Teoría de los 3 círculos de Máynez
Se acepta que existen varios tipos de derecho, que pueden entrar en conflicto, pero en algunos casos se pueden mezclar y dar resultado a diferentes tipos de combinaciones del concepto de derecho.
Dimensiones de la tesis de los 3 círculos y 7 hipótesis de Máynez
Fáctica (realismo jurídico): eficacia de la norma en su aplicación e interpretación en un tiempo y lugar.
Normativa (iuspositivismo): vigencia de la norma.
Axiólogica (iusnaturalismo): norma como valor.
El iusnaturalismo en la teoría de Máynez
Se identifica con el derecho intrínsicamente válido, existe con independencia del ser humano, por lo que no necesita ser reconocido por la autoridad soberana.
El iuspositivismo en la teoría de Máynez
Es el derecho formalmente válido y positivo pues es creado o reconocido por la autoridad soberana.
La facticidad en la teoría de Máynez
Es el derecho eficaz, o socialmente válido. Es el conjunto de reglas bilaterales que rigen una comunidad en tal o cual momento de su historia.
Combinaciones de los círculos de Máynez
Normas extrínsecamente válidas que carecen de valor intrínseco y eficacia.
Preceptos vigentes e intrínsicamente justos, más no eficaces.
N. intrínsicamente válidas sin vigencia y efectividad.
Preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.
N. con los tres atributos de vigencia, validez intrínseca y eficacia.
N. intrínsicamente valiosas, con eficacia, pero no reconocidas por el poder público.
Reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal o valor intrínseco.
Casualidad jurídica de Karl Popper
Cualquier acontecimiento puede ser explicado a través de sus causas y puede predecirse deductivamente.
Clasificación de las normas por el sistema al que pertenecen
Normas nacionales: normas declaradas obligatorias en el país por la autoridad política. Forman nuestro derecho vigente.
Normas extranjeras: aquellas que son declaradas obligatorias en países distintos al nuestro por sus respectivas autoridades políticas.
Normas de derecho uniforme: las que son comunes entre dos o más Estados para regular situaciones jurídicas determinadas y las normas a las que se encuentran sujetos todos los tratados internacionales que celebra nuestro país.
Clasificación de las normas desde su fuente
Derecho escrito: creadas por órganos facultados, siguiendo un proceso formal y regulado, mismo que culmina con la publicación y vigencia de las normas.
Derecho consuetudinario: es un derecho que no sigue procesos formales escritos de creación, sino que las normas se consagran a través de los usos y costumbres que la propia comunidad reconoce jurídicamente obligatorios.
Clasificación de las normas desde su ámbito de validez espacial
Espacio o ámbito territorial donde se aplica la norma. Pueden ser leyes locales, municipales o federales.
Clasificación de las normas desde su ámbito de validez temporal
Se refiere a la vigencia de la norma. Puede ser con
vigencia determinada: la vigencia se indica en los artículos transitorios de la ley.
vigencia indeterminada: nomas cuya vigencia no se ha fijado previamente al ser publicada.
Clasificación de las normas desde su ámbito de validez material
Se clasifican en
normas de derecho público: normas de la rama a la que se sujetan las relaciones jurídicas en las que interviene el Estado en su papel soberano.
normas de derecho privado: conjunto de disposiciones aplicables a los particulares con otros particulares.
Clasificación de las normas desde su ámbito de validez personal
Se refiere a las personas o grupos a los cuales se refiere o han de aplicarse las normas.
normas genéricas: obligan o facultan a todos los individuos comprendidos como sujetos de la disposición normativa.
normas individualizadas: aquellas que obligan o facultan a un solo individuo o a varios de ellos considerados individualmente y determinados como sujetos de la norma genérica.
Clasificación de la norma desde su jerarquía
Constitucionales
Ordinarias
Reglamentarias
Individualizadas
Relación de coordinacion
se presenta cuando las normas de un sistema jurídico son del mismo rango
Supra ordinación
a una norma jurídica superior quedan sujetas normas inferiores.
Subordinación
una norma jurídica se encuentra sujeta a una superior.
Principio de la jerarquía de leyes
toda norma jurídica se basa o tiene origen en una norma anterior y superior a ella, en forma sucesiva hasta llegar a la norma superior que fundamenta y válida.
Límite superior
Es la norma fundamental que sirve como fundamento y da validez a todas las normas.
Límite inferior
son actos finales de ejecución de las normas que ya no generan consecuencias.
Clasificación de las normas por su jerarquía (2)
Normas fundamentales: aquellas contenidas en la ley primaria o Constitución.
