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¿QUÉ ES EL DOMICILIO DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL?
De acuerdo al art. 59 el domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL DOMICILIO?
Permite ubicar a la persona de una manera regular, cierta y permanente, para todos los efectos jurídicos. Funciona como un asiento legal.
¿QUÉ TEORÍAS O CONCEPCIONES SOBRE EL DOMICILIO EXISTEN? ¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN? ¿POR CUÁL CONCEPCIÓN SE INCLINA LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN?
1. La teoría clásica: Ve al domicilio no como un lugar sino como una noción abstracta, de forma tal que el domicilio es una relación jurídica entre una persona y un lugar.
2. La teoría de la noción concreta. Ve al domicilio como un lugar concreto, respecto del cual la ley supone siempre presente a una persona para todos los efectos jurídicos.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE RESIDENCIA Y DOMICILIO?
La residencia es un lugar en el que una persona se radica en un momento determinado, es un lugar en el que habitualmente permanece.
El domicilio, por su parte, es la residencia, pero acompañada del ánimo de permanecer en ella.
¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL DOMICILIO PAR ALOS ACTOS DE LA VIDA JURÍDICA?
1. Respecto del pago de otra cosa que un cuerpo cierto, sino se ha estipulado un lugar determinado, deberá hacerse en el domicilio del deudor.
2. La sucesión de una persona se abre en su último domicilio.
3. Determina al juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el cual será el del domicilio del demandado o interesado respectivamente y sin perjuicio de las reglas especiales.
4. Determina al juez competente para conocer en materia de quiebra, cesión de bienes y convenios entre deudor y acreedores, que será el del domicilio del fallido.
5. Determina al juez competente para declarar la muerte presunta, que será el del último domicilio del desaparecido en Chile.
6. Funciona como un factor de conexión en la ley de impuesto a la renta.
¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA RESIDENCIA PARA LOS ACTOS DE LA VIDA JURÍDICA?
Por regla general carece de significación jurídica, pero:
1. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tienen domicilio civil en otra parte.
2. La residencia, junto al domicilio, funciona como factor de conexión en la ley del impuesto a la renta.
DIFERENCIAS ENTRE DOMICILIO CIVIL Y DOMICILIO POLÍTICO
El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general, quien lo tiene se hace miembro de la sociedad chilena y se tiene en cuenta para el ejercicio de los derechos cívicos.
El domicilio civil es relativo a una parte determinada del estado y se tiene en cuenta para el ejercicio de los derechos y obligaciones que entran en la esfera del derecho civil.
¿CÓMO SE CLASIFICA EL DOMICILIO?
1. Domicilio civil y político
-General
-Especial
2. Domicilio legal
3. Domicilio real, de hecho o voluntario.
4. Domicilio especial
Para efectos del domicilio, ¿CÓMO SE CALIFICA A UNA PERSONA QUE NO TIENE DOMICILIO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO?
Transeúnte.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS NECESARIO PARA CONSTITUIR DOMICILIO CIVIL? ¿CÓMO SE CONSERVA EL DOMICILIO SI SE ABANDONA LA RESIDENCIA?
1. La residencia: elemento material.
2. El ánimo de permanecer en esa residencia.
El domicilio se conserva con el ánimo de conservarlo, de volver a ella. Esto se conoce como ánimo presuntivo negativo.
¿QUÉ ESPECIES DE ÁNIMO EXISTEN EN RELACIÓN AL DOMICILIO?
1. El ánimo real, que tiene existencia cierta y efectiva.
2. El ánimo presunto, que se deduce de ciertos hechos y circunstancias.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL DOMICILIO?
1. Fijeza
2. Obligatoriedad
3. Unidad de domicilio (discutido)
¿QUÉ ES EL DOMICILIO LEGAL? ¿QUÉ REQUISITO TIENE PARA IMPONERSE?
Es aquel que la ley impone de oficios en razón de su estado de dependencia o en consideración al cargo que desempeñan.
¿QUÉ PERSONAS SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A UN DOMICILIO LEGAL?
