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Flashcards de vocabulario basados en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad de Guatemala, cubriendo principios fundamentales, procedimientos y la estructura de la Corte de Constitucionalidad.
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Decreto Número 1-86
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad emitida por la Asamblea Nacional Constituyente para garantizar el respeto a los derechos humanos y la supremacía constitucional.
Objeto de la Ley (Artículo 1)
Desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y convenios internacionales.
Interpretación extensiva de la ley (Artículo 2)
Principio que obliga a interpretar las disposiciones de esta ley siempre de forma amplia para procurar la adecuada protección de los derechos humanos y la eficacia de las garantías constitucionales.
Supremacía de la Constitución (Artículo 3)
Principio que establece que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado, aunque en materia de derechos humanos, los tratados ratificados por Guatemala prevalecen sobre el derecho interno.
Derecho de defensa (Artículo 4)
Garantía inviolable que establece que nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente.
Principios procesales (Artículo 5)
Normas que rigen la justicia constitucional: todos los días y horas son hábiles, actuaciones en papel simple, notificaciones al día siguiente y tramitación con prioridad.
Impulso de oficio (Artículo 6)
Obligación del tribunal respectivo de impulsar todas las diligencias posteriores a la iniciación del trámite, la cual es la única etapa rogada en procesos de justicia constitucional.
Objeto del amparo (Artículo 8)
Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
Sujetos pasivos del amparo (Artículo 9)
Entidades contra las que se puede solicitar amparo, incluyendo el Poder Público, entidades descentralizadas, autónomas y entidades privadas como partidos políticos y sindicatos.
Competencia de la Corte de Constitucionalidad en Amparo (Artículo 11)
Conoce en única instancia de los amparos interpuestos contra el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.
Plazo para la petición de amparo (Artículo 20)
Debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a la última notificación o conocimiento del hecho; disminuye a cinco días durante el proceso electoral en materia correspondiente.
Gestor judicial (Artículo 23)
Abogados colegiados o parientes dentro de los grados de ley que pueden actuar por el afectado sin acreditar representación en forma cuando declaren razones de urgencia.
Amparo provisional (Artículo 27)
Suspensión provisional del acto reclamado que el tribunal puede otorgar de oficio o a instancia de parte en la primera resolución si las circunstancias lo hacen aconsejable.
Doctrina legal (Artículo 43)
Interpretación de la Constitución y otras leyes contenida en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que resulta obligatoria tras tres fallos contestes en el mismo sentido.
Multa por amparo frívolo (Artículo 46)
Sanción económica de cincuenta a mil quetzales impuesta al abogado patrocinante cuando el tribunal estime que el amparo es notoriamente improcedente.
Derecho a la exhibición personal (Artículo 82)
Derecho de toda persona ilegalmente presa, detenida o cohibida de su libertad, o que sufriere vejámenes, para que se le restituya su libertad o cesen los abusos.
Plazo para la exhibición (Artículo 89)
El tiempo para la presentación del agraviado ante el tribunal no podrá exceder de veinticuatro horas a partir de la petición o denuncia.
Cargo de ejecutor (Artículo 101)
Función adhonorem de la persona designada por el tribunal para cumplir con el auto de exhibición, gozando de preeminencia e inmunidad personal durante su desempeño.
Inconstitucionalidad en casos concretos (Artículo 116)
Acción, excepción o incidente planteado en cualquier proceso para que se declare la inaplicabilidad de una ley que se considera total o parcialmente inconstitucional.
Legitimación activa en inconstitucionalidad general (Artículo 134)
Tienen facultad para plantearla: la Junta Directiva del Colegio de Abogados, el Ministerio Público, el Procurador de los Derechos Humanos o cualquier persona con auxilio de tres abogados.
Suspensión provisional de leyes (Artículo 138)
Facultad de la Corte de Constitucionalidad para decretar de oficio la suspensión de una ley o reglamento si la inconstitucionalidad es notoria y causa gravámenes irreparables.
Función esencial de la Corte de Constitucionalidad (Artículo 149)
Tribunal permanente de jurisdicción privativa cuya función principal es la defensa del orden constitucional, actuando con independencia de otros organismos del Estado.
Integración de la Corte de Constitucionalidad (Artículo 150)
Se compone de cinco Magistrados titulares y sus suplentes, designados por la CSJ, el Congreso, el Presidente en Consejo de Ministros, la USAC y el Colegio de Abogados.
Requisitos para ser Magistrado de la CC (Artículo 151)
Ser guatemalteco de origen, abogado colegiado activo, de reconocida honorabilidad y tener por lo menos quince años de graduación profesional.
Presidencia de la Corte de Constitucionalidad (Artículo 158)
Cargo desempeñado de forma rotativa por los Magistrados titulares por periodos de un año, comenzando por el de mayor edad.
Opiniones consultivas (Artículo 171)
Facultad del Congreso, el Presidente o la CSJ para solicitar a la CC su opinión sobre la constitucionalidad de tratados, convenios o proyectos de ley.
Gaceta Jurisprudencial (Artículo 189)
Publicación trimestral de la Corte de Constitucionalidad donde se insertan íntegramente todas las sentencias y opiniones dictadas en materia de su competencia.
Cosa juzgada (Artículo 190)
Las resoluciones de amparo y exhibición personal son declarativas y no causan excepción de cosa juzgada, a diferencia de las de inconstitucionalidad que sí la causan respecto al caso concreto.