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PREGUNTA: ¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social según la Ley General de la Seguridad Social?
RESPUESTA: Es el conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado GARANTIZA a las personas comprendidas en su campo de aplicación (por realizar una ACTIVIDAD PROFESIONAL o por cumplir los requisitos de la modalidad NO CONTRIBUTIVA), y a sus familiares o asimilados a cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
PREGUNTA: Según el artículo 7.1 de la LGSS, ¿quiénes están comprendidos en el sistema a efectos de las prestaciones CONTRIBUTIVAS?
RESPUESTA: Los ESPAÑOLES que residan en España y los EXTRANJEROS que residan o se encuentren LEGALMENTE en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y se incluyan en:
a) Trabajadores por cuenta ajena: quienes presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro de la organización y dirección de otra persona, en cualquier actividad económica. Pueden ser eventuales, de temporada, fijos, fijos discontinuos o trabajadores a distancia, con independencia de su grupo profesional, remuneración o naturaleza común o especial de la relación laboral.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos: mayores de 18 años, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, siempre que cumplan los requisitos establecidos legalmente.,
c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado,
d) Estudiantes,
e) Funcionarios públicos (civiles y militares).
PREGUNTA: ¿Qué exige el artículo 36 de la LO 4/2000 a los extranjeros NO nacionales de la UE mayores de 16 años para ejercer una actividad lucrativa?
Precisarán de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para residir y trabajar conjuntamente. Su eficacia inicial se condiciona al ALTA del trabajador en la Seguridad Social. La carencia de dicha autorización NO invalida el contrato respecto a derechos laborales, pero en todo caso el trabajador NUNCA podrá obtener prestaciones por DESEMPLEO.
¿De qué depende la eficacia de la autorización inicial de residencia y trabajo? de la que habla el art 36.2 y 36.3 de la LO 4/2000 y 36.4
Depende del alta del trabajador en la Seguridad Social. Si la profesión exige una titulación especial, esta debe acreditarse y, en su caso, homologarse, además de obtener la colegiación cuando sea legalmente obligatoria.
4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
¿Qué efectos produce la falta de autorización de residencia y trabajo? 36.5
No invalida el contrato respecto a los derechos laborales del trabajador extranjero ni impide, por sí sola, determinadas prestaciones compatibles con su situación. Sin embargo, el trabajador no podrá obtener prestaciones por desempleo. El empresario puede responder por sus incumplimientos, incluidas las responsabilidades de Seguridad Social.
¿Quiénes están incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social a efectos de prestaciones no contributivas según el artículo 7.2 LGSS?
Los españoles residentes en territorio español.
Los extranjeros que residan legalmente en España, conforme a la LO 4/2000 y, en su caso, a los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aplicables.
¿Pueden los españoles residentes en el extranjero acceder con carácter general a las prestaciones no contributivas?
No, con carácter general, porque para acceder y mantener el derecho a las prestaciones no contributivas se exige la residencia en España.
Trampa de examen:
No confundas nacionalidad española con residencia en España. Para las prestaciones no contributivas, la residencia es esencial.
¿Qué protección pueden recibir los españoles no residentes en España según el artículo 7.3 LGSS?
El Gobierno puede establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes, dentro de los sistemas de protección social pública y teniendo en cuenta las características del país de residencia.
Trampa de examen:
El artículo 7.3 no reconoce automáticamente una prestación no contributiva; permite al Gobierno establecer medidas de protección.
¿Cuál es la regla de presunción sobre el cónyuge y familiares del empresario prevista en el artículo 12.1 del TRLGSS?
NO tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO: el CÓNYUGE, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el SEGUNDO GRADO inclusive por consanguinidad, afinidad o adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando CONVIVAN en su hogar y estén A SU CARGO.
¿Afecta la exclusión del artículo 12.1 del TRLGSS para familiares del empresario a las PAREJAS DE HECHO?
NO. La exclusión como trabajador por cuenta ajena del empleador en el artículo 12.1 TRLGSS afecta EXCLUSIVAMENTE a las uniones por MATRIMONIO, NO a las parejas de hecho, ya que incluir a las parejas de hecho supondría una ANALOGÍA RESTRICTIVA prohibida por la legislación civil.
¿A qué tipo de empresario se aplica la presunción del artículo 12.1 LGSS?
Al empresario persona física, no a una persona jurídica, porque se puede ser familiar de un socio, pero no de una sociedad.
¿Qué consecuencia tiene que un familiar del empresario no sea considerado trabajador por cuenta ajena?
Queda excluido del Régimen General y normalmente procede su inclusión como trabajador por cuenta propia, en el RETA o, cuando corresponda, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿Bajo qué condiciones un trabajador autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus HIJOS según el artículo 12.2 del TRLGSS?
