1/56
Looks like no tags are added yet.
Name | Mastery | Learn | Test | Matching | Spaced |
---|
No study sessions yet.
ORDENES NORMATIVOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Normas religiosas
Moral
Usos convencionales
El orden jurídico nacional
autoridad superior en el estado
Coactividad
Orden jurídico internacional
Horizontalidad. No existe una gobernanza mundial. No hay una autoridad superior a nivel internacional
ORDEN JURÍDICO
Rigen la conducta en el estado
ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL
Tratados
costumbre
resoluciones de las organizaciones internacionales
otras fuentes del derecho internacional
ORDEN JURÍDICO NACIONAL
Constitución del estado
leyes
normas reglamentarias reglamentos decretos acuerdos circulares
jurisprudencia
otras normas jurídicas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - CONCEPTO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (DIP)
Regula las relaciones jurídicas entre los sujetos del derecho internacional público
Estados: son los sujetos típicos del orden internacional, pero no son los únicos Organizaciones: ONU (organización por excelencia) Individuos: Se aplica a los individuos, tanto físicas como morales privadas no participan en la creación del derecho internacional público una empresa no puede crear un tratado internacional.
Tiene una naturaleza de horizontalidad → no hay nadie con una superioridad jurídica que aplique el orden jurídico
FUENTES DEL DIP
Tratados
Costumbre
Resoluciones de las organizaciones internacionales
Precedentes judiciales, principios generales del Derecho, opinión de los juristas, equidad.
PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS INTERNACIONALES QUE FORMARON AL ACTUAL DIP
Paz de Westfalia
Congreso de Viena 1814
Conferencias de paz de la Haya 1898 y 1907
Tratado de Versalles 1919
Pacto Briand - Kellog (1928)
Conferencia de San Francisco (1945 / Surgimieto de la ONU
FUENTES DEL DERECHO DOMÉSTICO
REALES
Factores elementos que determinan el contenido de una norma (políticos, económicos, sociales)
HISTÓRICAS
Documentos que encierran el contenido de una norma jurídica
FORMALES
Proceso de formación de una norma jurídica
ARTICULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
ARTÍCULO 38
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
FUENTES PRINCIPALES
tratados
costumbre internacional
principios generales del derecho
FUENTES AUXILIARES
Decisiones Judiciales
La doctrina
*equidad → solo si las partes lo convienen
OTRAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Resoluciones del consejo de seguridad de la ONU. Son obligatorias para todos los estados
Resoluciones de la Asamblea general de la ONU. No son vinculantes, sin embargo son consideradas orientadoras (derecho internacional general)
resoluciones de otros organismos internacionales
relaciones del derecho internacional con las ramas del derecho interno
DERECHO CIVIL
Conferencia de La Haya de derecho internacional privado (18983)
aproximadamente 30 convenciones
a 2017 82 miembros + unión europea
procedimiento civil
transferencia de la propiedad en ventas
personalidad jurídica de las sociedades extranjeras
obligaciones alimenticias a los menores
forma de los testamentos
ley aplicable en la adopción
ejecución de sentencias extranjeras
regímenes matrimoniales
sustracción internacional de menores
DERECHO MERCANTIL
Tratados de libre comercio
tratados de protección de inversiones (APPRIs)
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
CNUDMI o UNCITRAL) resolución ag-onu 2205. promover la progresiva armonización y unificación del Derecho Mercantil Internacional
Arbitrajes internacionales
empresas trasnacionales
DERECHO PENAL
Corte penal internacional
cooperación legal internacional
extradiciones
ejecución de sentencias penales
delitos cometidos por mexicanos en el extranjero (Art. 4 del Código Penal Federal)
DERECHO ADMINISTRATIVO
Asuntos Consulares
expedición de pasaportes
DERECHO FISCAL
Tratados para evitar la doble tributación
impuestos a empresas trasnacionales
PRINCIPALES ACTORES INTERNACIONALES
Estados
Elementos: población, territorio, orden jurídico, régimen político.
En la Corte Internacional de Justicia, solo los Estados pueden litigar.
Organizaciones Internacionales
Intervienen en la Corte de Derecho Marítimo.
