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sujetos de derecho
el concebido
persona natural
persona jurídica
Derecho Sustantivo
establecen derechos y obligaciones (codigo civil) ejm: derecho a heredar, a cobrar una deuda
Derecho adjetivo
Normas de procedimiento que permiten ejercer los derechos sustantivos (como hacer valer esos derechos ) codigo procesal civil
pilares de la teoría general del proceso
accion : acto de iniciar un proceso judicial para que se resuelva una controversia
jurisdicción : facultad que tienen los organos judiciales para conocer y resolver conflictos
proceso: serie de actos legales que se desarrollan ante el OJ para resolver el conflicto (presentación de demanda y sentencia )
formas de solución de conflictos
por el propio titular de interés prevalente (AUTOTUTELA O AUTODEFENSA )
de común acuerdo entre el titular del interes prevalente y el interes subordinado (AUTOCOMPOSICIÓN)
por un tercero al que las partes someten el conocimiento y resolución del conflicto (HETEROCOMPOSICIÓN )
AUTOTUTELA O AUTODEFENSA
Es la forma primitiva, justicia por mano propia, por regla general es lo que NO se permite hacer, ( Penado Art. 417 C.P)
EXCEPCIONES legítima defensa o estado de necesidad, defensa posesoria y derecho de retención
AUTOCOMPOSICIÓN
Acuerdo por ambas partes, en donde la satisfacción sea total o parcial
MODALIDADES DE LA AUTOCOMPOSICIÓN
Transacción: Aquí las partes se reúnen sin abogados o sin ellos. Esto es por iniciativa de las partes (documento escrito) ➡fin del conflicto
Conciliación: Aquí participa un tercero (conciliador) este analiza o estudia el caso, sin embargo, este no soluciona, solo hace una propuesta de acuerdo. Este tercero no forma parte del conflicto.
Mediador: Aquí también participa un tercero que solamente facilita la comunicación (el arreglo). Esto no es obligatorio.
HETEROCOMPOSIÓN
Es la solución de parte de un poder del estado (es un tercero el que va solucionar el conflicto) en este caso ya sea el juez o el árbitro.
FUENTE
Se puede entender como fuentes todo aquello del cual emana algo.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Legislación
Jurisprudencia
La costumbre
Doctrina
QUE ES Y QUE SE ENCUENTRA EN LA LEGISLACIÓN
Generan derechos y obligaciones en el ámbito del derecho procesal y proporcionan el marco normativo para la resolución de conflictos.
Tratados Internaciones de Derechos Humanos
La constitucion politica del peru
Los tratados Internaciones (generales, materias distintas a DD.HH)
Ley (sentido material) (decretos supremos, decretos de urgencia)
INTERES
relacion entre una persona y un bien
CLASES DE INTERESES
individual: la necesidad a satisfacer corresponde a una persona especifica y el bien identificado para satisfacerla está determinado (intereses individuales homogeneos)
colectivo: la necesidad a satisfacer corresponde a un grupo de personas organizado y el bien identificado está destinado a ese grupo. (un sindicato)
difuso: la necesidad a satisfacer corresponde a una colectividad, y el bien no está determinado para un grupo específico. (empresa genera derrame de petroleo en un rio, el medio ambiente es un bien indivisible, la afectacion leciona a un conjunto determinado de personas)
DERECHO MATERIAL
remedios (instrumentos) para satisfacer el interés prevalente.
