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Acto jurídico
Es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el derecho, destinada a producir los efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes y que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
Elementos esenciales del Acto jurídico
Son aquellos sin los cuales el Acto jurídico o no produce efecto alguno, o degenera en uno diferente.
La Voluntad
Es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de la acción
Silencio Circunstanciado
la manifestación de voluntad se desprende del silencio cuando las circunstancias permiten al juez atribuirle el carácter inequívoco de una manifestación de voluntad
Consentimiento
Es el acuerdo de voluntades necesario para dar nacimiento al acto jurídico bilateral
La Oferta
Es un acto jurídico Unilateral por el cual una parte propone a otra la celebración de un contrato, en términos tales que para que quede perfecto, baste con la sola aceptación del destinatario de la oferta.
La Aceptación
Es aquel Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
El Error
Es el falso concepto o ignorancia respecto de una norma jurídica, una cosa, un hecho o una persona.
Error esencial Art 1453
Es aquel que recae sobre la especie misma del acto o contrato o sobre la identidad específica de la cosa que se trata
Error sustancial Art 1454
es aquella que ocurre cuando la sustancia o la calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo se cree
Error Accidental
es aquella que recae sobre las cualidades accidentales de la cosa y que por regla general no son relevantes para determinar la voluntad o consentimiento
Error en la persona
Es aquel que recae sobre la identidad física o sobre las cualidades esenciales de otro y que constituyen el motivo principal para la celebración del contrato
La fuerza
Presión física o moral que se ejerce contra una persona para determinarla a ejecutar o celebrar un acto o contrato, el cual de no mediar dicha presión no se hubiese celebrado
Fuerza moral
Es la amenaza injusta de un mal futuro que causa un temor, en virtud del cual, la víctima sabe que de no realizar un acto o contrato determinado, sufrirá un mal irreparable y grave ya sea en su persona o bienes o en la persona y bienes de sus seres queridos
El dolo Art 44
El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro
Dolo como vicio del consentimiento
Es la maquinación fraudulenta formulada con la intención de provocar un engaño a otra parte en orden a obtener una declaración de voluntad en un sentido determinado, que de no haber mediado el dolo no se habría manifestado
La simulación
Aquella declaración de un contenido de la voluntad no real emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico, que no existe o es distinto del que realmente se ha llevado a cabo.
Capacidad
Aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones, y de ejercerlos por sí mismo, sin el ministerio o autorización de otro
Incapacidad Absoluta
Es aquella clase de incapacidad que impide a un sujeto ejercitar un derecho bajo cualquier circunstancia
Incapacidad Relativa
Es aquella en que en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos se pueden por sí ejecutar y celebrar actos y contratos
Menores adultos
Son aquellos que han dejado de ser impúberes y que no han cumplido todavía 18 años
Disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo
Es aquel que ha demostrado una falta total de prudencia en la administración de sus bienes, desperdiciando y consumiendo su haciendo o caudal en gastos inútiles y vanas profusiones
Objeto
Triple significado
Objeto del acto o contrato
Objeto de la obligación
Objeto de la prestación
Objeto ilícito
Aquel que versa sobre cosas incomerciables o sobre hechos o contratos prohibidos por las leyes o sobre hechos contrarios a las buenas costumbres o al orden público (Abelino Leon Hurtado)
Pacto sobre sucesiones futuras
Art 1463 CC “ El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aún cuando intervenga el consentimiento de la misma persona”.
Enajenación
Transferencia de dominio (sentido restringido), además implica la constitución de un derecho real sobre la cosa que limita el existente derecho propio ( sentido amplio)
Causa
Art 1467 CC “ el motivo que induce al acto o contrato”
Formalidades
Son los requisitos externos que deben observarse en la ejecución o celebración de determinados actos y contratos
Solemnidades
Son requisitos externos exigidos por la ley para la existencia de ciertos actos y contratos. Su omisión es sancionada con la nulidad o inexistencia.
Formalidades habitantes
son requisitos establecidos por la ley para la eficacia de los actos jurídicos que afectan a incapaces y que integran la voluntad de estos
Formalidades de Prueba
Son requisitos de carácter externo exigidos por la ley para la celebración de un acto o contrato, en caso de que se llegase a omitir esta formalidad la sanción consiste en la privación de un medio probatorio
Formalidades de Publicidad
Tienen por objeto proteger a los terceros que pueden verse alcanzados por los efectos del Acto jurídico. Por ello la ley exige la inscripción del acto en un registro público, su publicación en un periódico,etc.
Formalidades Convencionales
Son aquellas libremente pactadas por las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad
Ineficacia
Aquella en cuya virtud el acto jurídico no llega a producir sus efectos propios, o deja de producirlos
Ineficacia en sentido amplio
Acontece cuando el acto jurídico no genera sus efectos propios o deja de producirlos por determinadas causas, sean estas intrínsecas o inherentes a la estructura del acto mismo o sean extrínsecas o ajenas al acto jurídico
Ineficacia en sentido restringido
Opera cuando el acto jurídico no genera sus efectos propios o deja de producirlos por determinadas causas, extrínsecas o ajenas y posteriores al acto jurídico.
Inexistencia
Es aquella sanción de ineficacia que opera en caso de ejecutarse un acto o de celebrarse un contrato con omisión de los requisitos exigidos por la ley para la existencia del Acto o Contrato
Nulidad
Aquella sanción legal de ineficacia prescrita para aquellos actos ejecutados o contratos celebrados con omisión de algunos requisitos y formalidades exigidos por la ley en atención a la especie o la naturaleza misma del acto o contrato, o bien del estado o calidad de las partes
Nulidad Absoluta
Es aquella sanción legal de ineficacia prescrita para aquellos actos ejecutados o contratos celebrados con omisión de algunos de los requisitos y formalidades exigidos por la ley en razón de la especie o naturaleza del acto o contrato
Nulidad relativa
Es aquella sanción legal de ineficacia prescrita para aquellos actos ejecutados o contratos celebrados con omisión de algunos de los requisitos y formalidades exigidos en razón del estado o calidad de las partes
Revocación
Es un acto jurídico unilateral por el cual la o una de las partes deja sin efecto un acto jurídico
Caducidad
Ineficacia de un acto jurídico que se verifica por el sólo ministerio de la ley en razón de la ocurrencia de un hecho al que la ley le atribuye dicho efecto
Inoponibilidad
Es la ineficacia de un acto jurídico o su nulidad respecto de terceros, los que no podrán verse afectados por ese acto jurídico, ello en razón de que las partes no cumplieron un requisito externo de eficacia establecido para proteger a terceros
Inoponibilidad de forma
Por razones de forma un acto es inoponible cuando no se puede hacer valer frente a terceros por no haberse cumplido ciertas formalidades exigidas por la ley
Inoponibilidad de fondo
Hablamos de Inoponibilidad de fondo cuando en este caso falta la concurrencia de un requisito esencial o del consentimiento
Representación
Es una modalidad del acto jurídico en virtud de la cual los efectos del acto que es ejecutado por una persona que actúa en el lugar y a nombre de otra se radican de manera inmediata y directa en esta última como si hubiese contratado personalmente