3. Recurso de aclaración, rectificación y enmienda

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Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: concepto.

Es el acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria-, quién actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes, procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

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Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: naturaleza jurídica.

Al respecto se han dado dos posturas en doctrina:

a) Es un recurso (Podetti, Couture). Ya que la aclaración se conforma a la función de los recursos, partiendo de un concepto amplio de aquéllos. Tiende a la modificación de la sentencia.

b) No es un recurso (Carnelutti, Libedinsky).

Por las siguientes razones, sería una acción de mera declaración de certeza que constituye un incidente en el proceso de formación de la sentencia:

a. No cumple con los fines de un recurso, ya que no pretende la revocación o rescisión de la resolución. No se pretende modificar la voluntad declarada en la sentencia, sino enmendar la forma.

b. No existe agravio o gravamen que legitime al recurrente para hacer valer el recurso. Puede interponerse incluso por quién no sufrió el gravamen.

c. No existe plazo para su ejercicio como en la mayoría de los recursos.

d. Procede ser ejercida en contra aún de sentencias ejecutoriadas, cosa que no cabe en los recursos.

e. Puede ser ejercido de oficio por el tribunal, siendo que el recurso es un acto de parte.

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Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: objetivo.

La aclaración, rectificación o enmienda procede cuando el fallo presenta una incertidumbre evidente derivada de omisiones o errores formales. Su finalidad es precisar el verdadero sentido y alcance de la decisión sin modificar su fondo, ya que el tribunal se encuentra desasido.

Según el art. 182 CPC, puede tener por objeto:

a) Aclarar puntos obscuros o dudosos, precisando el sentido de lo ya decidido.

b) Salvar omisiones, completando vacíos respecto de peticiones oportunamente formuladas, siempre que se trate de un error involuntario y no de una decisión deliberadamente omitida (en cuyo caso correspondería casación).

c) Rectificar errores materiales manifiestos, como equivocaciones de copia, referencia o cálculos numéricos.

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Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: sujetos legitimados y oportunidad.

a) De oficio por el tribunal: según el art. 184 CPC: “Los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho artículo”. Es importante señalar que la aclaración, rectificación o enmienda, ejercida a petición de parte o de oficio, sólo corresponde efectuarla, al tribunal que dictó la resolución. Asimismo, es posible que el tribunal pueda aclarar, rectificar o enmendar, no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia.

b) A petición de parte: el CPC no ha contemplado ningún plazo para que las partes puedan ejercer esta facultad. La doctrina y la jurisprudencia han señalado que las partes pueden pedir en cualquier momento, aún si se trata de sentencias firmes o ejecutoriadas, o respecto de las cuales haya un recurso pendiente, de acuerdo a lo señalado en el art. 185 CPC. La razón de lo anterior, es que mediante la aclaración, rectificación o enmienda no se pretende alterar la autoridad de cosa juzgada de la sentencia.

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Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: resoluciones respecto de las cuales procede.

De acuerdo con el art. 182 CPC, la aclaración, rectificación o enmienda procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias. No obstante, podría interpretarse que también procede en contra de los autos y decretos ejerciendo el tribunal la facultad que le otorga la ley de corregir los vicios de procedimiento, lo que se desprende del art. 84 inc.3 CPC.

En el nuevo proceso penal se contempla en el art. 163 NCPP una regla más restringida, al establecerse que el tribunal sólo puede poner en conocimiento del interviniente la existencia del vicio para que éste lo haga valer.

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Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: tramitación.

El art. 183 CPC establece su tramitación: “Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación”.

En consecuencia el tribunal puede resolver de plano o dar tramitación de incidente, otorgando la facultad al tribunal de suspender o no la tramitación del juicio. Por lo anterior, si la parte desea la suspensión del procedimiento, debe solicitarlo y exponer los motivos que ello hagan plausible, siendo facultad privativa del tribunal acceder o no a ella.

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Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: relación con otros recursos.

a. La interposición de un recurso en contra de la sentencia, no impide que el tribunal de oficio o a petición de parte, efectúe una aclaración, rectificación o enmienda.

b. El plazo para interponer el recurso de apelación, contra la sentencia definitiva o interlocutoria, no se suspende por la solicitud de aclaración, rectificación o enmienda.

c. La resolución en la cual se efectuó la rectificación, aclaración o enmienda, sea que el tribunal actúe de oficio o a petición de parte es apelable:

i. Cuando la sentencia a que se refiera sea apelable; y

ii. Cuando la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso de apelación.