1. El que vive bajo patria potestad
2. Los interdictos
3. Los Criados o dependientes
4. Ciertos funcionarios
¿PUEDE UNA PERSONA SOMETIDA A DOMICILIO LEGAL TENER OTRO DOMICILIO?
Si, con excepción de los incapaces absolutos el resto de las personas pueden tener además un domicilio independiente y especial.
¿QUÉ DOMICILIO TIENE EL MENOR QUE NO SE ENCUENTRA SUJETO A PATRIA POSTESTAD?
Si se le designa guardador, tendrá el del guardador.
¿QUÉ TIPO DE DOMICILIO TIENE EL INTERDICTO?
Tiene un domicilio legal y seguirá el domicilio de sus curadores.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE EL CRIADO O DEPENDIENTE TENGA EL DOMICILIO DE SU EMPLEADOR?
1. Habitualidad: Que el criado trabaje habitualmente en la casa y no con intermitencia.
2. Misma residencia: Que el criado resida en la misma casa que el empleador, es decir, bajo el mismo techo.
3. Sin otro domicilio legal: Que no tenga un domicilio legal que derive de la patria potestad o la guarda, pues estos se aplican con preferencia.
¿QUÉ ES EL DOMICILIO REAL O DE HECHO? ¿CÓMO SE ADQUIERE ESTE DOMICILIO?
Aquel que las personas eligen a su arbitrio de la persona. Este domicilio se adquiere con el cambio de domicilio, desde el legal a uno nuevo y voluntario.
¿QUÉ ELEMENTOS SE REQUIEREN PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO?
Que concurran copulativamente 2 condiciones:
1. La residencia de la persona en otro lugar distinto
2. La intención de permanecer o establecerse en el lugar de la nueva residencia.
¿CÓMO SE PUEBA LA RESIDENCIA? Y, ¿CÓMO SE PRUEBA EL ÁNIMO DE PERMANECER?
La residencia se prueba fácilmente, pues se trata de un hecho material.
El ánimo de permanecer, como elemento subjetivo, resulta más completo, es por eso que la ley establece presunciones positivas y negativas a ese respecto.
¿QUÉ PRESUNCIONES EXISTEN RESPECTO AL ÁNIMO DE CAMBIAR DE DOMICILIO?
Habrá que distinguir, existen presunciones positivas y negativas.
Las presunciones POSITIVAS:
Art. 62 "El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad."
Art 64 "se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas"
Las presunciones NEGATIVAS:
Art. 63 "No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante."
Art. 65 "El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior."
¿ES POSIBLE TENER UNA PLURALIDAD DE DOMICILIOS?
El código civil acepta la pluralidad de domicilios ESPECIALES, cuando concurran las circunstancias constitutivas de domicilio civil en varias secciones territoriales.
Se discute sin embargo la posibilidad de pluralidad de domicilios GENERALES. (P. 27)
¿QUÉ ES UN DOMICILIO ESPECIAL?
Son aquellos que se refieren al ejercicio de ciertos derechos o relaciones jurídicas determinadas. Este domicilio puede ser elegido por las partes al momento de suscribir un contrato (domicilio convencional) o puede imponerlo la ley u obligarlo a elegirlo.
¿QUÉ ES EL DOMICILIO CONVENCIONAL?
Es aquel establecido por las partes de común acuerdo para los actos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar un contrato (art. 69)
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA ESTABLECER UN DOMICILIO CONVENCIONAL?
1. Que se fije de común acuerdo, con la aceptación de ambas al domicilio elegido.
2. Que el domicilio se determine claramente. (P.29)
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE PRODUCE EL ESTABLECER UN DOMICILIO CONVENCIONAL?
En este domicilio se realizarán los actos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el contrato para el cual se estableció.
Resalta entonces su importancia para la prórroga de competencia.
En relación al domicilio convencional: ¿DÓNDE DEBE REALIZARSE LA CITACIÓN O EL EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y LAS NOTIFICACIONES QUE SE DEBAN HACER AL DEMANDADO SI NO SE HA SEÑALADO CASA DETERMINADA?
