Conjunto de bienes, obligaciones y derechos que pertenecen a una persona. Se pueden apreciar en dinero y generar rentas que permitan al titular los medios para vivir
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Dos teorías del patrimonio
Clásica (Patrimonio-personalidad) Moderna (Patrimonio-afectación)
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Teoría clásica
El patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho que está siempre vinculada a una persona
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Escuela Exégesis
Escuela que usaba la hermenéutica en el código napoleónico. Limita la interpretación del juez a la ley (voluntad popular)
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hermeneutica juridica
Método, técnica y ciencia para interpretar las leyes y los textos poco claros
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Fundamentos de la escuela clásica (4)
1. Solo las personas pueden tener patrimonio, sin titular no hay patrimonio 2.Toda persona tiene un patrimonio que incluye bienes presentes (in actu) y futuros (in potentia) 3. Unicidad: Solo se puede tener un patrimonio por persona y es una universalidad 4. Es inalienable: No se puede enajenar totalmente mientras viva la persona.
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Según los clásicos, ¿cuando se puede transmitir un patrimonio totalmente?
A la muerte del titular
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Aubry Et Rau
Teoría clásica que nos dice que el patrimonio es una emanación de la personalidad y del poder jurídico. Es un conjunto de relaciones jurídicas que pertenecen a una persona, cuantificables, universales y sujetos a la voluntad del titular.
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Ideas de la teoría clásica (5)
1. El patrimonio es una universalidad ya que incluye todos los bienes y cargas que se traducen en un estado financiero 2. Vinculo insoluble entre la persona y el patrimonio (no es posible el patrimonio sin persona) 3. Toda persona puede adquirir bienes y formar su propio patrimonio con su esfuerzo 4. El patrimonio es único para cada individuo 5. El patrimonio sirve como prenda tácita de garantía para los acreedores
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Teoría objetivista (patrimonio-afectación)
El patrimonio es un conjunto de bienes y cuentas destinados a la realización de un fin jurídico económico, que le da autonomía propia y le permite un régimen legal especial
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Como ve el patrimonio la teoría objetivista?
Como una serie de bienes y obligaciones que tienen un destino. No define el patrimonio por la persona a la que este se vincula, sino que lo define por su fin
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Tres elementos para el patrimonio afectación
1. Que exista un conjunto de bienes, obligaciones y derechos destinados a un fin 2. Que la finalidad sea reconocida por el derecho (fin jurídico-económico) 3. Que el derecho organize de forma autónoma la relación jurídica de todo lo que conforma el patrimonio
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Patrimonio familiar (ejemplo de patrimonio-afectación)
Institución jurídico-social por medio del cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia
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Tipos de patrimonio-afectación
Patrimonio del ausente ... Concurso o quiebra Hereditario Sociedad Conyugal
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Patrimonio del Ausente
Su finalidad es conservar los bienes de una persona desaparecida. Se administra a través de un representante. Es transitorio mientras se hace la declaración previa a la herencia
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Como se dividen los bienes?
En corporales e incorporales
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Bienes Corporales
Tienen un ser real y pueden ser apreciados por los sentidos
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Bienes incorporales
Son meros derechos, como los créditos y servidumbres
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Como se dividen las cosas corporales?
En bienes muebles e inmuebles
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bienes muebles
Los que pueden transportarse de un lugar a otro sea moviéndose ellas mismas o por fuerza externa
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Bienes inmuebles
Las cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro (tierras y minas) y las que se adhieren permanentemente a ellas (edificios, árboles)
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Diferencias entre bienes muebles e inmuebles (8)
1. Enajenación 2. Escritura de actos y contratos 3. Prescripción 4. Engravación (hipoteca vs prenda) 5. Inscripción 6. Competencia 7. Interdictos 8. Delitos
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Diferencia enajenación (muebles-inmuebles)
Para enajenar, gravar o partir el bien inmueble de un incapaz se necesita autorización judicial. Los muebles no la necesitan.
