Prueba 2: Bienes y derechos reales

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73 Terms

1
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Prescripción Adquisitiva (Usucapión)
Modo de adquirir el dominio y otros derechos reales ajenos por su posesión durante cierto tiempo, cumpliendo requisitos legales
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Prescripción extintiva
Prescripción de acciones. Opera la extinción de acciones y derechos ajenos
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Reglas comunes a la prescripción adquisitiva y extintiva
Necesidad de alegarla ante un tribunal
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Reglas comunes a la renuncia de la prescripción
1. Si la prescripción se ha cumplido, es prescripción ganada
2.Si no se ha cumplido el tiempo necesario para alegar la prescripción, no podrá renunciarse el derecho de alegarla en el futuro
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Clases de renuncia
Expresa y tácita
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Renuncia expresa
Se hace una declaración explícita, por escrito o verbal
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Renuncia tácita
Cuando se ejecutan actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido
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Capacidad para renunciar a la prescripción
Ser capaces de enajenar nos hace capaces de renunciar la prescripción ganada
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Renuncia de la prescripción por representante
El representante legal NO puede renunciar a la prescripción de inmuebles (solo con autorización judicial)
El representante legal SI puede renunciar a la prescripción de muebles (salvo que sea tutor o curador)
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¿Quién puede hacer valer la prescripción a pesar de la renuncia?
Los acreedores, fiadores u otros interesados
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Contra quienes se puede prescribir?
Contra todas las personas, incluso jurídicas, excepto los que están a salvo de la prescripción
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Quienes están a salvo de la prescripción?
Las personas impedidas para administrar sus bienes (incapaces). Pueden reclamar contra la negligencia de sus representantes cuando estos causan la prescripción
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Características de la prescripción (4)
1. Modo de adquirir originario
2. Es a título singular (salvo que prescriba el derecho de herencia, universal)
3. Es a título gratuito
4. Es entre vivos
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Cosas susceptibles de prescripción
Todo lo que está en el comercio de los hombres
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Cosas que no se pueden adquirir por prescripción (6)
1. Cosas fuera del comercio del hombre
2. Derechos personales/crédito (se extinguen por prescripción, pero no se adquieren)
3. Cosas exceptuadas por ley: Servidumbres y agua que corre por camino público
4.Cosas indeterminadas
5. Cosas propias
6.La cuota de un comunero
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Clases de prescripción adquisitiva
Ordinaria y extraordinaria
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Requisitos de la prescripción ordinaria (4)
1. Posesión de la cosa o el objeto
2. Buena fé
3. Justo título (venta, donación, permuta)
4. Lapso de tiempo determinado (3 años muebles, 10 años inmuebles)
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Requisitos de la prescripción extraordinaria
1. Poseer la cosa en concepto de dueño
2. Poseer de manera pública y pacífica, sin interrupción
3. Lapso de tiempo: 6 años muebles, 20 años inmuebles
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¿Quienes no pueden fundarse en la posesión para adquirir prescripción?
Los que poseen en nombre o representación de otros: arrendatario, depositario, comoditario y usufructario
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¿Qué pasa con los actos de carácter posesorio?
No aprovechan:
1. Los que son ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño
2. El hecho de aprovecharse con tolerancia del dueño (ej: extraer leña, piedras, etc.)
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Dos clases de interrupción
Natural y civil
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Interrupción natural
La posesión cesa por más de un año debido a causas naturales. Si se recupera, el lapso de tiempo corre de nuevo
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Interrupción civil
Se da por dos causas:
1. Cesa por citación judicial como demandado de un juicio posesorio o reivindicatorio
2. Por cualquier acto de reconocimiento (tácito o expreso) que el poseedor hace del derecho del dueño
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¿Cuándo deja de producir interrupción la citación judicial (Int. civil)?
1. Si es nula por falta de solemnidades legales
2. Si el actor desiste de la demanda o deja caducar la instancia
3.Si el possedor fuere absuelto de la demanda
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Buena fé en la prescripción ordinaria
1. Debe de subsistir durante TODO el tiempo de posesión
2. Si el poseedor al inicio tiene buena fé, pero luego se entera de que adquirió la cosa de quien no es dueño, perderá la buena fé y prescripción ordinaria
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Justo título en la prescripción
El que siendo traslativo de dominio, encierra alguna circunstancia que le hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación
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Utilidad del justo título
No siendo dueño, no transmite el dominio, pero, esa compra le sirve al comprador para adquirir el dominio por prescripción ordinaria
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Requisitos del justo título
1. Traslaticio de dominio
2.Debe ser verdadero
3.Debe ser válido (se puede rectificar con efecto retroactivo)
4.Debe probarse (no se presume)
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Lapso de tiempo en la prescripción ordinaria
3 años muebles, 10 años inmuebles
Si no se inscribe el título, no tiene lugar la prescripción
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Cuando empieza el tiempo de prescripción ordinaria?
