Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú

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Tarjetas de vocabulario sobre los conceptos clave, normativas, sanciones y organismos deontológicos establecidos en el Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú.

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Ley N.º 24648

Ley de Creación del Colegio de Ingenieros del Perú, promulgada el 20 de enero de 1987.

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Ley N.º 28858

Ley que complementa la Ley N.º 16053 y establece que todo profesional que ejerza labores de Ingeniería o docencia de la Ingeniería requiere poseer grado académico y título profesional, estar colegiado y habilitado por el CIP.

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Código de Ética del CIP

Instrumento de autorregulación que define criterios y normas para guiar la conducta profesional y personal del Ingeniero dentro del marco de valores y principios que propugna el Colegio de Ingenieros del Perú.

4
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Ética Profesional (según el CIP)

Conjunto de normas y valores que hacen y mejoran al desarrollo de las actividades profesionales y marcan las pautas éticas del desarrollo laboral mediante valores universales.

5
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Denunciante (en el Proceso Disciplinario)

Cualquier persona natural o jurídica, ingenieros colegiados, u Órganos Nacionales y Departamentales del CIP que pueden elevar denuncias de oficio.

6
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Funcionario Público (según el Código de Ética del CIP)

Ingeniero que, independientemente del régimen laboral, mantiene vínculo laboral o contractual con dependencias del Estado sometidas al Sistema Nacional de Control y que funcionan con Fondos Públicos.

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Amonestación Escrita

Sanción disciplinaria calificada y resuelta por el Tribunal Departamental de Ética correspondiente, la cual es de carácter inapelable.

8
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Suspensión Temporal por Falta Leve

Sanción disciplinaria que abarca desde tres meses hasta un año, calificada por el Tribunal Departamental de Ética y resuelta por el Tribunal Nacional de Ética mediante resolución inapelable.

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Suspensión Temporal por Falta Grave

Sanción disciplinaria que abarca más de un año hasta tres años, calificada por el Tribunal Departamental de Ética y resuelta de forma inapelable por el Tribunal Nacional de Ética.

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Expulsión o Separación Definitiva por Falta Muy Grave

Sanción disciplinaria calificada por el Tribunal Departamental y resuelta por el Tribunal Nacional de Ética, la cual puede ser apelada ante el Congreso Nacional de Consejos Departamentales.

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Prescripción de Faltas Étiicas

Plazo de cinco (05) años para la caducidad de las faltas, contado desde que el Tribunal Deontológico competente toma conocimiento formal de los actos.

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Certificado de Habilidad

Documento que acredita que el profesional de Ingeniería se encuentra habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú para el ejercicio de sus actividades profesionales.

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Requisitos para Ejercer la Ingeniería en el Perú

Poseer Título Profesional de Ingeniero otorgado o revalidado en el país, contar con Número de Registro en el Libro de Matrícula del CIP y estar habilitado por el CIP.

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Artículo 364 del Código Penal

Disposición legal citada en el código que reprime con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación al profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo.

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Tribunal Nacional de Ética (TNE)

Organismo deontológico sancionador encargado de resolver en última instancia, en un plazo máximo de 45 días calendario, los procedimientos disciplinarios por sanciones de suspensión y expulsión.

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Conformación del Tribunal Nacional de Ética

Órgano integrado por doce (12) miembros: ocho (8) Titulares y cuatro (4) Suplentes, presidido por un Ex-Decano Nacional o Departamental.

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Tribunal Departamental de Ética (TDE)

Órgano deontológico competente para recibir denuncias e investigar a los miembros adscritos a su Consejo Departamental, integrado por cinco (05) miembros (3 titulares y 2 suplentes).

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Tribunal Ad-Hoc Profesional (TAP)

Órgano administrativo sancionador en instancia única para infracciones relativas al ejercicio de la ingeniería sin estar colegiado o habilitado en el CIP.

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Conformación del Tribunal Ad-Hoc Profesional

Órgano integrado por siete (7) miembros: cinco (5) Titulares y dos (2) Suplentes, presidido por el colegiado con registro más antiguo.

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Requisitos para Integrar Organismos Deontológicos

Ser miembro ordinario o vitalicio habilitado, contar con al menos diez (10) años de colegiado, tener conducta honorable, no registrar sanciones por el CIP ni condenas por delito doloso.

21
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Multa por Ejercer Sin Colegiatura (Primera Vez)

Sanción administrativa impuesta por el Tribunal Ad-Hoc Profesional ascendente a 0.5 UIT.