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Capítulo I de la Constitución y su relevancia
Se define como el "esqueleto jurídico" de la Constitución porque expresa los valores predominantes y el consenso sobre los objetivos fundamentales de la sociedad. Su misión es establecer los ideales éticos que orientan todo el Derecho Constitucional, funcionando como una fuente de interpretación (hermenéutica) esencial. Refleja una visión iusnaturalista, reconociendo que la persona posee derechos preexistentes al Estado.
Cuales son los principios consagrados en cap 1
P. Social
P. Juridico politico
P. Soberania nacional
P. Supremasia constitucional
P. Legalidad
P. Probidad y trasparencia
Sancion contra terrorismo
Dignidad, Libertad e Igualdad (Art. 1)
Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La libertad incluye: libre albedrío (elegir), libertad-participación (política) y libertad de exultación (desarrollo integral). La igualdad implica que ningún ser humano es superior a otro y prohíbe cualquier discriminación arbitraria.
La Familia (Art. 1)
Es el núcleo fundamental de la sociedad. El legislador aplica este principio mediante la Ley de Matrimonio Civil y la creación del Acuerdo de Unión Civil (Ley 20.830) para regular la vida afectiva común.
Grupos Intermedios y Subsidariedad (Art. 1)
Los grupos intermedios (sindicatos, juntas vecinales) son amparados por el Estado garantizándoles autonomía. Se vincula con la Subsidariedad, donde el Estado adopta un papel neutro en la economía y solo interviene cuando la iniciativa privada es insuficiente para tareas de interés general.
Finalidad del Estado (Art. 1)
Su fin es promover el bien común. Es un concepto teleológico que busca la mayor realización espiritual y material posible para todos, teniendo como límite infranqueable el respeto a los derechos fundamentales.
Principios Jurídico-Políticos (Arts. 2, 3 y 4)
1) Emblemas Nacionales (Art. 2): Bandera, escudo e himno que representan la estatalidad. 2) Forma de Estado (Art. 3): Unitario, pero descentralizado o desconcentrado administrativamente. 3) Forma de Gobierno (Art. 4): República democrática con una fuerte impronta presidencialista.
Princio de Soberanía Nacional (Art. 5)
Reside esencialmente en la Nación y se ejerce mediante plebiscitos, elecciones y por las autoridades constituidas. Su límite crítico es el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (protegidos por la Constitución y tratados internacionales vigentes).
Supremacía Constitucional (Art. 6)
Establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento y regula las fuentes del derecho. Tiene fuerza vinculante para los órganos del Estado, personas e instituciones. Su infracción genera responsabilidades y sanciones.
Principio de Legalidad / Juridicidad (Art. 7)
Establece 3 condiciones copulativas para la validez de los actos estatales: 1) Investidura regular de sus integrantes, 2) Actuar dentro de su competencia, y 3) Actuar en la forma que prescribe la ley. Sanción: Nulidad de Derecho Público.
Probidad y Transparencia (Art. 8)
Probidad: Obliga a las autoridades a una conducta intachable, honesta y a declarar intereses/patrimonio. Transparencia: Los actos y fundamentos estatales son públicos, salvo reserva por ley de quórum calificado (seguridad o interés nacional).
Sanción Constitucional al Terrorismo (Art. 9)
Lo declara contrario a los derechos humanos. Sanciona con inhabilitación de 15 años para cargos públicos, docencia, medios de comunicación o dirigencia política/social. Son delitos comunes (no políticos) y no admiten indulto particular.
La persona y su dignidad
La dignidad implica que el ser humano es un fin en sí mismo y jamás un medio o instrumento. Esto pone límites directos al poder del Estado, el cual se declara explícitamente "al servicio de la persona humana".
Dimensiones de la Libertad Humana
1) Libre albedrío: Libertad interna para escoger alternativas. 2) Libertad-participación: Derecho a participar en el Estado (derechos políticos). 3) Libertad de exultación: Capacidad de lograr el máximo desarrollo integral. Está limitada por el bien común y los derechos ajenos.
Igualdad y No Discriminación
Supone el reconocimiento de una igualdad básica (sin jerarquías entre individuos en dignidad y derechos) y prohíbe que cualquier persona sea discriminada arbitrariamente ante la ley y en la participación social.
Principion de subcidiariedad
Estado tiene un papel neutral en la economia
Interviene solo cuando la capacidad o los interesez de los privados es insuficiente
Deberes del Estado (Art. 1)
1) Seguridad Nacional (resguardar la integridad de la nación). 2) Protección de la población y la familia (orden público). 3) Integración y Participación (igualdad de oportunidades). 4) Fuerza Pública (Carabineros y PDI para dar eficacia al derecho).
Deberes del Estado (Art. 1)
1) Seguridad Nacional (resguardar la integridad de la nación). 2) Protección de la población y la familia (orden público). 3) Integración y Participación (igualdad de oportunidades). 4) Fuerza Pública (Carabineros y PDI para dar eficacia al derecho).
Capítulo IV de la Constitución ("Gobierno")
Comprende los artículos 24° al 45°. Se divide en cuatro párrafos que regulan: 1) La concentración de poder en el Presidente, 2) Los Ministros como colaboradores directos, 3) Las bases de la Administración Pública y 4) Los Estados de Excepción Constitucional.
Finalidad primordial de la Constitución
Es la protección de los derechos y garantías esenciales de la persona en un sentido humanista, los cuales deben ser siempre la idea matriz del Texto Fundamental (a pesar de la ubicación de las normas de emergencia).