Desde que el prescribiente adquiere la posesión con justo título y buena fe
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¿Puede darse la mera tenencia como fuente de prescripción?
Si, pero solo en la Prescripción Extraordinaria, siguiendo los mismos requisitos (lapso de tiempo, posesión pública y pacífica, sin interrupción)
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Reglas comunes a la p. ordinaria y extraordinaria
1. El poseedor puede completar el tiempo necesario para la prescripción uniendo el suyo a su causante
2. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, lo ha sido en el tiempo intermedio (salvo prueba contraria)
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Alegación de la prescripción
1. Mediante acción reivindicatoria se pide restitución de la cosa en posesión
2.El prescribiente demandado debe oponerla como excepción perentoria
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Facultades del dominio
Uso, goce, disposición
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Usufructo
Derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y restituirla a su dueño
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Elementos personales del usufructo
Usufructuario y Nudo propietario
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Usufructuario
El que tiene las facultades de uso y goce de la cosa. Solo es mero tenedor de la cosa, pero es dueño de su derecho de usufructo
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Nudo propietario
Es el dueño y poseedor de la cosa. Tiene facultad de disposición, es decir, enajenar su nuda propiedad
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Cuasi-usufructo
El cuasi-usufructuario se hace dueño de las especies consumibles de su derecho, tiene que restituir la misma especie/valor de lo consumido
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Diferencia entre usufructo y cuasi-usufructo
1. El usufructuario es un mero tenedor de la cosa, el cuasi-usufructuario es dueño de las especies.
2.El usufructuario tiene que devolver lo mismo que recibió, el cuasi-usufructuario tiene que restituir cosas de la misma especie o su valor en dinero
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Caracteres del usufructo (6)
1. Derecho de goce completo: El usufructario tiene todas las ventajas de la cosa
2. Derecho real: Se ejerce sobre una determinada cosa
3.Limitación de dominio: Restringe la facultad del nudo propietario
4.Derecho temporal: Duración limitada
5.Es intransmisible por causa de muerte (excepto si se constituye por un tiempo determinado)
6.Derecho sobre cosa ajena: No existe el usufructo propio
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Modos de constituir el usufructo
1. Por ley (legal)
2. Testamento (voluntario)
3. Donación, venta u otro acto entre vivos (voluntario)
4. Prescripción (mixto)
5. Sentencia en juicio de partición (voluntario)
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Usufructo del padre de familia
El padre de familia tiene derecho de usufructo sobre los bienes del hijo. No está obligado a fianza o caución
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Carácter consensual del usufructo
El usufructo por acto entre vivos tiene que ser consensual, tiene que existir consentimiento entre las partes
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Carácter solemne del usufructo
El usufructo que recae sobre inmuebles en un acto entre vivos se tiene que otorgar por instrumento público
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Prohibiciones al constituir el usufructo
Se prohíben el usufructo alternativo y sucesivo
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Usufructo alternativo
Se concede a varias personas sucesivamente, cuando termina el tiempo del ultimo llamado, vuelve el primero a gozar (como un ciclo). Es prohibido
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Usufructo sucesivo
Se concede a varias personas, una después de otra.Es prohibido
49
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Usufructo simultaneo
SI es legal constituir un usufructo para dos o más personas al mismo tiempo, por división igual o cuotas, o división en acuerdo
Se reconoce el derecho de acrecer
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Modalidades del usufructo
1. Puramente
2. condición suspensiva o resolutoria
3. Desde cierto día
4. Por tiempo determinado
5. Por la vida del usufructuario
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¿Qué pasa si no se fija tiempo en la constitución del usufructo?
