CP)
8. Suposición de Muerte. (Art. 130 CP)
9. Parricidio. (Art. 131 CP)
10. Asesinato. (Art. 132 CP)
11. Ejecución Extrajudicial. (Art. 132 Bis CP)
12. Aborto Procurado. (Art. 134 CP)
13. Aborto con o sin Consentimiento. (Art. 135 CP)
14. Aborto Calificado. (Art. 136 CP)
15. Aborto Preterintencional. (Art. 138 CP)
16. Tentativa y Aborto Culposo. (Art. 139 CP)
17. Agresión. (Art. 141 CP)
18. Disparo de Arma de Fuego. (Art. 142 CP)
19. Lesiones Específicas. (Art. 145 CP)
20. Lesiones Gravísimas. (Art. 146 CP)
21. Lesiones Graves. (Art. 147 CP)
22. Lesiones Leves. (Art. 148 CP)
23. Lesión en Riña. (Art. 149 CP)
24. Lesiones Culposas. (Art. 150 CP)
25. Maltrato contra Personas Menores de Edad. (Art. 150 Bis CP)
26. Contagio de Infecciones de Transmisión Sexual. (Art. 151 CP)
27. Delito por Dolo o Culpa. (Art. 152 CP)
28. Abandono de Niños y Personas Desvalidas. (Art. 154 CP)
29. Abandono por Estado Afectivo. (Art. 155 CP)
30. Omisión de Auxilio. (Art. 156 CP)
31. Empleo de Personas Menores de Edad en Actividades Laborales Lesivas a su Integridad y Dignidad. (Art. 156 Bis CP)
32. Responsabilidad de Conductores. (Art. 157 CP)¡
33. Responsabilidad de Otras Personas. (Art. 158 CP)
34. Explotación Ilegal del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano o Extraurbano de Personas. (Art. 158 Bis CP)
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de homicidio?
1. Sujeto activo: Es un sujeto común, porque cualquier persona puede cometerlo. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto común, porque puede ser cualquier persona.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Dar muerte.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. Existe la intención o posibilidad cierta de dar muerte a una persona.
6. Elemento material: La muerte de una persona como resultado de la conducta del autor.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Es un delito de acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 123 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de homicidio cometido en estado de emoción violenta?
1. Sujeto activo: Es un sujeto común, porque cualquier persona puede cometerlo. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto común, porque puede ser cualquier persona.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Dar muerte.
5. Elemento interno: Es un delito doloso, con presencia de un estado de emoción violenta que afecta intensamente al autor en el momento del hecho.
6. Elemento material: La muerte de una persona como resultado de la conducta del autor.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 124 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de homicidio en riña tumultuaria?
1. Sujeto activo: Es un sujeto común, porque cualquier persona puede cometerlo. Es un delito plurisubjetivo, ya que requiere la participación de dos o más personas en una riña.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto común, porque puede ser cualquier persona.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Dar muerte.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor participa voluntariamente en una riña violenta, con conocimiento del riesgo que conlleva y aceptación de que su conducta puede causar la muerte, aun cuando no se pueda individualizar su intervención exacta en el resultado.
6. Elemento material: La muerte de una persona como resultado de una riña en la que participaron varias personas sin poder individualizar al autor.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 125 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de homicidio preterintencional?
1. Sujeto activo: Es un sujeto común, porque cualquier persona puede cometerlo. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto común, porque puede ser cualquier persona.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Dar muerte.
5. Elemento interno: Preterintención. El autor actúa con dolo para causar un daño menor, como una lesión, pero produce un resultado más grave que no tenía intención de causar, como la muerte.
6. Elemento material: La muerte de una persona como consecuencia de una conducta dirigida originalmente a causar un daño menor.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 126 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de homicidio culposo?
1. Sujeto activo: Es un sujeto común, porque cualquier persona puede cometerlo. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto común, porque puede ser cualquier persona.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Dar muerte.
5. Elemento interno: Es un delito culposo. El autor no tiene la intención de causar la muerte, pero actúa con negligencia, imprudencia o impericia, y como consecuencia de ello se produce el resultado.
6. Elemento material: La muerte de una persona como consecuencia de una conducta imprudente, negligente o carente de la debida pericia.
7. Conducta: Es un delito de acción, aunque puede configurarse como comisión por omisión cuando el sujeto incumple un deber legal de actuar.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 127 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de inducción o ayuda al suicidio?
1. Sujeto activo: Es un sujeto común, porque cualquier persona puede cometerlo. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto común, porque puede ser cualquier persona.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Inducir, prestar ayuda.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con conocimiento y voluntad de provocar la decisión de la víctima de quitarse la vida, o de facilitarle los medios para lograrlo.
6. Elemento material: La conducta de inducir o prestar ayuda que tenga como consecuencia la muerte o lesiones de las comprendidas en los artículos 146 y 147.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 128 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de infanticidio?
1. Sujeto activo: Es un sujeto especial, porque únicamente puede cometerlo la madre del recién nacido. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto especial, porque debe tratarse del hijo recién nacido, dentro de los tres primeros días de vida.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Dar muerte.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. La madre actúa con conocimiento y voluntad de causar la muerte del hijo, en un contexto de alteración psíquica vinculada al parto o al estado puerperal inmediato.
6. Elemento material: La muerte del hijo recién nacido, causada por su madre durante el parto o dentro de las setenta y dos horas siguientes al nacimiento.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 129 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de suposición de muerte?
1. Sujeto activo: Es un sujeto común, porque cualquier persona puede fingir su propia muerte o guardar silencio frente a un proceso motivado por su supuesto fallecimiento. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto especial, ya que el principal afectado es el Estado, al verse alterado el control de identidad, estado civil y efectos jurídicos que dependen de la certeza sobre la vida o muerte de las personas.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Hacerse pasar, no manifestarse.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con conocimiento de su propia existencia y con voluntad de engañar, ya sea simulando estar muerto o guardando silencio malicioso cuando sabe que existe un proceso abierto por su supuesta muerte.