DERECHO PROCESAL
diseña los mecanismos jurisdiccionales para que los remedios se hagan realidad
JURISPRUDENCIA
sentencia: como fuente de una disposión normativa particular
precedentes vinculantes o precedentes (tambien se les puede denominar pleno casatorio son 10)
COSTUMBRE
conductas repetitivas que devienen en obligatorias con el transcurrir del tiempo Costumbre secundum legem, contra legem y praeter legem (sigue lo que dice la ley, en contra de lo que dice la ley, y más allá de lo que dice la ley o llena un vacio de la ley)
DOCTRINA PROCESAL
pensamiento reflexivo y critico de los juristas
NORMAS MATERIALES O SUSTANTIVAS
sirven para resolver el caso o conflicto (al final de proceso)
NORMAS PROCESALES
conducen el trámite para la declaración y la aplicación de la norma material
LA NORMA PROCESAL ES
instrumental: poner en práctica los derechos sustantivos
formal: en la forma que señala la ley
dinámica: se va adecuando a las partes procesales
APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL
simple aplicación: aplicación de la norma tal cual estpa escrita (literalidad)
interpretación: confusa o ambigua
integración: Si no hay norma exacta para el caso, el juez debe buscar soluciones pensando en el objetivo del proceso
TIEMPO DE LA LEY PROCESAL
normas se aplican para el futuro (irretroactividad de la ley)
hay retroactividad benigna (derecho penal)
ultractividad: una norma derogada se puede aplicar en algunos casos específicos
PROCESOS TERMINADOS la anterior norma no hay problema
PROCESOS NUEVOS la nueva norma
PROCESOS EN TRÁMITE la anterior norma (ultractividad)
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DERECHO DE ACCIÓN
La tutela jurisdiccional efectiva garantiza de manera efectiva el acceso al organo jurisdiccional, pero para que no se quede abstracta, se debe hacer uso del derecho de acción que es esa llave, esa posiblidad para poder ejercer (dar visibilidad) a ese derecho y por lo tanto, acceder a ella. Esto se hace mediante la presentación de la demanda.
Por lo tanto, el derecho de accion es esa llave que permite abrir las puertas hacia el derecho de tutela jurisdiccional efectiva.
CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESES
Situación en la que dos o más partes tienen intereses opuestos o en disputa. POR EJEMPLO una persona quiere que le paguen la deuda que le deben, pero la otra persona no quiere pagarle, ahí existe un conflicto intersubjetivo de intereses.
INTERES PREVALENTE E INTERES SUBORDINADO
La relación entre dos intereses en conflicto, donde uno (interés prevalente) tiene prioridad, mas importancia sobre el otro (interés subordinado) posición inferior o que debe ceder ante el interes prevalente.
El interés prevalente es el de Persona A (cobrar la deuda).
El interés subordinado es el de Persona B (no pagar).
CONTENIDO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
• Derecho de acceso a la jurisdicción.
• Derecho a un juez imparcial predeterminado por la ley.
• Derecho a la defensa.
• Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. ¿Derecho a un proceso rápido?
• Derecho a una decisión que se pronuncie sobre la protección al derecho material solicitada, que se encuentre motivada fáctica y jurídicamente. Congruencia.
• Derecho a una decisión definitiva e inmodificable (cosa juzgada).
• Derecho a la efectividad. Tutela cautelar.
DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN
derecho que tiene todo sujeto a acudir a los organos jurisdiccionales a solicitar la proteccion de cualquier derecho o interes frente a cualquier situacion de amenaza.
ambito objetivo: cualquier derecho o interes es suceptible de ser objeto de protección jurisdiccional (no existe un derecho o interes que no pueda ser llevado a un proceso para pedir su protección)
ambito subjetivo: toda persona puede solicitar proteccion jurisdiccional, sin importar su condición. ( persona, grupo, entidad, etc)
barreras economicas
barreras sociologicas
barreras juridicas
DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL PREDETERMINADO POR LA LEY
el juez debe ser distinto a las partes (un tercero a las partes)
el juez no debe tener conexión con alguna de las partes (imparcial)
parcialidad objetiva: el tiene vinculo con el objeto de la controversia (la propiedad de un bien)
parcialidad subjetiva: relacion personal especial con alguna de las partes
DERECHO A LA DEFENSA
derecho que tiene toda persona de ser informado de la existencia de un proceso en el que se discute acerca de sus interes para que pueda intervenir en el con la finalidad de alegar y probar (139. 14 de la constitución)
MANIFESTACIONES DEL DERECHO DE DEFENSA
derecho a ser suficiente y oportunamente informado: derecho a ser comunicado previa y detalladamente de las imputaciones que se le formulan (aqui la información de la demanda deber ser completa con los MP que acompañan a ella) y que sea dada a conocer a tiempo
el derecho a intervenir en los procesos en los que se discute sobre sus intereses: aquel que pueda verse afectado por la decision judicial deba estar en el proceso
derecho de alegación: derecho a ser escuchado ante los tribunales ( alegar los fundamentos de hecho de la contraparte (objeto de la alegación).
