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Derecho Real de Dominio
Es el concepto que equivale a la mayor concentración de derechos o facultades propietarias sobre un bien en términos jurídicos.
Naturaleza Contingente del Dominio
Principio que establece que el alcance y contenido del derecho real de dominio no son estáticos ni dogmáticos, sino que dependen de la concepción filosófico-política dominante en un momento histórico determinado.
Las Tres Concepciones o Variantes de la Propiedad
Son los tres modelos propietarios que coexisten e interactúan en el desarrollo jurídico:
(1) la concepción absolutista de la propiedad,
(2) la función social de la propiedad, y
(3) la función ecológica de la propiedad.
Concepción Absolutista de la Propiedad
Modelo instalado formalmente con la Revolución Francesa y la Ilustración que concibe la propiedad como un derecho inviolable, sagrado, inalienable, anterior al Estado, de carácter excluyente y erga omnes, orientado a la máxima explotación individual con mínima intervención estatal.
Premisas Teóricas del Absolutismo Propietario (John Locke)
Conjunto de postulados que conciben la propiedad como un derecho natural anterior a la organización estatal, estructurado en torno al prototipo de sujeto universal (hombre, blanco, racional, acreedor, terrateniente), fundamentado en la separación y sometimiento de la naturaleza al ser humano y con mínima regulación pública.
Incompatibilidad del Paradigma Absolutista
Regla que señala que el modelo absolutista de propiedad no es compatible con relaciones no cosificadas, modelos cooperativos o comunitarios de pueblos indígenas, ni con concepciones ético-religiosas de administración o cuido (stewardship) de la tierra
Relaciones de Vecindad (Puig Brutau)
Limitaciones internas e intrínsecas inherentes al propio dominio que obligan a los propietarios colindantes a tolerar ciertas conductas o abstenerse de acciones para evitar perjuicios mutuos, las cuales nacen con la propiedad misma.
Limitaciones de Derecho Público y Urbanístico
Normas de ordenación territorial e interés público que regulan el uso (industrial, comercial, residencial), la altura, el volumen y la estética de las edificaciones sobre el suelo urbano.
Función Social de la Propiedad (Léon Duguit)
Doctrina que establece que la propiedad no es un derecho subjetivo despótico, sino el deber u obligación de orden objetivo que tiene todo poseedor de una riqueza de emplearla para mantener y aumentar la interdependencia social.
Doble Deber/Poder del Propietario en la Función Social
Principio según el cual el titular de la propiedad tiene el poder y deber de emplear la cosa para satisfacer sus necesidades individuales, pero sujeto al deber imperativo de usarla en la satisfacción de las necesidades comunes.
Desarrollo Legislativo de la Función Social en Puerto Rico
Adopción del principio de función social mediante leyes especiales de equidad social, representadas históricamente por la Ley de Tierras de 1941 y la Ley de Alquileres Razonables de 1946.
Función Ecológica de la Propiedad
Concepción surgida en la década de 1960 que exige incorporar de forma intrínseca en el derecho de propiedad privada la consideración especial del impacto sobre el medioambiente y la salud de los ecosistemas.
Justicia Ambiental
Concepto jurídico-social que denuncia cómo la degradación ecológica y la contaminación ambiental afectan desproporcionadamente a comunidades minoritarias y de bajos ingresos socioeconómicos.
Fundamento Constitucional Ambiental de la Propiedad en Puerto Rico
Cláusula contenida en el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del ELA que establece como política pública la más eficaz conservación de los recursos naturales y su desarrollo para el beneficio general, constituyendo un límite intrínseco de rango constitucional al dominio.
Definición Legal de Propiedad (Art. 741 del Código Civil de 2020)
Derecho por el cual una cosa pertenece en particular a una persona con exclusión de cualquiera otra, concediendo el derecho de gozar y disponer sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y la acción reivindicatoria contra el tenedor o poseedor. Denominado "dominio" cuando recae sobre cosas.
