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¿Que es una Barrera Burocratica?
Es una exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro impuesto por cualquier entidad.
Tiene como finalidad o efecto:
Condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de agentes económicos en el mercado.
Afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos.
Se relaciona con el incumplimiento de normas o principios de simplificación administrativa.
¿Qué no se considera una barrera burocrática?
Exigencias impuestas por leyes o normas con rango de ley y alcance nacional.
Exigencias contenidas en contratos, subastas o concursos para contratar con el Estado.
Omisiones, inacciones o inactividad de la administración pública.
Tarifas o contraprestaciones por servicios del Estado o de empresas privadas/públicas fuera del ejercicio administrativo.
Cobro de impuestos o tributos no vinculados y los criterios para su determinación.
¿Cómo se materializan las barreras burocráticas?
Las barreras burocráticas se materializan mediante:
Actos administrativos.
Disposiciones administrativas.
Actuaciones materiales.
¿Qué es la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas?
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi:
Es un órgano colegiado.
Aplica normas para controlar y eliminar barreras ilegales o irracionales.
Busca asegurar el acceso y permanencia de agentes económicos en el mercado.
Supervisa normas como la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
Es competente para velar por el cumplimiento de las siguientes disposiciones, así como de las normas reglamentarias correspondientes o las normas que las sustituyan:
¿Como funciona las barreras burocraticas de los procedimientos iniciados de parte?
¿Como funciona las barreras burocraticas en los procedimientos iniciados de oficio?
¿Qué aspectos se evalúan en el análisis de legalidad de una barrera burocrática?
Si existen atribuciones legales que autoricen a la entidad a imponer la barrera.
Si se han seguido los procedimientos y formalidades exigidos por el marco legal vigente.
Si la barrera contraviene normas o principios de simplificación administrativa o cualquier otra norma legal.
¿Qué comprende la legalidad de fondo y de forma en el análisis de legalidad?
Legalidad de fondo – competencias:
Evalúa si la entidad tiene atribuciones legales para establecer la barrera.
Legalidad de forma:
Revisa si se cumplieron los procedimientos y formalidades legales en la emisión o publicación de la disposición.
Legalidad de fondo – compatibilidad con otras leyes:
Analiza si la barrera contraviene normas o principios legales, especialmente los de simplificación administrativa.
¿Qué implica que una barrera burocrática no sea arbitraria en el análisis de razonabilidad?
Que la entidad demuestre:
La existencia de un interés público que justifica la medida.
La existencia del problema que se pretendía solucionar.
Que la medida sea idónea o adecuada para resolver el problema o alcanzar el objetivo propuesto.
¿Qué criterios se consideran para evaluar la proporcionalidad de una barrera burocrática?
Evaluación del impacto positivo y negativo de la medida:
Beneficios para el interés público.
Costos para agentes económicos, otros afectados y la competencia.
Que los beneficios superen a los costos.
Que no existan alternativas menos costosas o más efectivas, incluyendo la opción de no regular.
¿Qué establece el Principio de Razonabilidad en la Ley del Procedimiento Administrativo General?
Las decisiones administrativas que:
Creen obligaciones,
Califiquen infracciones,
Impongan sanciones, o
Establezcan restricciones a los administrados,
deben:
Adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida.
Mantener la debida proporción entre los medios empleados y los fines públicos a proteger.
Ser estrictamente necesarias para cumplir su cometido.
¿Cómo se interpreta el principio de razonabilidad según el TC y el INDECOPI?
Tribunal Constitucional (Exp. N.º 04466-2007-PA/TC):
A través del juicio de proporcionalidad, se evalúa si la medida:
Tiene relación razonable con el fin que busca.
Guarda un equilibrio entre costos y beneficios.
Sala Especializada en Defensa de la Competencia – INDECOPI:
La entidad denunciada debe probar la proporcionalidad de su medida.
No basta con decir que fue “razonable”; debe demostrar que evaluó costos y beneficios de su aplicación.