derecho a probar: acreditar las afirmaciones que realizan (ofrecimiento de pruebas, admisión, actuación, valoración, la conservación) EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SE RIGUE POR EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN.
derecho a impugnar: cuestionar las decisiones judiciales que les causen agravio
derecho a contar con un abogado
DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS
derecho que tiene toda persona a que su causa sea tramitada con la debida celeridad y sin demoras injustificadas, el proceso supone tiempo
¿EXISTE EL DERECHO A UN PROCESO RÁPIDO?
no existe el derecho fundamental a un proceso rápido. Existe un derecho fundamental a que el proceso dure un plazo razonable, en el que no existan dilaciones indebidas, SIN EMBARGO si existe un derecho a que el proceso sea rapido cuando existan razones de urgencia
CONSIDERACIONES DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES
debe durar lo necesario (para alegar y probar)
existencia de mecanismos para evitar el daño a las partes hasta la sentencia
no puede durar mas alla de lo necesario
no tiempos muertos (tiempos innecesarios para las partes)
manejo de organizacion del trabajo judicial para atender en un plazo razonable
no conductas dilatorias por las partes
los jueces deben evitar que el proceso tome mas tiempo de lo que se debe
Derecho a una decisión que se pronuncie sobre la protección al derecho material solicitado, que se encuentra motivada fáctica y jurídicamente
Si nosotros presentamos una demanda, lo que queremos que se pronuncie sobre el fondo de la controversia (DERECHO MATERIAL) y que esté debidamente motivado
ESTE DERECHO EXIGE QUE EL PROCESO CONCLUYA ATENTIENDO LA RZON POR LA QUE SE LE DIO INCIO Y ESTA MISMA ESTÉ MOTIVADA
rechaza:
decisión anticipada
decisiones que pretendan suspender el proceso sin ponerle fin
que pretenda inhibirse a un pronunciamiento de fondo
a eximirse de la desición por falta de medios probatorios
que no exista norma juridica en la que sustentar su decisión.
DERECHO A QUE EXISTA UNA CORRESPONDENCIA ENTRE LO PEDIDO Y LO RESUELTO
el juez no puede omitir pronunciarse respecto a lo debatido por las partes
no puede conferir un remedio si las partes no lo han solicitado
no puede ir mas allá de lo pedido
no puede dar menos de lo que las partes han aceptado
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
supone que el juez debe pronunciarse respecto de lo que le ha sido planteado al juez, si no, incurrirá en incongruencia.
SUPUESTOS DE INCOGRUENCIA
En estos casos, sería la sentencia, pero pongamos en un contexto de incogruencia:
incongruencia citra petita: es cuando el juez omite pronunciarse respecto a la pretención (derecho o interes) planteada por las partes
incongruencia extra petita: el juez agrega reclamos sin que lo pida el demandante (sentencia nula)
incongruencia infra petita: el juez se pronuncia sobre menos de lo solicitado por las partes (no resuelve todos los pedidos
incogruencia ultrapetita: el juez decide más de lo que se ha solicitado (va mas allá del pedido y lo hace mas grande) exepción en lo laboral pero siempre y cuando esté dentro del concepto reclamado.
ESTO TAMBIEN ESTA RELACIONADO CON EL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA se refiere a situaciones donde el juez no se pronuncia correctamente respecto a lo solicitado por las partes en un juicio.