Normas secundarias: aquellas aprobadas por el Congreso de la Unión.
Normas reglamentarias: contenidas en reglamentos, decretos ordenados y acuerdos del Poder Ejecutivo.
Normas individualizadas: aquellas contenidas en las decisiones del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo en materia donde tenga facultades para emitirlas, y los convenios entre particulares que no violen la ley.
Jerarquía de las leyes en el Derecho Federal
Constitución Federal.
Leyes federales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Leyes secundarias federales.
Leyes reglamentarias federales.
Normas individualizadas.
Jerarquía de las leyes locales.
Constitución Federal, leyes federales y Tratados.
Constituciones locales.
Leyes secundarias locales.
Leyes reglamentarias locales.
Normas y disposiciones municipales.
Normas individualizadas.
Clasificación de las normas por su sanción
Leyes perfectas: aquellas cuya sanción es la nulidad o inexistencia de los actos que la vulneran.
Leyes más que perfectas: aquellas que además de sancionar con un castigo, exigen una reparación pecuniaria.
Leyes menos que perfectas: aquellas que al violarse no impiden que el acto produzca efectos jurídicos, pero sancionan a quien hizo la violación con un castigo.
Leyes imperfectas: aquellas desprovistas de sanción.
Clasificación de las normas por su cualidad
Normas permisivas o positivas: aquellas que facultan al individuo para hacer u omitir una conducta.
Normas prohibitivas o negativas: aquellas que prohíben determinada acción u omisión.
Clasificación de las normas por sus relaciones de complementación
Normas primarias: aquellas que son complementadas.
Normas secundarias: aquellas que son complementarias. Carecen de sentido por si solas, en virtud de no tener significación independiente.
Tipos de normas secundarias (clasificación de las normas por su relación de complementación)
Normas de iniciación, duración y extinción de la vigencia.
Normas declarativas y explicativas: aquellas que complementan a otras normas explicando o definiendo los términos empleados.
Normas permisivas: en ellas encontramos excepciones establecidas a otras normas. Una norma primaria establece o dispone de una conducta obligatoria, pero una norma secundaria dispone o excepciona determinados sujetos a disposición.
Normas interpretativas: aquellas que determinan el sentido y alcance de otros preceptos. Esta interpretación se puede hacer a través de las instancias judiciales y por el legislador creando una nueva ley o disposición que clarifique o explique el sentido de otro.
Normas sancionadoras: son las normas que establecen los castigos o medidas coercitivas que puede aplicar el Estado a quienes violen una disposición jurídica.
¿Quiénes forman el ayuntamiento?
Presidente municipal, síndicos y regidores.
Características de las normas
Generales, abstractas y obligatorias.
Mundos en los que vive el hombre
Natural (fenómenos interrelacionados)
Normativo (sociedad, Estado y Gobierno).
Su interacción genera consecuencias.
Clasificación de las normas desde su relación con la voluntad de los participantes
Normas taxativas: aquellas que obligan o mandan independientemente de la voluntad de los participantes.
Normas dispositivas: aquellas que se aplican solamente en ausencia de la voluntad de los participantes.
Hecho
es cualquier modificación del mundo exterior o de la vida común. Al principio no son jurídicos, ni antijurídicos.
Hechos jurídicos
hechos que generan consecuencias jurídicas al afectar situaciones que el derecho protege o regula. Son hechos que producen resultados materiales.
Hechos de la naturaleza
son acontecimientos de la naturaleza o sucesos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre.
Cualquier acontecimiento generado por fuerzas naturales que provocan consecuencias jurídicas.
Subclasificación de los hechos de la naturaleza
Fuerza mayor: ímpetu de causa mayor, que no se puede repeler, y aunque se puede prevenir, no se puede evitar.
Caso fortuito: el daño se atribuye más a suerte o fortuna que al hombre. No estaba planeada la acción, ni se quería el resultado. No es consecuencia del acto.
Hechos jurídicos del hombre
son acciones ejecutadas por el ser humana sin la intención de producir consecuencias jurídicas, pero se producen.
División de los hechos jurídicos del hombre
Voluntarios: actos lícitos o ilícitos.
Lícitos: aquellos que el individuo realiza conforme a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante su acción si las genera. Ilícitos: aquellos que atentan contra las leyes independientemente de que el autor no haya intentado ocasionar consecuencias jurídicas.
Involuntarios: no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias. Se encuentran en los delitos de tipo culposo.
Acto jurídico
manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones reconocidos por la ley.
