Intro. al estudio del derecho

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Teoría de los 3 círculos de Máynez
Se acepta que existen varios tipos de derecho, que pueden entrar en conflicto, pero en algunos casos se pueden mezclar y dar resultado a diferentes tipos de combinaciones del concepto de derecho.
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Dimensiones de la tesis de los 3 círculos y 7 hipótesis de Máynez
1. Fáctica (realismo jurídico): eficacia de la norma en su aplicación e interpretación en un tiempo y lugar.

2. Normativa (iuspositivismo): vigencia de la norma.

3. Axiólogica (iusnaturalismo): norma como valor.
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El iusnaturalismo en la teoría de Máynez
Se identifica con el derecho intrínsicamente válido, existe con independencia del ser humano, por lo que no necesita ser reconocido por la autoridad soberana.
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El iuspositivismo en la teoría de Máynez
Es el derecho formalmente válido y positivo pues es creado o reconocido por la autoridad soberana.
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La facticidad en la teoría de Máynez
Es el derecho eficaz, o socialmente válido. Es el conjunto de reglas bilaterales que rigen una comunidad en tal o cual momento de su historia.
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Combinaciones de los círculos de Máynez
Combinaciones de los círculos de Máynez
1. Normas extrínsecamente válidas que carecen de valor intrínseco y eficacia.

2. Preceptos vigentes e intrínsicamente justos, más no eficaces.

3. N. intrínsicamente válidas sin vigencia y efectividad.

4. Preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.

5. N. con los tres atributos de vigencia, validez intrínseca y eficacia.

6. N. intrínsicamente valiosas, con eficacia, pero no reconocidas por el poder público.

7. Reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal o valor intrínseco.
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Casualidad jurídica de Karl Popper
Cualquier acontecimiento puede ser explicado a través de sus causas y puede predecirse deductivamente.
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Clasificación de las normas por el sistema al que pertenecen
Normas nacionales: normas declaradas obligatorias en el país por la autoridad política. Forman nuestro derecho vigente.

Normas extranjeras: aquellas que son declaradas obligatorias en países distintos al nuestro por sus respectivas autoridades políticas.

Normas de derecho uniforme: las que son comunes entre dos o más Estados para regular situaciones jurídicas determinadas y las normas a las que se encuentran sujetos todos los tratados internacionales que celebra nuestro país.
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Clasificación de las normas desde su fuente
Derecho escrito: creadas por órganos facultados, siguiendo un proceso formal y regulado, mismo que culmina con la publicación y vigencia de las normas.

Derecho consuetudinario: es un derecho que no sigue procesos formales escritos de creación, sino que las normas se consagran a través de los usos y costumbres que la propia comunidad reconoce jurídicamente obligatorios.
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Clasificación de las normas desde su ámbito de validez espacial
Espacio o ámbito territorial donde se aplica la norma. Pueden ser leyes locales, municipales o federales.
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Clasificación de las normas desde su ámbito de validez temporal
Se refiere a la vigencia de la norma. Puede ser con

vigencia determinada: la vigencia se indica en los artículos transitorios de la ley.

vigencia indeterminada: nomas cuya vigencia no se ha fijado previamente al ser publicada.
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Clasificación de las normas desde su ámbito de validez material
Se clasifican en

normas de derecho público: normas de la rama a la que se sujetan las relaciones jurídicas en las que interviene el Estado en su papel soberano.

normas de derecho privado: conjunto de disposiciones aplicables a los particulares con otros particulares.
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Clasificación de las normas desde su ámbito de validez personal
Se refiere a las personas o grupos a los cuales se refiere o han de aplicarse las normas.

normas genéricas: obligan o facultan a todos los individuos comprendidos como sujetos de la disposición normativa.

normas individualizadas: aquellas que obligan o facultan a un solo individuo o a varios de ellos considerados individualmente y determinados como sujetos de la norma genérica.
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Clasificación de la norma desde su jerarquía
Constitucionales

Ordinarias

Reglamentarias

Individualizadas
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Relación de coordinacion
se presenta cuando las normas de un sistema jurídico son del mismo rango
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Supra ordinación
a una norma jurídica superior quedan sujetas normas inferiores.
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Subordinación
una norma jurídica se encuentra sujeta a una superior.
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Principio de la jerarquía de leyes
toda norma jurídica se basa o tiene origen en una norma anterior y superior a ella, en forma sucesiva hasta llegar a la norma superior que fundamenta y válida.
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Límite superior
Es la norma fundamental que sirve como fundamento y da validez a todas las normas.
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Límite inferior
son actos finales de ejecución de las normas que ya no generan consecuencias.
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Clasificación de las normas por su jerarquía (2)
Normas fundamentales: aquellas contenidas en la ley primaria o Constitución.