6. Elemento material: La ejecución de actos que simulen o aparenten el fallecimiento propio, o la omisión de manifestarse sabiendo que existe un proceso relacionado con su supuesta muerte.
7. Conducta: Es un delito de acción u omisión, según se trate de fingir activamente la muerte o de omitir manifestarse frente a un proceso abierto.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo, aunque su omisión puede prolongarse, el tipo penal se consuma en el momento en que se produce el engaño o se omite la manifestación debida.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 130 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de parricidio?
1. Sujeto activo: Es un sujeto común, porque cualquier persona puede cometerlo. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto especial, porque debe tratarse del ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente del autor, declarado o no.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Dar muerte.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con intención de causar la muerte, con pleno conocimiento del vínculo de parentesco o convivencia con la víctima.
6. Elemento material: La muerte de un familiar directo (ascendiente o descendiente), cónyuge o conviviente, causada por quien conoce y reconoce ese vínculo.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 131 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de asesinato?
1. Sujeto activo: Es un sujeto común, porque cualquier persona puede cometerlo. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto común, porque puede ser cualquier persona.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Dar muerte.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con intención de causar la muerte, y adicionalmente con motivación o conocimiento específico vinculado a alguna de las circunstancias agravantes previstas por la ley, como la premeditación, la alevosía, el ánimo de lucro, el deseo de ocultar otro delito o el impulso de perversidad brutal.
6. Elemento material: La muerte de una persona causada por el autor mediante alguna de las circunstancias agravantes establecidas en el tipo penal, como alevosía, premeditación conocida, ensañamiento, medios particularmente peligrosos, ánimo de lucro, fines terroristas u ocultación de otro delito.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 132 del Código Penal.
Explique en qué consiste cada una de las circunstancias especiales establecidas en el artículo 132 del Código Penal para que una muerte sea calificada como asesinato
1. Alevosía: consiste en actuar de manera sorpresiva o sin riesgo para el agresor, dejando en estado de indefensión a la víctima o sin dar posibilidad de reacción.
2. Por precio, recompensa, promesa o ánimo de lucro: implica que el hecho se comete a cambio de una retribución económica, ventaja o beneficio, o con el propósito de obtener una ganancia.
3. Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago: se refiere al uso de medios particularmente peligrosos o devastadores, capaces de afectar a múltiples personas o bienes, y que incrementan la gravedad del hecho.
4. Con premeditación conocida: supone que el agente planificó la muerte con antelación suficiente, y actuó reflexivamente, sin que medie una reacción inmediata o impulsiva.
5. Con ensañamiento: significa causar un sufrimiento innecesario a la víctima, prolongando su agonía o aumentando deliberadamente su dolor.
6. Con impulso de perversidad brutal: implica actuar con una violencia o crueldad excesiva, que evidencia insensibilidad frente al sufrimiento humano.
7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito; para asegurar sus resultados o la impunidad del autor o copartícipes; o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible: se refiere al asesinato como medio para encubrir, asegurar o completar otro delito, o como reacción ante el fracaso de otro acto delictivo.
8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas: Califica el hecho cuando la muerte se causa para ejecutar, facilitar o formar parte de un acto de terrorismo.
Nota del autor: Tomando en cuenta que en Guatemala existe un tipo penal específico denominado terrorismo, y en observancia de los principios de legalidad, taxatividad, presunción de inocencia y el indubio pro reo, el autor considera que el agravante previsto en el inciso (viii) del artículo 132 CP solo puede configurarse si el hecho guarda una relación objetiva, comprobada y ha sido calificado como acto terrorista mediante sentencia firme. La sola intención de causar terror o desestabilización no resulta suficiente.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de ejecución extrajudicial?
1. Sujeto activo: Es un sujeto especial. Solo puede cometerlo una persona que actúe por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de una autoridad del Estado; o un funcionario o empleado público, perteneciente o no a cuerpos de seguridad del Estado; o un miembro de grupos organizados con fines delictivos. Es un delito unisubjetivo. Puede ser plurisubjetivo cuando intervienen varios actores de forma organizada.
2. Sujeto pasivo: Es un sujeto común, porque puede ser cualquier persona.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de la persona, específicamente la vida.
4. Verbo rector: Privar, ordenar, autorizar, apoyar, consentir.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con conocimiento y voluntad de causar la muerte, de forma arbitraria y al margen de la ley, motivada políticamente o con abuso de fuerza o autoridad, sabiendo que su actuar viola derechos fundamentales.
6. Elemento material: La muerte de una o más personas como consecuencia directa de un acto ejecutado por agentes del Estado, funcionarios públicos o integrantes de grupos organizados, fuera del marco legal, por orden o con autorización estatal o con abuso de poder.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 132 Bis del Código Penal.
¿Qué es el aborto?
Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. (Art. 133 CP)
¿Cuáles son las principales doctrinas a favor del aborto, es decir, a favor de la despenalización del aborto o doctrinas pro aborto?
1. Autonomía corporal de la mujer: sostiene que la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y su vida reproductiva, incluyendo la interrupción del embarazo.
2. Enfoque de salud pública y eliminación de prácticas clandestinas: afirma que el aborto inseguro pone en riesgo la salud y la vida de la mujer; su despenalización permite un procedimiento seguro y supervisado médicamente.
3. Protección del bienestar y proyecto de vida: considera que obligar a una mujer a continuar un embarazo en situaciones extremas puede afectar su salud, estabilidad emocional y sus planes de vida.
4. Concepción del embrión: plantea que el embrión en etapas tempranas no tiene el mismo estatus jurídico que una persona nacida, por lo que su protección penal no debe ser absoluta.
