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Ley: concepto
Concepto doctrinario: fórmula precisa dictada por órganos soberanos especiales; es un mandato expreso que proviene de la voluntad del legislador, formulado en palabras determinadas y por un procedimiento establecido.
Ley: características
1. Es una regla social (norma de conducta exterior).
2. Emana de la autoridad pública.
3. Debe ser cumplida.
4. Sancionada por la fuerza.
5. General y abstracta.
6. Permanente pero no perpetua.
7. Cierta.
Variedades de la ley atendiendo a la jerarquía
Según su Jerarquía:
1. Constitución Política,
2. Leyes Interpretativas de la Constitución (LIC),
3. Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC),
4. Leyes de Quórum Calificado (LQC),
5. Leyes ordinarias,
6. Leyes de base,
7. Decretos con Fuerza de Ley (DFL),
8. Decretos Ley (DL),
9. Reglamentos (Autónomos y de Ejecución),
10. Decretos Simples,
11. Instrucciones (Circulares, Oficios),
12. Ordenanzas.
Clasificaciones de la ley
Se critica, ya que toda la imperativa es prohibitiva por lo tanto no se justificaría la tercera categoría puesto que lo que no está prohibido está permitido por el principio de libertad.
Atendiendo a la clasificación tripartita del artículo 1° del CC pueden ser:
- Imperativas
- Prohibitivas
- Permisivas
También pueden ser:
a) Imperativas o prohibitivas: mandan o prohíben. Obedecen (1) a motivos de orden público o, (2) a la necesidad de proteger a ciertas personas.
b) Declarativas o supletivas: también denominadas integradoras. Determinan las consecuencias de los AJ que las partes no han previsto. Basándose en : (i) la voluntad presunta de las partes y (ii) las tradiciones, costumbres o interés general.
c) Dispositivas: regulan los conflictos entre personas que no han contratado entre sí.
3. a) Normativas: estatuyen sobre una materia que no ha sido antes objeto de
implementación legal.
b) Modificatoria: varía el estatuto legal de una situación ya reglamentada.
c) Interpretativas: se limitan a declarar el sentido de otras leyes. Se entienden
incorporadas a la ley interpretada, es decir, son retroactivas. (Art. 9° CC)
Leyes prohibitivas (conceptos, ejemplos y sanción de cada una)
Mandan a no hacer algo en forma absoluta. Comprende 2 aspectos:
- El acto no debe poder realizarse bajo ningún aspecto ni en ninguna circunstancia. Si la ley permite realizar el acto en determinadas condiciones, es imperativa (de requisitos).
Ejemplos: art 1796 es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges.
Art 1464 hay objeto ilicito en la enajenación de 1° cosas fuera del comercio y 2° derechos y privilegios intransferibles.
Sanción de la ley:
Art. 10 CC. Su infracción acarreará generalmente la nulidad absoluta. Salvo que la ley le designe otra sanción.
Leyes permisivas (conceptos, ejemplos y sanción de cada una)
Confieren un derecho que queda entregado al arbitrio del titular. A su vez obligan a las demás a respetarlo.Puede renunciarse siempre que el derecho sea disponible (Art.12).
Ejemplo de renuncia prohibida: Art. 334, relativo derecho de alimentos; condonación del dolo futuro, Art. 1465.
Sanción: responsabilidad. Consiste en darle al titular los medios para obtener el reconocimiento de su derecho o la indemnización de los perjuicios que acarree su desconocimiento.
Efectos de la ley en el tiempo: promulgación y publicación: concepto y diferencias
La RG es que las leyes produzcan efectos desde su promulgación y la publicación en el diario oficial, hasta su derogación.
Promulgación: da existencia a la ley y fija su texto efectuándose mediante la dictación del decreto promulgatorio por el presidente.
Publicación: da a conocer la ley y se realiza mediante la inserción de ella en el diario oficial.
Efecto: Desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la ley se entenderá conocida de todos y será obligatoria
Sin embargo, la ley puede señalar expresamente que entrará en vigencia en una fecha distinta a la de su publicación. Si la fecha es posterior, el período intermedio se llama vacancia legal (art.7º III CC) Si la fecha es anterior, estamos ante la retroactividad de la ley.
Teorías para la determinación del efecto retroactivo de las leyes
1. Teoría clásica de los derechos adquiridos (o de las meras expectativas)
Busca proteger los efectos jurídicos ya producidos, distinguiendo entre "derechos adquiridos" (protegidos) y "meras expectativas" (no protegidas). Por lo tanto si el derecho ya se había adquirido bajo una ley anterior, debe respetarse, aunque cambie la ley aplicable.
Se critica por ser rígida, ya que no permite evaluar situaciones más complejas o que evolucionan en el tiempo.
2. Teoría moderna de Roubier
Considera el cambio natural de leyes.