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Diferencia en contratos y escritura
Los actos y contratos que traten con inmuebles requieren escritura publica, los muebles solo necesitan un documento privado
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Diferencia en prescripción
La prescripción para adquirir inmuebles es de 10 años (p. ordinaria) o 20 años (p. extraordinaria). Los muebles son 3 años y 6 años
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Diferencia engravación
Los inmuebles se gravan con hipoteca o servidumbre, los muebles solo con prenda (excepto los buques y las empresas)
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Diferencia inscripción
Los derechos reales sobre los inmuebles se inscriben en el Registro de la propiedad, pero los muebles no, salvo las cosas que caigan en el Registro de Comercio
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Diferencia competencia
Las acciones inmuebles caen en la competencia del juez del lugar donde está el bien inmueble, mientras en los muebles, la competencia cae en el juez del lugar donde se debe de cumplir la obligación
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Diferencia en interdictos
Solo los inmuebles pueden ser objeto de interdictos posesorios
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Diferencia en delitos
Usurpación para los inmuebles, hurto o robo para los muebles
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Muebles que se reputan inmuebles
Inmuebles por adherencia o destino
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Cosas por especie
Valen por sus propios atributos (especie), se basa en sus cualidades particulares, son individualizadas (ej: un collar de mi abuela)
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Cosas por genero
No se consideran por su individualidad, sino que por las cualidades comunes en su genero Ej: Un collar
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Cosas fungibles
Las cosas en que todo individuo de la especie equivale a otro de la misma especie y que pueden substituirse las unas por las otras de la misma calidad y cantidad Ej: el dinero
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Cosas infungibles
Cosas determinadas por especie, se definen por su valor economico o social No se pueden sustituir por otras aunque sean del mismo genero Ej: Una obra de arte por Van Gogh
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Bienes consumibles
El primer uso implica su destrucción material Ej: Un alimento
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Bienes inconsumibles
Se pueden disfrutar y usar en más de una ocasión sin detrimento mayor Ej: Un libro, la ropa
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Bienes deteriorables
Se desgastan de manera natural con el tiempo hasta que se destruyen o vuelven inutiles, por uso constante o razones naturales
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Bienes indeteriorables
Su esencia tiene mayor resistencia al tiempo, persiste a través de los años con mínimo daño
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Cosas divisibles
Pueden reducirse a partes homogeneas (iguales), conservando su esencia y función. Se puede dividir en partes homogeneas, sin que el valor del conjunto sufra una devaluación comparada a la cosa original Ej: Terreno, Dominio
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Cosas indivisibles
Los bienes que pierden gran parte de su valor cuando se desintegran, su fraccionamiento disminuye el valor conjunto de las partes Ej: Caballo, Prenda, Hipoteca
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Cosa accesoria y principal
La cosa accesoria está dedicada al servicio de otra cosa principal Ej: Los muebles que se convierten en inmuebles por adhesión o destino, ya que prestan un servicio al inmueble
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Dependencia accesorio-principal
En muchos casos lo accesorio depende de lo principal (ej: un árbol es accesorio al terreno, pero depende del terreno)
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Característica de las cosas accesorias
Lo accesorio sigue el destino de lo principal Los frutos son accesorios del bien principal, su origen radica en la existencia de este
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Cosas no comerciables
Escapan del negocio jurídico mercantil, no pueden ser intercambiadas por efectivo u otros pagos. No son enajenables ni objetos de derecho privado
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Cosas comerciables
Pueden dar un beneficio económico con su venta, pueden ser objeto de una relación jurídica privada
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Inalienable
Lo que no se puede enajenar (su dominio no se puede pasar a otro)
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Bienes Dominiales
Su uso y goce pertenece a toda la nación Ej: playas, plazas, etc.