5. Ineficacia de la penalización: sostiene que la criminalización no reduce la práctica del aborto, sino que la traslada a contextos clandestinos e inseguros, sin lograr un efecto disuasivo real.
¿Cuáles son las principales doctrinas en contra del aborto, es decir, en contra de la despenalización del aborto o doctrinas provida?
1. Derecho a la vida y personalidad jurídica del no nacido: sostiene que la vida humana inicia desde la concepción y que el embrión o feto debe ser considerado sujeto de derechos, con protección jurídica plena, incluyendo el derecho a la vida. Nuestra Constitución Política de la República reconoce la vida humana desde la concepción.
2. Existen alternativas menos lesivas: plantea que el aborto no es la única solución ante un embarazo no deseado, y que existen opciones como la adopción, los programas sociales de apoyo a la maternidad, la planificación familiar y el acceso a métodos anticonceptivos eficaces.
3. Vulnerabilidad del embrión o feto: afirma que el no nacido es un ser humano indefenso que requiere protección legal especial por su total dependencia y falta de capacidad para defenderse.
4. Límites al derecho sobre el propio cuerpo: sostiene que el derecho de la mujer sobre su cuerpo no puede extenderse hasta disponer de la vida de otro ser humano distinto a ella.
5. Efecto preventivo de la sanción penal: argumenta que, aunque no elimina por completo la práctica del aborto, la existencia de una pena refuerza el valor del bien jurídico vida y puede disuadir su comisión.
¿Qué abortos no son punibles en Guatemala?
El aborto terapéutico (Art. 137 CP); la tentativa de la mujer para causar su propio aborto (Art. 139 CP); el aborto culposo propio (Art. 139 CP).
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de aborto procurado?
1. Sujeto activo: Es especial, porque solo puede cometerlo la mujer embarazada, ya que el tipo penal requiere que sea ella quien provoque el aborto o consienta que otro lo haga. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que recae sobre el concebido no nacido, cuyo bien jurídico protegido es la vida intrauterina.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la vida intrauterina.
4. Verbo rector: Causar, consentir.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. La autora actúa con la intención de interrumpir el embarazo, aunque puede estar influida por una alteración psíquica ligada íntimamente a su estado.
6. Elemento material: Interrupción voluntaria del embarazo con la consiguiente muerte del feto.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 134 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de aborto con o sin consentimiento?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona que provoque el aborto, con o sin consentimiento de la mujer. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que se protege la vida del concebido no nacido, el cual debe encontrarse en desarrollo intrauterino. Y según las circunstancias puede ser también la propia mujer sujeto pasivo.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la vida intrauterina.
4. Verbo rector: Causar aborto.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con la voluntad dirigida a interrumpir el embarazo, ya sea con el consentimiento de la mujer o mediante el uso de violencia, intimidación o engaño.
6. Elemento material: La interrupción del embarazo causada por un tercero, con o sin el consentimiento de la mujer, provocando la muerte del feto.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 135 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de aborto calificado?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona que ejecute maniobras abortivas, ya sea con el consentimiento de la mujer o sin él. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que la víctima directa es la mujer embarazada que fallece como consecuencia del procedimiento abortivo. De forma secundaria, también resulta como sujeto pasivo el concebido.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas,
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específicamente la vida de la mujer embarazada.
4. Verbo rector: realizar maniobras abortivas
Nota del autor: Aunque podría pensarse que provocar la muerte forma parte del verbo rector, en realidad la conducta típica descrita en el tipo penal es la realización de maniobras abortivas. La muerte de la mujer constituye el resultado agravante, es decir, el elemento material del delito, pero no integra el núcleo de la acción típica.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con conocimiento y voluntad de realizar maniobras abortivas, ya sea con o sin el consentimiento de la mujer, y aunque no necesariamente busque su muerte, acepta el riesgo o lo prevé como posible resultado.
6. Elemento material: La muerte de la mujer embarazada como consecuencia directa de las maniobras abortivas practicadas.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 136 del Código Penal.
¿Qué pasaría si es necesario practicar un aborto por razones médicas con el fin de evitar un peligro debidamente establecido para la vida de la madre?
Cuando el aborto es practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, y cuenta con el diagnóstico favorable de por lo menos otro médico, no se considera delito si se realiza sin la intención de causar directamente la muerte del concebido y con el único fin de evitar un peligro real y debidamente comprobado para la vida de la madre. (Art. 137 CP)
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de aborto preterintencional?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona que, conociendo el estado de embarazo de la víctima, realice actos de violencia que provoquen el aborto sin intención directa de causarlo. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que se afecta a la mujer embarazada, y también al concebido, cuya vida es interrumpida.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la vida intrauterina.
4. Verbo rector: ocasionar aborto con actos de violencia.
5. Elemento interno: Es de preterintención. El autor actúa con la intención de ejercer violencia, pero sin el propósito de provocar el aborto, lo cual implica aceptación del riesgo.
6. Elemento material: Es la interrupción del embarazo como consecuencia de actos de violencia, sin que el autor haya tenido la intención directa de causarlo.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 138 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de aborto culposo?
Cuando se trata del aborto culposo propio, es decir, se causa por parte de la propia mujer, el hecho no es punible. No obstante, los actos fueron ejecutados por un tercero, el análisis técnico sería el siguiente:
1. Sujeto activo: Es común, ya que puede ser cometido por cualquier persona que, por imprudencia, negligencia o impericia, provoque la interrupción del embarazo de una mujer. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que se protege al concebido en desarrollo intrauterino.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la vida intrauterina.
4. Verbo rector: causar aborto.
5. Elemento interno: Es culposo. El autor actúa sin intención directa de provocar el aborto, pero con negligencia, impericia o imprudencia, con conocimiento previo del estado de embarazo de la víctima.