DERECHO A UNA DECISIÓN DEFINITIVA E INMODIFICABLE (COSA JUZGADA)
Derecho que garantiza que las resoluciones judiciales sean conclusivas y no pueden ser alteradas o revocadas una vez que han sido pronunciadas. Esto da dos tipos de efectos:
negativo: no puede volver a plantearse la pretensión (no revisarse, modificarse ni dejarse sin efecto)
positivo: efectos de cosa juzgada en otros procedimientos judiciales y situaciones similares. (tomado como criterio para resolver la controversia)
EXCEPCIONES DE LA COSA JUZGADA
la cosa juzgada no es absoluta, existen 2 exepciones:
cuando la cosa juzgada ha sido dictada en un proceso donde se vulneró alguno de los derecho de la tutela jurisdiccional efectiva
la cosa juzgada ha sido dictada en un proceso fraudalento (proceso de nulidad de cosa juzgada fraudalenta)
DERECHO A LA EFECTIVIDAD
Es el derecho que garantiza el acceso a la justicia efectiva, asegurando que las resoluciones judiciales se ejecuten y se cumplan en su totalidad. (INCIDENCIA DIRECTA AL DERECHO MATERIAL POR CUYA PROTECCION FUE INICIADO EL PROCESO) ESTE DERECHO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LA TUTELA CAUTELAR COMO DERECHO DE LAS PARTES
TUTELA CAUTELAR
tiene por finalidad evitar que el tiempo que toma el proceso ponga en riesgo la efectividad de la tutela jurisdiccional
PRESUPUESTOS DE LA TUTELA CAUTELAR
peligro en la demora, indispensable para que se conceda la medida, consiste en el riesgo que el tiempo que toma el proceso pueda generar la producción de un hecho que afecte la efectividad de la sentencia que se va a dictar en un futuro
la probabilidad de que la pretensión planteada en la demanda sea declarada fundada (se le vaya a dar la razón)
adecuación. exige que la medida cautelar que se consea idónea y proporcional respecto de la pretensión cuya efectividad se pretende asegurar
Por ejemplo, una casa construida de 2 pisos, donde la municipalidad ya le dio la licencia, pero después de que se constituye un nuevo alcalde le dice que tiene que demoler el 2so piso porque no había ningún permiso, entonces aquí entra la medida cautelar, esto para proteger el 2do piso para que no la demuelan mientras dura el proceso, independiente el resultado.
ESTRUCTURA DE UNA SENTENCIA
expositiva: recuento de los actos procesales
considerativa: mptivación fáctica y juridica
decisoria (fallo)
PRINCIPIOS PROCESALES
Principios de dirección e impulso del proceso (art. II TP CPC)
Principio de la finalidad del proceso e integración de la norma procesal (art. III TP CPC)
Principios de iniciativa de parte y de conducta procesal (art. IV TP CPC)
Principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales (art. V TP CPC)
Principio de socialización del proceso (art. VI TP CPC)
Principio del iura novit curia (art. VII TP CPC)
Principio de gratuidad en el acceso a la justicia (Art. VIII TP CPC)
Principios de vinculación y de formalidad (Art. IX TP CPC)
Principio de doble instancia (Art. X TP CPC)
Principio de preclusión (art. 189 del CPC)
PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO
la direccion del proceso está a cargo del juez, este debe impulsar el proceso por si mismo siendo responsable de cualquier demora por su negligencia, estan exceptuados del impulso de oficio los casos de divorcios o de familia etc. (resolución de oficio “motu proprio”)
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
son tres:
derecho de accion: que le corresponde al demandante
derecho de contradicción: que le corresponde a la parte demandada
derecho al debido proceso: otorgar a las partes procesales las garantias que la ley les otorga
PRINCIPIO DE LA FINALIDAD DEL PROCESO E INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL
El juez tiene el imperativo (obligacion) de resolver el conflicto o la incertidumbre planteada en el proceso jurisdiccional, haciendo uso de la legislación nacional vigente, de la doctrina nacional y comparada y en el supuesto de no existir norma o jurisprudencia, el juez crea su propia jurisprudencia y resuelve el conflicto poniendo su criterio debidamente sustentado es decir plenamente motivado
TIPOS DE FINALIDADES
FINALIDAD CONCRETA: resolver un conflicto (un determinado tipo de proceso judicial) procesos contenciosos: hay una disputa que resolver (conflicto) proceso de conocimiento, abreviado etc AQUI HAY UN DEMANDADO Y UN DEMANDANTE
FINALIDAD ABSTRACTA: eliminar una incertidumbre. Procesos no contenciosos: buscar la declaración del poder judicial para resolver una incertidumbre. consignación, inventario, adopción SOLICITANTE UN EJEMPLO sucesion intestada: notarial y judicial
PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y CONDUCTA PROCESAL
LA INICIATIVA DE PARTE significa que una persona diferente al juez, debe ejercitar el derecho de acción, (DEBE SER EL TITULAR DEL DERECHO SUBJETIVO) (ACTOR) interponiendo la respectiva demanda, para que el proceso se inicie.
Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y Buena fe.
