14. Ausencia de vicios del consentimiento (189-236)

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1
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¿Qué son los vicios del consentimiento?

Los vicios de la voluntad son todas aquellas circunstancias que impiden la

manifestación libre y consciente de la voluntad:

2
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¿Cuáles son los vicios del consentimiento que considera el

CCCDMX?

a. Error

b. Violencia

c. Dolo

3
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¿Cómo define al error el Código Civil de Morelos?

El falso concepto de la realidad jurídica o fáctica

4
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¿Qué establece el art. 1813 del CCCDMX sobre el error?

El error de hecho o de derecho invalida el contrato si recae sobre el motivo

determinante de la voluntad, y se prueba que el contrato se celebró por ese motivo

y no por otro.

5
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¿Qué es el error obstáculo o radical?

Es el que impide la formación del consentimiento, pues no hay coincidencia de

voluntades, por tanto, no hay consentimiento y el acto es inexistente.

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¿Cuándo se actualiza el error obstáculo?

a. Cuando recae sobre la naturaleza del contrato del acto jurídico.

b. Cuando recae sobre la identidad del objeto

c. Cuando recae sobre la identidad de la persona

7
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¿Qué consecuencias tiene el error obstáculo?

La inexistencia del acto

8
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¿Qué es el error de motivo determinante?

Es aquel que afecta el motivo por el cual se contrata, pero no impide

necesariamente la existencia del consentimiento.

9
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¿Qué se requiere para que el error de motivo sea causa de

nulidad relativa?

a. Que el motivo sea determinante de la voluntad

b. Que sea declarado o probado (art. 1813 CCCDMX)

10
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¿Qué distingue al error de hecho del error de derecho?

a. Error de hecho: recae sobre circunstancias fácticas.

11
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¿El error de derecho puede invalidar el contrato en el CCCDMX?

Sí, conforme al art. 1813, aunque tradicionalmente se opone al art. 21 (“la

ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”).

12
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¿Qué medios existen para probar el motivo

determinante del error?

a. Declaración expresa en el contrato

b. Prueba por circunstancias del entorno

13
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¿Cuál es la diferencia entre la nulidad y la inexistencia

por error?

La inexistencia se da si no hubo coincidencia de voluntades (error obstáculo) y la

nulidad relativa se actualiza cuando hubo consentimiento, pero viciado por error de

motivo.

14
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¿Qué es el dolo como vicio del consentimiento?

Toda sugestión o artificio que induce al error o lo mantiene, con la intención de

obtener el consentimiento.

15
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¿Qué elementos configuran al dolo como vicio del

consentimiento?

a. Una conducta activa o pasiva por parte de un contratante

b. Que dicha conducta haya sido determinante para que la otra

celebrara el contrato

c. Que la conducta sea intencional y no un simple error o falta de

información

16
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¿Cuál es la diferencia entre dolo principal y dolo

incidental?

El dolo principal es aquel que fue determinante para que una de las partes

celebrará el contrato.

El dolo incidental no afecta la validez del contrato, pero da lugar a una posible

reclamación por daños y perjuicios si influyó en condiciones onerosas para la

parte engañada.

17
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¿Qué es la mala fe?

Es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.

18
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¿Cuál es la relación entre dolo y mala fe?

Ambos pueden viciar el consentimiento. Pero el dolo implica una acción engañosa

activa mientras que la mala fe es una omisión intencional de hechos que debieron

revelarse. Ambos pueden dar lugar a la nulidad relativa o indemnización.

19
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¿Qué establece el Código Civil de QR sobre el dolo

incidental?

Aunque el dolo incidental no anula el contrato por no haber sido determinante,

permite a la persona afectada demandar la reparación de daños y perjuicios

siempre que se acredite que el dolo influyó en el patrimonio del contratante.

20
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¿Qué función cumplen los art. 1822 y 18123 del

CCCDMX en relación con el dolo?

