Prescripción Adquisitiva (Usucapión)
Modo de adquirir el dominio y otros derechos reales ajenos por su posesión durante cierto tiempo, cumpliendo requisitos legales
Prescripción extintiva
Prescripción de acciones. Opera la extinción de acciones y derechos ajenos
Reglas comunes a la prescripción adquisitiva y extintiva
Necesidad de alegarla ante un tribunal
Reglas comunes a la renuncia de la prescripción
Si la prescripción se ha cumplido, es prescripción ganada 2.Si no se ha cumplido el tiempo necesario para alegar la prescripción, no podrá renunciarse el derecho de alegarla en el futuro
Clases de renuncia
Expresa y tácita
Renuncia expresa
Se hace una declaración explícita, por escrito o verbal
Renuncia tácita
Cuando se ejecutan actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido
Capacidad para renunciar a la prescripción
Ser capaces de enajenar nos hace capaces de renunciar la prescripción ganada
Renuncia de la prescripción por representante
El representante legal NO puede renunciar a la prescripción de inmuebles (solo con autorización judicial) El representante legal SI puede renunciar a la prescripción de muebles (salvo que sea tutor o curador)
¿Quién puede hacer valer la prescripción a pesar de la renuncia?
Los acreedores, fiadores u otros interesados
Contra quienes se puede prescribir?
Contra todas las personas, incluso jurídicas, excepto los que están a salvo de la prescripción
Quienes están a salvo de la prescripción?
Las personas impedidas para administrar sus bienes (incapaces). Pueden reclamar contra la negligencia de sus representantes cuando estos causan la prescripción
Características de la prescripción (4)
Modo de adquirir originario
Es a título singular (salvo que prescriba el derecho de herencia, universal)
Es a título gratuito
Es entre vivos
Cosas susceptibles de prescripción
Todo lo que está en el comercio de los hombres
Cosas que no se pueden adquirir por prescripción (6)
Cosas fuera del comercio del hombre
Derechos personales/crédito (se extinguen por prescripción, pero no se adquieren)
Cosas exceptuadas por ley: Servidumbres y agua que corre por camino público 4.Cosas indeterminadas
Cosas propias 6.La cuota de un comunero
Clases de prescripción adquisitiva
Ordinaria y extraordinaria
Requisitos de la prescripción ordinaria (4)
Posesión de la cosa o el objeto
Buena fé
Justo título (venta, donación, permuta)
Lapso de tiempo determinado (3 años muebles, 10 años inmuebles)
Requisitos de la prescripción extraordinaria
Poseer la cosa en concepto de dueño
Poseer de manera pública y pacífica, sin interrupción
Lapso de tiempo: 6 años muebles, 20 años inmuebles
¿Quienes no pueden fundarse en la posesión para adquirir prescripción?
Los que poseen en nombre o representación de otros: arrendatario, depositario, comoditario y usufructario
¿Qué pasa con los actos de carácter posesorio?
No aprovechan:
Los que son ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño
El hecho de aprovecharse con tolerancia del dueño (ej: extraer leña, piedras, etc.)
Dos clases de interrupción
Natural y civil
Interrupción natural
La posesión cesa por más de un año debido a causas naturales. Si se recupera, el lapso de tiempo corre de nuevo
Interrupción civil
Se da por dos causas:
Cesa por citación judicial como demandado de un juicio posesorio o reivindicatorio
Por cualquier acto de reconocimiento (tácito o expreso) que el poseedor hace del derecho del dueño
¿Cuándo deja de producir interrupción la citación judicial (Int. civil)?
Si es nula por falta de solemnidades legales
Si el actor desiste de la demanda o deja caducar la instancia 3.Si el possedor fuere absuelto de la demanda
Buena fé en la prescripción ordinaria
Debe de subsistir durante TODO el tiempo de posesión
Si el poseedor al inicio tiene buena fé, pero luego se entera de que adquirió la cosa de quien no es dueño, perderá la buena fé y prescripción ordinaria
Justo título en la prescripción
El que siendo traslativo de dominio, encierra alguna circunstancia que le hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación
Utilidad del justo título
No siendo dueño, no transmite el dominio, pero, esa compra le sirve al comprador para adquirir el dominio por prescripción ordinaria
Requisitos del justo título
Traslaticio de dominio 2.Debe ser verdadero 3.Debe ser válido (se puede rectificar con efecto retroactivo) 4.Debe probarse (no se presume)
Lapso de tiempo en la prescripción ordinaria
3 años muebles, 10 años inmuebles Si no se inscribe el título, no tiene lugar la prescripción
Cuando empieza el tiempo de prescripción ordinaria?