Puede contratar a sus hijos MENORES DE 30 AÑOS aunque convivan con él, quedando excluida la cobertura por DESEMPLEO. Se otorga el mismo tratamiento a hijos MAYORES DE 30 AÑOS con ESPECIALES DIFICULTADES de inserción laboral.
¿Qué situaciones se consideran especiales dificultades de inserción laboral para los hijos mayores de 30 años?
Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
Discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65%, cuando sea la primera alta en la Seguridad Social.
Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Tarjeta repaso de 12.1 y 12.2 LGSS
Como regla general, el cónyuge y los familiares hasta segundo grado que convivan con el empresario persona física y estén a su cargo no se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, por lo que normalmente quedan fuera del Régimen General y se encuadran en RETA o en el Régimen Especial del Mar. Excepcionalmente, el autónomo puede contratar a sus hijos menores de 30 años, o mayores con especiales dificultades de inserción laboral, aunque convivan con él; en ambos casos, sin protección por desempleo.
¿Pueden los españoles que se trasladan al extranjero por motivos de trabajo mantener la protección de la Seguridad Social? Disposición adicional segunda de la LGSS
Sí. El Gobierno debe adoptar medidas para extender la acción protectora de la Seguridad Social a los españoles que se trasladen al extranjero por motivos laborales y a los familiares que estén a su cargo o bajo su dependencia
¿Cómo puede garantizarse la protección social de los españoles emigrantes?
Disposición adicional segunda de la LGSS
El Gobierno puede garantizarla mediante:
igualdad o asimilación con los nacionales del país de destino;
organismos intergubernamentales;
convenios internacionales de trabajo;
convenios multilaterales;
tratados y acuerdos con los países receptores.
¿Qué ocurre si no existen convenios internacionales o estos no cubren determinadas prestaciones? Disposición adicional segunda de la LGSS
El Gobierno puede extender la acción protectora mediante las disposiciones correspondientes, tanto a los emigrantes como a sus familiares residentes en España.
Trampa de examen:
No es necesario que exista siempre un convenio internacional: si no existe o es insuficiente, el Gobierno puede establecer medidas de protección.
¿Qué consideración tienen los accidentes y enfermedades producidos durante el viaje de ida o regreso de los emigrantes? Disposición adicional segunda de la LGSS
Respuesta:
Los accidentes ocurridos durante el viaje de salida o regreso, en operaciones realizadas por la Dirección General de Migraciones o con su intervención, tienen la consideración de accidentes de trabajo. También reciben esta consideración las enfermedades cuya causa directa sea el viaje.
Resume la protección de los españoles emigrantes prevista en la disposición adicional segunda LGSS.
El Gobierno debe adoptar medidas para proteger a los españoles que se trasladen al extranjero por motivos laborales y a sus familiares dependientes. Puede hacerlo mediante la igualdad o asimilación con los nacionales del país de destino, convenios, tratados y acuerdos internacionales. Si estos no existen o no cubren alguna prestación, podrá extender la protección mediante disposiciones internas. Además, los accidentes y enfermedades causados directamente por el viaje de ida o regreso pueden recibir la consideración de accidente de trabajo.
Esquema de memorización
Emigrante trabajador → protección.
Convenio suficiente → igualdad o asimilación.
Sin convenio o cobertura incompleta → protección del Gobierno.
Viaje de ida o vuelta → accidente o enfermedad protegidos.
¿Qué norma regula los Convenios Especiales del sistema de la Seguridad Social?
La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social y reúne distintas modalidades de convenios especiales. Esta orden ha sido modificada posteriormente, por lo que conviene comprobar siempre su texto vigente.
¿Para quién existe un Convenio Especial cuando se pasa a trabajar en la Administración de la Unión Europea?
Para las personas incluidas en el campo de aplicación del sistema español de Seguridad Social que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea.
¿Para quién existe un Convenio Especial relacionado con organizaciones internacionales intergubernamentales?
Para los españoles que tengan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
¿A quién se dirige el Convenio Especial para emigrantes e hijos de emigrantes?
A los emigrantes españoles y a los hijos de estos que trabajen en el extranjero.
¿Qué Convenio Especial protege la asistencia sanitaria de emigrantes retornados?
El Convenio Especial destinado a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a España, así como a sus familiares. Su finalidad principal es proporcionar asistencia sanitaria en territorio español.
¿Qué Convenio Especial existe para los españoles que trabajan por cuenta propia en el extranjero?
Un Convenio Especial de asistencia sanitaria para trabajadores españoles que realizan una actividad por cuenta propia fuera de España.
Enumera los principales Convenios Especiales relacionados con trabajo en el extranjero.