Opiniones divididas, algunos dicen que las diligencias se practican en el domicilio convencional, supliendo la falta de ubicación o certeza con los medios generales que establece el CPC.
Otros plantean que las diligencias deben efectuarse en el domicilio real.
¿QUÉ JUEZ ES COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO QUE CONTEMPLA DOMICILIO ESPECIAL?
Dos posiciones:
1. (Mayoritaria) Acciones deben ejercitarse ante el juez el domicilio real.
2. Domicilio convencional, pues todo acto se presume válido mientras el juez no declare su nulidad. (P.29)
¿CUÁNTO DURA EL DOMICILIO CONVENCIONAL? ¿CÓMO SE EXTINGUE?
Por ser una cláusula accesoria del contrato o convención, dura lo que dure aquél.
¿SE PUEDE CAMBIAR EL DOMICILIO CONVENCIONAL?
Si. Por regla general requiere la voluntad de ambas partes para hacerlo, pero podría requerir sólo una voluntad si la elección se hubiese realizado en interés exclusivo de la esa parte.
¿PUEDE RENUNCIARSE EL DOMICILIO CONVENCIONAL?
Se entiende que si. Por regla general requiere la voluntad de ambas partes para hacerlo, pero podría requerir sólo una voluntad si la elección se hubiese realizado en interés exclusivo de la esa parte.
¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE GOCE?
La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos.
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD ESPECIAL DE GOCE?
Es la falta de aptitud de una persona para ser titular o para adquirir determinados derechos, como la incapacidad del eclesiástico confesor.
¿QUÉ ES EL PATRIMONIO?
Es un conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.
¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS PARA EN ANÁLISIS DEL PATRIMONIO? ¿CUÁL SE SIGUE EN CHILE?
1) Teoría clásica del patrimonio: Entiende al patrimonio como una universalidad jurídica de carácter esencialmente pecuniario que se encuentra íntimamente ligado a la personalidad, de forma tal que es inseparable de la persona.
2) Teoría del patrimonio afectación: Entiende al patrimonio como un conjunto de bienes que representan un valor económico y que se encuentras afectos a una común destinación.
En Chile se estima que se sigue la teoría clásica.
¿CUÁLES SON LAS CARÁCTERÍSTICAS ESENCIALES DEL PATRIMONIO DE ACUERDO A LA TEORÍA CLASICA?
1. El patrimonio es de carácter esencialmente pecuniario.
2. El patrimonio constituye una universalidad jurídica.
3. El patrimonio es un atributo de la personalidad. Por lo tanto:
-Sólo las personas pueden tener patrimonio
-Toda persona tiene necesariamente un patrimonio
4. El patrimonio es inseparable de la persona.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD?
Son un conjunto de derechos inherentes a la persona humana, entre los cuales es posible distinguir un derecho a la individualidad, un derecho a la personalidad civil y un derecho a la personalidad moral.
¿CÓMO DEFINE A LA “PERSONA“ EL CÓDIGO CIVIL?
Art. 55. Son personas todos lo individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición, divídase entre chilenos y extranjeros.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DE DERECHOS?
El art 545 distingue entre personas naturales y jurídicas.
¿CÓMO DEFINE EL CÓDIGO CIVIL A PERSONA JURÍDICA?
El art. 545 Define a las personas jurídicas, señalando que se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derecho y obligaciones civiles.
TIPOS DE EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES, ¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN?
Existencia legal y existencia natural. La existencia natural comienza en la concepción y se extiende hasta el nacimiento, momento en el cual se marca el inicio de la personalidad legal.
¿CÓMO INICIA -PRINCIPIA- LA EXISTENCIA LEGAL?
De acuerdo al art 74 del CC, la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
¿QUÉ TIPO DE EXITENCIA TIENE LA CRITURA QUE MUERE EN EL VIENTRE MATERNO, QUE PERECE ANTES DE ESTAR COMPLETAMENTE SEPARADA DE SU MADRE O QUE NO HAYA SOBREVIVIDO A LA SEPARACIÓN NI UN MOMENTO SIQUIERA?
