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A. Introducción general al curso & B. Derecho civil patrimonial
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Derecho Civil (Definición de Albaladejo)
Designa tanto al Derecho privado general que regula las relaciones más comunes de la convivencia humana, como a la ciencia jurídica que lo investiga y explica.
Carácter dinámico del Derecho Civil (Javoleno)
Principio expresado en el siglo I (Omnis definitio in iure civile periculosa est) que establece que toda definición en Derecho civil es peligrosa porque el concepto no es estático ni inmutable, sino sujeto a transformaciones históricas y redefiniciones doctrinarias.
Ius Civile en el Derecho Romano
Derecho urbano originado en la ciudad-estado para regular exclusivamente a los ciudadanos romanos (cives), regido por el principio de personalidad que dejaba al extranjero fuera de su protección.
Ius Gentium
Derecho surgido por la expansión comercial romana, aplicable entre romanos y extranjeros o entre extranjeros entre sí, fundado en la razón natural (naturalis ratio) común a todos los hombres y utilizado por todos los pueblos.
Ius Naturale (Diferencia doctrinaria de alcance)
Definido por Paulo como "aquel que siempre es bueno y equitativo". Ulpiano lo extendía a los animales (abarcando la unión de sexos y la procreación), mientras que Justiniano y Albertario lo reinterpretaban como una norma dada por Dios exclusivamente al género humano.
Clasificación del Derecho según Ulpiano (Ius Publicum vs. Ius Privatum)
El ius publicum atañe al estado y gobierno de la república romana (quod ad statum rei Romanae spectat). El ius privatum vela por la utilidad de los particulares (quod ad singulorum utilitatem) y se compone de la conjunción del ius civile, el ius gentium y el ius naturale.
Debate Doctrinal sobre el Ius Civile Publicum
La doctrina mayoritaria sostiene que el Derecho civil se limita exclusivamente al Derecho privado; mientras que la doctrina minoritaria (De Buen y D'Ors) sostiene la existencia histórica del ius civile publicum, argumentando que el Derecho civil como derecho de cada pueblo admitía normas de carácter público e imperativo.
Acepciones del Ius Civile según Hernández Gil
Categorización de las 7 acepciones romanas del término: (1) Derecho propio de un pueblo/ciudad; (2) Derecho no creado por magistrados (frente al ius praetorium); (3) Derecho por razón de la fuente (leyes, plebiscitos, decretos); (4) Derecho consuetudinario; (5) Derecho Privado en general; (6) Derecho Residual para instituciones principales no denominadas en el ius gentium; y (7) Derecho Propio por adición o sustracción al derecho común.
Ius Commune en la Edad Media
Sistema jurídico medieval configurado por la conjunción del ius civile (Derecho romano compilado en el Corpus Iuris Civilis) y el ius canonicum (Derecho canónico del Corpus Iuris Canonici), enseñado en universidades y opuesto a los derechos locales o estatutarios.
Nacionalización del Derecho Civil en la Edad Moderna
Proceso histórico mediante el cual se transita de la identificación del Derecho civil con el Derecho romano a la fijación del "Derecho patrio" o nacional emanado de la autoridad del Rey (auctoritas) y plasmado en recopilaciones legislativas y obras de comentaristas.
Delimitación del Derecho Civil por Jean Domat
Aportación del siglo XVII que restringe definitivamente la expresión "leyes civiles" al ámbito exclusivo del Derecho privado (estado, capacidad, familia, propiedad, contratos y sucesiones), separándolo del Derecho público.
Tesis Central de León Duguit sobre la Transformación del Derecho Privado
Evolución histórica e irreversible que sustituye el sistema jurídico metafísico e individualista de 1789 y 1804 (fundado en el derecho subjetivo) por un sistema jurídico realista y socialista (fundado en la imposición de la regla social y el deber sobre el individuo).