Corporaciones de Derecho Privado
ONG’s, sindicatos, personas morales.
Individuos
Pueden acudir a la Corte Internacional Penal.
Sus sentencias se consideran tratados internacionales.
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Son los destinatarios de las normas jurídicas internacionales.
Tienen derechos y obligaciones en el plano internacional.
Pueden hacer valer el derecho ante instancias internacionales.
Poseen capacidad para crear normas internacionales.
La extensión de sus derechos y obligaciones se analiza caso por caso.
SUJETOS ATÍPICOS
Capacidad limitada: individuos, personas morales, corporaciones.
Heterogeneidad de sujetos:
Estados: soberanos con base territorial.
Organizaciones internacionales: integradas por Estados.
Individuos: sujetos limitados o marginales.
Otros: pueblos, grupos beligerantes, movimientos de liberación.
PROCESO DE FORMACIÓN DEL ESTADO
Centralización del poder (monarquías absolutistas).
Transferencia de poder desde provincias al centro monárquico.
Desarrollo desigual en Europa.
Unificaciones:
España: matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón.
Italia (1859-1861).
Alemania: Confederación del Norte (1867) → Imperio Alemán (1871).
Convención de Montevideo (1933)
Requisitos para ser considerado Estado:
Población permanente.
Territorio determinado.
Gobierno.
Capacidad para relacionarse con otros Estados.
FORMAS DE ESTADOS
Unilaterales y federales
Reconocimiento de Estados
acto político y discrecional
tipos:
explícito
implícito
admisiones internacionales
ONU mediante asamblea general y consejo de seguridad
establecimiento de relaciones diplomáticas
DOCTRINA ESTRADA
No intervención en cambios de gobierno de otros Estados
TRANSFORMACIONES ESTATALES
Sucesión de Estados: continuidad con modificaciones fundamentales.
Extinción de Estados.
Secesión de una parte del Estado.
Unificación de Estados.
Creación de nuevos Estados.
estado de derecho
Principios fundamentales según la ONU:
Primacía de la ley.
Igualdad ante la ley.
Separación de poderes.
Legalidad y transparencia.
ESTADOS COMPLEJOS
FEDERALES
Única personalidad jurídica internacional
CONFEDERACIONES
Con personalidades internacionales parciales
COLAPSO DE UN ESTADO
(Estado Fallido)
• Conflicto interno (violencia, criminalidad, guerrilla) con riesgos políticos.
• Ruptura del Estado de Derecho.
• Erosión de las instituciones.
• Golpe militar.
• Inestabilidad regional.
• En lo económico: proliferación de la informalidad o de la ilegalidad; flujos financieros ilícitos; falsificación; evasión fiscal; comercio ilegal; crimen organizado.
• Erosión de la cohesión social: pérdida de capital social, inestabilidad social, marginación, disminución del bienestar y de la productividad; marginación de minorías; polarización; crisis laboral (desempleo).
COSTUMBRE
los casos a los que dicha regla consutudinaria se aplica se conocen como precedentes
algunos autores niegan la importancia de la costumbre hoy en día
otros, la consideran como un proceso dinámico de creación del DIP
Actividad estatal → uniformidad en la conducta
imprecisión, ambigüedad, flexibilidad, generalidad geográfica, duración
elementos:
objetivo: práctica reiterada o statte practice
subjetivo: aceptada como derecho
practica reiterada: acciones u omisiones de los estados
no se trata de un mero fenómeno pasajero+recurrenet en el timepo y en el espacio
repetitiva, regular, consistente
FORMAS DE LAS QUE SE PUEDE DEDUCIR LA PRÁCTICA REITERADA DE UN ESTADO
correspondencia diplomática
declaraciones políticas
manuales oficiales
votos en organizaciones internacionales
comentarios formulados a tratados
alegatos en tribunales
cumplimiento de un tratado que no en vigor
PLURALIDAD DE ESTADOS
para la formación de la costumbre se requiere una pluralidad de estados
no es necesario que participen todos los estados vigente estados sin costas
la costumbre puede tener un alcance limitado a una región
asilo en america latina
derecho de paso entre india y portugal
TRATADO INTERNACIONAL
Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados u organismos internacionales, regido por el derecho internacional. puede constar en uno o vario instrumentos, cualquiera que sea su denominación (art. 1 Convención d Viena)
TRATADOS
los tratados reciben varios nombres: tratados, convenios, convenciones, acuerdos, cartas estatutos, actas, arreglos
Protocolos: son instrumentos internacionales con valor de un tratado que lo complementan, rigen situaciones específicas o lo modifican
concordatos: tratados celebrados por la santa cede
el contenido de los tratados es muy amplio, todos los temas ilícitos
CLASES DE TRATADOS
BILATERALES - MULTILATERALES
Grado de apertura: Abiertos o cerrados;
Por materia: políticos, económicos, comerciales, limítrofes, cooperación, etc.