Se entenderá que es por la vida del usufructuario
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Regla para el usufructo de una corporación o fundación
El usufructo no puede pasar de 10 años
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Usufructo puro
Aquel cuya constitución no establece fecha de duración, ni condiciones. Empieza desde que se constituye y termina a la muerte del usufructuario
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Derechos del usufructuario (6)
1. Uso y goce (incluyendo servidumbres y aumentos por accesión natural/aluvión)
2.Percibir frutos
3. Productos como bosques, arbolados, minas, canteras, ganado
4. Administración
5. Hipotecar el derecho de percibir frutos
6. Arrendar y ceder el usufructo
55
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Obligaciones del usufructuario antes de entrar en goce
1. Prestar caución suficiente de conservación y restitución
2. Realizar inventario solemne a su costa
3. Recibir la cosa fructuaria en el estado que se encuentre
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Usufructuarios que no deben rendir caución
1. Padres de familia sobre bienes del hijo
2.El donante que reserva el usufructo de la cosa
3. El usufructuario eximido por el constituyente o el propietario
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Obligaciones del usufructuario durante el goce
1. Respetar los arriendos previos establecidos por el propietario
2. Conservar la cosa y substancia
3.Gozar con diligencia debida y responder por daños a su culpa
4.Soportar cargas fructuarias
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Tipos de cargas fructuarias
Pensiones, canones, cargas periódicas con que haya sido gravada la cosa, impuestos durante el tiempo de usufructo
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Obligaciones del usufructuario una vez extinguido el usufructo
Restituir la cosa fructuaria al dueño (en el cuasiusufructo es restituir en especie)
60
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Derecho de retención (usufructo)
El usufructuario puede retener la cosa fructuaria hasta el pago de reembolsos/indemnizaciones que deba el propietario
61
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Derechos del nudo propietario (6)
1. Enajenar, transmitir o hipotecar la nuda propiedad
2. Frutos pendientes al momento de restitución
3.Indemnizaciones por deterioros que la cosa sufra durante el usufructo
4.Cobrar intereses al usufructuario por obras mayores necesarias para conservar la cosa
5.Tesoro
6.Acciones reales como las reivindicatorias y posesorias
62
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Obligaciones del nudo propietario
1. Hacer obras o refacciones mayores para conservar la cosa (recibiendo intereses debidos)
63
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Obligaciones inexistentes del nudo propietario
1. No está obligado a reembolsar mejoras voluntarias (pero las puede aceptar en compensación por deterioro)
2.No está obligado a reponer el edificio que se cae por vetustez o caso fortuito (el usufructuario tampoco lo está)
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Extinción del usufructo (7)
1. Por la llegada del día prefijado para su terminación
2.Cesación del derecho del que lo constituyó
3.Muerte del usufructuario
4. Cuando hay más de un usufructuario: hasta la expiración del derecho del ultimo
5.Consolidación
6. Prescripción
7. Renuncia del usufructuario
65
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¿Qué pasa si la cosa fructuaria se destruye?
Si la destrucción es completa, se extingue el usufructo. Si es parcial, el usufructo subsiste en lo restante
66
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Uso
Derecho real que consiste en la facultad de gozar de una parte LIMITADA de las utilidades y productos de una cosa
67
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Habitación
El uso de una casa y la utilidad de morar en ella
68
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Caracteres del uso (6)
1. Derecho real
2.Limitación del dominio
3. Intransmisible, inarrendable
4.Derecho temporal
5.Personalísimo
6. Inembargable
69
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Constitución del derecho de uso
Se constituye de la misma manera que el usufructo, pero no existe el uso legal. Su extensión se determina por el título constitutivo, si no hay título, Se limita a las necesidades del usuario (incluyendo la familia)
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Dos elementos del uso
Nudo propietario, usuario
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Excepciones del uso y la habitación
1. Las necesidades no comprenden las de industria o tráfico
2.El usuario de animales no los puede emplear en el acarreo de los objetos que trafica
3.El habitador no puede usar la casa para hoteles, tiendas o almacenes
72
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Obligaciones del usuario y el habitador
Las mismas del usufructo (caución, recepción) y:
1. Inventario SOLO si las cosas se tienen que restituir en especie (o inventario de la casa del habitador)
2.Usar los objetos con moderación y cuidado (como un buen padre de familia)
3. Contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo (en proporción al beneficio que reporta)
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Diferencias entre el usufructo y el uso-habitación (7)
1. El usufructo es completo (toda facultad de uso y goce), el uso es limitado
2.El usufructo puede constituirse por ley, el uso no
3.El usufructuario tiene que rendir caución, el usuario no
4. El usufructuario siempre tiene inventario, el usuario solo cuando tenga que restituir en especie
5.El usufructo es embargable, el uso no
6.El usufructuario cubre el total de las cargas, el usuario solo a proporción de su beneficio
7.El usufructo es transferible y se puede arrendar, el uso no