6. Elemento material: La interrupción del embarazo provocada sin dolo, como consecuencia de una acción imprudente o negligente del sujeto activo.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 139 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de aborto en grado de tentativa?
Cuando se trata de la tentativa de aborto por parte de la propia mujer para causarse su propio aborto, el hecho no es punible. No obstante, si la tentativa fuera realizada por un tercero, el análisis técnico sería el siguiente:
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona que inicie actos tendientes a provocar el aborto sin lograr el resultado. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que se protege al concebido en desarrollo intrauterino.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la vida intrauterina.
4. Verbo rector: causar aborto.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con la voluntad dirigida a interrumpir el embarazo, comenzando la ejecución de actos concretos sin que llegue a consumarse el resultado.
6. Elemento material: La ejecución de actos concretos orientados a interrumpir el embarazo, sin que se produzca la muerte del concebido.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública si es un tercero quien incurre en la tentativa.
10. Fundamento legal: Artículo 139 del Código Penal.
¿Qué pena accesoria pudiera imponerse en casos de aborto?
Si el sujeto activo fuera un médico que abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en él, además de las penas establecidas para el tipo penal, se le aplicará pena de multa e inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos a cinco años (Art. 140 CP)
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de agresión?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona que agreda físicamente a otra mediante el uso de armas o el lanzamiento de objetos. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, ya que puede recaer sobre cualquier persona que sea objeto de una agresión física en los términos descritos en la norma.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad personal.
4. Verbo rector: agredir.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con la intención deliberada de ejercer violencia física contra otra persona, ya sea utilizando un arma o mediante el lanzamiento de objetos capaces de causar lesión.
6. Elemento material: El ataque físico mediante el uso de un arma o la acción de lanzar cualquier objeto con capacidad lesiva, excluyéndose expresamente los casos de riña recíproca.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública, siéndole aplicable el procedimiento del juicio de faltas al estar sancionado únicamente con pena de multa.
10. Fundamento legal: Artículo 141 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de disparo de arma de fuego?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona que dispare un arma de fuego contra otra. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, ya que puede recaer sobre cualquier persona que resulte ser el blanco del disparo.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física.
4. Verbo rector: disparar.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con la intención consciente y deliberada de accionar un arma de fuego contra otra persona, con conocimiento del riesgo que ello implica para la integridad o vida del sujeto pasivo.
6. Elemento material: El disparo efectivo de un arma de fuego dirigido contra una persona.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 142 del Código Penal.
De la definición legal del delito de lesiones
Comete el delito de lesiones quien, sin intención de matar, causare a otro daño en el cuerpo o en la mente. (Art. 144 CP)
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de lesiones específicas?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona que voluntariamente cause a otro alguna de las lesiones señaladas en el tipo penal. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, ya que cualquier persona puede ser víctima de este delito, no necesita característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física.
4. Verbo rector: castrar, esterilizar, dejar ciego, mutilar.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con voluntad dirigida a causar alguno de los resultados mencionados en el tipo penal.
6. Elemento material: La realización efectiva de actos que provoquen la castración, esterilización, pérdida de visión (ceguera) o mutilación de cualquier parte del cuerpo de la víctima.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 145 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de lesiones gravísimas?
1. Sujeto activo: Es común, ya que cualquier persona puede cometer este delito al provocar una lesión que cause los efectos indicados. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima de la lesión gravísima, no requiere alguna característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física.
4. Verbo rector: causar a otro lesión gravísima.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con la intención de ejecutar una conducta dirigida a afectar gravemente la integridad física de la víctima, con el propósito de causarle daño, aceptando o buscando como resultado alguno de los efectos específicos establecidos en el tipo penal.
6. Elemento material: La producción efectiva de alguno de los siguientes resultados: enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable, inutilidad permanente para el trabajo, pérdida de un miembro principal o del uso de la
palabra, pérdida de un órgano o de un sentido, o incapacidad para engendrar o concebir.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 146 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de lesiones graves?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima del delito, no requiere alguna característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física.
4. Verbo rector: causar lesión grave.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con la intención de provocar un daño relevante a la integridad física de la víctima, aceptando como resultado alguno de los efectos descritos en el tipo penal.
6. Elemento material: Es la producción de alguno de los siguientes resultados: debilitación permanente de la función de un órgano, miembro principal o sentido; anormalidad permanente en el uso de la palabra; incapacidad para el trabajo por más de un mes; o deformación permanente del rostro.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 147 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de lesiones leves?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima del delito, no requiere alguna característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física.
4. Verbo rector: causar lesión leve.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con la intención de producir una afectación a la integridad física de la víctima, aceptando como resultado alguno de los efectos previstos en el tipo penal.
6. Elemento material: Es la producción de uno o más de los siguientes resultados: enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días y hasta treinta; pérdida o inutilización de un miembro no principal; o una cicatriz visible y permanente en el rostro.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública dependiente de instancia particular (Art. 24 ter #1 CPP).
10. Fundamento legal: Artículo 148 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de lesión en riña?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona que participe en una riña tumultuaria y ejerza violencia física sobre otra persona. Es un delito plurisubjetivo, ya que requiere la participación de múltiples personas.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima del delito, no requiere alguna característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física.
4. Verbo rector: causar lesiones.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con conocimiento y voluntad de ejercer violencia durante una riña, pero sin que sea posible individualizar a quien haya producido una lesión específica.
6. Elemento material: La producción de lesiones a una o más personas en el contexto de una riña tumultuaria, sin que pueda identificarse con certeza al autor o autores de dichas lesiones.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 149 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de lesiones culposas?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer el delito si causa lesiones por culpa. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima del delito, no requiere alguna característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física.