La conducta procesal implica que las partes deben actuar de acuerdo con los procedimientos establecidos y colaborar con el juez en el desarrollo del proceso.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESALES
INMEDIACIÓN: que el juez tenga el mayor contacto posible con los intervinientes (elementos subjetivos) y los documentos, lugares etc. (objetivos) que conforman el proceso.
CONCENTRACIÓN: apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar, por consiguiente, la dispersión de dicha actividad. DISEÑO QUE HACE EL LEGISLADOR DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO JUDICIAL PARA QUE HAYA MENOS ACTIVIDAD PROCESAL
PROCESO ABREVIADO = PROCESO CONCENTRADO (AUDIENCIA ÚNICA (CONCILIACIÓN Y JUZGAMIENTO)
PROCESO ORDINARIO = VARIOS PROCESOS (AUDIENCIA DE CONCILIACION Y AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO)
ECONOMÍA PROCESAL: está referido a su vez a tres áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo del proceso (es para ambas partes)
CELERIDAD: es la expresión concreta de la economía por razón de tiempo. Los plazos, normas expeditas y sancionadoras de la dilación innecesaria. Una justicia tardía no es justicia.
PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO
El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.
PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA (El juez conoce el derecho)
El juez debe aplicar el derecho que corresponde al Proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o la haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Se aplica en 2 supuestos: cuando las partes han invocado erróneamente la norma, y cuando no han invocado la norma.
AQUI SE VEN LAS SENTENCIAS: EXTRA PETITA, INFRA PETITA, ULTRA PETITA. Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este código y disposiciones administrativas del poder judicial.
QUE EL PODER JUDICIAL NO PUEDE PONER TASAS EXUBERANTES (TASAS POR NOTIFICACIÓN ARANCELES JUDICIALES)
PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y FORMALIDAD
Las normas y formalidades procesales son obligatorias (imperativas) según el Código, salvo que alguna permita actuar de otro modo. El juez debe hacer cumplir las formalidades, pero puede ser flexible si eso ayuda a cumplir el objetivo del proceso (resolver el conflicto con justicia). Además, si la ley no exige una forma específica para un acto procesal, cualquier forma usada será válida.
Ejemplo:
Si la ley dice que la demanda debe tener firma, no puedes olvidarla (imperativo).
Pero si no dice si debe ser escrita a mano o a máquina, cualquiera de las dos formas es válida.
PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA
derecho del justiciable de acudir ante una diversa autoridad, por lo general de mayor jerarquía, a cuestionar el mandato de otra inferior. ART. 139. INC 6 CP
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN ART. 189 CPC
El principio de preclusión establece que cada etapa procesal tiene actos específicos que deben realizarse dentro de un plazo o momento procesal determinado. Si una parte no ejerce su derecho en el momento oportuno, pierde la facultad de hacerlo más adelante. Es decir, los actos procesales que no se ejercen a tiempo precluyen, y ya no pueden ser ejecutados en etapas posteriores.
SUJETOS DEL DERECHO DE ACCIÓN
a. Sujeto activo (actor, demandante): titular de la acción, acude al Organo Jurisdiccional (OJ) a reclamar una prestación o conducta.
b. OJ: estatal o arbitral dotado de facultades para conocer y decidir sobre el conflicto.
c. Sujeto pasivo o emplazado: persona contra la cual se hace el reclamo (demandado).
OBJETO DE LA ACCIÓN
es la conducta o prestación reclamada y exigida contra el sujeto pasivo
CAUSA DE LA ACCIÓN
la fuente de donde se origina algo, de donde emana la obligación del demandado de dar, de hacer y de no hacer
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCIÓN
proviene del derecho constitucional de petición, derecho humano básico
ORIENTACIONES DOCTRINARIAS SOBRE LA ACCION
Acción como derecho autónomo y abstracto:
La acción existe por sí sola, no depende directamente del derecho sustantivo.
Acción como derecho potestativo:
Es el poder de pedirle al juez que produzca un efecto jurídico, beneficiando al demandante y afectando al demandado.
Acción como derecho público subjetivo:
Es el derecho que tiene una persona frente al Estado para pedirle al juez que actúe y resuelva el conflicto.
