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Derecho Procesal Romano
Conjunto de normas jurídicas que se encargaron de regular los procesos necesarios para resolver las controversias. Suscitadas entre los gobernados.
Partes de los procesos
Actor: Quien pide que se le reconozca un derecho o que se ejecute uno previamente reconocido (demandante).
Demandado: Quien desconoce el derecho del actor o quien no ha cumplido con una obligación
Juzgador: Es quien se encarga de aplicar el derecho para resolver conflictos(Rey, príncipe, emperador)
Representación Legal: Se encargaban de representar a otros en Juicio(cognitor y procurator). Figura controvertida a los romanos no les gustaba ser representados.
Sistemas procidimentales
Acción: derecho del autor para reclamar algo ante el juzgado. Fueron declaraciones solemnes, acompañadas de rituales dichos a los magistrados. Bifásico.
Sistema formulario: Los magistrados y los litigantes a redactaban una fórmula la cual contenía los antecedentes del caso. Esto para que el juez tuviera un panorama general del caso. Bifásico.
Extraordinario: Aplicado de manera excepcional para resolver controversias relacionadas con instituciones de nueva creación. El procedimiento es escrito, surge por primera vez la contrademanda y la apelación. Monofasico.
Bienes.
Todas aquellas cosas susceptibles de apropiación.
Todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes.
Características de los bienes.
•Deben estar dentro del comercio.
•Física o jurídicamente posibles.
•Estar en la naturaleza.
•Estar determinado o llegar a ser determinable.
Acontecimiento futuro de realización incierto
Suspensiva: Al cumplirse la condición nacen D. Y O.
Resolutoria: Al cumplirse la condición se extinguen D. Y O.
Cosas fuera del comercio
Res mancipi, res nec mancipi, cosas sacras, cosas religiosas, cosas divinas
Cosas dentro del comercio
•Bienes muebles e inmuebles
• Bienes divisibles e indivisibles
•Bienes principales y accesorios
•Bienes fungibles y no fungibles
•Bienes consumibles y no consumibles
•Bienes corpóreos e incorpóreos
Derechos reales
Facultad directa, absoluta y en ciertos casos, perpetua, que tienen las personas sobre las cosas.
Beneficios de la propiedad
Ius utendi (derecho a utilizar), Ius fruendi (derecho a disfrutar), Ius abutendi (derecho a abusar), Ius vindicandi (derecho a vindicar o defender)
Iura in re aliena- Derechos reales sobre cosas ajenas
Posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre, superficie, enfitéusis
Modos de adquirir propiedad
Originarios: La adquisición de la propiedad se da sin la intervención del dueño anterior (Ej: Herencia, Derecho Accesorio)
Derivados: Aquellos que suceden gracias a la intervención entre el dueño y el nuevo propietario
Elementos de la posesión
Corpus: Elemento objetivo. El bien sobre el cual se ejerce la posesión
Animus: Elemento subjetivo. Intención de poseer el bien como si fuera el suyo
Iura in re Aliena
Usufructo: facultad para usar y gozar de los frutos que produzca un bien propiedad de otra persona
Uso: facultad para gozar de los frutos en propiedad ajena
Habitación: facultad para gozar de los cuartos necesarios
Servidumbre: derecho real impuesto sobre un inmueble para servicio de otro perteneciente a distinto dueño y en provecho de este
Enfiteusis
Dar en arrendamiento terrenos agrícolas de su propiedad. El enfiteuta ganaba el derecho a disfrutar de la finca en toda su plenitud
Derecho de superficie
Derecho de superficie: el superficiario goza a perpetuidad de un edificio construido en suelo ajeno a cambio de un pago de una cantidad llamada solárium
Obligación en Roma
Vínculo jurídico que liga a un deudor con un acreedor para cumplir con una prestación determinada ya sea dar, hacer o no hacer algo
Elementos obligación en Roma
Sujeto activo: el acreedor tiene en derecho de exigir
Sujeto pasivo: el deudor está obligado a cumplir con el acuerdo
Objeto: prestación realizada
Fuentes de la obligación
Contrato: acuerdo lícito entre 2 o mas personas, tiene como objetivo crear obligaciones exigibles
cuasicontrato: hecho lícito y voluntario que genera una obligación aunque no haya un acuerdo de voluntariedad
delito: acto ilícito cometido con dolo, causaba daño y se debía pagar una suma al afectado
contradelito: actos ilícitos con culpa y/o negligencia
Sujetos
Ambulatoria: cuando en el momento en el que surge la obligación 1 de los 2 sujetos no está determinado
Solidaria: cuando llegado el momento de la obligación los acreedores le pueden exigir los deudores el cumplimiento total
Mancomunada: llegado el momento de la obligación el acreedor le puede exigir a cada deudor la parte proporcional que le corresponde
Transmisión de la obligación
Cesión de derechos: Contrato en el cual el cedente(acreedor) transmite al cesonario(nuevo acreedor)un derecho u obligación
Cesión de deuda: Contrato cesionario de nuevo deudor, si se requiere consentimiento del acreedor
Incumplimiento de la obligación
Culposo: El deudor tenía intenciones de pagar pero por causas internas o externas esto fue imposible
Doloso: El deudor no tiene intención alguna de pagar
Mora
Situación donde el deudor se retrasa en el pago o cumplimento de su responsabilidad sin causa legitima
Cumplimiento de la obligación
Entrega de la cosa o cantidad de vida a prestación de servicio prometido.
Solo a través del pago se despliegan las conductas entre el deudor y el acreedor, solo a través despliegan esta figura queda conforme el acreedor
Contratos en Roma
Acuerdo de 2 o más voluntades para crear y transferir derechos y obligaciones entre las partes
Elementos esenciales de los contratos
Sujetos: las partes contratantes
Consentimiento: acuerdo de voluntades que debe existir entre los contratantes
Objeto: cosa sobre la cual se lleva a cabo el contrato
Causa: finalidad que persigue la persona o contratante al realizar el acto jurídico
Forma o formalidad: Requisitos que la ley exige para la celebración del contrato
Elementos accidentales de los contratos
Condición: Acontecimiento futuro de realización incierta cuyo cumplimiento depende el nacimiento o extinción de derechos y obligaciones, si nacen derechos y obligaciones se llama suspensiva, si se extinguen se llama resolutoria
Plazo: Acontecimiento futuro de realización cierta el cual depende el nacimiento o extinción de derechos y obligaciones
Modo o carga: Obligación impuesta a una persona dentro del contrato
Diferencia nulidad y anulabilidad
Nulidad: Se considera inexistente o inválido desde el inicio
Anulabilidad: Si produce efectos, pero puede dejar de producirlos
Derecho sucesorio
Transmisión de derechos bienes y obligaciones, pueden ser intervivos o mortis causa
Vías sucesorias
Sucesión Testamentaria: Existencia de un testamento a través del cual una persona capaz dispone de derechos bienes y obligaciones para después de su muerte
Sucesión legítima: Existían cuando no había testamento o el entregado era nulo
Legatario
Adquirían parte de la herencia a título particular, no tienen más cargos o deudas que las que les impusiera el Estado