Distingue entre situaciones consumadas (rigen por la ley antigua) y situaciones en curso (puede aplicarse la nueva ley).
Permite que el estatuto personal cambie, pero analiza caso a caso si aplicar la ley antigua o la nueva.
Equilibra seguridad jurídica con adaptación al cambio de circunstancias personales.
Retroactividad en materias relacionadas con estado civil, capacidad de las personas naturales, contratos y otros casos.
Aplicación a materias específicas (según Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes - LERL):
• Estado civil: si se adquirió conforme a ley antigua, se mantiene.
• Capacidad: la capacidad de goce se rige por la nueva ley; la capacidad de ejercicio ya adquirida no se pierde.
• Contratos: rige principio de intangibilidad, no se ven afectados por ley nueva .
Aplicación de la ley extranjera en Chile y de la ley chilena en el extranjero (caso 3)
3. Respecto de leyes relativas a los actos, existen requisitos externos: el principio locus Regit actum se rigen por la ley del país en que el acto se realiza con las excepciones de los instrumentos públicos, y solemnidades en general.
Sobre requisitos internos, se comprende que la ley del país en que se otorgó el acto rige los requisitos internos con la limitación del Art 15, en lo relativo al estado de las personas, su capacidad que quedarán sujetos a la ley chilena.
Interpretación de la ley: concepto y finalidad
Interpretación de la ley es fijar su verdadero sentido y alcance (elemento abstracto), incluyendo la actividad indispensable para aplicar el derecho (elemento concreto).
Se adopta por el CC, la interpretación reglada desde los artículos 19 al 24.
Interpretación por el legislador: leyes interpretativas y retroactividad de las leyes interpretativas
Es la que realiza el legislador y tiene fuerza obligatoria general, sin estar sujeta a una reglamentación. Artículo 3.
Se efectúa por medio de la ley interpretativa, que es necesariamente retroactiva, teniendo como límites:
1. No puede modificar efectos de sentencias ejecutoriadas.
2. No puede transgredir las garantías constitucionales.
Potestad reglamentaria: concepto
• Concepto: facultad del Presidente para dictar reglamentos que desarrollen la ley.
Diferencia entre reglamento y ley
La ley es la norma primaria y de mayor jerarquía, creada por el poder legislativo para regular materias esenciales reservadas por la Constitución.
El reglamento es una norma secundaria de rango inferior, creada por la autoridad administrativa para complementar o aplicar una ley existente, o bien para regular materias que no han sido objeto de regulación legal.
Costumbre: concepto
El CC no la define.
Definición de Vodanovic: observancia constante y uniforme de una regla de conducta, realizada por la generalidad o gran mayoría de los miembros de una comunidad, con la convicción de qué responda a una necesidad jurídica.
Costumbre: requisitos
1. Uso social de carácter general.
2. Uniforme.
3. Constante.
4. Duración.
5. Intención de obrar jurídicamente.
Costumbre: clasificación
1. Según la ley (secundum legem): Son las que el propio legislador ordena que se tenga por derecho.
2. Fuera de la ley o en silencio de la ley (praeter legem): Complementa el derecho escrito. Se aplica en asuntos sobre los cuales no hay ley.
3. Contra ley (contra legem): Ocurre cuando infringe un precepto legal.
Cabe señalar que, desde el punto de vista jurídico, es inadmisible que la ley sea derogada por desuso, ya que la costumbre contra ley no tiene esa virtud
Prueba de la costumbre
La costumbre debe probarse, a menos que el juez le conste su existencia.
En materia civil no está regulado, por eso no hay restricciones para el uso de la prueba, puede estar tan generalizada, que sólo basta a invocarla por ser un hecho público y notorio.
En materia comercial se señala que la prueba de la costumbre, sólo procede cuando no consta al juez, y señala dos reglas básicas:
1. Dos sentencia judiciales que aseveran la existencia de la costumbre.
2. Tres escrituras públicas que den por aceptada la costumbre, anteriores al juicio.
Doctrina: ideas generales
Función social especializada de los expertos en derecho.
Se entiende que, como consecuencia a la codificación, le sigue un deterioro significativo de la doctrina, que tiende a recuperar su lugar, cuando surgen problemas de interpretación o vacíos en las leyes.
Es un universalmente aceptada como una fuente de autoridad para apoyar la interpretación, pero no puede fundamentar directamente una decisión.
Su importancia dependerá:
1. Del valor que le asigne la ciencia en la respectiva tradición jurídica.
2. Y la consideración relativa del propio autor.
Sus funciones son la comprensión y precisión conceptual del derecho, el desarrollo y consolidación de él y el control de las decisiones.
Jurisprudencia: ideas generales
Se entiende que la jurisprudencia es la doctrina emanada de la sentencia de los tribunales, con efecto vinculante al caso particular, no siendo una fuente formal de norma.