4. Verbo rector: causar lesiones.
5. Elemento interno: Es culposo. El autor no tiene intención directa de lesionar, pero actúa con imprudencia, negligencia o impericia, o bajo condiciones que reducen su capacidad mental, volitiva o física, como el consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, y aún así decide conducir.
6. Elemento material: El resultado de la provocación de lesiones o daño en el cuerpo de la víctima producido a otra persona como consecuencia de imprudencia, negligencia o impericia.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública dependiente de instancia particular (Art. 24 ter #1 CPP)
10. Fundamento legal: Artículo 150 del Código Penal.
¿Cuál es la diferencia entre lesiones leves, graves y gravísimas según el Código Penal guatemalteco?
La diferencia principal radica en la gravedad del daño causado a la integridad física o funcional de la víctima, es decir, en el resultado que se produce como consecuencia del hecho:
Lesiones gravísimas: son aquellas que provocan resultados irreversibles, como enfermedad incurable, inutilidad permanente para el trabajo, pérdida de un órgano, de un sentido, de un miembro principal o de la capacidad para hablar o procrear.
Lesiones graves: causan debilitación permanente de la función de un órgano, anormalidad al hablar, incapacidad para el trabajo por más de un mes o deformidad permanente en el rostro.
Lesiones leves: generan incapacidad para el trabajo por más de diez días sin exceder treinta días, pérdida o inutilización de un miembro no principal, o una cicatriz visible y permanente en el rostro.
Y que según la gravedad también es más rigurosa la pena que se impone.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de maltrato contra personas menores de edad?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que se dirige contra personas menores de edad o personas con incapacidad volitiva o cognitiva, quienes requieren una protección reforzada.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física, psicológica y el estado de salud de menor de edad o personas con incapacidad volitiva o cognitiva.
4. Verbo rector: provocar daño, colocar en riesgo.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con conocimiento de la condición especial de la víctima y con la determinación consciente de causarle daño físico, psicológico o de enfermedad, o de exponerla a un riesgo grave de sufrir tales consecuencias.
6. Elemento material: Se configura con la producción de un daño físico, psicológico o enfermedad, o con la colocación de la víctima en una situación de riesgo grave de padecerlos, sin necesidad de que el daño llegue a concretarse.
7. Conducta: Es un delito de acción u omisión, ya que puede cometerse mediante actos directos o por la omisión de deberes de protección a quienes se encuentren en posición de garante.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo, porque se consuma en el momento en que se causa el daño o se coloca a la víctima en grave riesgo; sin embargo, puede adquirir carácter permanente si la situación de riesgo se prolonga en el tiempo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 150 Bis del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de contagio de infecciones de transmisión sexual?
1. Sujeto activo: Es común, porque puede ser cometido por cualquier persona que padezca una infección de transmisión sexual y, conociendo su condición, exponga a otro al riesgo de contagio. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima de este delito, no requiere alguna característica especial. La ley prevé una agravación de la pena si la víctima es menor de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física por regular la protección contra el contagio de enfermedades de transmisión sexual.
4. Verbo rector: Exponer.
Nota del autor: aunque pudiera pensarse que el contagio también es un verbo rector, el tipo penal no exige que este se concrete para que se configure el delito. La conducta típica se consuma con la sola exposición al riesgo, por lo que se concluye que el verbo rector es específicamente el término exponer.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor conoce su condición médica, y pese a ello, actúa con la voluntad de exponer a otra persona al contagio, aceptando el riesgo o incluso buscando producir la transmisión de la infección.
6. Elemento material: La conducta de exponer al riesgo de contagio o provocar efectivamente el contagio de una
infección de transmisión sexual, con conocimiento previo de ser portador.
7. Conducta: Es un delito de acción ya que conlleva el hecho de exponer activamente a otra persona al riesgo de contagio.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo, porque se consuma en el momento en que se produce la exposición al riesgo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública dependiente de instancia particular (Art. 24 ter #1 CPP)
Nota del autor: Existe una situación jurídica compleja respecto a este punto, ya que el Código Procesal Penal regula como delito de acción pública dependiente de instancia particular al denominado «contagio venéreo», que era la forma en que anteriormente se identificaba el tipo penal contenido en el artículo 151 del Código Penal. No obstante, dicho tipo penal ya no existe bajo esa denominación, pues mediante las reformas introducidas por el Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República, se modificó su redacción y pasó a denominarse «contagio de infecciones de transmisión sexual». Por ello, algunos juristas consideran que ambas denominaciones se refieren a la misma conducta típica, y que se continúa siendo aplicable la acción pública dependiente de instancia particular; sin embargo, otros sostienen que, en virtud del principio de legalidad y taxatividad, al haber desaparecido expresamente el tipo penal de «contagio venéreo», el actual delito de «contagio de infecciones de transmisión sexual» debe entenderse como un delito de acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 151 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de delito deportivo por dolo?
1. Sujeto activo: Es especial, ya que debe tratarse de una persona que participe activamente en la práctica de un deporte, lo cual constituye una condición específica para la configuración del delito. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que se trata de otra persona también involucrada en el contexto deportivo.
3. Bien jurídico tutelado: la vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física.
4. Verbo rector: causar daño.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor actúa con la intención deliberada de causar daño aprovechándose de su participación en un deporte, y con pleno conocimiento de que infringe las reglas o indicaciones aplicables al mismo.
6. Elemento material: Es el daño físico o material causado dentro del desarrollo de un deporte, ejecutado de forma intencional y con infracción a las normas técnicas o indicaciones del deporte practicado.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Es un delito de acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 152 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de delito deportivo por culpa?
1. Sujeto activo: Es especial, ya que requiere que el autor sea una persona que participe como deportista, lo cual es condición necesaria para el tipo penal.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que la persona afectada debe encontrarse en el contexto de una actividad deportiva.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física.
