El deudor carece de medios.
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Termina la necesidad del alimentista.
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En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos, salvo que se trate de menores cuyo deudor alimentario sea el padre o la madre o quien ejerza la patria potestad.
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Alimentista vicioso o falta de aplicación al trabajo (salvo menores cuyo deudor son padres/abuelos).
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Si el acreedor, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa por causas injustificadas.