Deber de Uso Compatible y Mantenimiento de la Propiedad (Art. 799 del CC 2020)
Obligación legal que exige a todo propietario destinar los terrenos y construcciones a usos no incompatibles con el planeamiento urbano y custodiarlos y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Adquisición de Energías Renovables por Ocupación (Art. 747 del CC 2020)
Regla legal que dispone que las energías provenientes de la luz solar o del viento se adquieren por la mera ocupación, prohibiendo la imposición de cargos o tarifas públicas por su captura individual.
Derecho de Aprovechamiento de Aguas Pluviales (Art. 875 del CC 2020)
Facultad que concede a todo propietario la capacidad de recoger y conservar en depósitos las aguas pluviales que caigan en su finca para usarlas en su beneficio sin pagar tarifas a redes de distribución pública.
Cosas (Res)
En la doctrina moderna y el Código Civil de 2020, son los objetos materiales o corporales e intangibles útiles, a diferencia del concepto romano que abarcaba también entidades ideales.
Bienes (Art. 236 del Código Civil de 2020)
Son las cosas o derechos que pueden ser apropiables y susceptibles de valoración económica, requiriendo utilidad y entrada activa al tráfico jurídico.
Estatus Jurídico de los Animales Domésticos (Art. 232 del CC 2020)
Disposición legal expresa que establece que los animales domésticos y domesticados no son bienes ni cosas, y están exentos de embargo.
Criterio de Apropiabilidad
Elemento de los bienes que no depende del sometimiento físico de la cosa, sino de la deseabilidad y permisibilidad social y legal de someter un bien a la voluntad y señorío de un particular.
Bienes Extrapatrimoniales
Categoría de bienes que están fuera del tráfico jurídico y no son susceptibles de relaciones jurídicas privadas ni de apropiación individual o estatal bajo la lógica del comercio.
Cosas Comunes (Art. 241 del CC 2020)
Aquellas cuya propiedad no pertenece a nadie en particular y en las cuales todas las personas tienen libre uso según su naturaleza (el aire, las aguas pluviales, el mar y sus riberas).
Origen Histórico-Doctrinal de las Cosas Comunes
Provienen del ius naturale romano (res communes omnium de Marciano y Justiniano), reafirmadas en las Siete Partidas y en la Public Trust Doctrine para garantizar el libre acceso y uso colectivo inapropiable.
Mecanismo de Desafectación de una Cosa Común
Regla que exige estrictamente un acto legislativo de la Asamblea Legislativa para desafectar una cosa común, estando prohibida la desafectación tácita o por acto administrativo del Ejecutivo.
Bienes Públicos de Uso Público / Dominio Público (Art. 238 del CC 2020)
Bienes originariamente privados o pertenecientes al Estado o particulares que han sido afectados para destinarlos a un uso o servicio público.
Inmunidades Demaniales (Art. 240 del CC 2020)
Garantías legales que establecen que los bienes públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles, permitiéndose su uso privativo únicamente mediante concesiones reguladas por ley.
Concesiones de Uso Privativo sobre Bienes Públicos
Autorizaciones administrativas temporales que el Estado (como custodio) otorga a particulares sobre bienes de dominio público, siempre que sean compatibles con el uso público general.
Reversión de Bienes Públicos
Efecto jurídico por el cual, al cesar el fin público que justificó la afectación de un bien, este readquiere su condición original y revierte al dominio privado del Estado o del particular.
Naturaleza Demanial de Calles y Caminos
Regla que clasifica las calles, plazas, aceras y caminos como bienes de uso y dominio público destinados al disfrute libre, igualitario y continuado de todos los ciudadanos.
Régimen de Control de Acceso en Calles Residenciales (Ley 21 de 1987)
Doctrina jurisprudencial que establece que los cierres de calles no privatizan la demanialidad pública de las vías residenciales, actuando las asociaciones por delegación estatal (state action) sin poder negar el acceso a foros públicos.