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3 tipos de inmuebles
Por naturaleza, adherencia o incorporación y destinación
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Inmuebles por naturaleza
Aquellos que no se pueden transportar de un lugar a otro sin alterar su sustancia (tierras, minas) Las tierras tienen suelo y subsuelo, que naturalmente no se puede transportar
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Inmuebles por adherencia
Lo que se adhiere a lo que no se puede transportar. No pueden moverse sin causar deterioro en el bien, solo es util si está unido al inmueble Ej: un edificio se adhiere a un terreno, un arbol,
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Inmuebles por destinación
Las cosas permenentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble Ej: Aire Acondicionado,
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Ejemplos de inmuebles por adherencia
Arboles, edificios Losas de un pavimento Tubos de cañería: Integran y se adhieren al inmueble, se identifican con este formando un todo
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Ejemplos de Inmuebles por destinación (5)
Utensilios de labransa o minería Animales al servicio de una finca Abonos existentes en la finca que el dueño destine a mejorarla Máquinas industriales en un establecimiento industrial, mientras se adhieran al suelo y vayan a realizar la industria Animales salvajes en vivares adheridos al inmueble
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Cesación del inmueble por destinación
Cuando se separan del objeto y se les da un destino diferente (ej: uso mis utensilios de labranza para explotar otra finca)
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Diferencia entre inmueble por adherencia y destinación
Los que se adhieren pierden su individualidad y se convierten en parte constitutiva del inmueble. Los que se destinan solo se agregan al inmueble y conservan su individualidad
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Como se dividen los bienes muebles?
Cosas fungibles y no fungibles
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Muebles por naturaleza
Todo lo que sea desplazable y se pueda mover. Los productos de los inmuebles (y lo accesorio a ellos), se consideran muebles antes de separarse
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Ejemplos de muebles por naturaleza/anticipación
Yerbas de un campo Madera y frutos de los arboles Animales de un vivar Tierra o arena Metales de una mina Piedras de una cantera
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Muebles por anticipación
Los que pueden dar efectos a favor del dueño o terceros, se visualizan en su estado futuro (como muebles) aunque momentáneamente están unidos al inmueble
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Muebles por determinación
Los derechos, obligaciones y acciones (incorporales) que tengan por objeto cosas muebles, serán muebles Un hecho que se debe se considera mueble
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Reglas para interpretar "muebles"
Solo la palabra muebles ("muebles de tal casa" "mis muebles"): Solo comprende el menaje, excluye valiosos (Ej: dinero, documentos, etc.) Legado de casa con sus muebles: Los muebles solo son el menaje que se encuentra dentro de esta Legado de una hacienda con sus muebles: Solo las cosas que sirven para el cultivo de la hacienda que se encuentran en esta
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División de cosas incorporales
Derechos Reales y Derechos Personales
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Derechos Reales
El que se tiene sobre una determinada cosa sin referencia a una persona
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Son derechos reales: (5)
1. Dominio, 2. herencia, 3. usufructo, uso o habitación, 4.servidumbres activas, 5. prenda e hipoteca
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Dos elementos del derecho real
1. Sujeto o titular: La persona que tiene facultad sobre la cosa, la puede aprovechar como quiera (usar, gozar, destruir) 2. Cosa u objeto: El objeto del derecho que tiene que ser determinado individual o especificamente
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Derecho personal
Los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o disposición de la ley están sujetas a obligaciones correlativas
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Tres elementos del derecho personal
Sujeto Activo: Acreedor Sujeto Pasivo: Deudor Objeto de derecho: Prestación (hacer algo) o abstención (no hacer algo) El sujeto pasivo debe al sujeto activo el objeto del derecho
En el derecho real el objeto es una cosa específica y existente, en el personal el objeto es un hecho del deudor que puede ser una prestación (incluye entrega de una cosa) o abstención
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Diferencia en persecución (derecho real y personal)
En el derecho real, el titular puede perseguir su cosa contra cualquier poseedor. En el personal, el acreedor solo le puede reclamar a una persona específica
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Dominio o propiedad
El derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, solo limitados por la ley y la voluntad del propietario
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Nuda propiedad
Propiedad sin goce (sin los frutos)
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Tres características del dominio
Absoluto, exclusivo, perpetuo
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Derecho absoluto (dominio)
El individuo tiene la facultad total sobre la cosa y sus utilidades, la puede usar como quiera (limitado solo por la ley y cuando existan múltiples derechos reales)
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Derecho exclusivo (dominio)
Solo el dueño de la cosa puede usar, gozar y disponer de ella, puede impedir la intromisión de terceros