Para quienes pasan a trabajar en la Administración de la Unión Europea.
Para funcionarios o empleados españoles de organizaciones internacionales intergubernamentales.
Para emigrantes españoles e hijos que trabajan en el extranjero.
Para emigrantes trabajadores o pensionistas retornados y sus familiares, respecto de la asistencia sanitaria.
Para trabajadores españoles por cuenta propia en el extranjero, respecto de la asistencia sanitaria.
Los Convenios Especiales permiten mantener o garantizar determinadas formas de protección de la Seguridad Social cuando la persona trabaja para organismos internacionales, emigra, retorna a España o trabaja por cuenta propia en el extranjero.
Convenio | Colectivo |
|---|---|
Unión Europea | Personas que pasan a trabajar en la Administración de la UE |
Organizaciones internacionales | Funcionarios o empleados españoles |
Emigrantes e hijos | Españoles e hijos que trabajan fuera |
Retornados | Emigrantes o pensionistas y familiares |
Cuenta propia en el extranjero | Autónomos españoles |
¿Cómo se integra el sistema de la Seguridad Social según el artículo 9 LGSS?
El sistema de la Seguridad Social se integra por:
El Régimen General, regulado en el título II de la LGSS.
Los regímenes especiales, regulados conforme al artículo 10 LGSS.
¿Cuándo pueden establecerse regímenes especiales según el artículo 10.1 LGSS?
Cuando una actividad profesional lo requiera por:
su naturaleza;
sus peculiares condiciones de tiempo y lugar;
la naturaleza de sus procesos productivos;
y sea necesario para aplicar adecuadamente la protección de la Seguridad Social.
¿Qué grupos pueden encuadrarse en regímenes especiales según el artículo 10.2 LGSS?
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b) Trabajadores del mar.
c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
d) Estudiantes.
e) Los demás grupos que determine el ministerio competente.
¿Qué régimen especial debe añadirse a los grupos mencionados expresamente en el artículo 10.2 LGSS?
El Régimen Especial de la Minería del Carbón, incluido por considerarse uno de los “demás grupos” cuyo régimen especial puede establecerse.
Trampa de examen:
Aunque la Minería del Carbón no aparece como una letra independiente en la enumeración del artículo 10.2, debe estudiarse como régimen especial.
¿Qué órgano puede determinar otros grupos que deban estar incluidos en un régimen especial?
El ministerio competente en materia de Seguridad Social, actualmente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según el material.
Resume la estructura y los regímenes especiales previstos en los artículos 9 y 10 LGSS.
El sistema de la Seguridad Social se compone del Régimen General y de los regímenes especiales. Estos últimos pueden establecerse cuando la naturaleza de la actividad, sus condiciones de tiempo y lugar o sus procesos productivos hagan necesaria una protección diferenciada. Comprenden principalmente a autónomos, trabajadores del mar, funcionarios públicos y estudiantes, además de otros grupos que determine el ministerio competente, como la Minería del Carbón.
R general y R especial. cuadro comparativo
Régimen General | Régimen especial |
|---|---|
Es la estructura ordinaria del sistema. | Se crea para actividades o colectivos con características particulares. |
Se regula en el título II LGSS. | Se justifica por la naturaleza, el tiempo, el lugar o el proceso productivo. |
Incluye principalmente trabajadores por cuenta ajena. | Incluye, entre otros, autónomos, trabajadores del mar, funcionarios y estudiantes. |
¿Qué normas regulan principalmente el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
Principalmente:
Decreto 2530/1970.
Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Artículo 305 LGSS.
¿Qué norma regula principalmente el Régimen Especial de Trabajadores del Mar?
La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
¿Qué colectivos de funcionarios tienen regímenes especiales propios?
Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Funcionarios de la Administración de Justicia.
Funcionarios de las Fuerzas Armadas.
¿Qué normas regulan el Régimen Especial de Estudiantes o Seguro Escolar?
Ley de 17 de julio de 1953.
Real Decreto 1633/1985.
¿Qué norma regula el Régimen Especial de la Minería del Carbón?
El Decreto 298/1973, de 8 de febrero.
¿Qué antiguos regímenes especiales se integraron en el Régimen General por el Real Decreto 2621/1986?
El Real Decreto 2621/1986 integró expresamente los cinco primeros colectivos indicados.
Trabajadores ferroviarios.
Jugadores profesionales de fútbol.
Representantes de comercio.
Artistas.
Toreros
Funcionarios de la Administración Local integrados posteriormente en el Régimen General, por el Real Decreto 480/1993.
¿En qué régimen se integró el antiguo Régimen Especial de Escritores de Libros?
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Trampa de examen:
Los escritores de libros no se integraron en el Régimen General, sino en el RETA.
