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fuentes del derecho
Causa última del derecho, raíz de todo lo jurídico
Fuente de conocimiento del Derecho positivo
Fuente de creación del derecho positivo
Ley (def)
Sentido amplio: Toda norma del derecho positivo
Sentido estricto: Norma jurídica escrita y publicada en el boletín oficial correspondiente
Ley (tipos)
Creadas por el poder legislativo, solemnes y siguiendo el proceso previsto en la CE (se equiparan ciertas normas con rango de ley elaboradas por AAPP: Decreto ley: elaborado en situaciones de urgencia/decreto legislativo: Cortes delegan su potestad en el poder ejecutivo)
Creadas por poder ejecutivo: reglamentos
Costumbre (def)
modelo de conducta observado de manera uniforme y prolongada con la convicción de observar un imperativo jurídico
Costumbre (requisitos)
Intrínsecos: 1. uso: uso continuado y general en su ámbito, de cierta duración (indeterminada). 2. opinio iuris seu necessitatis: convicción de estar observando un imperativo jurídico
Extrínseco: Aplicado por el juez (por virtud de conocimiento de este o porque lo alegan las partes) y NO contraríe el orden público/moral ni la ley
Costumbre (clases)
En ámbito territorial: general (también debe ser local)/local
En ámbito MATERIAL: general (ej. a todo contrato)/ especial (ej. a un tipo de contrato)
Según su relación con la ley: contra legem: contrario a la ley (sin efectos, art. 1.2 C.c.)/ secundum legem (interpretan una ley)/ Extra legem: regulan situaciones no reguladas por la ley
Principios generales del Derecho
Principios derivados del Derecho natural y la constitución política
Normas objetivas derivadas de la ley eterna (sector católico)
Principios obtenidos por inducción del Derecho positivo (sector positivista)
Jurisprudencia (def. y requisitos)
Conjunto de interpretaciones de jueces y tribunales en una sentencia
Requisitos: Deben de haber 2 sentencias/una sentencia de pleno & debe de ser ratio decidendi (argumento que lleva al fallo), no obiter dica (comentarios no decisivos)
Dentro de disposiciones transitorias del C.c
Reglas generales:
Referentes a normas sobre la existencia de derechos: Generalmente irretroactivas. Excepción: Normas que aparecen por primera vez en el C.c. y no perjudican a otro dcho. ya existente.
Referentes a normas sobre el ejercicio de dchos: Retroac. grado mínimo: derechos nacidos con anterioridad se regulan conforme lo prescrito en el C.c.
Referentes a normas sobre aplicación y eficacia de los actos jurídicos: Irretroactiva (tempus regit factum)
Referentes a normas sancionadoras: Si no estaba penada antes del C.c: irretroactiva. Si estaba penanda: aplica la sanción más benigna (Art. 9.1 C.E: Irretroactiva si no son favorables/perjudican los derechos individuales)
Compilaciones
Álava y vizcaya: fuero de Ayala: absoluta libertad de testar
Cataluña: Régimen matrimonial supletorio: Separación de bienes. Legítima de ¼
Aragón: Legítima de 2/3 con libertad de distribución entre herederos. Régimen matrimonial supletorio similar al de gananciales. Fuentes del dcho: costumbre antes que leyes dispositivas
Baleares: Régimen económico matrimonial supletorio: Separación de bienes. Legítima: 1/3 si 4 hijos o menos, ½ si más.
Galicia: Formas de explotación agrícola. Nada de r.e.m.s ni legítima
Navarra: el más extenso, destaca fuentes del derecho: primer lugar costumbre, por encima de la ley
Fuero del Baylío (extremadura): Régimen económico matrimonial supletorio: sociedad de gananciales
Aplicación de la ley
conjunto de acciones para ajustar la realidad social a las normas
Interpretación
Determinación por signos externos de los mandatos de una norma
Laguna de hecho
De una cuestión jurídica nace una extrajurídica
Integración (def. & tipos)
Proceso por el que se determina la solución de un caso no regulado por la ley
Autointegración: el ordenamiento encuentra dentro de sí las normas para regular el caso mediante los principios generales del Derecho
Heterointegración: se recurre a legislaciones distintas (menos comunes porque se admitiría que el Derecho es incompleto)
Equidad (def. & sentidos)
Def: Resolución de un caso según el sentimiento de lo JUSTO
Sentidos:
Criterio de solución para un caso desvinculado de una norma
Modo de aplicación de una norma al caso (acomodada por los PGD)
Tipos de interpretación
Según el autor:
Absoluta: dada por el órgano que la dictó
Usual: realizada por los jueces y tribunales
Doctrinal: dada por los estudiosos
Según el resultado:
Correctiva: se ha de modificar para que comprenda los supuestos a los que su finalidad se refiere: Extensiva: minus dixit quam voluit (se debe ampliar el tamaño de su letra) o restrictiva: potius dixit quam voluit (se debe reducir el tamaño de su letra)
Derogativa: su aplicación se suspende en un determinado momento o circunstancia nueva/excepcional
Declarativa: Su resultado coincide con el aparente significado literal/textual
Criterios de interpretación
Histórico: antecedentes históricos relevantes
Gramatical: Significado técnico-jurídico
Sociológico: La realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas
Teleológico/finalista: su espíritu y finalidad
Sistemático: El contexto (apartado de la ley en el que se encuentre/del ordenamiento en su conjunto)
Analogía (requisitos, tipos y excepciones)
Requisitos:
No hay ley que regule el caso
Existe una ley que regula un caso distinto que tiene identidad de razón
Se aplica la solución a ese caso
Tipos:
Legis: Transposición de la regla a otro supuesto similar
Iuris: La regla viene de varios supuestos con identidad de razón en un aspecto esencial
Excepción: normas penales, excepcionales y temporales