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Derecho perpetuo (dominio)
No se extingue con el tiempo, siempre en manos del propietario y sus sucesores, no pierde su derecho aunque no lo use
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Exepción al derecho perpetuo (dominio) (2)
Se pierde el derecho cuando deja de poseer la cosa por un tercero durante el tiempo que requiere la ley para que el tercero lo adquiera en prescripción Propiedades temporales (ej: propiedad intelectual)
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Tres facultades del dominio
Uso, Goce, Consumo
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Clasificación de las facultades del dominio (2)
Materiales: Se realizan mediante hechos materiales que permiten aprovechar el objeto (ej: Uso físico) Jurídicas: Se realizan mediante actos jurídicos como la disposición
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Facultad de disposición
Poder del sujeto de desprenderse del hecho que tiene sobre la cosa, puede ser o no a favor de otra persona Renuncia, abandono y enajenación
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enajenación
Acto de disposición entre vivos por el cual el titular transfiere su derecho a otra persona
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Casos donde se prohibe enajenar
Donación entre vivos: El donante puede prohibir la enajenación de lo donado Usufructo: El constituyente puede prohibir al usufructuario arrendar/ceder su usufructo
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Condominio
Propiedad horizontal; Un inmueble dividido voluntariamente por sus propietarios susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios. Se compone de bienes particulares y bienes de uso colectivo
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Cuando se constituye el régimen del condominio? (2)
Cuando las unidades de las que se componga un inmueble pertenezcan a distintos dueños y tengan salida a la vía publica Cuando se desarrolle un inmueble con el objeto de vender sus unidades a distintas personas
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Proceso de constitución del régimen de Condominios (RC)
1. Se constituye y adquiere en escritura publica inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble 2. Tiene que estar libre de gravamen o reclamaciones (si ya se constituye si se puede gravar) 3. Expresión clara y precisa del propietario(s) de someter el inmueble a este régimen legal 4. Tener claros los límites y colindancias del terreno 5.Descripción de cada unidad (medida, número, ubicación)
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Requisitos de la escritura de constitución RC
1. Valor total del inmueble y el individual de cada unidad 2. Descripción de los bienes comunes y el porcentaje de derecho que cada propietario tiene sobre estos 3. Indicación clara del destino del inmueble 4. Otros datos convenientes
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Area Comun RC
Cosas y bienes de uso general o restringido, para todas las unidades o solo algunas de ellas Se dividen en las de uso exclusivo y las libres
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Obligaciones de los propietarios de bienes comunes (RC) (3)
1. No cambiar la destinación del bien común 2. No construir sobre y debajo de ellos 3. Hacer las reparaciones necesarias para conservarlos
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Coeficientes de propiedad (RC) (3)
Tratan sobre los bienes comunes y definen: 1. La porción de los bienes comunes en el inmueble que le pertenece a cada dueño de un bien privado 2. El porcentaje de participación en la asamblea de propietarios 3.El índice de participación que cada propietario debe sobre las expensas comunes del inmueble
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Bienes particulares (RC)
Los que pertenecen a cada dueño de una unidad. Pueden enajenarlos o transmitirlos sin la autorización de los otros dueños. También incluye el espacio de estacionamiento específico
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Obligaciones de los propietarios en su unidad (RC) (5)
1. Usarlos de acuerdo a su naturaleza y destino 2. Reparar sus bienes privados 3. Abstenerse de actos dañinos contra la seguridad o salud, hacer mucho ruido, causar molestias y perturbar la tranquilidad 4.Tener un seguro para su unidad contra incendios o terremotos 5.Lo previsto en el reglamento de copropiedad
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Gobernabilidad del Régimen (RC)
Se rige por un Administrador y la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de todos los propietarios en todos los asunto
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Obligaciones del administrador o junta directiva (RC) (3)
1. Convocar a la asamblea general y reuniones 2. Ejecutar las resoluciones de la asamblea 3. Cuando no hay administrador, se encargará el propietario inicial o un miembro de la junta directiva (un año)
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Extinción del régimen (RC) (3)
1.Destrucción o deterioro total del inmueble o al 75% de su valor 2.Por disposición expresa del dueño o dueños de las unidades del inmueble y mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los propietarios. 3.Orden judicial
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Bienes nacionales
Aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda
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Como se dividen los bienes nacionales?
En bienes públicos y Bienes del estado (bienes fiscales)
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Bienes públicos
Su uso pertenece a todos los habitantes de una nación
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Ejemplo de bienes públicos
Calles, plazas, puentes y caminos, mar adyacente y sus playas