Afectación y Desafectación de Bienes (Art. 244 del CC 2020)
Regla por la cual los bienes privados pierden esa cualidad al dedicarse a fines públicos incompatibles con la propiedad privada y la readquieren tan pronto cesan dichos fines conforme a la ley o reglamento.
Regla de Simetría Procesal en la Desafectación
Principio que exige que un bien afectado por ley solo se desafecte por otra ley; si fue por reglamento, exige enmienda reglamentaria; y prohíbe que un funcionario desafecte un bien público por mero permiso administrativo (ultra vires).
Desafectación de Bienes Municipales (Art. 2.016 del Código Municipal)
Norma que exige ley previa y justificación de conveniencia pública para alterar la clasificación de bienes municipales, reservando a la Asamblea Legislativa la desafectación caso por caso de recursos naturales y patrimonio histórico/arquitectónico.
Bienes Públicos Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico (Art. 239 del CC 2020)
Bienes declarados patrimonio del Pueblo por su valor ecológico, histórico, cultural, artístico o arqueológico, los cuales están fuera del tráfico jurídico y son custodiados por el Gobierno para las futuras generaciones.
Distinción entre Bienes Patrimoniales del Estado y Patrimonio del Pueblo
En los bienes patrimoniales (Art. 242) el Estado es dueño en concepto privado; en el Patrimonio del Pueblo (Art. 239) el titular es el Pueblo colectivamente y el Gobierno es mero custodio.
Bienes Privados del Estado (Art. 242(a) del CC 2020)
Bienes pertenecientes al Pueblo de los EE. UU., de Puerto Rico o sus municipios no afectados al uso o servicio público, sujetos a las restricciones constitucionales de fin público (Art. VI Sec. 9) y neutralidad escolar (Art. II Sec. 5).
Bienes Privados de Particulares (Art. 242(b) del CC 2020)
Bienes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas que confieren facultades de uso, disfrute y exclusión, limitados por expropiación forzosa y el poder de reglamentación (Police Power).
Bienes Inmuebles por Naturaleza (Art. 251 del CC 2020)
Clasificación física e inalterable que comprende exclusivamente el suelo y el subsuelo.
Bienes Inmuebles por Incorporación (Art. 252 del CC 2020)
Comprende lo adherido de forma física y permanente al suelo, lo que no pueda separarse de un inmueble sin causar quebranto o deterioro al inmueble o a la cosa incorporada, y los derechos reales sobre inmuebles.
Criterio de Separabilidad sin Daño (Inmuebles por Incorporación)
Regla que establece que si un objeto se puede remover sin destrucción ni menoscabo del inmueble ni de la cosa misma, conserva su condición de bien mueble.
Bienes Inmuebles por Destino (Art. 253 del CC 2020)
Bienes muebles destinados a un inmueble por voluntad de su propietario para uso agrícola, comercial, industrial, de adorno o perfeccionamiento.
Regla de Oro de Propiedad Cruzada en Inmuebles por Destino
Requisito indispensable dictado en José Romaguera e Hijos que exige que la persona que coloca el bien mueble sea el propietario del suelo; si lo instala un arrendatario, retiene su condición de bien mueble.
Prevalencia de la Intención de las Partes en la Inmovilización por Destino
Principio que establece que el pacto contractual expreso de remover un bien mueble al terminar un arrendamiento evita su conversión en inmueble por destino.
Bienes Inmuebles por Disposición de Ley
Derechos reales y cargas constituidos directamente sobre bienes inmuebles (ej. usufructo, servidumbres, hipotecas).
Bienes Muebles por Naturaleza (Art. 255 del CC 2020)
Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismos (animados) o por fuerzas externas o energía (inanimados).
Bienes Muebles por Disposición de Ley (Art. 256 del CC 2020)
Derechos sobre muebles, acciones en entidades jurídicas, rentas no gravadas sobre inmuebles e instrumentos negociables (pagarés) aun garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Pagaré Garantizado por Hipoteca como Bien Mueble
Regla revalidada en Dávila v. Registrador que establece que los pagarés e instrumentos negociables son muebles por disposición de ley aunque estén respaldados por hipoteca sobre un inmueble.