¿Cómo se integraron los trabajadores agrarios por cuenta propia?
Con efectos de 1 de enero de 2008, se integraron en el RETA mediante la creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). La Ley 18/2007 estableció esta integración y este sistema especial.
¿Qué diferencia hay entre los trabajadores agrarios por cuenta propia del SETA y los demás autónomos de la agricultura?
Los trabajadores agrarios por cuenta propia procedentes del antiguo Régimen Especial Agrario se integraron en el RETA mediante el SETA. No deben confundirse con los trabajadores por cuenta propia de la agricultura que ya estaban incluidos directamente en el RETA.
Si procede del antiguo Régimen Especial Agrario y cumple los requisitos específicos → RETA, dentro del SETA.
Si ya estaba incluido directamente como autónomo en el RETA → RETA, pero no necesariamente dentro del SETA.
“Agrario antiguo → SETA; autónomo directo → RETA.”
Regímenes especiales y norma principal
Régimen o colectivo | Norma principal |
|---|---|
Autónomos | Decreto 2530/1970, Ley 20/2007 y art. 305 LGSS |
Trabajadores del mar | Ley 47/2015 |
Funcionarios civiles | RDL 4/2000 |
Administración de Justicia | RDL 3/2000 |
Fuerzas Armadas | RDL 1/2000 |
Estudiantes | Ley de 1953 y RD 1633/1985 |
Minería del Carbón | Decreto 298/1973 |
Integraciones
Régimen General: ferroviarios, futbolistas, representantes de comercio, artistas, toreros y funcionarios locales.
RETA: escritores de libros.
RETA + SETA: agrarios por cuenta propia desde el 1 de enero de 2008.
regímenes
Trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario: Se integraron en el Régimen General como Sistema Especial por la Ley 28/2011, de 22 de septiembre.
Empleados de Hogar: Se integraron en el Régimen General como Sistema Especial mediante Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
¿Quiénes están incluidos con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social?
Los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 7.1.a) LGSS.
Se incluyen aunque sean:
eventuales;
de temporada;
fijos;
fijos discontinuos;
trabajadores a distancia.
También es indiferente su grupo profesional, la forma y cuantía de la remuneración o que la relación laboral sea común o especial.
¿Qué trabajadores de los sistemas especiales están expresamente incluidos en el Régimen General?
Los trabajadores incluidos en:
el Sistema Especial de Empleados de Hogar;
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios;
cualquier otro sistema especial establecido dentro del Régimen General conforme al artículo 11 LGSS.
Idea clave:
Un sistema especial no es un régimen independiente: está dentro del Régimen General o de otro régimen
¿Cómo se encuadran en el Régimen General los socios, consejeros y administradores de sociedades de capital?
Socios trabajadores o trabajadores por cuenta ajena: Régimen General si no ejercen funciones de dirección y gerencia y no tienen el control de la sociedad.
Consejeros o administradores con funciones de dirección y gerencia: asimilados a trabajadores por cuenta ajena si no tienen el control societario.
Estos últimos quedan excluidos de desempleo y FOGASA.
Tabla de encuadramiento
Situación | Encuadramiento |
|---|---|
Trabajador o socio sin dirección/gerencia y sin control | Régimen General |
Administrador con dirección/gerencia, sin control | Asimilado al Régimen General |
Administrador o socio con control societario | Revisar RETA, no Régimen General |
Administrador asimilado | Sin desempleo ni FOGASA |
¿Cómo se encuadran los socios trabajadores de sociedades laborales?
Si no ejercen funciones de dirección y gerencia ni tienen el control: Régimen General.
Si ejercen dirección y gerencia, son retribuidos y no tienen el control: asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Como regla, estos últimos quedan excluidos de desempleo y FOGASA.
Excepción: pueden tener protección por desempleo y FOGASA cuando la sociedad laboral no supere los 25 socios.
Trampa de examen:
En sociedades laborales, la excepción de los 25 socios afecta a la exclusión de desempleo y FOGASA
¿Qué colectivos privados aparecen expresamente incluidos en el Régimen General?
Personal contratado de notarías, registros de la propiedad y oficinas similares.
Trabajadores que manipulan, empaquetan, envasan y comercializan plátanos.
Personas que prestan servicios retribuidos en entidades benéfico-sociales.
Personal laico o seglar retribuido de entidades o instituciones eclesiásticas.
Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
¿Qué personal de las Administraciones Públicas puede estar incluido en el Régimen General?
Personal civil no funcionario, salvo inclusión en otro régimen obligatorio.
Personal funcionario, incluido el período de prácticas, salvo que pertenezca a Clases Pasivas u otro régimen especial.
Funcionarios del Estado transferidos a comunidades autónomas que ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propias.