Esa es una pregunta capciosa, porque de ocurrir cualquiera de las situaciones antes enumeradas se reputará que la criatura no ha existido jamás, así lo dispone el artículo 74 del CC.
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA QUE EL NACIMIENTO CONSTITUYA UN PRINCIPIO DE EXISTENCIA?
Que la criatura se separe de su madre
Que la separación sea completa
Que la criatura sobreviva a dicha separación
¿QUÉ TIPO DE EXISTENCIA SE CONSTITUYE CON EL NACIMIENTO?
La existencia legal
En el nacimiento, ¿QUÉ SE ENTIENDE PORQUE LA SEPARACIÓN SEA COMPLETA?
Se discute, una opinión plantea que no debe existir ningún vínculo entre la madre el hijo, ni siquiera el cordón umbilical.
Otro plantean que se refiere al hecho de que la criatura salga toda del seno materno aunque persista el cordón umbilical como unión, pues dicho lazo es un nexo que no pertenece al cuerpo del niño ni el de la madre.
En el nacimiento, ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE PROBAR LA SOBREVIVENCIA DE LA CRIATURA?
Puede tener gran importancia práctica por las consecuencias que derivan de la mismos, especialmente en materia de derecho sucesorio.
Esto es así porque solo las personas nacidas y que han sobrevivido al menos un momento son consideradas personas, capaces de adquirir derechos, incluida la capacidad de heredar.
En este caso, la institución del heredero póstumo funciona como una herencia condicional, donde la condición es que el hijo póstumo nazca vivo. Si se cumplen ambas condiciones, el hijo póstumo tendrá derecho a la herencia en los términos dispuestos por el testador, ocupando su lugar como heredero legítimo o testamentario, según corresponda.
Si el hijo póstumo no nace vivo, la herencia se distribuirá entre los demás herederos conforme a las disposiciones del testamento o, en su defecto, según las reglas de la sucesión intestada.
En el nacimiento, ¿CÓMO SE PRUEBA LA SUPERVIVENCIA A LA SEPARACIÓN?
Por medios ordinarios, principalmente la declaración del médico o matrona.
Por medio de pericias médico legales como la docimasia pulmonar.
En el nacimiento, ¿A QUIÉN CORRESPONDE PROBAR QUE LA CRIATURA NACIÓ VIVA O MUERTA?
De acuerdo a las reglas del ONUS PROBANDI que se establecen en el art. 1698 del código civil, corresponde probar la existencia de obligaciones o su extinción a quien alega de aquellas o estas, por lo que corresponderá probar a aquél que pretenda derechos que deriven de tales circunstancias.
¿POR QUÉ SE CONTEMPLA LA EXISTENCIA NATURAL POR EL LEGISLADOR?
Para proteger la vida y los derechos del que está por nacer.
¿CÓMO SE PROTEGE LA VIDA DEL QUE ESTÁ POR NACER?
El art. 75 CC señala que la ley protege la vida del que está por nacer y contempla:
La existencia de una acción popular para proteger la existencia del no nacido, la cual será tomada por el juez a petición o de oficio adoptando todas las providencias convenientes para proteger su existencia, siempre que se crea que de algún modo peligra.
Los castigos punitivos que pudieran hacer peligrar la vida o la salud de la criatura se deberán diferir hasta después de su nacimiento.
La penalización del aborto en el Código penal.
Legislación laboral a favor de la mujer embarazada, pre y post natal
¿CÓMO SE PROTEGEN LOS DERECHOS DEL QUE ESTÁ POR NACER?
Se consagra en el art. 77 del CC y contempla que los derechos que se deferirán a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
¿QUÉ REQUISITO O REQUISITOS EXISTEN PARA QUE EL DERECHO SE ADQUIERA POR LA CRIATURA QUE NACE VIVA?
Que se encuentre concebida al momento de la delación del derecho.
¿CÓMO SABER SI LA CRIATURA SE ENCONTRABA CONCEBIDA AL TIEMPO DE LA DELACIÓN DEL DERECHO?