Régimen de los Materiales de Construcción (Art. 257 del CC 2020)
Regla que califica los materiales de demolición o construcción como muebles, salvo la excepción de ficción jurídica cuando se separan temporalmente para reparaciones con intención de reponerlos.
Cláusula Residual de Bienes Muebles (Art. 258 del CC 2020)
Norma legal que establece que todos los bienes corporales e incorporales no clasificados como inmuebles por naturaleza o ley son bienes muebles.
Bienes Fungibles vs. No Fungibles (Art. 246 del CC 2020)
Los fungibles son sustituibles por otros de la misma especie, calidad y cantidad (se miden, pesan o cuentan); los no fungibles poseen individualidad propia insustituible.
Bienes Consumibles vs. No Consumibles (Art. 247 del CC 2020)
Los consumibles se destruyen o pierden su individualidad con el primer uso por su destino; los no consumibles proporcionan utilidad reiterada sin alterar su esencia.
Bienes Divisibles vs. Indivisibles (Art. 248 del CC 2020)
Los divisibles admiten fraccionamiento sin destruirse ni alterar la esencia o valor de las partes; los indivisibles sufren grave quebranto o destrucción al fraccionarse.
Regla de Bienes Principales y Accesorios (Art. 768 del Código Civil)
Norma que establece que en bienes muebles inseparables se reputa principal el de mayor valor, y lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Inexistencia de Inmuebles Mostrencos en Puerto Rico
Regla fundada en el Art. 6 del Código Político que dispone que todos los terrenos inmuebles en Puerto Rico que carezcan de dueño privado o público pertenecen al Gobierno de Puerto Rico.
Conflicto de Modelos en el Derecho Costero
Divergencia entre el modelo decimonónico español (diseñado para navegación y pesca) y la realidad de Puerto Rico, donde mar y playas son cosas comunes indispensables para esparcimiento y protección ecológica.
Terrenos Ganados al Mar (Ley de Muelles y Puertos de 1968)
Regla legal (23 LPRA § 2103(n)) que declara que todos los terrenos ganados al mar, aterramientos y accesiones por retiro de aguas son bienes de dominio público e inenajenables.
La Paradoja de las Micromareas en Puerto Rico
Aberración jurídica donde la aplicación del criterio español de marea sensible a las micromareas de Puerto Rico (fluctuación horizontal de 4.1 pies) reduce la ZMT y privatiza de facto los arenales.
Definición Administrativa de Playa (Reglamento 4860 del DRNA)
Ribera de arena no consolidada, grava o pedregales, en superficies casi planas, geológicamente inestables.
Delimitación de la Zona Costanera (Reglamento 4860 del DRNA)
Franja geográfica definida en 1,000 metros lineales tierra adentro desde la línea de costa y 3 leguas marinas (10.35 millas terrestres) aguas adentro.
Servidumbre de Uso Público y Faja de No Edificación en Costas
Disposición del Reglamento 17 que impone una franja de 20 metros paralela a la ZMT para uso público y una faja contigua de 30 metros de prohibición absoluta de edificar.
Política Pública de Libre Acceso a las Costas (Ley 3 de 1990)
Mandato legislativo que declara política pública garantizar el libre uso, disfrute y acceso marítimo y peatonal continuo del pueblo a las playas y ZMT.
Test del Manglar como Dominio Público (Buono Correa v. Vélez Arocho)
Doctrina que establece que los manglares son bienes de dominio público si están expuestos a la acción directa —aunque no ininterrumpida— del oleaje o del agua del mar.
Régimen de Concesiones del DRNA sobre Manglares y ZMT
Regla que presume la falta de título privado tras el deslinde y faculta al DRNA a otorgar solo concesiones temporales de uso privativo de 5 años, prorrogables hasta 20 años.
