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¿Qué son las acciones según el art. 82 de la LGS?
Partes alícuotas del capital social.
Todas tienen igual valor nominal.
Dan derecho a un voto cada una.
Representan la porción indivisible del capital.
¿Cómo se determina el monto del capital social en una S.A.?
Sumando el valor nominal de todas las acciones.
El valor nominal expresa la participación de cada acción en el capital total.
¿Qué características tiene el valor nominal de las acciones?
Su fijación es libre (sin límites legales).
Debe figurar en el estatuto.
Debe reproducirse en los certificados y registros contables.
¿Deben tener el mismo valor nominal todas las acciones de una S.A.?
Sí, incluso las de diferentes clases.
El valor nominal × número total de acciones = capital social (Art. 82).
¿Puede el precio de suscripción ser superior al valor nominal?
Sí, puede incluir una prima de capital.
Se establece en la escritura de constitución o en el acuerdo de aumento.
Se rige por la ley y los actos sociales (Art. 85).
¿Cómo pueden diferenciarse las clases de acciones?
Por los derechos que confieren.
Por las obligaciones que imponen.
O por ambas simultáneamente.
¿Cuándo se crea una nueva clase de acciones por Ley del Mercado de Valores?
Cuando accionistas con al menos 25% del capital solicitan la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.
Las acciones de los solicitantes forman una nueva clase.
La sociedad debe modificar su estatuto.
¿Qué tipos de acciones existen en una sociedad anónima?
Ordinarias → confieren derechos y obligaciones generales.
Privilegiadas → otorgan beneficios adicionales.
Acciones con obligaciones suplementarias.
Todas con el mismo valor nominal.
¿Qué acciones se computan para el quórum en las juntas generales?
Se computan: ordinarias, privilegiadas y con obligaciones adicionales.
No se computan: acciones sin derecho a voto.
¿Cuáles son las etapas del proceso de creación de acciones?
Creación: en el acto constitutivo o acuerdo de aumento.
Suscripción: el interesado asume la titularidad y paga el valor.
Emisión: ocurre cuando se ha pagado al menos el 25% (salvo aportes no dinerarios).
¿Qué función cumplen los certificados de acciones?
Representan físicamente las acciones.
Sirven como prueba de la calidad de accionista.
Legitimación para ejercer derechos sociales.
¿Qué establece el Art. 87 sobre la emisión de certificados?
Es nula antes de la inscripción de la sociedad o del aumento de capital.
Excepcionalmente pueden emitirse certificados provisionales si:
Se ha pagado al menos el 25%.
El estatuto lo permite.
El cesionario responde solidariamente con los cedentes.
¿Qué información debe contener un certificado de acciones?
Denominación, domicilio, duración, y datos de inscripción.
Monto del capital social y valor nominal.
Clase de acción y derechos u obligaciones.
Monto pagado o indicación de estar totalmente cancelada.
Gravámenes y limitaciones a la transmisibilidad.
Fecha y número del certificado.
¿Qué características formales tienen los certificados?
Documentos talonados y numerados correlativamente.
Pueden representar una o más acciones.
Firmados por dos directores (salvo disposición estatutaria distinta).
¿Cuándo pueden emitirse certificados provisionales?
Solo si el estatuto lo permite y en casos de:
Aumento de capital en trámite.
Transferencia pendiente de inscripción.
Debe indicarse expresamente la condición pendiente.
Requiere pago del 25% del valor nominal.
¿Qué es la matrícula de acciones (Art. 92)?
Registro privado a cargo de la gerencia.
Anota:
Transferencias, canjes y gravámenes.
Limitaciones a la transferencia.
Convenios entre accionistas.
Puede llevarse en libro, hojas sueltas o registro electrónico.
¿Qué sucede en caso de discrepancia entre sistemas de registro?
Prevalece lo anotado en el libro o las hojas sueltas (Art. 92).
¿Qué es la anotación en cuenta?
Sistema para acciones desmaterializadas.
La representación es mediante el registro contable de CAVALI.
Es accionista quien aparece inscrito en dicho registro.
¿Cómo se realiza la transferencia de acciones?
Para que tenga efectos:
Ante la sociedad: debe comunicarse la transferencia.
Ante terceros: debe registrarse en el Libro de Matrícula.
Debe constar por escrito (cesión de derechos).
La sociedad puede exigir autenticación de firmas y entrega del título.
¿Cómo se acredita la calidad de socio si no hay certificados físicos?
A través del Libro de Matrícula de Acciones.
En él deben constar todas las emisiones y transferencias.
Es el registro obligatorio y probatorio de la titularidad accionaria.