Sistema Jurídico Tradicional vs. Sistema Jurídico Nuevo (Duguit)
El sistema tradicional se fundamenta en la noción metafísica del derecho subjetivo, concibe al hombre como ser aislado con derechos inalienables y asigna al Estado un rol de guardián pasivo; el sistema nuevo se fundamenta en la función social realista, concibe al hombre como ser social por naturaleza y asigna al Estado un rol de regulador que exige el cumplimiento de deberes sociales.
Crítica a la Noción de "Derecho Subjetivo" (Duguit y Comte)
Rechazo a definir el derecho subjetivo como "poder de la voluntad", por considerarlo una ficción metafísica indemostrable científicamente. Adoptando la postura de Auguste Comte, sostiene que nadie tiene derechos subjetivos, sino únicamente el deber de cumplir siempre con su deber social.
Transformación del Concepto de Libertad (Duguit)
Transición de la concepción individualista (poder de hacer lo que no daña a otro, incluyendo la inactividad) a la concepción moderna de función social, donde la libertad es el deber social de desarrollar las capacidades físicas, intelectuales y morales para servir a la colectividad, facultando al Estado a intervenir para evitar la inactividad.
Transformación del Concepto de Propiedad (Duguit)
Transición de la propiedad como derecho subjetivo absoluto de gozar y disponer de una cosa a la propiedad como función social, donde el propietario es un mero tenedor de la riqueza social con el deber objetivo de emplearla para el rendimiento colectivo, justificando la intervención estatal si la descuida.
Dimensión Política de los Derechos Reales
Principio que establece que el estudio de los derechos reales es altamente político porque la sociedad se organiza según quién ejerce el control y la exclusión sobre los medios de producción y sus beneficios económicos.
Doctrina sobre Soberanía en Puerto Rico
(Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle)
Doctrina que reafirma que el poder político y demanial último sobre Puerto Rico recae en el Congreso de los EE. UU. bajo la Cláusula Territorial y de Supremacía (Art. IV, Sec. 2), al derivar la Constitución puertorriqueña de una concesión federal (Ley 600) y no de una soberanía originaria propia.
Los 4 Temas Fundamentales del Análisis Político del Derecho
Estructura analítica compuesta por:
(1) Derechos Reales/Bienes (control y exclusión de medios de producción)
(2) Obligaciones (transmisión de frutos y protección de la parte débil)
(3) Familia (organización de la célula social)
(4) Derecho Constitucional/Organización del Estado (titularidad del poder normativo y judicial)
Protección Constitucional de la Propiedad y Expropiación Forzosa
Regla que prohíbe privar a una persona de su propiedad privada salvo por autoridad competente, causa justificada de utilidad pública y mediante pago de justa compensación (Art. 741 Cc PR 2020; Art. II Sec. 9 Const. PR), lo cual políticamente sustituye el bien por dinero equivalente perpetuando el poder económico del expropiado.
Definición de Derecho Real y Eficacia Erga Omnes
Relación jurídica entre un titular y un bien que concede un poder directo e inmediato oponible a todo el mundo (erga omnes), imponiendo a personas indeterminadas un deber general de abstención.
Diferencia entre Relación Obligacional (In Personam) y Relación Real (In Rem)
La relación obligacional es relativa (inter partes), recae sobre una prestación (dar, hacer o no hacer) de un deudor determinado y genera acciones in personam; la relación real es absoluta (erga omnes), recae sobre la cosa (res), impone un deber general de abstención y genera acciones in rem o reivindicatorias.
La Tradición como Punto de Inflexión Contractual
Regla que establece que el mero contrato de compraventa solo genera un derecho de crédito (obligacional); es la entrega de la cosa (tradición) la que extingue la obligación y transmite el derecho real de dominio al comprador.
Vertiente del Incumplimiento sobre Bien Ajeno (Puig Brutau)
Doctrina que establece que la usurpación o entrada no autorizada sobre un bien ajeno otorga al titular tanto acciones reales (interdicto posesorio, desahucio, reivindicación) como acciones personales por daños (in personam) contra el infractor.
