1/51
Looks like no tags are added yet.
Name | Mastery | Learn | Test | Matching | Spaced |
---|
No study sessions yet.
Títulos Valores
Son los documentos necesarios para ejercer el derecho LITERAL y AUTÓNOMO que en ellos se consigna
Elementos del título valor (6)
Literalidad
Autonomía
Incorporación
Abstracción
Circulación
Legitimación
Literalidad
Lo que se escribe en el título valor debe cumplirse tal y como está, no se podrá reclamar o alegar lo que no exista en el título
Autonomía
Al adquirirse un título valor, se adquiere un derecho nuevo, es decir, el suscriptor de un título tiene un derecho propio, separado de las obligaciones del anterior
Incorporación
Para ejercitar el derecho, este se debe colocar en un papel, documento u otro tipo de soporte. No se podrá ejercitar el derecho, sin presentar el título primero
Abstracción
El título valor se podrá desligar (abstraer) de su negocio original
Circulación
El título valor se puede transmitir de mano a mano en distintas formas, principalmente mediante el endoso
Legitimación
Es la exhibición material del título valor, de acuerdo con su ley de circulación (ej. a la orden, nominativo o portador). Es la facultad que tiene el titular legítimo para exigir el derecho consignado
Títulos al portador
Aquellos que no se expiden a una persona en particular, por lo cual, se podrán cobrar por cualquiera que presente el título al deudor
Títulos a la orden
Aquellos que se emiten a favor de una persona determinada, por lo cual solo los podrá cobrar la persona designada en el título (estos se pueden endosar)
Títulos nominativos
Son aquellos que se deben de inscribir en el registro del deudor, con todas sus afectaciones (ej. Si lo voy a endosar, tendré que inscribir el endoso)
¿Qué ocurre si un título valor incumple con las menciones de ley? (al momento de cobro)
No producirá efectos (salvo se puedan presumir), pero siempre subsistirá el negocio jurídico que le dio vida (esto por el principio de abstracción)
Requisitos generales de los títulos valores (5)
Nombre del título (ej. “Pagaré”, “Cheque”)
Fecha y lugar de expedición
Prestaciones y derechos
Lugar de cumplimiento
Firma de quien lo expide
¿Qué pasa si omito el lugar de expedición o cumplimiento?
Se presumirá que es el del domicilio del librador (deudor). Si el título tiene varios lugares, se entenderá que el tenedor podrá cobrar en cualquiera
Título en blanco
Títulos que omiten algunas de las menciones o requisitos que la ley exige
Reglas aplicables al título valor en blanco (2)
Se podrá llenar por cualquier tenedor legítimo, hasta antes de la fecha de cobro
Si un título valor derivado de pacto previo, se llena incorrectamente, siempre se podrá oponer al tenedor de buena fe (es decir, solo podrá cobrar lo que diga el pacto original)
¿Qué ocurrirá si en el título son diferentes las cantidades en números y en letras?
Valdrá la cantidad en letras. Ahora, si es que salen varias cifras y no hay claridad sobre la que vale, la que vale será la menor
Letra de Cambio
Orden incondicional de pago, por la cual un girador le dice a un girado que pague a favor de un beneficiario
Partes de la letra de cambio (3)
Girador: Creador del título
Girado: Es quien paga el título (previo aceptación)
Beneficiario: Quien recibe el pago
Títulos en serie
Aquellos creados en una sola emisión, que CONTIENEN LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS y una sola declaración de voluntad
¿Quién autoriza la emisión de títulos en serie?
El Poder Ejecutivo
Exhibición y entrega del título valor
El tenedor de un título valor deberá exhibirlo al deudor para poder ejercitar el derecho. Cuando se pague, debe restituirlo al deudor, pero si el pago solo es parcial, deberá mencionarse en el título
Restitución ordinaria del título valor
Si un título valor se encuentra deteriorado, pero subsiste mas del 50% del documento y los datos necesarios, el tenedor legítimo lo podrá devolver al emisor para que emita uno nuevo
Restitución Judicial del Título Valor
Si un título valor se encuentra perdido o no se puede usar, el acreedor podrá ir ante Juez y pedir que se haga un anuncio en La Gaceta. Se cancelará el título extraviado, y el deudor emitirá uno nuevo
¿Qué ocurre con los intereses y derechos conexos al título valor cuando se transmite?
Estos se transmiten con el mismo título valor, ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal (salvo pacto expreso en contrario)
Secuestro o gravamen sobre el título valor (2)
Para poder secuestrar un derecho o mercancía representados por el título, será necesario comprender el título mismo (sin título, no habrá derecho)
Estas afectaciones deben de constar por escrito en el título
¿Podrá cobrarse un título robado ante el suscriptor?