Creación de obligaciones: contractuales o legales.
Naturaleza de los participantes: Vg. Concordato (Vaticano).
Duración: Determinada o indeterminada.
Forma de conclusión: Solemnes, simples.
Multilinguales. ◦BILATERALES - MULTILATERALES
Grado de apertura: Abiertos o cerrados;
Por materia: políticos, económicos, comerciales, limítrofes, cooperación, etc.
Creación de obligaciones: contractuales o legales.
Naturaleza de los participantes: Vg. Concordato (Vaticano).
Duración: Determinada o indeterminada.
Forma de conclusión: Solemnes, simples.
Multilinguales.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Firmada el 23 de mayo de 1969; en vigor el 27 enero 1980.
114 países miembros
Convenciónde Viena, sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. 21 Marzo 1986. No ha entrado en vigor general. Similar a la de 1969
CONTENIDO DE TRATADOS INTERNACIONALES
CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
Reservas
aplicación provisional de los tratados
observancia, aplicación e interpretación de los tratados
Enmienda y modificación y suspensión de un tratado
depositarios, notificaciones, correcciones y registro de los tratados
EFECTOS DE LOS TRATADOS
Corte Permanente de Justicia Internacional. Opinión consultiva de 1928. Caso de la Ciudad Libre de Danzing, Polonia. Relación entre la Ciudad libre de Danzing y los empleados que pasaron a su servicio. La Corte revisó la intención de las partes a fin de determinar que las cláusulas se aplican directamente a los trabajadores del ferrocarril.
TRATADOS que para su aplicación requieren de la expedición de legislación interna.
Para determinarlo hay que saber cual fue la intención de quienes lo celebraron.
Vg. No es lo mismo, estipular en un tratado:
Abolición de la pena de muerte; que,
Expedir legislación para abolirla.
El Tratado es celebrado por el órgano nacional que tiene la facultad para ello. TREATY MAKING POWER
Obliga a los estados partes en una federación.
Disposiciones constitucionales en México:
artículo 117, fracción I: Los estados no pueden celebrar tratados.
REPRESENTACIÓN DE UN ESTADO
Convención de Viena. Art. 7
Para la negociación y firma de un Tratado se requiere que el representante del Estado tenga
plenos poderes;
Que se deduzca de la práctica de un Estado, en considerar a una persona representante del
Estado; o,
Que se presuma que tiene la capacidad de representar al Estado en virtud de sus funciones.
ETAPAS DE UN TRATADO INTERNACIONAL
negociación
no hay tiempo limitado
firma
ratificación
registro
RESERVAS
Las reservas se definen formalmente en el artículo 2.1(d) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Los artículos 19 a 23 rigen el proceso de formulación y retiro de reservas. En general, establecen, entre otras cosas, que:
Las reservas no pueden ser incompatibles con el objeto y el fin del tratado.
Un tratado también puede prohibir las reservas respecto de algunas o todas sus disposiciones.
Otros Estados podrán oponerse a una reserva.
Una reserva también podrá ser retirada en una fecha posterior.
Las reservas y objeciones deberán realizarse por escrito.
Se formulan solo en →TRATADOS MULTILATERALES.
Previstas en el Art. 2.1.d de la Convención de Viena.
Es una declaración unilateral.
Se dan cuando no todas las partes están de acuerdo en el contenido de la totalidad del instrumento.
Se formulan con el propósito de no aceptar integramente el régimen general del tratado.
