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Flashcards de vocabulario de las lecciones de derecho civil chileno: de los bienes.
Name | Mastery | Learn | Test | Matching | Spaced |
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Cosa
Todo aquello que existe a excepción del hombre.
Bien
Cosas que prestan utilidad económica al hombre.
Cosas Corporales
Aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos.
Cosas Incorporales
Aquellas que no tienen un ser real y no pueden ser percibidas por los sentidos; son derechos.
Derecho Real
El que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Derechos Personales o de Crédito
Los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas.
Bienes Inmuebles
Aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro, que tienen una situación fija.
Bienes Muebles
Aquellos que se mueven por sí mismos o pueden ser transportados de un lugar a otro sin detrimento alguno.
Inmuebles por Naturaleza
Los que naturalmente no pueden trasladarse de un lugar a otro.
Inmuebles por Adherencia
Los que no pueden trasladarse de un lugar a otro por adherir permanentemente a cosas que son inmuebles por naturaleza.
Inmuebles por Destinación
Aquellas cosas muebles por naturaleza que se reputan inmuebles por estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, no obstante poder separarse sin detrimento.
Muebles por Naturaleza
Aquellos que naturalmente pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas (semovientes) o por una fuerza externa.
Muebles por Anticipación
Son bienes inmuebles que para los efectos de constituir derechos a favor de terceros o del no dueño del inmueble al cual acceden son considerados muebles aun antes de su separación.
Cosa Consumible
Aquella que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan o salgan del patrimonio de su titular.
Cosa Fungible
Aquellas que se pueden reemplazar unas a otras por tener el mismo poder liberatorio.
Cosa Principal
Aquella que tiene existencia y naturaleza propia e independiente, es decir, existen por sí solas sin necesidad de otras.
Cosas Accesorias
Aquellas que no pueden existir sin otra de la cual dependen y que determina su existencia y naturaleza.
Cosas Genéricas
Las que consisten en un individuo indeterminado de un género determinado.
Cosas Específicas o Cuerpos Ciertos
Las que consisten en un individuo determinado de un género también determinado.
Bienes Singulares
Aquellos que tienen una individualidad propia.
Universalidad de Hecho
Es el conjunto de bienes ligados entre sí que forman un todo diferente de cada uno de sus componentes. Sólo comprende activos.
Universalidad de Derecho
Es un complejo patrimonial heterogéneo, unificado por la pertenencia a una persona determinada o una particular función unitaria. Comprende tanto activos como pasivos.
Cosas Apropiables
Aquellas susceptibles de dominio.
Res Derelictae
Bienes abandonados por su dueño.
Res Nullius
Bienes que nunca han tenido dueño.
Cosas Comerciables
Aquellas susceptibles de dominio y sobre las cuales pueden constituirse toda clase de derechos.
Cosas Incomerciables
Las que están fuera del comercio humano.
Dominio o Propiedad
Derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno.
Facultad de Uso
Consiste en el poder de servirse y utilizar la cosa tal cual es, según su naturaleza.
Facultad de Gozar
Consiste en el derecho a todos los frutos o productos de la cosa.
Facultad de Disponer
Comprende la posibilidad de transformar, enajenar, consumir, abandonar e inclusive, destruir la cosa de la que se es dueño.
Capacidad de Disposición
La aptitud legal para disponer de un derecho libremente, sin el ministerio o autorización de otro.
Cláusula de No Enajenar
El dueño de una cosa, en virtud de esta cláusula, se obliga a no disponer de ella (de la cosa).
Copropiedad o Comunidad
Existe cada vez que varias personas tienen, sobre la totalidad de una cosa y sobre cada una de sus partes, derechos de idéntica naturaleza.
Posesión
Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño.
Elemento Material (Corpus) de la Posesión
Es la tenencia material de una cosa determinada, que consiste en la manifestación del poder de dominación o de disposición sobre la cosa.
Elemento Interno (Animus) de la Posesión
Es el ánimo de señor y dueño o la intención de considerarse como dueño y de ser considerado como tal.
Mera Tenencia
Se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino que en lugar y a nombre del dueño.
Posesión de Buena Fe
Aquella adquirida con la conciencia de haberlo hecho por medios lícitos, sin fraude ni algún otro vicio.
Posesión de Mala Fe
Aquella adquirida a sabiendas de que se hace por medios ilícitos; a sabiendas de que se adquiere por el no dueño de la cosa.
Posesión Tranquila
La que no adolece de vicios de violencia o clandestinidad.
Posesión Viciosa
La que adolece de dichos vicios.
Posesión Violenta
La que se adquiere o ejerce mediante la fuerza.
Posesión Clandestina
Aquella que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.
Posesión Útil
Aquella que habilita para prescribir adquisitivamente.
Posesión Inútil o Viciosa
Aquella por la cual el poseedor no está en vías de adquirir por prescripción. Puede ser violenta o clandestina.