4. Verbo rector: causar daño.
5. Elemento interno: Es culposo. El sujeto no tiene la intención de provocar el resultado dañoso, pero incurre en negligencia, impericia o imprudencia, al infringir las reglas o indicaciones aplicables al deporte en cuestión.
6. Elemento material: Es el daño provocado durante la práctica deportiva, sin dolo, pero como consecuencia de una infracción a las normas técnicas o instrucciones aplicables.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Es un delito de acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 152 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de abandono de niños y personas desvalidas?
1. Sujeto activo: Es especial, porque debe tratarse de una persona que tenga la custodia o el cuidado del niño menor de diez años o de la persona que no puede valerse por sí misma; es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que recae sobre un menor de diez años o una persona que, por su condición, no puede valerse por sí misma.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, ya que el tipo penal regula tanto la exposición al peligro de la vida como de la integridad física del sujeto pasivo.
4. Verbo rector: abandonar.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El sujeto activo actúa con conocimiento de que tiene bajo su cuidado a una persona vulnerable y, pese a ello, decide desampararla, incumpliendo intencionalmente su deber de protección.
6. Elemento material: El abandono de un niño menor de diez años o de una persona incapaz de valerse por sí misma, colocándolos en situación de peligro. El tipo penal también contempla sanciones agravadas si como consecuencia del abandono se produce la muerte o lesiones en la víctima.
7. Conducta: Es un delito de acción, ya que se sanciona el hecho de abandonar, entendido como retirarse o dejar al sujeto pasivo en situación de vulnerabilidad.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo, porque se consuma en el momento en que se abandona a la víctima; sin embargo, puede adquirir carácter permanente si la situación del abandono se prolonga en el tiempo.
9. Clase de acción penal: Es un delito de acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 154 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de abandono por estado afectivo?
1. Sujeto activo: Es especial, porque únicamente puede ser cometido por la madre biológica del recién nacido que no haya cumplido tres días de nacido. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, ya que solo puede recaer sobre un niño que no haya cumplido tres días de nacido.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas.
4. Verbo rector: Abandonar.
5. Elemento interno: Es un delito doloso, pero debe ir acompañado de una alteración psíquica provocada por motivos ligados íntimamente a su estado.
6. Elemento material: La acción de abandonar al hijo recién nacido, menor de tres días. Por aparte el propio tipo penal también regula como un posible elemento material la muerte del hijo, agravando las penas en tal caso.
7. Conducta: Es un delito de acción, ya que implica la realización voluntaria de una conducta positiva de abandono físico.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo, porque se consuma en el momento del abandono.
9. Clase de acción penal: Es un delito de acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 155 del Código Penal
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de omisión de auxilio?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer el delito sin que se requiera una cualidad especial. Es un delito unisubjetivo, ya que puede ser realizado por un solo individuo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, porque debe tratarse de un menor de diez años, una persona herida, inválida o en situación de inminente peligro, conforme lo exige el tipo penal.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad de las personas, específicamente la integridad física en contextos de vulnerabilidad evidente.
4. Verbo rector: Omitiere prestar auxilio.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El autor reconoce conscientemente que la persona está en situación de riesgo o necesidad y que tiene la posibilidad de auxiliarla sin ponerse él mismo en peligro, pero aún así decide no hacerlo.
6. Elemento material: Es la falta de acción de socorro hacia una persona vulnerable que se encuentra en situación de abandono, peligro inminente o necesidad urgente, cuando el sujeto activo pudo actuar sin riesgo personal.
7. Conducta: Es un delito de omisión.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública, siéndole aplicable el procedimiento del juicio de faltas al estar sancionado únicamente con pena de multa.
10. Fundamento legal: Artículo 156 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de responsabilidad de conductores?
1. Sujeto activo: Es especial, porque requiere que el autor sea conductor de un vehículo automotor al momento del hecho. No puede cometerlo quien no desempeñe dicha condición en el instante de la conducta.
2. Sujeto activo (bis): Es especial, porque debe ser un conductor de vehículo automotor, lo cual implica una cualidad exigida por la norma. Es un delito unisubjetivo, ya que puede cometerlo una sola persona.
3. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima del riesgo o daño causado por la conducta del conductor, sin requerir alguna característica especial.
4. Bien jurídico tutelado: La vida e integridad de las personas, específicamente la seguridad del tránsito o seguridad vial.
5. Verbo rector: Conducir vehículo automotor.
6. Elemento interno: Es un delito doloso. El sujeto conoce el riesgo que implica conducir en condiciones prohibidas (ebriedad, drogas, temeridad, etc.) y aún así ejecuta la conducta. También puede configurarse con conciencia de la infracción al deber objetivo de cuidado cuando conduce con imprudencia, impericia o negligencia, según lo establece expresamente el tipo penal.
7. Elemento material: Es la conducción de un vehículo automotor en estado de ebriedad, bajo efectos de drogas, o en forma imprudente, negligente, temeraria o con impericia, lo cual pone en peligro concreto la vida, integridad o bienes de terceros, o bien causa intranquilidad o zozobra pública. Se agrava si el conductor no posee o no porta la licencia respectiva, y se incrementan las penas si el vehículo es de transporte colectivo de personas o carga.
8. Conducta: Es un delito de acción, aunque puede presentar elementos omisivos cuando el sujeto no posee o no porta la licencia correspondiente.
9. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
10. Acción penal: Corresponde acción pública, siéndole aplicable el procedimiento del juicio de faltas cuando no resulta lesión o daño.
Fundamento legal: Artículo 157 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de responsabilidad de otras personas?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer el delito, sin requerir una cualidad especial. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima de los peligros creados por la alteración de las condiciones viales.
3. Bien jurídico tutelado: La vida y la seguridad de las personas, específicamente la seguridad del tránsito o seguridad vial.