Generalmente tiene fuerza obligatoria y se materializa en la cosa juzgada.
Es una fuente auxiliar, cuyo valor reside en su autoridad, la cual radica en el razonamiento que le sirve de fundamento.
Sentencia: concepto
1. Según el Código de Procedimiento Civil (CPC) Art. 158, es "la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio".
2. Desde un punto de vista doctrinario, es el "acto del órgano jurisdiccional que, pronunciándose sobre la conformidad o disconformidad de las pretensiones de las partes contendientes con el derecho objetivo, da satisfacción a la pretensión que guarda esa conformidad".
Diferencias entre sentencia y ley
Mientras ambas son normas obligatorias emanadas de un poder público y exigibles por la fuerza:
1. La ley es una norma general, abstracta y de mayor jerarquía que regula intereses colectivos y situaciones futuras, creada por el poder legislativo, y
2. La sentencia es un acto particular del poder judicial que resuelve una controversia concreta entre partes, con efectos generalmente limitados a ellas y referida a hechos pasados.
Diferencia entre fuentes formales y materiales
• Fuentes formales: son aquellas normas manifestadas de forma concreta en una fórmula (ley, costumbre). Son el origen inmediato de las normas jurídicas, es decir, la forma como se expresa el derecho.
• Fuentes materiales: son manifestaciones escritas o verbales que no establecen normas pero aportan elementos para su conocimiento, interpretación y aplicación. Ejemplos: doctrina, historia del derecho .
Ley: definición en el código civil y críticas a dicho concepto
Definición legal: Art. 1° CC: "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite."
• Críticas:
De forma: la redacción parece indicar que la ley tiene fuerza solo por estar prescrita por la CPR, no por ser voluntad soberana.
De fondo: no incluye elementos sustanciales de justicia ni objetivos de la ley. No refleja su naturaleza normativa, sino su legitimidad de origen. Puede ser porque la definición de ley en el CC es un concepto político que atiende al acto de soberanía y no a su justificación material.
Requisitos de la ley
• Externos: (1) declaración de voluntad soberana (residente en la nación); (2) forma prescrita por la CPR, puede originarse en la cámara de diputados o en el senado
• Internos: mira al fondo de la ley; al mandato, el que puede ser imperativo,
prohibitivo o permisivo. De aquí surge la clasificación clásica de la ley.
Leyes imperativas (conceptos, ejemplos y sanción de cada una)
Concepto: es aquella que manda a hacer algo, impone una acción, u ordena el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades.
Su infracción se sanciona de diversas maneras, dependiendo la naturaleza del mandato o requisito interpuesto (interés general: nulidad absoluta, relativa, inoponibilidad, interés particular: RG responsabilidad, resolución o terminación, etc.).
Ejemplo: escritura pública en la compraventa de bienes raíces.
Se distinguen dos clases de normas imperativas:
(1) Normas imperativas propiamente tales: son aquellas que ordenan algo, como por ejemplo, los Arts. 86, 89, 321 y 2329 del CC; y
(2) Normas imperativas de requisitos: son aquellas que permiten ejecutar o celebrar un determinado acto jurídico previo cumplimiento de ciertos
requisitos, como por ejemplo, los Arts. 88, 124, 254.
Pérdida de vigencia de la ley: causales en términos generales
La ley rige hasta que pierde su vigencia. Esto puede ocurrir por:
Causas Extrínsecas:
Derogación. Es la supresión de la fuerza obligatoria de una disposición legal por otra ley posterior. Corresponde al legislador, no a los particulares.
La derogación puede ser expresa (la nueva ley lo dice explícitamente), tácita (hay incompatibilidad entre leyes), u orgánica (la nueva ley regula completamente la materia anterior). Es importante notar que la derogación de una ley que a su vez había derogado otra, no revive automáticamente la ley originalmente derogada.
- Causas Intrínsecas: La propia ley contiene la razón de su término. Estas causales incluyen:
1. Plazo: Cuando la ley establece una fecha límite para su vigencia (leyes temporales).
2. Realización del fin: Cuando la ley deja de ser vigente una vez que se ha cumplido el objetivo específico para el cual fue dictada.
3. Condición: Si la ley supedita su vigencia al cumplimiento de una condición.
4. Desaparecimiento de la institución jurídica: Si la institución legal que la ley regulaba deja de existir (como la abolición de la esclavitud).
Retroactividad e irretroactividad de la ley: concepto
Irretroactividad de la ley: Es el principio general de nuestro derecho, establecido en el Artículo 9 inciso 1° del Código Civil. Significa que la ley solo puede disponer para el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Este precepto obliga al juez en la aplicación de la ley, pero no al legislador, quien puede dictar normas retroactivas.