Acción como función procesal: da inicio al proceso y se agota con la peticion al OJ
PRESUPUESTOS PROCESALES
requisitos para que un proceso sea válido, que genere efectos (relación procesal válida)
COMPETENCIA a un juez laboral una demanda en materia civil
CAPACIDAD PROCESAL (menor de edad)
REQUISITOS DE LA DEMANDA hacerla oral
CONDICIONES DE LA ACCIÓN
requisitos para que el juez resuelva el caso e elimine la incertidumbre jurídica
solución: contencioso y no contencioso
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
se refiere a la capacidad legal de una persona para actuar en un proceso legal.
está referida a los sujetos a quienes, ya sea en la posición de demandantes o demandados, la ley autoriza formular una pretensión determinada o a contradecirla.
Algunos autores creen que solo pueden participar en el juicio quienes tienen el derecho directamente (como las partes de un contrato), pero en realidad la legitimidad para obrar no siempre exige ser el dueño del derecho, sino estar autorizado por la ley para intervenir en el juicio.
ASPECTOS DE LA LEGITIMITAD PARA OBRAR
LA LEGITIMIDAD ACTIVA: demandante (sostiene la pretensión)
LEGITIMIDAD PASIVA: demandado (parte contradictoria)
LEGITIMIDAD ORDINARIA
personas que pueden actuar en un proceso porque realmente tienen un derecho que proteger. Es como tener el "derecho de estar ahí" porque eres el dueño de algo que está en discusión.
Imagina que Juan le prestó dinero a Pedro (un contrato de préstamo). Si Juan quiere demandar a Pedro para que le devuelva el dinero, Juan tiene legitimidad ordinaria porque él es el que tiene el derecho legítimo de reclamar su dinero. En este caso, Juan es el demandante y Pedro el demandado. Juan actúa en calidad de quien tiene la relación jurídica directa sobre el dinero - es el propietario del derecho de cobrarlo.
LEGITIMIDAD EXTRAORDINARIA
permite a personas actuar en el proceso aunque no sean titulares del derecho que está en juego. Esto ocurre en ciertas situaciones previstas por la ley, y se da para proteger intereses de otros.
Siguiendo el ejemplo anterior, supongamos que Pedro, que le debía dinero a Juan, no solo es deudor, sino que también debe dinero a otros (suponiendo que no cumple con sus obligaciones). Si Juan se da cuenta de que Pedro está despilfarrando su dinero y se vuelve insolvente, Juan, como acreedor, puede ejercer la acción subrogatoria. Esto significa que Juan puede demandar a Pedro, usando ciertos derechos que Pedro tiene contra un tercero (digamos, un trabajo pendiente de pago) para recuperar su dinero. Aquí Juan está actuando en base a su interés y no porque sea titular de los derechos de Pedro sobre ese tercer pago. Por lo tanto, Juan está utilizando legitimidad extraordinaria para reclamar algo que no le pertenece directamente.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LOS TERCEROS
Es la facultad que otorga la ley a ciertos terceros para que puedan unirse a un proceso que ya ha comenzado, ya sea en apoyo de una de las partes o para proteger sus propios intereses que pueden verse afectados por el resultado del juicio.
INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL
Ocurre cuando un tercero se une al proceso porque tiene un interés directo que puede afectar su situación legal.
INTERVENCIÓN COADYUVANTE
El tercero se suma para apoyar a una de las partes del juicio, pero no tiene un interés directo en la relación que se está discutiendo.
Por ejemplo, si en el mismo caso anterior, María se une al proceso para testificar en favor de Juan, aunque no tiene un interés económico en el resultado del juicio.
INTERVENCIÓN VOLUNTARIA O FORZADA
A veces, los terceros pueden entrar al proceso de manera voluntaria (deciden participar) o pueden ser convocados a hacerlo por una de las partes o el juez.
LEGITIMATIO AD CAUSAM
Se trata de quién tiene derecho a reclamar (titularidad del derecho) en cuestión.
Ejemplo: El propietario del inmueble tiene el derecho de demandar al inquilino por el alquiler no pagado. Tiene legitimidad para reclamar porque es el dueño.
LEGITIMATIO AD PROCESSUM
Se trata de quién puede actuar en el proceso (capacidad para participar en juicio).
Ejemplo: El propietario puede presentar la demanda ante el tribunal. Si un abogado representa al propietario, el abogado necesita tener la capacidad (legitimidad ad processum) para actuar en el tribunal en nombre del propietario.
