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Tarjetas de vocabulario sobre los conceptos clave, normativas, sanciones y organismos deontológicos establecidos en el Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú.
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Ley N.º 24648
Ley de Creación del Colegio de Ingenieros del Perú, promulgada el 20 de enero de 1987.
Ley N.º 28858
Ley que complementa la Ley N.º 16053 y establece que todo profesional que ejerza labores de Ingeniería o docencia de la Ingeniería requiere poseer grado académico y título profesional, estar colegiado y habilitado por el CIP.
Código de Ética del CIP
Instrumento de autorregulación que define criterios y normas para guiar la conducta profesional y personal del Ingeniero dentro del marco de valores y principios que propugna el Colegio de Ingenieros del Perú.
Ética Profesional (según el CIP)
Conjunto de normas y valores que hacen y mejoran al desarrollo de las actividades profesionales y marcan las pautas éticas del desarrollo laboral mediante valores universales.
Denunciante (en el Proceso Disciplinario)
Cualquier persona natural o jurídica, ingenieros colegiados, u Órganos Nacionales y Departamentales del CIP que pueden elevar denuncias de oficio.
Funcionario Público (según el Código de Ética del CIP)
Ingeniero que, independientemente del régimen laboral, mantiene vínculo laboral o contractual con dependencias del Estado sometidas al Sistema Nacional de Control y que funcionan con Fondos Públicos.
Amonestación Escrita
Sanción disciplinaria calificada y resuelta por el Tribunal Departamental de Ética correspondiente, la cual es de carácter inapelable.
Suspensión Temporal por Falta Leve
Sanción disciplinaria que abarca desde tres meses hasta un año, calificada por el Tribunal Departamental de Ética y resuelta por el Tribunal Nacional de Ética mediante resolución inapelable.
Suspensión Temporal por Falta Grave
Sanción disciplinaria que abarca más de un año hasta tres años, calificada por el Tribunal Departamental de Ética y resuelta de forma inapelable por el Tribunal Nacional de Ética.
Expulsión o Separación Definitiva por Falta Muy Grave
Sanción disciplinaria calificada por el Tribunal Departamental y resuelta por el Tribunal Nacional de Ética, la cual puede ser apelada ante el Congreso Nacional de Consejos Departamentales.
Prescripción de Faltas Étiicas
Plazo de cinco (05) años para la caducidad de las faltas, contado desde que el Tribunal Deontológico competente toma conocimiento formal de los actos.
Certificado de Habilidad
Documento que acredita que el profesional de Ingeniería se encuentra habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú para el ejercicio de sus actividades profesionales.
Requisitos para Ejercer la Ingeniería en el Perú
Poseer Título Profesional de Ingeniero otorgado o revalidado en el país, contar con Número de Registro en el Libro de Matrícula del CIP y estar habilitado por el CIP.
Artículo 364 del Código Penal
Disposición legal citada en el código que reprime con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación al profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo.
Tribunal Nacional de Ética (TNE)
Organismo deontológico sancionador encargado de resolver en última instancia, en un plazo máximo de 45 días calendario, los procedimientos disciplinarios por sanciones de suspensión y expulsión.
Conformación del Tribunal Nacional de Ética
Órgano integrado por doce (12) miembros: ocho (8) Titulares y cuatro (4) Suplentes, presidido por un Ex-Decano Nacional o Departamental.
Tribunal Departamental de Ética (TDE)
Órgano deontológico competente para recibir denuncias e investigar a los miembros adscritos a su Consejo Departamental, integrado por cinco (05) miembros (3 titulares y 2 suplentes).
Tribunal Ad-Hoc Profesional (TAP)
Órgano administrativo sancionador en instancia única para infracciones relativas al ejercicio de la ingeniería sin estar colegiado o habilitado en el CIP.
Conformación del Tribunal Ad-Hoc Profesional
Órgano integrado por siete (7) miembros: cinco (5) Titulares y dos (2) Suplentes, presidido por el colegiado con registro más antiguo.
Requisitos para Integrar Organismos Deontológicos
Ser miembro ordinario o vitalicio habilitado, contar con al menos diez (10) años de colegiado, tener conducta honorable, no registrar sanciones por el CIP ni condenas por delito doloso.
Multa por Ejercer Sin Colegiatura (Primera Vez)
Sanción administrativa impuesta por el Tribunal Ad-Hoc Profesional ascendente a 0.5 UIT.