Aceptación o no de determinadas cláusulas o bien interpretándolas (declaración interpretativa).
REGISTRO DE UN TRATADO
Art. 101 de la Carta de ONU establece que los tratados deben registrarse tan pronto como sea posible.
Los tratados no registrados no se pueden invocar ante la ONU.
El depósito se efectúa ante el Secretario General de la ONU (Art. 80, Convención de Viena).
Se pretende evitar los tratados secretos por los peligros que entrañan. El Presidente Wilson los condenó (1918).
El Art. 18 de la Liga de las Naciones estableció que un tratado no registrado, no era vinculante.
Cualquiera de las partes puede registrar el Tratado.
PUBLICIDAD DE LOS TRATADOS. Están en www.UN.org
VIGENCIA DE UN TRATADO
Los tratados bilaterales entran en vigor normalmente después de la ratificación, cuando se da el intercambio de instrumentos.
En los tratados multilaterales se pide un determinado numero de ratificaciones para que entre en vigor.
Entra en vigor solo para las partes.
En México se requiere de publicación en el Diario Oficial para que sean obligatorios (Art. 4, segundo párrafo Ley de
Tratados).
En principio no es retroactivo, salvo que lo convengan las partes. Vg. Tratado de Versalles (1919) con respecto a la nacionalidad francesa en Alsacia y Lorena desde 1918.
APLICACIÓN PROVISIONAL DE UN TRATADO
APLICACIÓN PROVISIONAL DE UN TRATADO
• Previsto en la Convención de Viena (Art. 25).
• También se denomina aplicación temporal o interina de un tratado.
• Se da cuando el tratado así lo dispone o los estados negociadores han convenido en ello.
• Puede tener varias ventajas, sobre todo en acuerdos de naturaleza económica, fiscal o comercial.
• Termina cuando el tratado entra en vigor o cuando es fehaciente que no entrará en vigor para algún estado.
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
No se puede aplicar una norma sin interpretarla. Darle un sentido a la norma. Determinar si un Tratado se aplica o no a un caso concreto.
Histórica (motivos).
Teleológica (objeto).
• EFECTO UTIL. Que el tratado cumpla su función práctica.
• RESTRICTIVO.- Interpretación limitativa (Vg. Limitaciones a la soberanía de un estado).
• Lenguaje: Varios idiomas.
• Contexto en el que se dio el Tratado.
TRATADOS CELEBRADOS POR ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Los organismos internacionales tienen personalidad jurídica internacional y patrimonio propio.
Pueden celebrar tratados y quedar vinculados.
Se negoció una Convención de Viena para los Tratados celebrados por Organismos Internacionales pero no ha entrado en vigor (21Mar1986).
También celebran acuerdos ejecutivos, convenios y contratos (Vg. Compras, laborales, etc.)
La facultad de celebrar tratados deriva de sus normas estatutarias internas (Art. 6 de la Convención de Viena de 1986).
Opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia de 1949 y 1954.
ACUEREDOS EJECUTIVOS O INTERINSTITUCIONALES
Se conocen también como Executive Agreements o Memorandum de Entendimiento, regulados por el Derecho Interno, con efectos internacionales.
Son documentos que se firman por las dependencias y organismos del Estado pero que no son tratados.
Se celebran por diversos funcionarios del estado que normalmente carecen del poder para celebrar tratados. No son sujetos del DIP.
No guardan las formalidades de un tratado.
Son de naturaleza administrativa para ciertos objetos específicos: Construcción de una obra, cuestiones financieras, etc.
ACTOS INTERNACIONALES UNILATERALES
Emanan de un solo sujeto del Derecho Internacional. • Para ser eficaces no dependen de ningún otro acto jurídico. • Se basan en el principio jurídico de la buena fe. • No producen obligaciones para terceros. • Producen efectos jurídicos y obligatorios exigibles para el sujeto del que emana el acto. • Proviene del estoppel del Derecho Ingles del siglo XVIII. Oponibilidad de los actos unilaterales a su autor. • Corte Internacional de Justicia. Sentencia 18Nov1960 Sentencia arbitral del Rey de España en 1906.