Acto jurídico unilateral
solo interviene una voluntad para su creación. Ej: donación.
Acto jurídico bilateral
intervienen dos o más voluntades que buscan crear efectos jurídicos. Ej: contrato de compra-venta.
Elementos de existencia de los actos jurídicos - Manifestación de voluntad
Acto individual consistente en emitir una deliberación o decisión, mientras que el consentimiento implica más de una voluntad.
La manifestación de la voluntad es la determinación individual de un sujeto, en tanto el conocimiento es el acuerdo de voluntades.
Tipos de manifestación de la voluntad
Expresa: formas en las que el hombre se comunica, en forma oral, escrita o por signo inequívocos.
Tácita: actos que lo hacen suponer, mediante los cuales podemos inferir lógicamente su existencia. Cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e inaudible revelan la determinación de celebrar el acto.
Elementos de existencia de los actos jurídicos - Objeto físico y jurídicamente posible
Objeto físicamente posible: ninguna ley de la naturaleza constituye un obstáculo insuperable para la realización del acto jurídico.
Objeto jurídicamente posible: ninguna ley de derecho constituye un obstáculo insuperable para la realización del acto jurídico.
Características del objeto - cosa del acto jurídico
Existir en la naturaleza.
Ser determinado o determinable en su especie.
Estar en el comercio.
Elementos de existencia de los actos jurídicos - solemnidad
formalidad exigida para la realización de ciertos actos jurídicos como requisito imprescindible para su existencia.
Actos que requieren solemnidad
Matrimonio y testamento.
Características de la inexistencia del acto jurídico
Oponible por cualquier interesado: puede invocarse su inexistencia por cualquier persona que tenga interés jurídico para que no surta efectos.
Imprescriptible: el transcurso del tiempo no puede convalidar un acto inexistente.
Inconfirmable: no puede ser convalidado por ratificación expresa o tácita; solo se puede ratificar un acto cuando está viciado.
Elementos de validez - Capacidad de las partes
goce: aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones
de ejercicio: posibilidad jurídica del sujeto para hacer valer directamente sus derechos, celebrar actos jurídicos a su propio nombre, contraer y cumplir obligaciones, así como ejercitar acciones ante tribunales.
Elementos de validez - Ausencia de vicios de la voluntad
Los vicios son los actos que afectan o impiden la libre manifestación de la libertad.
Vicios de la voluntad - Error
Falsa apreciación de la realidad, ignorancia de una cosa, de hecho o de derecho, o la carencia de conocimiento.
De hecho: comete un error de hecho quien partiendo de un hecho falso celebra un acto jurídico, orientado la determinación de su voluntad influenciada por el error cometido.
De derecho: ignorancia o concepto equivocado de una ley.
Vicios de la voluntad - Dolo
Todo engaño cometido en la celebración del acto jurídico. En los contratos es cualquier sugestión o artificio empleado para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
Vicios de la voluntad - Mala fe
No se provoca el error, simplemente el contratante culpable se aprovecha del error de la otra parte y no avisa de esta circunstancia para aprovecharse de ella. En los contratos es la disimulación de error de uno de los contratantes una vez conocido.
Vicios de la voluntad - Violencia física
Busca coaccionar la voluntad de la persona, aplicando dolor, agresión física o privación de la libertad a fin de conseguir de la víctima el sentido que desea el agresor para celebración del acto jurídico.
Violencia moral
amenazas que imponen peligro de perder la vida, honra, libertad, salud o patrimonio del contratante, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, que se utilizan como medio para la celebración del acto jurídico.
vicios de la voluntad - Lesión
cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga.
Derechos del perjudicado en la lesión
A elegir entre la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
Elementos de validez - licitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico
acto lícito: aquel que no esta expresamente prohibido por la ley o las buenas costumbres.
la licitud de un acto depende de su objeto, fin o motivo. La ilicitud de alguno trae como consecuencia la ineficacia.
Elementos de validez - Formalidad
son las maneras en que se debe llevar a cabo la manifestación de la voluntad en la celebración de un acto jurídico.
Los actos y la expresión de la voluntad deben realizarse de acuerdo a las formas especiales que marca la ley.
Clasificación de los actos de acuerdo a la forma
Consensuales: se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes y desde ese momento se obligan al cumplimiento de lo pactado. No se requiere ninguna formalidad.
Formales: necesariamente requieren para su validez constar por escrito, ya sea privado: con un testigo o público: ante un notario público.
Solemnes: no es válido si no cuenta con ciertas formalidades exigidas por la ley.