Retroactividad de la ley: Ocurre cuando una ley rige hechos o situaciones acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Es una institución excepcional que afecta la seguridad jurídica, por lo que debe ser expresa y su interpretación y aplicación deben ser restrictivas.
Efectos de la ley en cuanto a las personas
Art. 8 CC: nadie puede alegar ignorancia de la ley.
• Doctrina lo considera una ficción legal para garantizar su obligatoriedad .
Efectos de la ley en el espacio: Principios de territorialidad y extraterritorialidad: concepto de cada uno
• Territorialidad: la ley rige dentro del territorio del Estado.
• Extraterritorialidad: en ciertos casos se aplica la ley chilena fuera del país, o la ley extranjera en Chile (DIPRI). Ej.: arts. 14 a 18 del CC .
Aplicación de la ley extranjera en Chile y de la ley chilena en el extranjero (casos 1 y 2)
1. La aplicación de la ley extranjera en Chile considera válido las estipulaciones de los contratos otorgados válidamente en el extranjero, según el artículo 16, por el principio de la ley del contrato, pero se limita aquellas, cuyos efectos se cumplirán en Chile y sobre bienes situados aquí (inc 1°).
2. Aplicación de la ley chilena en el extranjero regida por el artículo 15, siendo una disposición doblemente excepcional, ya que sólo afecta a chilenos por leyes, taxativamente señaladas: las que se refieren al estado de la persona (cuyos efectos son los regirán respecto a cónyuges y parientes chilenos) y la capacidad en cuanto vaya a ejecutar un acto con efecto en Chile.
Interpretación judicial: concepto
• Concepto: es la que realiza el juez para aplicar la ley al caso concreto y tiene fuerza obligatoria, relativa al litigio en cuestión. Se debe sujetar a las normas de interpretación del CC.
Elementos de interpretación
• Elementos:
a) Gramatical: sentido natural y obvio.
b) Histórico: voluntad del legislador.
c) Lógico: coherencia con el sistema jurídico.
d) Sistemático: armonía con otras normas.
e) Espíritu general de la legislación: principios jurídicos.
f) Equidad natural: sentido de justicia material .
Diferencias entre potestad reglamentaria autónoma y de ejecución
La potestad reglamentaria autónoma actúa sobre materias residuales, aquellas que la Constitución no reservó al dominio legal. Produce Reglamentos Autónomos que no se vinculan directamente a una ley preexistente.
La potestad reglamentaria de ejecución actúa sobre materias legales, dictando normas que complementan o detallan lo establecido en una ley para asegurar su correcta aplicación. Produce Reglamentos de Ejecución que sí están vinculados a una ley específica.
Costumbre: diferencias con el uso
El uso, se describe como una mera repetición constante y uniforme de un determinado actuar. A diferencia de la costumbre, en el uso no existe la convicción de estar respondiendo a una necesidad jurídica. Esencialmente, el uso solo posee el elemento objetivo
Valor de la costumbre (en derecho civil y comercial)
La regla general establecida en el Código Civil es que la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella (Art. 2º CC). Esto significa que, en el ámbito civil, la costumbre por sí sola no es una fuente formal de derecho con fuerza obligatoria, a menos que la propia ley le otorgue ese carácter explícitamente para un caso determinado. Para ciertos sector de la doctrina, además determinaría el estándar de cuidado debido en las relaciones privadas.
En el ámbito comercial, la costumbre tiene un rol más amplio: la costumbre mercantil suple el silencio de la ley (Art. 4º CCom). Esto implica que, a falta de una ley comercial aplicable a un caso, se puede recurrir a la costumbre mercantil para resolverlo.
Sentencia: partes
1.Parte Expositiva: Contiene:
- La designación precisa de las partes litigantes, incluyendo su domicilio, profesión u oficio.
- Una enunciación breve de las peticiones o acciones presentadas por el demandante, junto con sus fundamentos.
- Las excepciones y defensas del demandado con sus argumentos.
2. Parte Considerativa: Contiene:
- Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la decisión (fallo).
3. Parte Resolutiva: Es la decisión del asunto controvertido. Es la parte donde el juez resuelve la disputa presentada.
Sobre el efecto de la sentencia
Por RG produce efectos relativo a las partes, pero existen casos excepcionales donde produce efecto erga omnes:
- Declaración de legitimidad de un hijo.
- Estado civil.
- Calidad de heredero.
Cosa juzgada en términos generales
La cosa juzgada produce dos efectos que dependerán si se trata de:
- acción de cosas juzgada: permite exigir que se cumplan los resueltos en el juicio, incluso con auxilio de la fuerza.
— excepción de cosas juzgada: da derecho a impedir que se vuelva a ventilar el mismo asunto sobre el cual ya se ha pronunciado.
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