Desde que el prescribiente adquiere la posesión con justo título y buena fe
¿Puede darse la mera tenencia como fuente de prescripción?
Si, pero solo en la Prescripción Extraordinaria, siguiendo los mismos requisitos (lapso de tiempo, posesión pública y pacífica, sin interrupción)
Reglas comunes a la p. ordinaria y extraordinaria
El poseedor puede completar el tiempo necesario para la prescripción uniendo el suyo a su causante
Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, lo ha sido en el tiempo intermedio (salvo prueba contraria)
Alegación de la prescripción
Mediante acción reivindicatoria se pide restitución de la cosa en posesión 2.El prescribiente demandado debe oponerla como excepción perentoria
Facultades del dominio
Uso, goce, disposición
Usufructo
Derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y restituirla a su dueño
Elementos personales del usufructo
Usufructuario y Nudo propietario
Usufructuario
El que tiene las facultades de uso y goce de la cosa. Solo es mero tenedor de la cosa, pero es dueño de su derecho de usufructo
Nudo propietario
Es el dueño y poseedor de la cosa. Tiene facultad de disposición, es decir, enajenar su nuda propiedad
Cuasi-usufructo
El cuasi-usufructuario se hace dueño de las especies consumibles de su derecho, tiene que restituir la misma especie/valor de lo consumido
Diferencia entre usufructo y cuasi-usufructo
El usufructuario es un mero tenedor de la cosa, el cuasi-usufructuario es dueño de las especies. 2.El usufructuario tiene que devolver lo mismo que recibió, el cuasi-usufructuario tiene que restituir cosas de la misma especie o su valor en dinero
Caracteres del usufructo (6)
Derecho de goce completo: El usufructario tiene todas las ventajas de la cosa
Derecho real: Se ejerce sobre una determinada cosa 3.Limitación de dominio: Restringe la facultad del nudo propietario 4.Derecho temporal: Duración limitada 5.Es intransmisible por causa de muerte (excepto si se constituye por un tiempo determinado) 6.Derecho sobre cosa ajena: No existe el usufructo propio
Modos de constituir el usufructo
Por ley (legal)
Testamento (voluntario)
Donación, venta u otro acto entre vivos (voluntario)
Prescripción (mixto)
Sentencia en juicio de partición (voluntario)
Usufructo del padre de familia
El padre de familia tiene derecho de usufructo sobre los bienes del hijo. No está obligado a fianza o caución
Carácter consensual del usufructo
El usufructo por acto entre vivos tiene que ser consensual, tiene que existir consentimiento entre las partes
Carácter solemne del usufructo
El usufructo que recae sobre inmuebles en un acto entre vivos se tiene que otorgar por instrumento público
Prohibiciones al constituir el usufructo
Se prohíben el usufructo alternativo y sucesivo
Usufructo alternativo
Se concede a varias personas sucesivamente, cuando termina el tiempo del ultimo llamado, vuelve el primero a gozar (como un ciclo). Es prohibido
Usufructo sucesivo
Se concede a varias personas, una después de otra.Es prohibido
Usufructo simultaneo
SI es legal constituir un usufructo para dos o más personas al mismo tiempo, por división igual o cuotas, o división en acuerdo Se reconoce el derecho de acrecer
Modalidades del usufructo
Puramente
condición suspensiva o resolutoria
Desde cierto día
Por tiempo determinado
Por la vida del usufructuario
¿Qué pasa si no se fija tiempo en la constitución del usufructo?