Funcionarios incluidos en la disposición adicional tercera, según sus condiciones.
Trampa de examen:
No todo funcionario está automáticamente en el Régimen General: hay que comprobar Clases Pasivas u otro régimen obligatorio.
¿Qué cargos públicos y sindicales se incluyen expresamente en el Régimen General?
Altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios.
Miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva o parcial.
Miembros de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales.
Miembros de Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares.
Cargos representativos sindicales con funciones de dirección, dedicación exclusiva o parcial y remuneración.
¿Puede incluirse en el Régimen General a otras personas no mencionadas expresamente en el artículo 136.2 LGSS?
Sí. Pueden incluirse otras personas que, por razón de su actividad, sean asimiladas a trabajadores por cuenta ajena mediante real decreto, a propuesta del ministerio competente.
Enumera por bloques los principales colectivos expresamente incluidos en el Régimen General según el artículo 136.2 LGSS.
Trabajadores de sistemas especiales.
Trabajadores y socios de sociedades de capital.
Consejeros y administradores sin control societario.
Socios trabajadores de sociedades laborales.
Personal de notarías y registros.
Trabajadores del plátano.
Personal de entidades benéfico-sociales.
Personal laico de entidades eclesiásticas.
Conductores de vehículos de turismo para particulares.
Personal civil y funcionario de las Administraciones Públicas.
Funcionarios transferidos a comunidades autónomas.
Altos cargos no funcionarios.
Miembros de corporaciones locales y órganos insulares.
Cargos directivos sindicales retribuidos.
Personas asimiladas por real decreto.
Esquema final de memorización art 136.2 LGSS
Ajeno: regla general del trabajador por cuenta ajena.
Especiales: empleados de hogar, agrarios y demás sistemas especiales.
Sociedades: socios, administradores y sociedades laborales.
Privados: notarías, plátanos, beneficencia, Iglesia y conductores.
Administraciones: personal civil, funcionarios y transferidos.
Cargos: altos cargos, corporaciones locales y sindicatos.
¿Qué peculiaridades pueden tener los sistemas especiales del Régimen General?
Pueden presentar peculiaridades exclusivamente en:
encuadramiento;
afiliación;
forma de cotización;
recaudación.
Idea clave:
El sistema especial cambia la forma de gestionar la Seguridad Social, pero sigue estando dentro del Régimen General.
¿Qué sistemas especiales del Régimen General deben conocerse?
Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
Industria resinera.
Servicios extraordinarios de hostelería, cafés, bares y similares.
Manipulado y empaquetado del tomate fresco para exportación.
Trabajadores fijos discontinuos de cines, bingos, salas de fiestas, discotecas, salas de baile y espectáculos análogos.
Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudios de mercado y opinión pública.
Trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Empleados de hogar.
¿Qué trabajos NO dan lugar a la inclusión en el Régimen General según el artículo 137 LGSS?
Los realizados ocasionalmente mediante servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
Los que determinen la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Los realizados por profesores universitarios eméritos.
Los realizados por personal licenciado sanitario emérito
¿Qué personal emérito queda excluido del Régimen General según el artículo 137.c) LGSS?
Los profesores universitarios eméritos, conforme a la normativa universitaria aplicable.
El personal licenciado sanitario emérito, nombrado conforme a la Ley 55/2003.
El personal sanitario emérito puede realizar funciones de consultoría, informe y docencia.
¿Qué diferencia hay entre un trabajo excluido del Régimen General y uno incluido en un régimen especial?
Si es un servicio amistoso, benévolo o de buena vecindad, no da lugar a inclusión en el Régimen General.
Si el trabajo pertenece a un régimen especial, no se incluye en el Régimen General porque queda encuadrado en otro régimen de la Seguridad Social.
Si lo realiza personal emérito de los grupos previstos legalmente, queda expresamente excluido del Régimen General.
¿Cuáles son los principales regímenes especiales de la Seguridad Social?
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.
Régimen Especial del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Régimen Especial de las Fuerzas Armadas.
Régimen Especial de Estudiantes o Seguro Escolar.
Régimen Especial de la Minería del Carbón.
¿Qué regímenes especiales corresponden a funcionarios públicos?
MUFACE: funcionarios civiles del Estado. RD 4/2000
MUGEJU: personal al servicio de la Administración de Justicia.RD 3/2000
ISFAS: miembros de las Fuerzas Armadas. RD 1/2000
¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de Estudiantes o Seguro Escolar?
Estudiantes menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España, matriculados oficialmente en:
Bachillerato.
3.º y 4.º de ESO.
Enseñanzas musicales.
Formación Profesional de grado medio, superior o especial.
Estudios universitarios de Grado, Máster o Doctorado.