Posesión Regular
La que procede de un justo título y ha sido adquirida de buena fe, siendo necesaria la tradición cuando se invoque un título translaticio de dominio.
Posesión Irregular
Aquella que le falta uno o más de los requisitos del artículo 702.
Justo Título
Todo acto o hecho que sirve de antecedente a la posesión.
Acción Reivindicatoria
La que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
Acción Publiciana
Le corresponde sólo al dueño, sino que la ley permite por excepción que la intente el poseedor regular que esté en vías de ganarla por prescripción.
Acciones o Interdictos Posesorios
Acciones que confiere la ley para amparar y conservar la posesión.
Querella o Interdicto de Amparo
Tiene por objeto conservar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos.
Querella o Interdicto de Restitución
Tiene por objeto recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales sobre ellos, que han sido injustamente arrebatados.
Querella o Interdicto de Restablecimiento
Tiene por fin recuperar la posesión o la mera tenencia de un inmueble o derechos reales constituidos sobre dichos bienes, cuando se ha perdido por despojo violento.
Denuncia de Obra Nueva
Busca evitar la turbación inminente de la posesión actual del denunciante impidiendo la construcción de trabajos y conclusión de la obra que produce la turbación.
Denuncia de Obra Ruinosa
Tiene por objeto la demolición, reparación o afianzamiento de una obra, árbol o edificio que amenaza ruina.
Acción Popular de Daño
Acción que tiene cualquier persona para la defensa del interés público, para precaver que se produzca daño a persona determinada.
Comodato
Préstamo de gratuito de una cosa, por un tiempo determinado o para un servicio especial que se señale, constituye un título de mera tenencia.
Comodato Precario
El comodato que es el préstamo de uso, como un contrato en que una de las partes entrega a otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uno de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado uso.
Precario
Situación de hecho en que una persona, denominada precarista, goza de una cosa singular y determinada, mueble o raíz, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Modos de Adquirir el Dominio
Son hechos o actos a los que la ley atribuye el efecto de hacer nacer o traspasar el dominio o un derecho real cualquiera.
Tradición
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Prescripción
Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Prescripción Adquisitiva
Es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo, y concurrencia los demás requisitos legales. Se dice prescribir cuando se adquiere dicho derecho por prescripción adquisitiva.
Interrupción Natural de la Prescripción
Hecho material, de la naturaleza o el hombre, que hace perder la posesión de la cosa.
Interrupción Civil de la Prescripción
Todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor.
Suspensión de la Prescripción
Consiste un beneficio por el cual ciertas personas, que son dueñas del derecho que va a extinguirse por prescripción, se ven favorecidas pues ésta no correrá en su contra, sino que detiene su curso mientras dure la causal legal que la justifica.
Limitaciones al Dominio
Derechos reales que limitan el dominio.
Usufructo
Derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.
Usufructo Propiamente Tal
Es aquel que recae sobre una cosa no fungible (no consumible).
Cuasiusufructo
Aquel que se hace sobre cosas fungibles (consumibles).
Servidumbre
Limitación de una propiedad raíz a favor de otra, que necesariamente debe ser de otra persona.
Predio Sirviente
Aquel que sufre el gravamen.
Predio Dominante
Aquel que reporta la utilidad.
Servidumbre Positiva
Si consiste en la obligación de dejar hacer algo.
Servidumbre Negativa
Establecen la prohibición de hacer algo que sin la servidumbre sería lícito hacer.
Servidumbre Aparente
Aquella que está continuamente a la vista, es decir, se reconocen por una señal exterior.
Servidumbre Inaparente
Aquellas que no se conocen por una señal exterior.
Servidumbre Continua
Aquella que se ejerce o puede ejercerse continuamente sin necesidad de un hecho actual del hombre.
Servidumbre Discontinua
Aquella que para ejercerse necesita un hecho actual del hombre (los tres requisitos son copulativos: (i) hecho; (ii) actual; y, (iii) del hombre).
Servidumbre Legal
Impuesta por la ley aun en contra de la voluntad del dueño.
Demarcación
Conjunto de operaciones que tiene por objeto fijar la línea de separación de dos predios colindantes de distintos dueños y señalarla por medio de signos materiales.
Cerramiento
Facultad de todo propietario de reparar, cerrar y cercar su predio por todos lados, y de hacer que contribuyan a esta operación los dueños de los predios colindantes.
Medianería
En que los dueños de los predios vecinos que tienen paredes, cercas divisorias comunes, fosos, están sujetos a obligaciones recíprocas.
Servidumbre de Tránsito
Derecho concedido por ley al dueño de un fundo que haya destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, para exigir paso por alguno de éstos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo, previa la correspondiente indemnización.
Servidumbre de Acueducto
El derecho que tiene el dueño de un predio o de un establecimiento industrial o que tiene un pueblo de conducir aguas que les son necesarias a través de un predio ajeno
Servidumbre de Luz
Tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado, pero no tiene por fin conceder un derecho de vista sobre el predio vecino.