Desmembramiento de las Facultades Dominicales
Posibilidad legal de aparcelar el haz de facultades del dominio en el espacio o en el tiempo, otorgando derechos de uso y disfrute en cosa ajena (usufructo, servidumbres), desmembramientos temporales/contemporáneos (propiedad horizontal, tiempo compartido), o derechos de garantía y adquisición (hipoteca, opción de compra).
Obligaciones Propter Rem y Servidumbres In Faciendo
Obligaciones de hacer imponibles al titular o poseedor de un predio por razón de su relación directa con la cosa, de las cuales el sujeto queda liberado si cesa su titularidad sobre el bien.
Clasificación General de los Derechos Reales
Se dividen en Provisional (posesión) y Definitivos. Los Definitivos se subclasifican en Plenos (dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie, censos) y Menos Plenos (de uso y disfrute: usufructo, uso, habitación, servidumbres; de adquisición preferente: opción, tanteo, retracto; y de garantía: hipoteca, prenda, anticresis).
El Patrimonio (Definición de De Castro)
Unidad abstracta de bienes que crea un ámbito de poder económico independiente al que se le imputan como propias obligaciones y deudas, abarcando activos (bienes corporales, derechos, créditos) y pasivos.
Definición de Bien y Licencias Gubernamentales (Art. 236 Cc PR 2020)
Unidad patrimonial que representa riqueza o activos apropiables. Incluye bienes incorporales como licencias profesionales y franquicias/licencias gubernamentales (taxis, TV/radio, casinos), las cuales constituyen propiedad protegida por el debido proceso de ley constitucional.
Bienes Comunes (Art. 241 Cc PR 2020)
Aquellas cosas cuya propiedad no pertenece a nadie en particular y sobre las cuales todos los hombres tienen libre uso (aire, aguas pluviales, mar y sus riberas), caracterizándose por ser extrapatrimoniales, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Bienes de Uso Público / Dominio Público (Art. 238 Cc PR 2020)
Bienes destinados al uso o servicio común (caminos, plazas, parques) costeados por el pueblo, los cuales están fuera del comercio de los hombres y son inalienables e imprescriptibles, aunque el Estado puede otorgar concesiones temporales de uso mediante derechos reales administrativos.
Bienes Patrimoniales del Estado vs. Bienes Privados (Art. 242 Cc PR 2020)
Los bienes patrimoniales son aquellos pertenecientes al Estado o a particulares que no están afectados al uso o servicio público, permaneciendo dentro del tráfico jurídico ordinario.
Bien Híbrido (Art. 274 Cc PR 1930 - Figueroa v. Municipio)
Bien de propiedad privada de un particular afectado temporalmente al uso público administrado por el Estado, el cual reverte como bien privado al particular si cesa el destino público.
Cosificación del Crédito (El Pagaré Negociable)
Mecanismo legal que clasifica la promesa de pago incorporada en un pagaré negociable como un bien mueble para permitir su rápida transferencia por entrega o endoso, distinguiéndolo de la garantía hipotecaria inmueble que lo respalda.
Fases Contractuales: Perfeccionamiento vs. Consumación (Tradición)
El perfeccionamiento ocurre con el acuerdo sobre objeto y precio (generando solo un derecho de crédito); la consumación ocurre con la entrega de la cosa (tradición o tradición instrumental mediante escritura pública), momento en que nace el derecho real de dominio.
Usufructo vs. Arrendamiento Ordinario
El usufructo es un derecho real de goce oponible erga omnes; el arrendamiento ordinario no inscrito es un derecho personal sujeto a la regla "venta quita renta" (Art. 1461 Cc 1930), salvo que se inscriba en el Registro de la Propiedad o esté protegido por leyes especiales como la Ley de Alquileres Razonables.
Sistema de Numerus Clausus vs. Numerus Apertus (Art. 699 Cc PR 2020)
Numerus clausus limita los derechos reales a una lista taxativa en la ley con inscripción constitutiva; numerus apertus (vigente en Puerto Rico) permite a la autonomía privada crear o modificar derechos reales sobre cosa ajena con eficacia erga omnes, siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público.