La protección se aplica a partir de 3.º de ESO y hasta los 28 años como máximo.
¿Cómo se produce el alta y cómo se financia el Seguro Escolar?
El alta es automática al formalizar la matrícula. La cuota se financia al 50% por el estudiante y al 50% por el Ministerio competente en educación.
¿Qué normas regulan los principales regímenes especiales mencionados en el tema?
RETA: Decreto 2530/1970, Ley 20/2007 y artículo 305 LGSS.
Trabajadores del mar: Ley 47/2015.
Funcionarios civiles: RDL 4/2000 y RD 375/2003.
Administración de Justicia: RDL 3/2000 y RD 1026/2011.
Fuerzas Armadas: RDL 1/2000 y RD 1726/2007.
Estudiantes: Ley de 17 de julio de 1953 y RD 1633/1985.
Minería del Carbón: Decreto 298/1973.
¿Qué asistencia médica cubre el Seguro Escolar por enfermedad?
Cubre la asistencia médica por enfermedad sufrida durante el período de cobertura. Tiene carácter obligatorio en:
tuberculosis pulmonar y ósea;
cirugía general;
neuropsiquiatría;
tocología.
También puede incluir prestaciones graciables como fisioterapia, cobaltoterapia, radioterapia, cirugía maxilofacial, radiumterapia y riñón artificial.
¿Qué se considera accidente escolar y qué asistencia cubre?
Es la lesión corporal sufrida en una actividad directa o indirectamente relacionada con la condición de estudiante, incluidos deportes, viajes de estudios y viajes de fin de carrera, siempre que estén organizados o autorizados por el centro educativo.
Cubre:
asistencia médica y farmacéutica;
internamiento hospitalario;
intervención quirúrgica;
prótesis y aparatos ortopédicos.
Si se elige un centro no concertado, se abonan las facturas conforme a las tarifas aplicables.
¿Qué porcentaje de la asistencia farmacéutica cubre el Seguro Escolar?
100% en caso de internamiento.
70% de la prestación farmacéutica en tratamiento ambulatorio por accidente.
Quedan excluidos los medicamentos o prestaciones farmacéuticas que no estén incluidos en la financiación de la Seguridad Social
¿En qué casos concede indemnizaciones económicas el Seguro Escolar por accidente?
Incapacidad permanente absoluta para los estudios.
Gran invalidez.
Fallecimiento, con gastos de sepelio e indemnización a tanto alzado.
Las prestaciones derivadas del accidente escolar deben solicitarse dentro del plazo de un año desde el accidente.
Trampa de examen:
La incapacidad permanente absoluta es para los estudios, no debe confundirse automáticamente con una incapacidad permanente absoluta laboral.
¿Qué es el infortunio familiar del Seguro Escolar?
Es la prestación destinada a asegurar la continuidad o finalización de los estudios cuando fallece el cabeza de familia o existe ruina familiar.
Se concede una pensión durante los cursos que falten para terminar los estudios, sin repetir curso.
Puede incrementarse para familias numerosas.
Comienza el primer día del mes siguiente al hecho causante.
Debe solicitarse antes de que transcurran cinco años.
En caso de ruina o quiebra, se exige una carencia mínima de un año.
¿Son compatibles las prestaciones del Seguro Escolar con otras prestaciones de la Seguridad Social?
Son incompatibles con otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas del mismo o análogo riesgo. En ese caso, paga el régimen de Seguridad Social correspondiente y el Seguro Escolar abona la diferencia si procede.
Sí son compatibles con beneficios semejantes contratados con compañías de seguros o empresas privadas.
¿Qué son los sistemas especiales según el artículo 11 LGSS?
Son modalidades establecidas dentro de determinados regímenes de la Seguridad Social cuando resulta necesario adaptar sus reglas a las características de ciertos trabajos o colectivos.
No constituyen necesariamente un régimen independiente.
¿En qué materias pueden establecerse sistemas especiales según el artículo 11 LGSS?
Exclusivamente en:
Encuadramiento.
Afiliación.
Forma de cotización.
Recaudación.
Trampa de examen:
El sistema especial no puede modificar libremente toda la acción protectora. Sus peculiaridades se limitan a esas cuatro materias.
¿Cuál es la diferencia entre un régimen especial y un sistema especial?
El régimen especial es una estructura propia de protección para determinados colectivos, como el RETA o el Régimen Especial del Mar. El sistema especial está integrado dentro de un régimen y solo introduce peculiaridades en encuadramiento, afiliación, cotización o recaudación.
¿A quién se aplica el Sistema Especial de la Industria Resinera y cuáles son sus campañas?
Se aplica a:
empresas dedicadas a la explotación de pinares para obtener miera;
trabajadores de monte, resineros y remasadores al servicio de esas empresas.