4. Verbo rector: conducir.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. Se configura cuando el sujeto actúa con conocimiento de que su conducta puede generar un riesgo grave e inminente para la seguridad del tránsito vehicular o peatonal.
6. Elemento material: Colocar o permitir condiciones que objetivamente pongan en peligro la circulación vial, como el derrame de sustancias, destrucción de señalización, creación de retornos no autorizados, o incitar a colocar obstáculos como túmulos sin autorización legal.
7. Conducta: Puede configurarse por acción u omisión, según si el hecho proviene de realizar actos que alteran la vía o de abstenerse de restituir elementos necesarios para la seguridad del tránsito.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 158 del Código Penal.
¿Qué delitos me puede mencionar «de los delitos contra el honor»?
1. Calumnia. (Art. 159 CP)
2. Injuria. (Art. 161 CP)
3. Difamación. (Art. 164 CP)
4. Publicación de Ofensas. (Art. 165 CP)
5. Ofensa a la Memoria de un Difunto. (Art. 171 CP)
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de calumnia?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer el delito, sin que se requiera una condición especial. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima de una imputación falsa de delito.
3. Bien jurídico tutelado: El honor de las personas.
4. Verbo rector: Imputar falsamente.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El sujeto actúa con conocimiento de la falsedad del hecho imputado y con la voluntad de dañar el honor o la reputación de la persona a quien se le atribuye el delito.
6. Elemento material: La atribución externa, verificable y falsa de un delito a una persona, con potencial de afectar su reputación penal indebida.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción privada.
10. Fundamento legal: Artículo 159 del Código Penal.
¿Qué es la exceptio veritatis en materia de calumnia?
Es la circunstancia en la cual el acusado de calumnia puede eximirse de responsabilidad penal si logra probar la veracidad del hecho delictivo que imputó. (Art. 160 CP)
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de injuria?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer el delito. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima del delito, no requiere alguna característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: El honor de las personas.
4. Verbo rector: Expresar, ejecutar acción.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. Existe la intención deliberada de afectar la dignidad, el honor o la reputación de otra persona mediante expresiones o actos ofensivos.
6. Elemento material: El resultado objetivamente comprobable consiste en una manifestación verbal o acción que provoca una afectación concreta al honor o reputación de la víctima ante terceros o ante su propia estima.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción privada.
10. Fundamento legal: Artículo 161 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de difamación?
89. ¿Cuáles son los elementos del tipo penal de difamación?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer el delito. Es un delito unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima del delito, no requiere alguna característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: El honor de las personas.
4. Verbo rector: Divulgar.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. Existe la intención deliberada de comunicar públicamente afirmaciones calumniosas o injuriosas con conocimiento de su falsedad o contenido ofensivo, buscando menoscabar el honor del ofendido.
6. Elemento material: El resultado objetivamente comprobable consiste en la difusión ante terceros, por cualquier medio, de una imputación calumniosa o injuriosa que produce descrédito, odio o daño a la reputación del ofendido en la sociedad.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción privada.
10. Fundamento legal: Artículo 164 del Código Penal.
¿Qué delitos me puede mencionar «de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas»?
1. Violación. (Art. 173 CP)
2. Agresión Sexual. (Art. 173 Bis CP)
3. Exhibicionismo Sexual. (Art. 188 CP)
4. Ingreso a Espectáculos y Distribución de Material Pornográfico a Personas Menores de Edad. (Art. 189 CP)
5. Violación a la Intimidad Sexual. (Art. 190 CP)
6. Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de tecnologías de información. (Art. 190 Bis CP)
7. Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos. (Art. 190 Ter CP)
8. Promoción, Facilitación o Favorecimiento de Prostitución. (Art. 191 CP)
9. Promoción, Facilitación o Favorecimiento de Prostitución Agravada. (Art. 192 CP)
10. Actividades Sexuales Remuneradas con Personas Menores de Edad. (Art. 193 CP)
11. Remuneración por la Promoción, Facilitación o Favorecimiento de Prostitución. (Art. 193 Bis CP)
12. Producción de Pornografía de Personas Menores de Edad. (Art. 193 Ter CP)
13. Exhibiciones Obscenas. (Art. 195 CP)
14. Comercialización o Difusión de Pornografía de Personas Menores de Edad. (Art. 195 Bis CP)
15. Posesión de Material Pornográfico de Personas Menores de Edad. (Art. 195 Ter CP)
16. Utilización de Actividades Turísticas para la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad. (Art. 195 Quáter CP)
¿Existe alguna diferencia entre la libertad sexual y la indemnidad sexual, o son lo mismo?
No son lo mismo. La libertad sexual protege la capacidad de una persona para decidir libremente sobre su vida y actos sexuales, exigiendo su consentimiento válido. La indemnidad sexual, en cambio, protege a personas que, por su edad o condición, no pueden prestar un consentimiento jurídicamente válido, como los menores de catorce años o personas con incapacidad jurídica o volitiva. Ambos son bienes jurídicos diferenciados, pero su vulneración se configura como forma de violencia sexual.
¿Qué es la violación impropia y si está regulada en Guatemala?
La violación impropia es una forma de violencia sexual en la que no se requiere el uso de fuerza física o psicológica para consumarse, debido a que la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad que elimina la necesidad de resistencia, como ser menor de cierta edad o tener una incapacidad volitiva o cognitiva. En Guatemala, sí está regulada. El segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal establece que siempre se configura el delito de violación cuando la víctima es una persona menor de catorce años o posee incapacidad volitiva o cognitiva, incluso sin que medie violencia. Esta disposición recoge el concepto de violación impropia conforme al estándar penal.
¿Qué es el sexting y está regulado penalmente en Guatemala?