Carácter Declarativo de la Inscripción Registral y Excepciones (Art. 700 Cc PR 2020)
Regla general de que los derechos reales nacen y existen fuera del Registro de la Propiedad sin requerir inscripción para quedar constituidos. Sus únicas excepciones constitutivas son: Hipoteca, Propiedad Horizontal y Derecho de Superficie.
Requisitos para la Fe Pública Registral (Tercero Registral - Art. 35 Ley Hipotecaria 2015)
Protección concedida al adquirente que cumple 7 requisitos: (1) Ser tercero civil; (2) Adquirir de buena fe; (3) Adquirir a título oneroso; (4) Adquirir mediante título válido; (5) Adquirir un derecho real; (6) Adquirir de quien en el Registro aparece con facultad para transmitir; e (7) Inscribir su propio derecho.
Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle, 579 U.S. (2016)
Doctrina que establece que Puerto Rico carece de soberanía originaria a los fines de la Cláusula de Doble Exposición penal, ya que la fuente de su poder normativo último proviene del Congreso de los EE. UU. bajo la Cláusula Territorial.
De la Haba v. Tribunal de Contribuciones, 76 D.P.R. 923 (1954)
Regla de análisis funcional de los derechos reales que establece que los tenedores de solares bajo "arrendamiento por 999 años" son legalmente propietarios a los fines de contribución sobre la propiedad, atendiendo a las facultades de disfrute y disposición a perpetuidad ejercidas y no al nombre formal del contrato.
WAPA v. Secretario de Hacienda, 105 D.P.R. 816 (1977)
Regla que establece que las franquicias y licencias gubernamentales para operar frecuencias de radio o televisión constituyen bienes incorporales patrimoniales protegidos por la garantía del debido proceso de ley.
Iglesia Católica v. Registrador, 96 D.P.R. 511 (1968)
Holding que reconoce que las cláusulas de prohibición voluntaria de enajenar impuestas por el transmitente en negocios a título gratuito (donaciones o testamentos) son gravámenes reales válidos e inscribibles en el Registro de la Propiedad.
First Federal Savings v. Registrador, 113 D.P.R. 857 (1983)
Doctrina que declara inscribibles en el Registro de la Propiedad las cláusulas de vencimiento acelerado por enajenación (due on sale) en contratos hipotecarios, fundamentada en la prevalencia de la normativa bancaria federal.
Lozada Ocasio v. Registrador, 99 D.P.R. 435 (1970)
Precedente que reconoce la validez e inscripción del derecho de superficie como un derecho real autónomo creado voluntariamente entre particulares bajo el sistema de numerus apertus, desmembrando la propiedad del suelo de lo edificado en la planta superior
Colón v. San Patricio / Registrador, 81 D.P.R. 242 (1959)
Holding que establece que las condiciones restrictivas de edificación y uso urbano (servidumbres en equidad) constituyen derechos reales oponibles erga omnes a subsiguientes compradores bajo el régimen de numerus apertus.
Housing Investment v. Luna, 112 D.P.R. 173 (1982)
Regla de prioridad registral que establece que el derecho de ocupación de un inquilino bajo la Ley de Alquileres Razonables es oponible al acreedor hipotecario ejecutor si el arrendamiento precedió a la constitución e inscripción de la hipoteca.
Alum Torres v. Campos del Toro, 89 D.P.R. 305 (1963)
Doctrina que clasifica el embargo inmobiliario anotado en el Registro de la Propiedad como un gravamen cautelar con eficacia real que adscribe de forma inmediata el inmueble al pago de la sentencia judicial.
Regla de la Tradición en la Compraventa
Principio indispensable que establece que el contrato por sí solo únicamente crea un derecho de crédito (personam); se requiere la entrega de la cosa (tradición real o instrumental) para transmitir el derecho real de dominio.
Principio de Inoponibilidad de lo No Inscrito (Art. 701 Cc PR 2020)
Regla que establece que los títulos o derechos reales sobre inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros adquirentes de buena fe que hayan inscrito sus propios derechos.