No es posible renunciar anticipadamente a la nulidad derivada del dolo o de la

violencia. Si conociendo el dolo o cesada la violencia se ratifica el contrato, ya no

puede reclamarse posteriormente por dichos vicios.

21
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¿Por qué el dolo y la mala fe no se consideran vicios

del consentimiento en sí mismos?

Son solo un instrumento o medio para llegar al error, no propiamente el vicio.

22
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¿Qué es la reticencia?

Es la omisión de información de un hecho o hechos conocidos por aquél y

desconocido por éste, quien, de haberlos sabido, no hubiere celebrado el contrato

en ciertos términos.

23
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¿La reticencia se encuentra regulada en el CCCDMX?

No, pero puede subsumirse dentro del dolo conforme al art. 1815.

24
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¿Qué relación existe entre la reticencia y el dolo?

La reticencia puede considerarse una modalidad del dolo omisivo, cuando se omite

revelar un hecho relevante de forma intencional, para inducir a error o mantener en

el a la otra parte.

25
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¿Cuál es la crítica que hace APM a la regulación actual

del art. 1815?

El régimen legal es insuficiente y debería reconocer cualquier conducta que

provoque error, cualquier medio o instrumento que acarree error y que recaiga

sobre el motivo determinante de la voluntad o se desprenda de las circunstancias

que motivaron la celebración del contrato.

26
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¿Qué es la violencia como vicio del consentimiento?

Es el medio por el cual una persona obtiene el consentimiento de otra a través del

uso de fuerza física, amenazas o temor grave, impidiendo que la voluntad sea libre.

27
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¿Qué exige el CCCDMX para que exista violencia como

vicio del consentimiento?

Que se emplee fuerza física o amenazas que implique peligro de perde la vida, la

honra, la libertad o el patrimonio de quién contrata o su familia.

28
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¿Qué distingue a la violencia absoluta de la violencia

relativa en el CCCDMX?

Violencia absoluta: Produce inexistencia del acto

Violencia relativa: produce nulidad relativa por falta de libertad en el

consentimiento.

29
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¿Qué requisitos establece la doctrina para que exista

violencia como vicio del consentimiento?

a. Impidió la manifestación libre y consciente de su voluntad

b. Que exista riesgo de un daño

c. Que sea real, objetivo e inminente

d. Que sea contrario a derecho

e. Que sea grave

f. Que exista causas fundadas para no soportar daño alguno

g. Que exista fuerza irresistible

h. Que se actualice sobre bienes y personas tutelables

i. Que no pueda evitarse

30
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¿Puede ser violencia el miedo reverencial?

No. El art. 1820 que lo contempla es inútil.

31
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¿Cuál es la crítica al art. 1819?

Es lamentable que se enliste únicamente a la familia, pues puede significar una

amenaza para el contratante la afectación a otra persona que no esté en los

supuestos enlistados por el artículo. El Código debió decir que a cualquier persona

unida al contratante por lazos familiares o de afecto, como lo hace el CC de

Guanajuato y Coahuila.

32
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¿Qué propuesta de reforma expone APM al art. 1819 del

CCCDMX?

Considerar que el miedo vicia el consentimiento cuando sea racional y afecte la

voluntad libre.

33
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¿Qué dice el Código Frances sobre la violencia moral?

Que la violencia moral produce nulidad si genera temor fundado, sin exigir que

haya daño físico y puede provenir del contratante o de un tercero.

34
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¿Qué es la lesión?

Es el daño que sufre una de las partes por aprovecharse de la ignorancia notoria

inexperiencia o extrema necesidad de otro para obtener ventajas

desproporcionadas en un acto jurídico.

35
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¿Qué elementos menciona el art. 17 del CCCDMX para

que exista lesión?

Que una parte sufra perjuicio patrimonial y sea resultado del aprovechamiento de

la necesidad, ignorancia o inexperiencia del lesionado.

36
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¿Cuáles son los efectos de la lesión según el art. 17 del

CCCDMX?