Campañas:
Resineros: del 1 de marzo al 15 de noviembre.
Remasadores: del 1 de junio al 31 de octubre
¿Qué peculiaridad existe en las altas y bajas del Sistema Especial de la Industria Resinera?
Se aplican, con carácter general, las normas del Régimen General en materia de afiliación, altas, bajas, cotización y recaudación.
La peculiaridad es que no se comunican las altas y bajas sucesivas que se produzcan dentro de la misma campaña
¿A qué empresas y trabajadores se aplica el Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales?
Se aplica a empresas dedicadas a:
manipulación;
envasado;
comercialización de frutas y hortalizas;
fabricación de conservas vegetales.
Incluye a sus trabajadores, cualquiera que sea la duración prevista del contrato, cuando la actividad se realice de forma intermitente o cíclica. Se extiende a todo el territorio nacional.
La campaña va del 1 de enero al 31 de diciembre.
Trampa de examen:
No exige que el contrato tenga una duración determinada: lo importante es que la actividad sea intermitente o cíclica.
¿Qué plazos existen para las altas y bajas en el Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales?
Alta inicial de campaña: máximo de 5 días naturales desde el inicio del trabajo.
Baja definitiva: máximo de 5 días naturales desde el cese.
Altas y bajas sucesivas intermedias: antes de finalizar el mes siguiente al que se produzcan.
Desde el 1 de enero de 2021, la liquidación y recaudación se realiza, con carácter general, conforme a las reglas del Régimen General.
ESQUEMA comparativo
Sistema | Ámbito | Campaña | Peculiaridad principal |
|---|---|---|---|
Industria resinera | Pinares, resineros y remasadores | Resineros: 1/3-15/11; remasadores: 1/6-31/10 | No se comunican altas y bajas sucesivas dentro de la campaña |
Frutas, hortalizas y conservas | Manipulación, envasado, comercialización y conservas | 1/1-31/12 | Altas y bajas: 5 días; intermedias: mes siguiente |
¿Qué peculiaridad tiene el Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería?
Está regulado por la Orden de 10 de septiembre de 1973 y, en materia de afiliación, altas y bajas, se aplican las mismas reglas del Régimen General.
Idea clave:
Hostelería extraordinaria = reglas generales del Régimen General.
¿Quiénes están incluidos en el Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco?
Empresarios cosecheros-exportadores que producen, comercializan y exportan directamente la totalidad de su propio tomate.
Cooperativas, sociedades agrarias de transformación y otras fórmulas societarias que comercialicen y exporten tomate obtenido directamente de las explotaciones de sus cooperativistas o socios.
Trabajadores eventuales o de temporada que manipulen y empaqueten exclusivamente tomate fresco para exportación, durante la campaña oficial y al servicio de esos empresarios.
Está regulado principalmente por las Órdenes de 24 de julio de 1976 y 9 de diciembre de 1994.
¿Quiénes quedan excluidos del Sistema Especial del tomate fresco?
Empresarios que comercialicen tomate para consumo nacional.
Empresarios que exporten tomate pero no produzcan directamente la totalidad del fruto.
Trabajadores eventuales o de temporada que manipulen tomate destinado a transformación industrial.
Trabajadores fijos o de plantilla de los cosecheros-exportadores.
¿A qué tareas se aplica exclusivamente el Sistema Especial del tomate?
A la manipulación y empaquetado de tomate en estado natural, realizada por trabajadores eventuales o de temporada que:
trabajen exclusivamente en esas tareas;
lo destinen a la exportación;
trabajen durante la campaña oficial;
estén al servicio de cosecheros-exportadores;
manipulen productos procedentes de la cosecha de dichos empresarios.
La Orden de 1976 establece que la aplicación del sistema se limita a esas tareas y trabajadores concretos.
Trampas de examen en cuanto al tomate
No basta con trabajar con tomates: deben ser tareas de manipulado y empaquetado.
No se incluye el tomate destinado a transformación industrial.
No se incluyen los trabajadores fijos o de plantilla.
No basta con exportar: el cosechero-exportador debe producir directamente la totalidad del fruto, salvo la ampliación prevista para cooperativas, SAT y otras fórmulas societarias con productos de sus socios.
El sistema está dentro del Régimen General, no es un régimen especial independiente.
¿Cuánto duran las campañas del Sistema Especial del tomate fresco?
En la península
Tomate liso de invierno: del 1 de octubre al 31 de enero.
Tomate asurcado de invierno: del 1 de octubre al 30 de abril.
Tomate de verano: del 1 de mayo al 30 de septiembre.
En Canarias
Del 1 de octubre al 31 de mayo.