José Romaguera e Hijos v. Court of Tax Appeals of Puerto Rico, 61 D.P.R. 114 (1942)
Holding que establece que tanques de melaza sobre aros de hormigón colocados por un arrendatario en solar público son bienes muebles, al requerirse propiedad del suelo para inmovilizar por destino y prevalecer la intención contractual de remoción.
The Richards Group v. Junta de Planificación, 108 D.P.R. 23 (1978)
Holding que resuelve que el derecho de propiedad no abarca la facultad incondicional de urbanizar un predio, estando la urbanización sujeta al poder de reglamentación y planificación del Estado.
Rivera Santiago v. Cobián Chinea, 69 D.P.R. 672 (1949)
Holding que confirma la validez de supeditar el privilegio individual de propiedad al interés social y la equidad de la comunidad conforme a la función social de la propiedad.
Estado Libre Asociado v. Rosso, 95 D.P.R. 501 (1967)
Holding que valida la expropiación forzosa para desarrollo urbano, declarando que la tierra no es una mercancía para especulación privada sino un recurso subordinado a la función social.
San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. ELA (Paseo Caribe), 174 D.P.R. 518 (2008)
Holding que declara válidas las privatizaciones ejecutivas de terrenos ganados al mar autorizadas antes de la Ley de 1968, considerando los rellenos marítimos como bienes materialmente apropiables.
Buono Correa v. Vélez Arocho, Secretario del DRNA, 177 D.P.R. 415 (2009)
Holding que integra los manglares inundados por el mar al dominio público (ZMT), pero prohíbe al DRNA aplicar simultáneamente los criterios de flujo/reflujo y marejadas por ser excluyentes.
Figueroa v. Municipio de San Juan, 98 D.P.R. 534 (1970)
Holding que establece que los bienes privados dedicados a uso público se desafectan de pleno derecho al cesar el fin público, reingresando al comercio y computándose la usucapión solo desde el cese.
Watchtower Bible and Tract Society of New York v. Municipio de Dorado, 192 D.P.R. 73 (2014) / 197 F. Supp. 3d 340 (D.P.R. 2016)
Precedente que exige autorizar el acceso público a calles residenciales cerradas para actividades protegidas, supeditando el origen de los fondos al destino y función pública de la vía.
Saldaña v. Concejo Municipal de San Juan, 15 D.P.R. 37 (1909)
Holding que declara ultra vires y nulo todo acuerdo municipal que autorice edificaciones privadas sobre aceras públicas, por ser bienes de uso público inalienables.
Rubert Armstrong v. ELA, 97 D.P.R. 588 (1969)
Holding que establece que los manglares no son automáticamente dominio público; si no pertenecen a un particular con título válido, constituyen montes del estado (bienes patrimoniales).
Caquías v. Asociación de Residentes de Mansiones de Río Piedras, 134 D.P.R. 181 (1993)
Holding que resuelve que los permisos de control de acceso vehicular no privatizan ni alteran la demanialidad pública de las calles residenciales.
Asociación Pro Control de Acceso Calle Maracaibo, Inc. v. Cardona Rodríguez, 144 D.P.R. 1 (1997)
Holding que declara constitucional la Ley de Control de Acceso de su faz, equiparando las asociaciones a la actuación estatal (state action) y prohibiendo denegaciones arbitrarias en foros públicos.
Pérez Guerra v. Matos, 48 D.P.R. 599 (1935)
Holding que califica una batidera eléctrica sobre plataforma como bien mueble no cubierto por embargo hipotecario, al faltar adhesión fija permanente e intención de inmovilización.
Sucesión Echegaray v. ESSO Standard Oil Co., 87 D.P.R. 825 (1963)
Holding que prohíbe la remoción de tanques subterráneos inmovilizados por incorporación física cuando su extracción amenaza con provocar el colapso del edificio principal.
Dávila v. Registrador, 59 D.P.R. 130 (1941)
Holding que confirma que los pagarés e instrumentos negociables son bienes muebles por ley, sin perder tal condición por estar respaldados por hipoteca inmobiliaria.