El perjudicado puede pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su

obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.

37
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¿Cuál es el plazo para ejercer la acción por lesión

según el CCCDMX?

Según el art. 17 del CCCDMX, el derecho concedido en este artículo dura un año.

Los más altos tribunales han determinado que el plazo corre a partir de

38
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¿Cuál es el criterio jurisprudencial sobre la prueba de la

lesión?

Para la procedencia de la lesión, se requiere actualizar dos supuestos:

a. Objetivo, consistente en la desproporcionalidad o desequilibrio de las

prestaciones

b. Subjetivo, reflejado en las condiciones de ignorancia, inexperiencia o

“extrema necesidad”

39
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¿Cuál es la crítica al art. 17 del CCCDMX?

Los adjetivos empleados son subjetivos y díficles de probar, por lo que en muchos

casos es una vía ineficaz.

40
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¿Cuáles son las acciones contradictorias que prevé el art. 17 CCCDMX?

La nulidad relativa del contrato o la reducción equitativa de la obligación, pues si se

considera que la lesión provoca nulidad relativa por ser vicio del consentimiento, la

reducción equitativa de la prestación es contraria a la naturaleza de la lesión.

41
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¿Qué considera APM respecto a la deficiencia de la

queja en la lesión?

Se debe legitimar al juez de suplir la deficiencia de la queja de la parte que sufrió la

lesión y proponer un convenio equitativo que equilibre la desigualdad de las

prestaciones en su caso.

42
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¿Cuándo debe actualizarse la desigualdad en las

prestaciones en caso de lesión?

Al momento de la celebración del contrato, no al tiempo del ejercicio de la acción

de nulidad.

43
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¿Qué otras cosas debería contemplar el art. 17 del CCCDMX?

a. Que el demandado pueda detener el procedimiento proponiendo un

aumento o disminución de su obligación equitativa.

b. c. d. Que la renuncia futura a la lesión produce la nulidad absoluta

La procedencia de la lesión en los contratos aleatorios.

Establecer presunciones de lesió cuando el perjudicado por su estado

de marginación su exclusión de las vías de comunicación, por su

edad, su cultura o condiciones personales hagan presumir su

ignorancia, su inexperiencia que justifique la desigualdad cuando

contrató

44
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¿Qué pasa si las partes acuerdan la renuncia de la

lesión?

Se tiene a la cláusula por no puesta. En la opinión de APM la sanción no debe ser

la nulidad relativa sino la absoluta.

45
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¿Por qué autores como Borja Soriano y Lorenzo Benito

consideran que la sesión en materia mercantil no es

admisible?

Por que admitirla generaría inseguridad jurídica y paralizaría el tráfico mercantil,

pues los contratos mercantiles requieren estabilidad

46
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¿Por qué Gutierrez y González y Pasapera Mora

consideran que la lesión en materia mercantil debe

proceder?

La lesión sí debe admitirse cuando se actualicen los elementos subjetivos

(ignorancia, miseria, etc.) y exista lucro excesivo.

Existe un precedente que admite la acción por lesión cuando hay elementos

subjetivos y lucro excesivo (aplicación del art. 17)

47
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¿Qué excepción reconoce el artículo 385 del CCo a la

exclusión de la lesión?

Que sí procederá cuando se trate de dolo, fraude o mala fe, o se acredite daño y

perjuicio penal.

48
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¿En qué casos la lesión puede constituir un ilícito

penal?

Cuando se acompaña con dolo o fraude, como ocurre con el fraude de usura:

aprovecharse de la ignorancia o necesidad del deudor para imponer condiciones

excesivas.

49
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¿Qué conexión existe entre la acción civil por lesión y

la acción penal por fraude de usura?

Ambas pueden actualizarse conjuntamente, siempre que cumpla los requisitos del

tipo penal y exista un aprovechamiento abusivo del estado de necesidad del

deudor.