Normas secundarias: aquellas aprobadas por el Congreso de la Unión.

Normas reglamentarias: contenidas en reglamentos, decretos ordenados y acuerdos del Poder Ejecutivo.

Normas individualizadas: aquellas contenidas en las decisiones del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo en materia donde tenga facultades para emitirlas, y los convenios entre particulares que no violen la ley.
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Jerarquía de las leyes en el Derecho Federal
1. Constitución Federal.

2. Leyes federales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

3. Leyes secundarias federales.

4. Leyes reglamentarias federales.

5. Normas individualizadas.
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Jerarquía de las leyes locales.
1. Constitución Federal, leyes federales y Tratados.

2. Constituciones locales.

3. Leyes secundarias locales.

4. Leyes reglamentarias locales.

5. Normas y disposiciones municipales.

6. Normas individualizadas.
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Clasificación de las normas por su sanción
Leyes perfectas: aquellas cuya sanción es la nulidad o inexistencia de los actos que la vulneran.

Leyes más que perfectas: aquellas que además de sancionar con un castigo, exigen una reparación pecuniaria.

Leyes menos que perfectas: aquellas que al violarse no impiden que el acto produzca efectos jurídicos, pero sancionan a quien hizo la violación con un castigo.

Leyes imperfectas: aquellas desprovistas de sanción.
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Clasificación de las normas por su cualidad
Normas permisivas o positivas: aquellas que facultan al individuo para hacer u omitir una conducta.

Normas prohibitivas o negativas: aquellas que prohíben determinada acción u omisión.
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Clasificación de las normas por sus relaciones de complementación
Normas primarias: aquellas que son complementadas.

Normas secundarias: aquellas que son complementarias. Carecen de sentido por si solas, en virtud de no tener significación independiente.
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Tipos de normas secundarias (clasificación de las normas por su relación de complementación)
1. Normas de iniciación, duración y extinción de la vigencia.

2. Normas declarativas y explicativas: aquellas que complementan a otras normas explicando o definiendo los términos empleados.

3. Normas permisivas: en ellas encontramos excepciones establecidas a otras normas. Una norma primaria establece o dispone de una conducta obligatoria, pero una norma secundaria dispone o excepciona determinados sujetos a disposición.

4. Normas interpretativas: aquellas que determinan el sentido y alcance de otros preceptos. Esta interpretación se puede hacer a través de las instancias judiciales y por el legislador creando una nueva ley o disposición que clarifique o explique el sentido de otro.

5. Normas sancionadoras: son las normas que establecen los castigos o medidas coercitivas que puede aplicar el Estado a quienes violen una disposición jurídica.
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¿Quiénes forman el ayuntamiento?
Presidente municipal, síndicos y regidores.
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Características de las normas
Generales, abstractas y obligatorias.
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Mundos en los que vive el hombre
Natural (fenómenos interrelacionados)

Normativo (sociedad, Estado y Gobierno).

Su interacción genera consecuencias.
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Clasificación de las normas desde su relación con la voluntad de los participantes
Normas taxativas: aquellas que obligan o mandan independientemente de la voluntad de los participantes.

Normas dispositivas: aquellas que se aplican solamente en ausencia de la voluntad de los participantes.
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Hecho
es cualquier modificación del mundo exterior o de la vida común. Al principio no son jurídicos, ni antijurídicos.
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Hechos jurídicos
hechos que generan consecuencias jurídicas al afectar situaciones que el derecho protege o regula. Son hechos que producen resultados materiales.
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Hechos de la naturaleza
son acontecimientos de la naturaleza o sucesos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre.

Cualquier acontecimiento generado por fuerzas naturales que provocan consecuencias jurídicas.
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Subclasificación de los hechos de la naturaleza
Fuerza mayor: ímpetu de causa mayor, que no se puede repeler, y aunque se puede prevenir, no se puede evitar.

Caso fortuito: el daño se atribuye más a suerte o fortuna que al hombre. No estaba planeada la acción, ni se quería el resultado. No es consecuencia del acto.
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Hechos jurídicos del hombre
son acciones ejecutadas por el ser humana sin la intención de producir consecuencias jurídicas, pero se producen.
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División de los hechos jurídicos del hombre
Voluntarios: actos lícitos o ilícitos.

Lícitos: aquellos que el individuo realiza conforme a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante su acción si las genera.
Ilícitos: aquellos que atentan contra las leyes independientemente de que el autor no haya intentado ocasionar consecuencias jurídicas.

