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Concepto de derecho.
Conjunto de normas y principios inspirados en las ideas de Justicia y orden, que regulan la convivencia de una sociedad. El estado está legitimidado para imponer dichas normas y sancionar su incumplimiento.
Derecho publico.
Derecho que regula las relaciones del Estado y las Administraciones Públicas entre sí. También regula sus relaciones con los ciudadanos y entidades privadas.
Derecho privado.
Regula las relaciones entre particulares y relaciones entre particulares y el Estado y Administraciones Públicas.
Fuentes materiales.
Los órganos encargados de elaborar las normas jurídicas (Cortes Generales, Gobierno, etc )
Fuentes formales.
Las distintas formas en las que se manifiestan las normas jurídicas. (La Constitución, leyes, reglamentos, etc.)
La Constitución.
La ley máxima del ordenamiento jurídico español. Extensa, ambigua, rígida y dificil de modificar.
Aprobado por referéndum el 6 de diciembre de 1978, publicada en el BOE el 29. Regula los derechos fundamentales y libertades básicas de la ciudadanía española y principios de actuación de los poderes públicos y organizacion del Estado.
El Tribunal Constitucional.
El encargado de garantizar la supremacía de la Constitución sobre el resto de normas. No pertenece al poder judicial, está sometido a la constitución y a su propia ley orgánica.
Su función es velar por que todas las normas de tanto inferior a la Constitución no vayan contra la misma. Está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y el Magistrado.
Presidente (Tribunal Constitucional)
Elegido en pleno entre los 12 magistrados del Tribunal Constitucional. Su duración es de 3 años renovables por otros 3.
Vicepresidente. (Tribunal Constitucional)
Elegido en pleno de entre los 12 magistrados.
Magistrado (Tribunal Constitucional)
Compuesto por 12 miembros, designados por el Congreso de los diputados (4), Senado (4), Gobierno (2), Consejo General del Poder Judicial (2). Mandado de 9 años renovables cada 3 por terceras partes.
Tratados Internacionales.
Acuerdos entre España y otros países, o entre España y Organizacióned Internacionales (ONU,OIT..) deben ser ratificados y respetar los principios fundamentales del Derecho Español.
Derecho de la UE.
Constituye un ordenamiento independiente del orden jurídico internacional y de la normativa estatal de los Estados miembros. Las normas comunitarias obligatorias permanecen.
Las leyes.
Normas jurídicas aprobadas por las Cortes Generales o los parlamentos de las distintas comunidades autónomos.
Leyes estatales.
Se dividen en leyes orgánicas y ordinarias.
Leyes orgánicas.
Desarrollan materias de especial trascendencia. Para su aprobación necesitan la mayoría absoluta del Congreso de diputados.
Leyes ordinarias.
Regulan aquellos ámbitos que no son exclusivos de las leyes orgánicas. Pads aprobación o modificación necesitan la mayoría simple del Congreso de Diputados.
Leyes autonómicas.
Leyes ordinarias aprobadas por los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas subordinadas la Constitución y a sus respectivos estatutos de autonomía. Únicamente aplicadas a sus respectivos territorios y prevalecen sobre las estatales si han sido dictadas en el ejercicio de competencias reconocida en sus estatutos.
Reales Decretos Leyes.
Los dicta el Gobierno en caso urgente necesidad. No pueden afecta a materias reservadas a la ley orgánica y deben publicados en el BOE y ser convalidadas por el Congreso de Diputados en 30 días max.
Reales Decretos Legislativos.
Normas que dicta el Gobierno por autorización o delegación de las Cortes Generales, pueden ser textos articulados o refundidos.
Textos articulados.
Textos que desarrollan los principios contenidos en una let de bases. Una vez aprobado, se incorpora al ordenamiento jurídico como una ley ordinaria.
Textos refundidos.
Varios textos legales unificados en una única norma.
La Costumbre.
Fuente del derecho no escrita y se refiere a las normas de conductas consideradas obligatorias por una sociedad, surgen por ser reiteradas y constantes. Se aplican si no existe ley que regule una situación, si no es contraria a la moral y orden público, y si se ha probado su existencia en un tribunal.
Los principios generales del derecho.
Son normas que sirven para interpretar el Derecho y se aplican solamente en defecto de ley y costumbre.
Jurisprudencia.
El criterio reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas para resolver conflictos.
Legislativo, judicial y ejecutivo.
Los tres poderes públicos reconocidos por La Constitución española.
El Congreso de Diputados.
Compuesto por un mínimo de 300 diputados y un max de 400, elegidos cada cuatros años por sufragio universal. Actualmente hay 350 diputados.
La circunscripción electoral.
Es la provincia, se asignan 2 escaños por cada provincia, excepto Ceuta y Melilla que de les asigna 1. Una vez conocido el número de diputados que les corresponde a cada provincia, se asignan los escaños a los candidatos en función de los resultados aplicando la Ley D’Hondt.
El poder judicial.
El encargado de hacer cumplir las normas del poder legislativo y está formado por jueces y magistrados integrados en órganos judiciales y repartidos por todo el territorio nacional.
Órganos del poder judicial.
Los juzgados y tribunales, el ministerio fiscal, la administración de justicia, el Consejo General del Poder Judicial.
Juzgados y tribunales.
Los encargados de aplicar las leyes en situaciones de conflicto.
Jurisdicción ordinaria.
Civil (asuntos generales)
Penal (competencias de delitos punibles)
Contencioso-administrativo (conflictos con las Administraciones Públicas españolas.)
Social (conflictos laborales.)
Jurisdicción especial.
Trata materias extraordinarias.
Tribunal militar (justicia militar)
Tribunal de cuentas (control externo de la actividad económica financiero público, autonomíco y estatal)
Tribunales Consuetudinarios (costumbres y tradiciones de la zona)
Organización por territorios.
Su objetivo es acercar la justicia a la ciudadanía.
Municipios: juzgados de paz.
Partidos judiciales: formados por grupo de municipios limítrofes y de la misma provincia.
Provincias: Audencia Provincial y Juzgados en diversas materias.
CC.AA: cada comunidad autónoma tiene su tribunal superior de justicia.
Estado: La justicia se imparte en el Tribunal Supremo, la Audencia Nacional y los juzgados Centrales.
Organización por niveles.
Está organización permite que los casos puedan ser revisados por los tribunales de instancias superiores.
Orden: Tribunal supremo, Audencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia, Audencia Provincial, Juzgados (Provincias), Juzgados de primera instancia/instruccion (Partidos judiciales), Juzgados de paz (Municipios).
Poder ejecutivo.
Está encabezado por el Gobierno y se compone del Presidente del Gobierno y ministros. El Gobierno tiene la responsabilidad de dirigir la política interior y exterior del país (administración civil y militar).
Presidente (poder ejecutivo)
El presidente es elegido por el Congreso de Diputados y ratificado por el Rey.
Gobierno (poder ejecutivo).
El Gobierno es responsable de la ejecución de las leyes aprobadas por el poder legislativo.
Proceso de formación del gobierno.
Se encuentra regulado principalmente por la Constitución española de 1978 y sigue varios pasos fundamentales:
Elecciones generales.
Consulta del Rey.
Propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Debate de investidura.
Votación de investidura.
Nombramiento del Presidente de Gobierno.
Formación del Gobierno.
Composición del gobierno.