Solo las personas pueden tener patrimonio, sin titular no hay patrimonio 2.Toda persona tiene un patrimonio que incluye bienes presentes (in actu) y futuros (in potentia)
Unicidad: Solo se puede tener un patrimonio por persona y es una universalidad
Es inalienable: No se puede enajenar totalmente mientras viva la persona.
El patrimonio es una universalidad ya que incluye todos los bienes y cargas que se traducen en un estado financiero
Vinculo insoluble entre la persona y el patrimonio (no es posible el patrimonio sin persona)
Toda persona puede adquirir bienes y formar su propio patrimonio con su esfuerzo
El patrimonio es único para cada individuo
El patrimonio sirve como prenda tácita de garantía para los acreedores
Que exista un conjunto de bienes, obligaciones y derechos destinados a un fin
Que la finalidad sea reconocida por el derecho (fin jurídico-económico)
Que el derecho organize de forma autónoma la relación jurídica de todo lo que conforma el patrimonio
Enajenación
Escritura de actos y contratos
Prescripción
Engravación (hipoteca vs prenda)
Inscripción
Competencia
Interdictos
Delitos
Dominio,
herencia,
usufructo, uso o habitación, 4.servidumbres activas,
prenda e hipoteca
Sujeto o titular: La persona que tiene facultad sobre la cosa, la puede aprovechar como quiera (usar, gozar, destruir)
Cosa u objeto: El objeto del derecho que tiene que ser determinado individual o especificamente
Se constituye y adquiere en escritura publica inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble
Tiene que estar libre de gravamen o reclamaciones (si ya se constituye si se puede gravar)
Expresión clara y precisa del propietario(s) de someter el inmueble a este régimen legal
Tener claros los límites y colindancias del terreno 5.Descripción de cada unidad (medida, número, ubicación)
Valor total del inmueble y el individual de cada unidad
Descripción de los bienes comunes y el porcentaje de derecho que cada propietario tiene sobre estos
Indicación clara del destino del inmueble
Otros datos convenientes
No cambiar la destinación del bien común
No construir sobre y debajo de ellos
Hacer las reparaciones necesarias para conservarlos
Tratan sobre los bienes comunes y definen:
La porción de los bienes comunes en el inmueble que le pertenece a cada dueño de un bien privado
El porcentaje de participación en la asamblea de propietarios 3.El índice de participación que cada propietario debe sobre las expensas comunes del inmueble
Usarlos de acuerdo a su naturaleza y destino
Reparar sus bienes privados
Abstenerse de actos dañinos contra la seguridad o salud, hacer mucho ruido, causar molestias y perturbar la tranquilidad 4.Tener un seguro para su unidad contra incendios o terremotos 5.Lo previsto en el reglamento de copropiedad
Convocar a la asamblea general y reuniones
Ejecutar las resoluciones de la asamblea
Cuando no hay administrador, se encargará el propietario inicial o un miembro de la junta directiva (un año)