Involuntarios: no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias. Se encuentran en los delitos de tipo culposo.
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Acto jurídico
manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones reconocidos por la ley.
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Acto jurídico unilateral
solo interviene una voluntad para su creación. Ej: donación.
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Acto jurídico bilateral
intervienen dos o más voluntades que buscan crear efectos jurídicos. Ej: contrato de compra-venta.
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Elementos de existencia de los actos jurídicos - Manifestación de voluntad
Acto individual consistente en emitir una deliberación o decisión, mientras que el consentimiento implica más de una voluntad.

La manifestación de la voluntad es la determinación individual de un sujeto, en tanto el conocimiento es el acuerdo de voluntades.
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Tipos de manifestación de la voluntad
Expresa: formas en las que el hombre se comunica, en forma oral, escrita o por signo inequívocos.

Tácita: actos que lo hacen suponer, mediante los cuales podemos inferir lógicamente su existencia. Cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e inaudible revelan la determinación de celebrar el acto.
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Elementos de existencia de los actos jurídicos - Objeto físico y jurídicamente posible
Objeto físicamente posible: ninguna ley de la naturaleza constituye un obstáculo insuperable para la realización del acto jurídico.

Objeto jurídicamente posible: ninguna ley de derecho constituye un obstáculo insuperable para la realización del acto jurídico.
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Características del objeto - cosa del acto jurídico
1. Existir en la naturaleza.

2. Ser determinado o determinable en su especie.

3. Estar en el comercio.
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Elementos de existencia de los actos jurídicos - solemnidad
formalidad exigida para la realización de ciertos actos jurídicos como requisito imprescindible para su existencia.
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Actos que requieren solemnidad
Matrimonio y testamento.
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Características de la inexistencia del acto jurídico
Oponible por cualquier interesado: puede invocarse su inexistencia por cualquier persona que tenga interés jurídico para que no surta efectos.

Imprescriptible: el transcurso del tiempo no puede convalidar un acto inexistente.

Inconfirmable: no puede ser convalidado por ratificación expresa o tácita; solo se puede ratificar un acto cuando está viciado.
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Elementos de validez - Capacidad de las partes
goce: aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones

de ejercicio: posibilidad jurídica del sujeto para hacer valer directamente sus derechos, celebrar actos jurídicos a su propio nombre, contraer y cumplir obligaciones, así como ejercitar acciones ante tribunales.
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Elementos de validez - Ausencia de vicios de la voluntad
Los vicios son los actos que afectan o impiden la libre manifestación de la libertad.
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Vicios de la voluntad - Error
Falsa apreciación de la realidad, ignorancia de una cosa, de hecho o de derecho, o la carencia de conocimiento.

De hecho: comete un error de hecho quien partiendo de un hecho falso celebra un acto jurídico, orientado la determinación de su voluntad influenciada por el error cometido.

De derecho: ignorancia o concepto equivocado de una ley.
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Vicios de la voluntad - Dolo
Todo engaño cometido en la celebración del acto jurídico. En los contratos es cualquier sugestión o artificio empleado para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
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Vicios de la voluntad - Mala fe
No se provoca el error, simplemente el contratante culpable se aprovecha del error de la otra parte y no avisa de esta circunstancia para aprovecharse de ella. En los contratos es la disimulación de error de uno de los contratantes una vez conocido.
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Vicios de la voluntad - Violencia física
Busca coaccionar la voluntad de la persona, aplicando dolor, agresión física o privación de la libertad a fin de conseguir de la víctima el sentido que desea el agresor para celebración del acto jurídico.
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Violencia moral
amenazas que imponen peligro de perder la vida, honra, libertad, salud o patrimonio del contratante, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, que se utilizan como medio para la celebración del acto jurídico.
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vicios de la voluntad - Lesión
cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga.
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Derechos del perjudicado en la lesión
A elegir entre la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
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Elementos de validez - licitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico
acto lícito: aquel que no esta expresamente prohibido por la ley o las buenas costumbres.

la licitud de un acto depende de su objeto, fin o motivo. La ilicitud de alguno trae como consecuencia la ineficacia.
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Elementos de validez - Formalidad
son las maneras en que se debe llevar a cabo la manifestación de la voluntad en la celebración de un acto jurídico.

Los actos y la expresión de la voluntad deben realizarse de acuerdo a las formas especiales que marca la ley.
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Clasificación de los actos de acuerdo a la forma
Consensuales: se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes y desde ese momento se obligan al cumplimiento de lo pactado. No se requiere ninguna formalidad.

Formales: necesariamente requieren para su validez constar por escrito, ya sea privado: con un testigo o público: ante un notario público.

Solemnes: no es válido si no cuenta con ciertas formalidades exigidas por la ley.