Doble calidad jurídica del Presidente
Ostenta simultáneamente los cargos de Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, lo que define al sistema político chileno como un régimen presidencial o monista.
Funciones matrices
Funcion de:
Gobierno: La conducción política
Administración: La gestión de entes y servicios para satisfacer necesidades públicas de la población.
Objetivo de la gestión presidencial
Debe estar orientada hacia la realización del bien común, proporcionando los bienes y servicios necesarios que permitan el desarrollo espiritual y material de toda la población.
Definición técnica del Ejecutivo y origen del título
Se define como un "Ejecutivo vigorizado". El título de "Presidente" fue usado por primera vez en 1826 por Manuel Blanco Encalada, reemplazando la antigua denominación de "Director Supremo".
Sentido funcional vs. orgánico de "Gobierno" (Art. 24)
En este artículo, "Gobierno" se usa en sentido funcional (la acción o potestad de gobernar) y no como un órgano colectivo, lo que refuerza la unipersonalidad del mando del Presidente.
Ámbito de la Autoridad Presidencial (Art. 24 inc. 2)
Se extiende específicamente a todo cuanto tenga por objeto la conservación del orden público interno y la seguridad externa de la República, siempre conforme a la Constitución y las leyes.
Principio de "Sujeción al Derecho" en emergencias
El Presidente es responsable de sus conductas como órgano del Estado. Las emergencias no crean poder; el mandatario no puede decidir discrecionalmente vulnerar la Constitución bajo pretexto de crisis.
Regla de Oro del derecho público (Art. 7)
Principio que dicta que las facultades presidenciales deben interpretarse de forma estricta según sus términos legítimos, prohibiendo cualquier tipo de interpretación extensiva o análoga de sus atribuciones.
Mensaje Presidencial (Fecha y contenido)
Acto solemne de rendición de cuentas ante el Congreso Pleno. Tras la reforma de 2005, se realiza el 1 de junio de cada año. Expone la gestión del año anterior y las líneas programáticas/proyectos futuros para la Nación.
Características de la Presidencia: Unipersonalidad
El Poder Ejecutivo reside en un sujeto único que es Jefe de Estado y de Gobierno. Chile desechó la idea de un ejecutivo colegiado en 1814, optando por una magistratura individual para enfrentar crisis con mayor eficacia.
Características de la Presidencia: Oficio Personal y el Refrendo (Art. 35)
Los actos y decretos del Presidente no tienen validez legal si no llevan la firma (refrendo) del Ministro de Estado respectivo. Otorga fe pública de la autenticidad del acto y deslinda los actos públicos de su vida privada.
Responsabilidad del Refrendo
El Ministro de Estado que firma (refrenda) el decreto o resolución presidencial asume la responsabilidad correlativa (política y administrativa) por dicho acto.
Requisitos de elegibilidad para Presidente (Art. 25)
Son 3 condiciones copulativas: 1) Nacionalidad Chilena (Art. 10 No 1 o 2 con ascendientes originarios), 2) Edad mínima de 35 años al momento de la elección, y 3) Ciudadanía con derecho a sufragio (no condenado a pena aflictiva).
Prohibición de Reelección Presidencial
El Presidente dura 4 años en sus funciones y tiene prohibición absoluta de ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Busca evitar el populismo, el gasto electoral desviado, el clientelismo y ventajas injustas.
Ausencia del país: Acuerdo del Senado
El Presidente requiere autorización previa del Senado para viajar al extranjero si la ausencia es por más de 30 días, o si el viaje ocurre dentro de los últimos 90 días de su mandato.
Ausencia del país: Deber de Informar
Sin importar la duración o el motivo (público o privado), el mandatario tiene la obligación inexcusable de comunicar siempre al Senado su decisión de viajar y los motivos que la justifican con la debida anticipación.
El Proceso de Elección Presidencial (Art. 26)
Se rige por votación directa, sufragio universal y mayoría absoluta (50% + 1 de votos válidamente emitidos, excluyendo blancos y nulos). La elección es el tercer domingo de noviembre del año anterior al cese del cargo.
Balotaje o Segunda Vuelta Electoral
Si ningún candidato logra mayoría absoluta en primera vuelta, se realiza una segunda votación entre las dos mayorías más altas el cuarto domingo posterior a la primera, buscando otorgar máxima legitimidad democrática.
Rol del TRICEL en la elección (Art. 27)
El Tribunal Calificador de Elecciones vela por la legitimidad del proceso: realiza el escrutinio general, juzga reclamaciones (cohecho, suplantación) y proclama oficialmente al presidente electo (en un plazo de 15 a 30 días).
Rol del Congreso Pleno y Juramento (Art. 27)
Se reúne el día que cesa el presidente anterior. Su rol es solemne (no deliberativo): toma conocimiento de la resolución del TRICEL. El electo presta juramento o promesa ante el Presidente del Senado para asumir de inmediato.
Impedimento del Presidente ELECTO (Art. 28)
Temporal: Subroga como Vicepresidente el Presidente del Senado (luego Cámara de Diputados, luego Corte Suprema). Los ministros NO subrogan porque aún no han sido nombrados. Absoluto: Se convoca a nueva elección popular en 10 días.
Impedimento del Presidente EN EJERCICIO (Art. 29)
Temporal: Subroga el Ministro titular según el orden de precedencia legal (Interior, RREE, Defensa, etc.). Definitivo: Si faltan menos de 2 años elige el Congreso Pleno; si faltan 2 años o más, se convoca a nueva elección popular.