No toda declaración unilateral de un Estado es fuente de una obligación internacional. Hay que analizar cada caso. ORGANISMOS INTERNACIONALES: • Las resoluciones de sus órganos son unilaterales y obligatorias. • Esa facultad esta prevista en su Estatuto. • No se viola la soberanía de los estados miembros. • La validez de la resolución dependerá de que sea conforme al instrumento internacional que le dio vida al organismo. • Al interior de los organismos si hay una jerarquía de normas.
ESTOPPEL
No inducir al error
ELEMENTOS
Declaraciones formuladas por una aprte a la otra
que la porte que las formule se vea afectada o beneficiada por las declaraciones
ONU
Constituida mediante la carta de san francisco
si firmo el 26jun1945 al concluir la sgm
méxico forma parte
193 partes
dos observadoras: palestina y el vaticano
paz. resolver conflixtos pacíficamente y respetar el territorio
ÓRGANOS PRINCIPALES DE LA ONU
art. 7
asamblea general
consejo de seguridad
consejo económico y social
consejo de adminsitracion fiduciaria
corte internacional de justicia
secretaría general
se pueden establecer organos subsidiarios
GRUPOS REGIONALES
áfrica
54 estados
asia pacífico
35 estados
america latina y el caribe grulac
33 estados
euripa oriental
23 estados
europa occidental u otros (WEOG)
30 estafos
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Procedimiento de admisión
El Estado presenta una solicitud al Secretario General.
El Estado presenta una carta en la que declara que acepta las obligaciones de la Carta.
El Consejo de Seguridad examina la solicitud.
La Asamblea General decide la admisión del Estado.
El Estado presenta una solicitud al Secretario General.
El Estado presenta una carta en la que declara que acepta las obligaciones de la Carta.
El Consejo de Seguridad examina la solicitud.
La Asamblea General decide la admisión del Estado.
mayoría calificada
REQUISITOS DE ADMISIÓN
La Carta de la ONU establece que pueden ser miembros todos los Estados que:
Aman la paz
Aceptan las obligaciones de la Carta
Están capacitados para cumplir las obligaciones de la Carta
Están dispuestos a cumplir las obligaciones de la Carta
PROPÓSITOS DE LA ONU
Mantener la paz y seguridad internacionales
fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto a los principios de:
igualdad de derechos
libre determinación de los pueblos
realizar la cooperación internacional en mater social económica, cultural, humanitaria
estimulo al respecto a los derechos humanos
PRINCIPIOS
Igualdad soberana de todos los miembros.
Cumplimiento de buena fe de las obligaciones establecidas en la Carta.
Arreglo de las controversias por medios pacíficos.
Abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia de algún estado.
Los miembros deben ayudar en las acciones que emprenda la ONU.
ASUNTOS INTERNOS DE LOS ESTADOS
La ONU no puede intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados
ej:
matrimonio
adopción
constitución
forma de gobierno
PERSONALIDAD JURÍDICA
Art. 104 de la carta
la onu gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos
corte internacional de justicia. Opinión consultiva 1949. La personalidad jurídica de la ONU era oponible a todos los estados, incluso a los no miembros de ONU
PREVALENCIA DE LA CARTA
Art. 103
En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones del Consejo de Seguridad
MODIFICACIÓN DE LA CARTA
Art. 108 de la Carta
voto de 2/3 de los miebros de la Asamblea General
Ratificada por dos tercios de los miembros de la ONU, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad
China, Rusia, Francia, Gran Bretaña y EUA pueden oponerse
ASAMBLEA GENERAL
órgano principal de adopción de políticas de ONU
integrada por todos los estados miembros de la ONU (193 a sep 23)
Cada miembro tiene un voto
5 representantes personas físicas por cada miembro
se reune anualmente en periodo ordinario de sesiones en NY a partir del martes de la tercera semana de septiembre y hasta diciembre
puede haber sesiones extraordinarias
la asamblea elige a su presidente
VOTACIÓN
Art. 18
En cuestiones importantes la asamblea general requerirá el voto de las dos terceras partes de los presentes
cuestiones importantes (ejemplos)
mantenimiento de la paz; elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad y del ECOSOC, admisión de nuevos miembros; suspención y expulsión de un miembro; cuestiones presupuestarias