El sexting consiste en el envío voluntario de imágenes, videos o mensajes de contenido sexual mediante medios tecnológicos. En Guatemala, no se encuentra tipificado como delito cuando se da entre personas adultas con consentimiento mutuo. Sin embargo, cuando involucra a niños, niñas o adolescentes, puede constituir delitos como la seducción por medios tecnológicos (art. 190 Bis CP) o el chantaje mediante tecnologías (art. 190 Ter CP), por lo que en ese contexto sí se encuentra penalmente regulado.
¿Qué es el grooming y cómo está regulado en Guatemala?
El grooming es el conjunto de acciones realizadas por un adulto para ganarse la confianza de un menor a través de medios tecnológicos, con el objetivo de obtener un encuentro con contenido sexual, propiciar un encuentro o cometer delitos sexuales. En Guatemala, esta conducta se encuentra penalmente regulada por el artículo 190 Bis del Código Penal bajo la figura de seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de las tecnologías de información, siendo sancionada aunque no se logre el propósito del autor.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de violación?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer este delito, no requiere alguna característica especial. El delito es unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima del delito, no requiere alguna característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: La libertad y la indemnidad sexual de las personas.
4. Verbo rector: Tener acceso carnal, introducir.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El sujeto activo actúa con conocimiento y voluntad de realizar un acto de acceso carnal o de introducción por vía vaginal, anal o bucal, valiéndose de violencia física o psicológica, o con pleno conocimiento de que la víctima es menor de catorce años o tiene incapacidad volitiva o cognitiva.
6. Elemento material: El acceso carnal o la introducción de parte del cuerpo u objetos en cavidad vaginal, anal o bucal de la víctima, o que esta se vea obligada a introducirlos, realizado mediante violencia física o psicológica, o sin necesidad de violencia cuando la víctima sea menor de catorce años o con incapacidad cognitiva o volitiva.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 173 del Código Penal.
¿Si una persona aprovecha que la víctima está bajo narcosis o privada de la razón, se configura violencia psicológica o moral?
Sí. Existe violencia psicológica o moral cuando concurre hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque esa situación o que simplemente la aproveche. (Artículo I, numeral 4 de las Disposiciones Generales del Código Penal — ver luego del artículo 499 del Código)
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de agresión sexual?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer este delito, no requiere alguna característica especial. El delito es unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima del delito, no requiere alguna característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: La libertad y la indemnidad sexual de las personas.
4. Verbo rector: Realizar actos sexuales o eróticos.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El sujeto activo actúa con conocimiento y voluntad de realizar actos sexuales o eróticos, valiéndose de violencia física o psicológica, o sabiendo que la víctima es menor de catorce años o posee incapacidad volitiva o cognitiva.
6. Elemento material: La ejecución de actos con connotación sexual o erótica, dirigidos hacia la víctima, el propio agresor o inducidos en la víctima, mediante violencia física o psicológica, o sin violencia cuando la víctima sea menor de catorce años o tenga incapacidad volitiva o cognitiva, siempre que no constituyan el delito de violación.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 173 Bis del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de violación a la intimidad sexual?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer este delito, no requiere alguna característica especial. El delito es unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es común, porque cualquier persona puede ser víctima del delito, no requiere alguna característica especial.
3. Bien jurídico tutelado: La libertad e intimidad sexual de las personas.
4. Verbo rector: Atentar contra la intimidad sexual, apoderarse, captar, acceder o divulgar.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El sujeto activo actúa con la intención de vulnerar la intimidad sexual de otra persona, sin su consentimiento, con conocimiento y voluntad de afectar su dignidad o privacidad.
6. Elemento material: Obtención, apropiación, acceso, modificación o divulgación de comunicaciones, imágenes o datos de contenido s***, mediante cualquier medio, sin el consentimiento de la persona afectada, generando una afectación concreta a su intimidad sexual.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 190 del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de las tecnologías de información?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer este delito, no requiere alguna característica especial. El delito es unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, porque solo puede dirigirse contra niños, niñas o adolescentes menores de catorce años o personas con incapacidad cognitiva o volitiva.
3. Bien jurídico tutelado: La libertad y la indemnidad sexual de las personas, específicamente la indemnidad sexual.
4. Verbo rector: Contactar, recibir, facilitar.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El sujeto activo actúa con conocimiento y voluntad de contactar a un niño, niña o adolescente, utilizando tecnologías de la información, con el propósito de solicitar material sexual, facilitar relaciones sexuales o cometer otro delito sexual.
6. Elemento material: Contacto intencionado, mediante medios tecnológicos, con un menor de catorce años o persona con incapacidad cognitiva o volitiva, con fines sexuales o de explotación sexual, sin que sea necesario que se concrete el resultado.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 190 Bis del Código Penal.
¿Cuáles son los elementos del tipo penal de chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos?
1. Sujeto activo: Es común, porque cualquier persona puede cometer este delito, no requiere alguna característica especial. El delito es unisubjetivo.
2. Sujeto pasivo: Es especial, porque la víctima debe ser un niño, niña o adolescente menor de catorce años de edad, o una persona con incapacidad cognitiva o volitiva.
3. Bien jurídico tutelado: La libertad y la indemnidad sexual de las personas, específicamente la indemnidad sexual.
4. Verbo rector: Amenazar.
5. Elemento interno: Es un delito doloso. El sujeto activo actúa con conocimiento y voluntad de amenazar a la víctima con divulgar contenido sexual o pornográfico en el que ella aparece, con el propósito de coaccionarla, valiéndose de medios tecnológicos.
6. Elemento material: La amenaza dirigida a un niño, niña o adolescente, de hacer público o divulgar material con contenido sexual en el que él o ella aparece, utilizando para ello medios tecnológicos.
7. Conducta: Es un delito de acción.
8. Duración: Es un delito de carácter instantáneo.
9. Acción penal: Corresponde acción pública.
10. Fundamento legal: Artículo 190 Ter del Código Penal.