¿Cómo se tramitan las altas y bajas en el Sistema Especial del tomate fresco?
as asociaciones profesionales de frutas y productos hortícolas tramitan ante la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas que les comunican los empresarios.
Además:
El empresario debe cursar la baja al finalizar cada campaña.
También debe cursar una nueva baja si el trabajador pasa a otra campaña distinta, aunque siga trabajando para el mismo empresario.
Trampa de examen:
La baja al finalizar la campaña es obligatoria aunque ya se haya comunicado otra baja durante ella.
¿Cómo se cotiza en el Sistema Especial del tomate fresco?
La cotización empresarial por todas las contingencias se realiza conforme a las reglas generales del Régimen General, mediante el sistema de liquidación directa de cuotas.
Idea clave:
Tomate = cotización general del Régimen General.
¿Qué beneficios existen para los empresarios del Sistema Especial del tomate fresco respecto de las contingencias comunes?
Los empresarios tienen derecho a:
una reducción del 50% de la aportación empresarial;
una bonificación del 7,50% de dicha aportación.
Estos porcentajes deben comprobarse en la norma de cotización correspondiente al ejercicio, porque pueden variar con el tiempo. Para 2026, la normativa publicada mantiene esos porcentajes.
Trampa de examen:
No confundas reducción y bonificación: ambas se aplican sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero son figuras distintas.
¿Qué ocurrirá cuando desaparezca la bonificación del Sistema Especial del tomate?
Cuando la bonificación deje de aplicarse, los empresarios que, además de manipular y empaquetar el tomate, sean también productores del tomate fresco destinado a la exportación se integrarán en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, dentro del Régimen General
¿Qué cambio se produjo desde el 1 de enero de 2021 en la liquidación y recaudación de las cuotas del Sistema Especial del tomate?
Desde el 1 de enero de 2021, la liquidación y recaudación se realiza conforme a los plazos y reglas generales del Régimen General. Las asociaciones empresariales pueden actuar como autorizadas en el Sistema RED.
¿A qué empresas y trabajadores se aplica este SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS EN EMPRESAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA BINGOS, SALAS DE FIESTAS DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE?
A empresas de:
exhibición cinematográfica;
salas de baile;
discotecas;
salas de fiestas;
salas de bingo;
cantinas de estadios de fútbol y otros espectáculos deportivos;
empresas de espectáculos taurinos;
locales de espectáculos análogos.
Se aplica al personal fijo de plantilla que no trabaja todos los días de la semana
¿Cómo se comunican las altas en el Sistema Especial de fijos discontinuos de espectáculos?
Las empresas deben presentar durante los cinco primeros días naturales de cada mes un parte de alta mensual con:
La relación nominal de los trabajadores.
Los días fijos de trabajo de cada semana durante ese mes
¿Cómo se tramitan las altas y bajas que no aparecen en el parte mensual?
Las altas de trabajadores que se incorporen después de presentar el parte mensual y las bajas de quienes cesen se tramitan conforme a las normas comunes del Régimen General.
Trampas de examen. SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS EN EMPRESAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA BINGOS, SALAS DE FIESTAS DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE
No se aplica a cualquier trabajador del sector del espectáculo, sino al personal fijo de plantilla que no trabaja todos los días de la semana.
El parte mensual se presenta en los cinco primeros días naturales, no hábiles.
Debe incluir tanto la relación de trabajadores como sus días fijos de trabajo.
Las altas posteriores y las bajas no se incluyen simplemente en el siguiente parte: se rigen por las normas comunes del Régimen General.
¿A quién se aplica el Sistema Especial de estudios de mercado y opinión pública?
A las empresas de estudios de mercado y opinión pública respecto de sus trabajadores fijos discontinuos que realizan tareas de encuestación. Está regulado por la Orden de 6 de noviembre de 1989.
¿Cómo se tramitan la afiliación, las altas y las bajas en este sistema especial?
La afiliación, las altas y las bajas correspondientes al inicio o cese definitivo de la relación laboral se solicitan en los plazos generales del Régimen General.
¿Qué obligación mensual tienen las empresas de estudios de mercado respecto de sus trabajadores fijos discontinuos?
Deben presentar dentro de los 10 primeros días de cada mes una relación nominal de los trabajadores, indicando:
los días trabajados durante el mes anterior;
el total de días trabajados en dicho mes.
¿Qué peculiaridades tienen los trabajadores fijos discontinuos de estudios de mercado cuando no trabajan?
Permanecen en situación asimilada al alta para la prestación de asistencia sanitaria durante los días sin trabajo efectivo.
El empresario abona en pago delegado la asignación periódica por hijos a cargo.
Esta asignación se paga mensualmente en proporción a los días que el trabajador haya permanecido en alta