Si, porque el suscriptor está obligado a satisfacer los derechos del título (salvo que este tenga conocimiento del robo). Ahora, el tenedor legítimo podrá usar la acción cambiaria en vía de regreso
¿Qué pasará si sobreviene incapacidad o muerte al deudor de un título valor?
El derecho consignado en el título siempre será exigible, solo que ahora a los encargados o sucesores del deudor original
Adhesión a los títulos valores
Los títulos valores podrán tener hojas adheridas a los mismos, los derechos y actos en estas serán exigibles con el título.
¿Se podrá cobrar un título valor con firmas falsas o imaginarias?
Siempre se podrá hacer valer contra el suscriptor de un título valor, ahora, el que resulte afectado por esto, podrá irse en acción cambiaria en vía de regreso
Alteración de los títulos valores (2)
Si un título es alterado, los signatarios posteriores a la alteración estarán obligados según los términos de la alteración, y los signatarios anteriores según el texto original
Se presumirá que las firmas son ANTERIORES a la alteración (por lo cual, obligan en los términos originales)
Excepciones a la acción cambiaria (11)
Incompetencia y falta de personalidad en el actor
El demandado no firmó el documento
Falta de representación o poder bastante
Incapacidad del demandado al momento de suscribir el título
Omisión de requisitos
Alteración del título valor
Título no negociable
Quita o pago parcial que conste en el título
Suspensión de pago o cancelación del título por orden de juez
Prescripción o caducidad
Acciones personales del demandado contra el actor
¿Qué ocurre si la excepción aplica?
El título valor perderá su ejecutividad, pero siempre se podrá exigir la obligación en proceso ordinario, utilizando al título valor como evidencia
¿Cómo se otorga la facultad para suscribir títulos valores? (2)
Poder notarial con facultad expresa para ello (este se podrá usar para suscribir títulos con cualquiera)
Simple declaración escrita, dirigida al tercero (solo podrá suscribir con el tercero)
Poder Reputado
Solo por su nombramiento, los administradores o gerentes de las sociedades mercantiles se entienden como facultados para suscribir títulos valores en nombre de las mismas
¿Qué pasa si alguien suscribe un título valor en nombre de otro sin poder suficiente?
Se entenderá que se obliga personalmente, como si hubiera obrado en nombre propio
Protesto
Acto que se hace mediante notario, donde el notario hace constar que el que recibió el título valor, se ha rehusado a pagar
“Salvo buen cobro”
Si un título valor se utiliza para un pago, este se tendrá como recibido, pero no se tendrá satisfecha la obligación, hasta que el título sea cobrado
Certificado de depósito
Título representativo de mercancía, que da a su tenedor un derecho a los bienes que se encuentran depositados en un lugar
¿Qué ocurre si se transmite un título valor por un medio DISTINTO al endoso? (TAO)
Si es título a la orden, el adquiriente (Sea por herencia, cesión, etc.) se subrogará en los derechos del principal, pero también aplicarán las excepciones personales en su contra
Endoso
En los títulos al portador, consiste en ceder a favor de alguien el título, lo que deberá constar en el dorso
Requisitos del endoso (4)
Nombre del endosatario (beneficiario)
Clase de endoso (a falta de clase, se presumirá en propiedad)
Lugar y fecha
Firma del endosante
Pureza del Endoso
El endoso deberá ser puro y simple (no se podrá condicionar), es nulo el endoso parcial
Endoso en blanco
Es aquel donde solo está la firma del endosante, y cualquiera puede poner su nombre en el, también se conoce como “endoso al portador”
Acción cambiaria directa
La que se ejercita por el tenedor, contra el aceptante o sus avalistas
Acción Cambiaria en vía de regreso
El endoso obliga solidariamente a los endosantes, es decir, si el ultimo tenedor no puede cobrar el título al deudor principal o los avalistas, se podrá ir contra cualquier endosante en la cadena de endosos
¿Qué pasa si un obligado cambiario en vía de regreso cubre una obligación?
Este tendrá acción cambiaria contra los demás, hasta satisfacer lo que pagó
Formas de girar una letra de cambio (4)
A la vista
A cierto plazo vista
A cierto plazo fecha
A día fijo
Letra de cambio a la vista
El pago es exigible inmediatamente, el deudor tiene que pagar cuando el acreedor presenta la letra
Letra de cambio a cierto plazo vista
El plazo para cobrar el título empezará a correr cuando se presente al girado y sea aceptada
Letra de cambio a cierto plazo fecha
La Letra de Cambio se podrá cobrar después de un período, a partir de la fecha (ej. A 5 días, del 18 de octubre)
Letra de cambio a día fijo
Es la que se cobra en un día específico