Se entenderá que es por la vida del usufructuario
Regla para el usufructo de una corporación o fundación
El usufructo no puede pasar de 10 años
Usufructo puro
Aquel cuya constitución no establece fecha de duración, ni condiciones. Empieza desde que se constituye y termina a la muerte del usufructuario
Derechos del usufructuario (6)
Uso y goce (incluyendo servidumbres y aumentos por accesión natural/aluvión) 2.Percibir frutos
Productos como bosques, arbolados, minas, canteras, ganado
Administración
Hipotecar el derecho de percibir frutos
Arrendar y ceder el usufructo
Obligaciones del usufructuario antes de entrar en goce
Prestar caución suficiente de conservación y restitución
Realizar inventario solemne a su costa
Recibir la cosa fructuaria en el estado que se encuentre
Usufructuarios que no deben rendir caución
Padres de familia sobre bienes del hijo 2.El donante que reserva el usufructo de la cosa
El usufructuario eximido por el constituyente o el propietario
Obligaciones del usufructuario durante el goce
Respetar los arriendos previos establecidos por el propietario
Conservar la cosa y substancia 3.Gozar con diligencia debida y responder por daños a su culpa 4.Soportar cargas fructuarias
Tipos de cargas fructuarias
Pensiones, canones, cargas periódicas con que haya sido gravada la cosa, impuestos durante el tiempo de usufructo
Obligaciones del usufructuario una vez extinguido el usufructo
Restituir la cosa fructuaria al dueño (en el cuasiusufructo es restituir en especie)
Derecho de retención (usufructo)
El usufructuario puede retener la cosa fructuaria hasta el pago de reembolsos/indemnizaciones que deba el propietario
Derechos del nudo propietario (6)
Enajenar, transmitir o hipotecar la nuda propiedad
Frutos pendientes al momento de restitución 3.Indemnizaciones por deterioros que la cosa sufra durante el usufructo 4.Cobrar intereses al usufructuario por obras mayores necesarias para conservar la cosa 5.Tesoro 6.Acciones reales como las reivindicatorias y posesorias
Obligaciones del nudo propietario
Hacer obras o refacciones mayores para conservar la cosa (recibiendo intereses debidos)
Obligaciones inexistentes del nudo propietario
No está obligado a reembolsar mejoras voluntarias (pero las puede aceptar en compensación por deterioro) 2.No está obligado a reponer el edificio que se cae por vetustez o caso fortuito (el usufructuario tampoco lo está)
Extinción del usufructo (7)
Por la llegada del día prefijado para su terminación 2.Cesación del derecho del que lo constituyó 3.Muerte del usufructuario
Cuando hay más de un usufructuario: hasta la expiración del derecho del ultimo 5.Consolidación
Prescripción
Renuncia del usufructuario
¿Qué pasa si la cosa fructuaria se destruye?
Si la destrucción es completa, se extingue el usufructo. Si es parcial, el usufructo subsiste en lo restante
Uso
Derecho real que consiste en la facultad de gozar de una parte LIMITADA de las utilidades y productos de una cosa
Habitación
El uso de una casa y la utilidad de morar en ella
Caracteres del uso (6)
Derecho real 2.Limitación del dominio
Intransmisible, inarrendable 4.Derecho temporal 5.Personalísimo
Inembargable
Constitución del derecho de uso
Se constituye de la misma manera que el usufructo, pero no existe el uso legal. Su extensión se determina por el título constitutivo, si no hay título, Se limita a las necesidades del usuario (incluyendo la familia)
Dos elementos del uso
Nudo propietario, usuario
Excepciones del uso y la habitación
Las necesidades no comprenden las de industria o tráfico 2.El usuario de animales no los puede emplear en el acarreo de los objetos que trafica 3.El habitador no puede usar la casa para hoteles, tiendas o almacenes
Obligaciones del usuario y el habitador
Las mismas del usufructo (caución, recepción) y:
Inventario SOLO si las cosas se tienen que restituir en especie (o inventario de la casa del habitador) 2.Usar los objetos con moderación y cuidado (como un buen padre de familia)
Contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo (en proporción al beneficio que reporta)
Diferencias entre el usufructo y el uso-habitación (7)
El usufructo es completo (toda facultad de uso y goce), el uso es limitado 2.El usufructo puede constituirse por ley, el uso no 3.El usufructuario tiene que rendir caución, el usuario no
El usufructuario siempre tiene inventario, el usuario solo cuando tenga que restituir en especie 5.El usufructo es embargable, el uso no 6.El usufructuario cubre el total de las cargas, el usuario solo a proporción de su beneficio 7.El usufructo es transferible y se puede arrendar, el uso no