El código civil establece una presunción sobre la época en que se produjo la concepción en el art 76 CC: ”De la época del nacimiento se colige la de la concepción según la regla siguiente:
Se presume DE DERECHO que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 180 días cabales, y no más de 300, contados hacia atrás desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.“
¿QUÉ SON LOS DÍAS CABALES?
Días completos de 24 horas.
¿CÓMO SE DETERMINA QUÉ CRIATURA DEBE CONSIDERARSE MAYOR ANTE UN PARTO DOBLE O MÚLTIPLE? ¿POR QUÉ ESTO ES ALGO QUE PODRÍA SER RELEVANTE? ¿QUÉ PASA SI NO ES POSIBLE DETERMINARLO?
El código civil no contiene una disposición especial para determinar al mayor. Se entiende en cualquier caso que el legislador considera mayor a la criatura que nace primero.
Tiene importancia para el goce de los censos, para la adquisición de donaciones a favor del primer hijo que nazca.
En el caso de los censos, el art 2051 soluciona la situación en que no sea posible determinar la primera criatura en nacer, se dividirá entre ellos el censo por partes iguales.
¿CÓMO SE EXTINGUE LA PERSONA NATURAL? + DEFINICIÓN
Art. 78 la persona termina con la muerte natural. Esto es, la cesación de las funciones que constituyen la vida fisiológica.
¿QUÉ CLASES DE MUERTE NATURAL EXISTEN?
La muerte real: Es aquella cuya ocurrencia consta
La muerte presunta.
¿CÓMO SE COMPRUEBA LA MUERTE?
Mediante el certificado del médico que asistió al difundo.
Mediante la inscripción del deceso en el libro de defunciones del registro civil.
Mediante la prohibición de sepultar al cadáver sin previa licencia o pase del oficial del registro civil de la comuna en que ocurrió la defunción
ENTRE OTROS
¿QUÉ SON LOS “COMURIENTES“? ¿POR QUÉ PODRÍA SER IMPORTANTE ESTA SITUACIÓN? ¿QUÉ SOLUCIÓN SE HA DADO?
Comurientes son aquellas personas que han perecido en un mismo acontecimiento sin que pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos.
Esta situación es relevante, porque nos orienta a problemáticas, particularmente en materias sucesorias, como lo es que estas personas se encuentren llamadas a sucederse la una a la otra.
Se soluciona con una presunción legal, en la cual se dice que “Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.“
¿QUÉ SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? ¿QUIENES GOZAN DE ESTOS?
Son propiedades o características inherentes a la persona, importando una serie de derechos y de deberes u obligaciones. Los atributos se refieren tanto a personas naturales como a personas jurídicas, aunque estas últimas con algunas excepciones.
¿CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD?
Nacionalidad
Nombre
Estado civil
Domicilio
Capacidad de goce
Patrimonio
Derechos de la personalidad
¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO?
Es un vínculo que une a una persona con un Estado determinado.
¿CÓMO SE REGULA LA NACIONALIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL?
Es una materia de derecho público que en general escapa de nuestro ámbito, pero el código civil plantea dos normas:
Art 56. Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales, los demás son extranjeros.
Art. 57 La ley no reconoce diferencias entre chilenos y extranjeros en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este código.
¿QUÉ ES EL NOMBRE DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL?
Art. 58 TER. Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona.
Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
¿QUÉ SISTEMA SE SIGUE EN CHILE PARA LA FORMACIÓN DEL NOMBRE?
El sistema español.
¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO AL NOMBRE ES AL MISMO TIEMPO UN DEBER Y UNA OBLIGACIÓN?
Existe en primer lugar un derecho a tener un nombre, a usarlo para hacerse designar y designarse en todos los actos o relaciones jurídicas que se produzcan durante su existencia. Simultáneamente existe una obligación, por cuanto la persona debe tenerse jurídicamente individualizada por el nombre que le corresponde y aceptar las consecuencias jurídicas de los actos y actuaciones que le correspondan bajo tal denominación.
¿SE PUEDE ENAJENAR EL NOMBRE?
