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¿Que es el principio de oportunidad?
Es la facultad del MP de abstenerse de ejercitar la acción penal (emitir la DF). El momento ideal de aplicar principio de oportunidad es desde D. Investigación preliminar hasta antes de la DF. (evitamos que el fiscal judicialice, se archiva el proceso). Se archiva con la Disposición de Abstención.
Es una justicia premial, cuando ya no hay sentido que se sancione pero se necesita
Se aplica en delitos de bagatela. Sus penas no son considerables (no superan los 4 años de pena privación de libertad).
Se negocian los delitos que por su pena no serán privativas de la libertad (que son a partir de 5 años)
¿Quien pide el principio de oportunidad?
A solicitud del imputado.
De oficio, con consentimiento del imputado.
El imputado mismo lo puede pedir, y negociar.
Fiscalía o defensa del imputado. PERO debe estar de acuerdo el imputado, para respetar el principio de no incriminación (lo demuestra libre y voluntariamente).
La víctima no importa, si no desea negociar igual se negocia.
¿Como es la procedencia del principio de oportunidad?
Cuando el agente haya sido gravemente afectado como
consecuencia de su propio delito. Frente a un delito que pena no supere los 4 años de pena privativa de libertad.
Ej. Ratero que al robar lo atropellan. Queda parapléjico, gravemente afectado por su propio delito
Este es el único supuesto donde no se pide la reparación civil.
Cuando el delito no afecte gravemente el interés público. (que el extremo mínimo de la pena inferior o igual a dos años) (si se paga reparación civil)
Cuando concurren atenuantes y no hay interés públicos gravemente comprometidos, y cuando la pena conminada no es superior a cuatro años o cometido por funcionario público en ejercicio.
Algunas circunstancias de atenuación:
¿Cuales son las causales de improcedencia del principio de oportunidad?
Delitos con pena con más de cuatro años de pena privativa.
Delitos cometidos por funcionario público en ejercicio de su cargo.
Delitos cometidos por sujetos reincidentes o habitual.
Reincidente: persona condenada dos o más veces en el lapso de 5 años. Hay condena.
Habitual: persona que es procesada dos o más abiertos en el lapso de 5 años, hay proceso.
Cuando el agente ya se acogió anteriormente al principio de oportunidad en los últimos cinco años o cuando habiéndose acogido a este no cumplió el acuerdo reparatorio.
Si no honras la deuda no te puedes volver a acoger nunca más.
Cuando no se paga, Disposición de Abstención se levanta y se formaliza. Y se continua y se CONDENA porque hubo admisión de cargo.
¿Como es la tramitacion del principio de oportunidad?
Fiscal cita a imputado, abogado defensor, y víctima.
Primera opción (Acuerdo Reparatorio) es exhortar a los dos que negocien --> Acuerdo reparatorio, establecen las cuotas que quieran.
Acta en Fiscalía -- Disposición de Abstención supeditada al pago. Esta emitida pero no surte efecto hasta cumplido. Una vez cumplido se archiva.
Si no cumple, deja sin efectos la Abstención y Formaliza.
Se puede pactar un monto más alto, pero en más meses. Lo que no se puede hacer con el fiscal.
Segunda opción, aplicación de principio por Fiscal. Solo él va poder fraccionar nueves meses el pago. Fiscal negocia con el imputado. Si no acude el imputado en una segunda vez, SE TIENE QUE TRAMITAR EL PROCESO.
El acuerdo al que lleguen se constata en Acta o documento público. O documento privado legalizado. Ej, ir a notaria después de chocar a ciclista y con eso el fiscal D. Abstención.
El Fiscal emite D. Abstención el cual está condicionado hasta el cumplimiento del acuerdo.
El Fiscal no puede imponer el pago de un importe a favor del estado (multa, una clase de pena) así como imponer reglas de conducta. Es una función jurisdiccional.
El Fiscal no impone penas.
El JIP aprueba la abstención.
En Preliminar el Fiscal decide. PERO, el principio de oportunidad también se puede aplicar hasta la Audiencia de Control (Etapa intermedia).
Ósea si ya se formalizo si lo tiene que aprobar el JIP (porque ya es judicial). Es un control de legalidad. Si lo aprueba el Juez emita un Auto de Sobreseimiento.
¿Como es la procedencia del acuerdo reparatorio?
El fiscal de oficio o pedido del imputado o victima propondrá acuerdo reparatorio.
Y tmb el numeral 6 dice que cabe en los siguientes delitos: (SE PUEDE ACUERDO REPARATORIO no principio de oportunidad (fiscal))
Lesiones leves.
Hurto Simple.
Abigeato.
Apropiación irregular.
Estafa.
Delitos culposos.
Basta que se presente el acuerdo reparatorio al JIP, dicta auto de sobreseimiento (si se formalizo).
¿Cuales son los sujetos procesales?
Extra procesal (fuera):
Fiscal, imputado y abogado, y víctima.
Intra proceso (ya judicial):
Fiscal, imputado y abogado, víctima y Juez IP.
¿Como funciona el Fiscal como sujeto procesal?
Racionaliza la selectividad intrínseca del sistema penal.
Conciliador: promueve el acuerdo entre las partes.
Vela por la legalidad y proporcionalidad del acuerdo.
Enmarca su actuación en el principio de legalidad, como límite del ius puniendi.
Suspende los efectos de su disposición hasta el cumplimiento del acuerdo.
¿Como funciona el imputado en el principio de oportunidad?
Debe conocer sus posibilidades.
Mostrar su disposición para, voluntariamente, reconocer los cargos imputados, de lo contrario, rige la presunción de inocencia.
Acepta reparar el daño causado.
Considerar su posibilidad económica.
Mostrarse colaborador y dispuesto a ceder en lo posible.
Comprometido.
¿Como funciona la victima en el principio de oportunidad?
Determinar la afectación.
Proyectar propuesta viable.
Predisposición al acuerdo
De no ser considerada en el puede impugnar el monto de la reparación civil acordado por el imputado y el fiscal.
Si hay principio fiscal e imputado, víctima no de acuerdo le toca apelar a sala superior.
¿Como funciona el juez?
Dictara el auto de sobreseimiento a solicitud del Fiscal una vez aprobado el acuerdo. (si cumple con los requisitos)
Controla la validez del principio, una vez formalizada.