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Flashcards de vocabulario sobre la naturaleza, composición, competencias y procedimientos del Tribunal Constitucional español según la CE y la LOTC.
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Tribunal Constitucional
Intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
Composición del Tribunal Constitucional
Integrado por 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (3/5), 4 a propuesta del Senado (3/5), 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del CGPJ.
Perfil de los Magistrados
Juristas de reconocida competencia (Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios o Abogados) con más de 15 años de ejercicio profesional.
Mandato de los Magistrados
Designados por un período de 9 años, renovándose por terceras partes cada 3 años.
Incompatibilidades de los miembros
Incluyen todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, y cualquier actividad profesional o mercantil.
Presidente del Tribunal Constitucional
Elegido por el Pleno de entre sus miembros por un período de 3 años, reelegible por una sola vez.
Pleno
Órgano integrado por todos los Magistrados del Tribunal y presidido por el Presidente del mismo.
Salas
El Tribunal consta de dos Salas; cada una compuesta por 6 Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno.
Secciones
Existen 4 unidades de funcionamiento compuestas por 3 miembros cada una.
Recurso de Inconstitucionalidad
Se interpone contra leyes y disposiciones con rango de ley en un plazo de 3 meses a partir de su publicación.
Legitimación (Recurso de Inconstitucionalidad)
Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, y órganos ejecutivos y Asambleas de las Comunidades Autónomas.
Cuestión de Inconstitucionalidad
Planteada por un Juez o Tribunal cuando considera que una norma con rango de ley de la que dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución.
Momento de plantear la Cuestión
Una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.
Recurso de Amparo
Protege frente a violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y la objeción de conciencia (30.2) de la Constitución.
Legitimación (Recurso de Amparo)
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Plazo Amparo (Poder Ejecutivo)
20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
Plazo Amparo (Poder Judicial)
30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.
Plazo Amparo (Poder Legislativo)
3 meses desde que los actos sin valor de Ley emanados de las Cámaras sean firmes.
Art. 161.2 de la Constitución
El Gobierno puede impugnar actos de las Comunidades Autónomas produciendo su suspensión automática, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a 5 meses.
Sentencias del Tribunal Constitucional
Se publican en el BOE con votos particulares, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no admiten recurso alguno.