Respecto al nombre de una persona natural no, pues es un atributo de la personalidad que si bien constituye un derecho, no es un objeto de comercio y, por consiguiente, no es enajenable.
Eso es sin perjuicio de que el nombre pertenezca a una persona jurídica y que tenga la calidad de nombre comercial, en cuyo supuesto sí sería susceptible de actos de comercio.
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE COMO ATRIBUYO DE LA PERSONALIDAD?
No es comerciable
No es transferible
No es transmisible
No es embargable
Es imprescriptible
Es indivisible
Es inmutable (por regla general)
¿EN QUÉ CASOS ES POSIBLE CAMBIAR DE NOMBRE POR VÍA ADMINISTRATIVA?
Por vía administrativa, tiene lugar los casos contemplados en la ley sobre registro civil, que señala que el director general del registro civil nacional podrá ordenar, por la vía administrativa:
La rectificación de inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos
La rectificación de una inscripción en que aparezca sub inscrito el reconocimiento de un hijo o la sentencia que determina la filiación, con tal de asignarle el o los apellidos que le correspondan, y los nombres del padre o madre, según el caso.
¿EN QUÉ CASOS ES POSIBLE CAMBIAR EL NOMBRE POR VÍA JUDICIAL?
Por vía judicial, se podrá también rectificar la inscripción del registro civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de un reconocimiento, pero además contempla la posibilidad de solicitar por una sola vez el cambio de nombre o apellido o ambos cuando:
Cuando sean ridículos o risibles o menoscaben a la persona moral o materialmente
Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles con nombres o apellidos o ambos diferentes de los propios.
En los casos de filiación no matrimonial en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubiesen impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de 5 años con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento (titular solicita que se supriman).
Para traducir nombres y apellidos que no son de origen español.
¿QUIÉN ES EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL CAMBIO DE NOMBRE?
El juez de letras en lo civil en el domicilio del peticionario.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE DEBE LLEVAR A CABO PARA EL CAMBIO DE NOMBRE?
P. 15-16
¿PODRÍAN RECHAZARME LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE, AÚN CUMPLIENDO CON ALGUNO DE LOS SUPUESTOS YA SEÑALADOS?
Si, no se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres, si del extracto de filiación que remitirá la dirección general del registro civil e identificación apareciere que el solicitante:
Se encuentra actualmente procesado
Ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de 10 años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y cumplida la pena.
¿QUÉ ES EL ESTADO CIVIL SEGÚNEL CÓDIGO CIVIL? ¿POR QUÉ SE CRITICA ESTA DEFINICIÓN?
El código civil lo define en el art. 304 como “la calidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles“. Se critica porque dice más bien relacion con la capacidad que con el estado civil en sí mismo.
¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EL ESTADO CIVIL?
Da origen a derechos y obligaciones
Da origen al parentesco
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL?
Todo individuo tiene un estado civil
El estado civil es uno e indivisible
Las leyes sobre el estado civil son de orden público
El estado civil es permanente
¿QUÉ ES EL PARENTESCO?
El parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE PARENTESCO?
El parentesco puede ser de consanguinidad (natural), legal o por afinidad, y de adopción.
¿QUÉ ES EL REGISTRO CIVIL?
El registro civil es un servicio público que organiza y registra de un modo auténtico los hechos que constituyen y modifican el estado civil de las personas.
¿EN QUÉ LIBROS SE ANOTAN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS O MODIFICATORIOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS?
El libro de nacimientos
El libro de matrimonios
El libro de defunciones
Registro especial para la anotación de los nacidos muertos
¿CÓMO SE PRUEBA EL ESTADO CIVIL?
Existen dos formas de prueba: Principal y supletorios. La forma principal de prueba del estado civil corresponde a las partidas o certificados (Certificados de matrimonio, de nacimiento o muerte).
Además, la ley contempla medios de prueba supletorios, para el caso en que falten tales documentos. Por lo que la falta de partidas puede suplirse con:
Documentos auténticos referentes a dicho estado civil
Declaración de testigos presenciales
Por la notoria posesión del estado civil.