INTERES PARA OBRAR
Tiene que ver con el conflicto, tiene que ser un conflicto RELEVANTE (relevante para el derecho) (caso justiciable)
No puedes ir al juez solo por curiosidad o para prevenir algo innecesario. Debes tener una necesidad real y actual de que el Estado (el juez) actúe.
Una persona te debe dinero y no quiere pagar.
¿Tienes interés para obrar?
Sí, porque necesitas al juez para obligarlo a pagar.
LA PRETENSIÓN
Es la manifestacion de voluntad, es exteriorizar la voluntad interna frente a un juez
PRETENSIÓN MATERIAL
conflicto entre dos personas, donde una de ellas le está exigiendo a la otra algo que le debe
PRETENSIÓN PROCESAL
manifestacion de voluntad a través de la cual alguien reclama algo ante un organo jurisdiccional y contra otro.
EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCION TRANSFORMA LA PRETENSIÓN MATERIAL EN EL PROCESAL
ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL
PETITORIO: lo concreto, lo específico, lo que se reclama
CAUSA PETENDI: los fundamentos de hecho de la demanda en los que el actor sustenta su pedido.
CLASES DE PRETENSION PROCESALES
DECLARATIVAS: reconocimiento de una situación jurídica y se pone fin a una incertidumbre (declarar propietario por prescripción) reconoce algo que ya se ha dado
CONSTITUTIVAS: la sentencia hará nacer, modificar o extinguirá una relación jurídica sustantiva (divorcio)
DE CONDENA: supone la realización por parte del demandado de una conducta con lo cual se obtendrá el resguardo del derecho reclamado (entrega o restitución de un bien). FORZAR PARA QUE CUMPLA LA OBLIGACIÓN QUE NO CUMPLIO CONTIGO
EXCEPCION
son los instrumentos que tiene el demandado para reclamarle, denunciar, al juez que no se cumplen los presupuestos procesales o las condiciones de la acción
CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES
a. Dilatorias: aplazan la contestación.
b. Perentorias: destruyen el efecto de la acción (pretensión).
c. Mixtas: no destruyen la acción pero tienen el mismo efecto porque la paralizan de modo definitivo.
PRESUPUESTOS PROCESALES
son los requisitos necesarios para que puede constituirse una relación jurídico procesal válida y por ende un proceso válido.
COMPETENCIA DEL JUEZ
Es la forma de distribuir el trabajo de los jueces, APTITUD que tiene los jueces (que está apto, está capacitado a un que caso que le traen)
JURISDICCIÓN: facultad que tienen los jueces para administrar justicia (genérico) su función de administrar justicia
COMPETENCIA: aptitud que tienen los jueces para resolver un caso en concreto que traen a su despacho judicial (juez apto para resolverlo, en concreto)
- TERRITORIO: un juez de lima no puede resolver casos de trujillo (cuando se quiere demandar a alguien, se debe averiguar el domicilio del demandado, a partir de ello, se ve el distrito judicial donde se demanda, pero hay excepçiones en la demanda de alimentos) EXHORTO es la colaboración de los jueces
- MATERIA: la naturaleza del caso, civil, penal, constitucional. familia etc.
- CUANTÍA: la suma económica que se está reclamando (la cuantía se refiere al valor monetario o económico de una demanda o proceso judicial. Este valor se utiliza para determinar la competencia de los tribunales) En este caso si es que no supera el tope de la cuantía (100 URP) va al juez de paz letrado, si no, va al juez especializado en lo civil.
- EL GRADO: nivel de jerarquía de los jueces (juez de paz letrado, juez especializado en lo civil, sala superior, corte suprema) igual es depende del caso para que se vea cual es el juez de primera instancia
REQUISITOS DE LA DEMANDA
REQUISITOS DE FORMA: su falta o defecto genera la inadmisibilidad de la demanda (art. 426 CPC)
REQUISITOS DE FONDO: su falta o defecto origina la improcedencia de la demanda (art. 427 CPC)
DIFERENCIA ENTRE LEGITIMIDAD PARA OBRAR E INTERES PARA OBRAR
la legitimidad para obrar está referida a la presencia en el proceso de aquellas personas autorizadas por la ley, el interes alude a la necesidad de obtener la tutela jurisdiccional efectiva respecto a un interes sustancial determinado.